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Caso Álvarez Ramos Vs. VenezuelaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2018-02-12

Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE FEBRERO DE 2018 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de 5 de julio de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.

El escrito de 23 de octubre de 2017, mediante el cual los representantes de la presunta víctima, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”).

Los anexos al referido escrito fueron recibidos el 13 y 16 de noviembre de 2017.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Por su parte, el 10 de septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convención Americana, la cual entró en vigor el 10 de septiembre de 2013.

En razón del artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, tomando en cuenta que los hechos presentados en el informe de fondo No. 4/17 son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia de la Convención. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con 2 precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte1. 3.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso, se solicitó la asistencia del Fondo para sufragar los gastos de transporte relacionados con la comparecencia a la Audiencia, así como la de los testigos y peritos, previsión de erogaciones y costos ante funcionarios consulares de terceros países, certificar algunos testimonios fuera de Venezuela, y certificar documentos o los informes que serán incorporados al expediente. 5.

La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por la presunta víctima. Junto con la referida solicitud, se remitió una declaración jurada de la presunta víctima Tulio Álvarez Ramos, en la cual informó sobre su situación financiera. Afirmó que carecía de los recursos económicos necesarios para solventar el litigio ante la Corte Interamericana, así como aportó comprobantes de salario y declaraciones de impuestos hasta el año 2016.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1. Considera suficiente la declaración jurada presentada y la documentación aportada por el señor Álvarez Ramos, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de la presunta víctima. 2.

Establece que es procedente la solicitud de la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que los fondos serán usados para solventar los gastos para la presentación de las declaraciones de la presunta víctima, y hasta cuatro peritos y/o testigos, en una eventual audiencia pública o por affidávit.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a la presunta víctima la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones en la modalidad que corresponda. 3. Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 3 4.

Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la presunta víctima, a sus representantes, al Estado de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, Caso Álvarez Ramos vs. Venezuela. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario