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Corte IDH · Medidas Provisionales2021-07-19

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 19 DE JULIO DE 2021 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES EN FAVOR DE DAISY TAMARA DÁVILA RIVAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN EL ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de 14 de julio de 2021, recibido en la Secretaría de la Corte el 16 de julio siguiente, mediante el cual presentó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros, en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana.

La Comisión solicitó que ordene al Estado de Nicaragua proteger la vida, integridad personal y libertad personal de Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, mediante la ampliación de las medidas ya otorgadas, en la medida en que los hechos puestos en conocimiento de la Corte tienen conexión fáctica con los analizados en la referida resolución. 2.

La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió las medidas provisionales solicitadas y requirió al Estado de Nicaragua para que “proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla” y “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y de sus núcleos familiares” 1.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, cuyo numeral 2 señala: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales ha sido presentada por la Comisión Interamericana en el marco de las medidas provisionales adoptadas el 24 de junio de 2021, en la medida en que los hechos alegados en esta oportunidad tienen conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Puntos Resolutivos 1 y 2. 4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si ésta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, para que dicte las providencias urgentes necesarias. 5.

En vista de la información remitida, a continuación, esta Presidencia se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar. 6. A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la Comisión, a continuación, se analizarán (a) los argumentos de la Comisión en relación con la solicitud de ampliación de medidas provisionales, para luego (b) realizar las consideraciones que correspondan. a. Solicitud de ampliación de las medidas provisionales 7.

Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: a.1. Respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 8. La Comisión Interamericana se refirió al contexto identificado por la Corte en la Resolución de 24 de junio de 2021 2. Indicó que dicho contexto continúa vigente y no ha cambiado. 9.

Además, informó que las detenciones de opositores políticos han continuado a lo largo de junio de 2021 y han sido justificadas en el artículo 1 de la Ley N. 1055 “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”, que, de acuerdo a lo informado por la Comisión, prevé la aplicación de sanciones penales a quienes realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos. a.2.

Respecto a la situación particular de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar 10. La Comisión informó a la Corte que la señora Daisy Tamara Dávila Rivas es una psicóloga feminista, defensora de derechos humanos, líder juvenil miembro de la Junta Directiva del Movimiento Renovador Sandinista (MRS, actual UNAMOS) e integrante de la Unidad Nacional Azul y Blanco.

Indicó que, desde abril de 2018, participó activamente en protestas cívicas y habría brindado apoyo humanitario a víctimas de represión estatal. Indicó también que, de acuerdo a denuncias e información pública, el 14 de octubre de 2018, la señora Dávila Rivas habría sido detenida y golpeada por fuerzas antimotines y paramilitares, junto a más de 38 personas.

Posteriormente, habría sido encarcelada en las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial, conocida como “El Chipote” y sometida a interrogatorios. De acuerdo con la Comisión, la señora Dávila Rivas fue liberada 48 horas más tarde, sin embargo, 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 al 24. los agentes policiales la habrían amenazado con que sería encarcelada nuevamente si continuaba participando en marchas o en protestas. 11.

Asimismo, la Comisión informó que, desde entonces, la señora Dávila Rivas habría sido víctima de persecuciones, amenazas, asedio y vigilancia constante en su casa. Además, sus familiares y las personas que trabajaban en su casa habrían sido víctimas de persecuciones y hostigamientos. De acuerdo con la Comisión, los seguimientos a la señora Dávila Rivas han tenido lugar cuando se dirigía a su lugar de trabajo e incluso al lugar donde estudia su hija. 12.

La Comisión informó también que el 17 de septiembre de 2018 otorgó medidas cautelares a favor de 17 mujeres defensoras de derechos humanos, quienes estaban siendo objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones y actos de violencia en el marco de sus labores y tras las protestas del 18 de abril de 2018. La Comisión amplió tales medidas el 24 de diciembre de 2019 a favor de otras 16 mujeres defensoras en Nicaragua.

Entre las beneficiarias de la decisión de ampliación de 2019 se encuentra Daisy Tamara Dávila Rivas. 13. Señaló que el otorgamiento de medidas cautelares en favor de la señora Dávila Rivas, se debió a que fue objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y agresiones, que fueron atribuidos por los representantes a agentes policiales o personas afines al gobierno, que actuaban con aquiescencia del Estado.

Estos hechos habrían estado motivados por sus labores de denuncia de la represión estatal o de búsqueda de alternativas de diálogo tras las protestas de abril de 2018. Informó, además, que luego de otorgadas las medidas cautelares en favor de la señora Dávila Rivas, el Estado no ha proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger sus derechos, ni las acciones para concertar con ella y sus representantes, así como tampoco sobre aquellas medidas que se habrían tomado para investigar los eventos de riesgo que enfrenta y ha enfrentado a lo largo del tiempo. 14.

El 19 de agosto 2019 la señora Dávila Rivas habría sido detenida junto con otras 5 mujeres. Durante la detención, de acuerdo con lo informado por la Comisión, los policías se habrían mostrado violentos y la habrían acusado de ser opositora al gobierno, despojándola de su celular y obligándola a quitarse la ropa y ponerse un uniforme azul que usan las personas condenadas.

Además, habría sido interrogada y fotografiada. La señora Dávila Rivas fue liberada después de 5 horas, luego de lo cual hubo un excesivo resguardo policial a su casa. 15. Finalmente, la Comisión presentó la información actualizada sobre el riesgo que motivó la solicitud de ampliación de medidas provisionales. Al respecto, destacó que la señora Dávila Rivas fue elegida, en enero de 2020, miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB).

El 15 de agosto de 2020 la UNAB realizó su primera reunión presencial luego de varios meses, dicha reunión habría sido asediada por un fuerte despliegue policial y de civiles presuntamente afines al gobierno. Por lo anterior, la señora Dávila Rivas se habría visto obligada a permanecer encerrada durante al menos dos horas en el local donde se realizó la reunión, ya que la Policía Nacional le impedía salir amenazándola con detenerla, como sucedió con otros opositores que participaron en la misma reunión. 16.

La señora Dávila Rivas continuó siendo víctima de hostigamientos y vigilancia permanente a su casa durante 2021. De acuerdo con la Comisión, el 28 de mayo de 2021, la señora Dávila se encontraba participando de una protesta realizada por integrantes de la UNAB, que fue disuelta por agentes de la Dirección de Operaciones Especiales Policiales (DOEP).

En el marco de esos hechos, la señora Dávila Rivas, junto con un grupo de mujeres, habría sido introducida en un automóvil por un grupo de policías para que no continuara protestando. 17. El 12 de junio de 2021 aproximadamente a las 20:00 horas la Policía Nacional allanó la casa de habitación de la señora Dávila Rivas y la detuvo presuntamente de manera arbitraria.

La señora Dávila Rivas fue trasladada a un lugar de detención desconocido y a la fecha continúa privada de la libertad. 18. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: a) Proceda a la liberación inmediata de la señora Dávila; y b) Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora Dávila y su núcleo familiar.

Además, la Comisión solicitó a la Corte que, con miras a garantizar sus decisiones, requiera al Estado para que: c) Permita que tanto una delegación de la CIDH como de la Corte Interamericana puedan ingresar al territorio de Nicaragua para constatar la implementación de las presentes medidas provisionales y buscar la efectividad de estas. 19.

Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales. b. Consideraciones de la Presidenta 20.

La Presidenta reitera las consideraciones hechas en los párrafos 19 y 20 de la Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 24 de junio de 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En ese sentido reitera que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas.

Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales 3. 21. Por otra parte, la Presidenta recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales 4.

Además, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 5, la cual se 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19. 4 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19. 5 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos 6. 22.

Así, de la información presentada y de la prueba documental aportada, esta Presidencia observa que se mantiene el contexto identificado por la Corte en la Resolución de 24 de junio de 2021 7. En ese sentido, “la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, persiste 8. 23.

Por otra parte, esta Presidencia observa que lo sucedido de la señora Dávila Rivas se enmarca en el mismo patrón que fue identificado en la Resolución del 24 de junio de 2021. Así, esta detención hace parte de un contexto de hostigamiento a la oposición política en Nicaragua, el cual inició en 2018 con graves actos de amedrentamiento y se ha visto exacerbado este año ante la inminencia de las elecciones generales que tendrán lugar en noviembre.

A pesar de ello, la señora Dávila Rivas, al igual que los beneficiarios de las referidas medidas provisionales, continuó con su actividad política hasta el día de su detención. Esta Presidencia nota también, que tal como ocurre con los beneficiarios de las referidas medidas provisionales, la detención de la señora Dávila Rivas es la muestra más extrema del proceso de hostigamiento y persecución en su contra 9. 24.

En este caso particular la Presidencia constata que la señora Dávila Rivas se encuentra privada de la libertad desde el 12 de junio de 2021, cuando, en horas de la noche, la Policía Nacional allanó su casa y la detuvo, presuntamente de manera arbitraria, esto es, sin haber presentado una orden judicial. Ese mismo día se habría llevado a cabo un allanamiento de la vivienda de la señora Dávila Rivas, para la que tampoco se habría presentado orden de autoridad competente. 25.

El Ministerio Público informó que la señora Dávila Rivas fue detenida y está siendo investigada por la presunta comisión de “actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación de Nicaragua”, por haber “incitado públicamente en foros nacionales e internacionales a la injerencia extranjera en los asuntos internos, proponiendo o gestionando bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones” y por haber “demandado, exaltado y celebrado la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos” 10. 26.

Según la información suministrada por la Comisión, el 13 de junio de 2021, debido a la insistencia de los familiares de la señora Dávila Rivas, funcionarios de la recepción de la Dirección de Auxilio Judicial Complejo Policial Evaristo Vásquez (DAJ), conocida como el “Nuevo Chipote”, confirmaron que se encontraba privada de la libertad en calidad de Considerando 23 y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19. 6 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19. 7 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 al 24. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34. 9 10 Cfr. Ministerio Público. Comunicado 013-2021 (expediente de prueba, folios 609-610). investigada en las instalaciones de “El Chipote”. Sin embargo, les negaron el contacto con la señora Dávila. Al día siguiente, sus familiares trataron de dejarle alimentos, pero los agentes policiales solo permitieron el ingreso de líquidos.

Cuando los solicitaron verla, las autoridades habrían respondido que “las leyes no aplican en el Chipote”. 27. Además, esta Presidencia nota que los familiares de la señora Dávila Rivas interpusieron un recurso de exhibición personal en su favor, el cual fue declarado improcedente el 14 de junio de 2021 11. De acuerdo con lo informado por la Comisión, al interponer el recurso y al retirarse del lugar, los familiares fueron hostigados. 28.

El 14 de junio de 2021 el Ministerio Público informó que se presentó una solicitud de audiencia especial de garantías y detención judicial de la señora Dávila Rivas. La audiencia se llevó a cabo ese mismo día y las solicitudes fueron admitidas, dictándose la detención por 90 días 12. De acuerdo con lo informado por la Comisión, en esa audiencia la propuesta beneficiaria no contó con un abogado de confianza.

Sus familiares tampoco fueron informados de esta diligencia. 29. El 16 de junio de 2021 se solicitó que se nombrara a una abogada de confianza de la señora Dávila como su representante legal 13. El 18 de junio de 2021, la abogada de la señora Dávila solicitó al Juzgado de Managua que se autorice una entrevista con ella y una visita familiar.

Solicitó también una copia del expediente judicial y que se oficie al Instituto de Medicina Legal para “valoración médico legal de persona detenida”. De acuerdo con lo informado por la Comisión, ninguna de las solicitudes presentadas habría sido resuelta. 30. La señora Dávila Rivas padece enfermedades como gastritis y colitis gástricas, que le generan crisis con fuertes dolores de estómago, por lo que requiere de tratamientos para aliviar los síntomas, así como una dieta especial que no le han permitido a su familia proveer.

Además, no ha tenido ningún tipo de contacto con su abogada de confianza o familiares. 31. De todo lo expuesto, la Presidencia observa que la detención de la señora Dávila Rivas se habría realizado en el mismo contexto descrito en la Resolución de 24 de junio de 2021 14. De modo que ha estado precedida de actos de estigmatización y amedrentamiento, siendo la detención en sí misma la muestra más extrema de este proceso de hostigamiento y persecución. A esto se suma el hecho de que habrían tenido lugar ciertos actos procesales (supra párr. 28) en los que no habría podido participar su abogado de confianza.

Según la información de la que dispone el Tribunal, la referida detención, al igual que las relacionadas en la Resolución del 24 de junio de 2021 15, se habría producido, prima facie, en ausencia del estricto respeto de la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos en la materia 16. 11 Cfr. Certificación. Número de Asunto 000576-ORM4-2021-CN (expediente de prueba, folio 606). 12 Cfr. Ministerio Público.

Comunicado 013-2021 (expediente de prueba, folios 609-610). Cfr. Solicitud Urgente. Cambio de Defensa. Asunto No: 012623-ORM4-2021-PN. Solicitud presentada por el hermano de la señora Dávila Rivas (expediente de prueba, folio 608). 13 14 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34. 15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021. 16 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 84; y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 33. 32. Además, esta Presidencia advierte que la propuesta beneficiaria es integrante de organizaciones políticas de oposición al Gobierno de Nicaragua y que su detención se enmarca en un contexto de hostigamiento a la oposición política en Nicaragua, que fue identificado ampliamente en la Resolución de la Corte Interamericana de 24 de junio de 2021 17. 33.

Por otro lado, esta Presidencia constata con preocupación que, hasta la fecha, el Estado no ha proporcionado información oficial respecto del paradero y condiciones de detención de la señora Dávila Rivas, más allá de la confirmación hecha por los funcionarios de la recepción de la prisión. Esto, pese a los requerimientos hechos en ese sentido.

Así, no obstante que han sido dictadas medidas cautelares de la Comisión en favor de la señora Dávila Rivas, el Estado no ha suministrado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger sus derechos. En efecto, el Tribunal constata que, al día de hoy, ha transcurrido más un mes desde que la propuesta beneficiaria fue privada de su libertad, sin que sus familiares o sus representantes legales hayan sido informados oficialmente sobre su paradero. 34.

A lo anterior se suma el estado de salud de la señora Dávila Rivas, quien requiere medicación y dieta especial y el hecho de que a sus familiares solo se les ha permitido enviarle líquidos a través de los funcionarios del lugar donde estaría detenida. En relación con este asunto, esta Presidencia reitera lo afirmado en la Resolución de 24 de junio de 2021, en el sentido de que el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente 18. 35.

De lo anterior, se puede inferir la configuración de elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables en contra de la señora Dávila Rivas y su núcleo familiar. De igual manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, toda vez que se enmarcan en el mismo contexto. 36.

En consecuencia, de conformidad con el estándar de apreciación prima facie, esta Presidencia estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar y que su situación requiere protección a través de medidas urgentes.

Por consiguiente, dadas las semejanzas de los hechos de este caso con los analizados al otorgar las medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, esta Presidencia, a través de medidas urgentes, amplia las referidas medidas provisionales para proteger a la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y a su núcleo familiar. 37.

Además, tal como se señaló en la Resolución de 24 de junio de este año en relación con la situación de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y la señora Violeta Mercedes Granera Padilla, la falta de información precisa acerca de la situación procesal de la señora Dávila Rivas y de su lugar de detención, la imposibilidad de asistencia jurídica de abogados de confianza, la incomunicación prolongada, su condición de política activa, sumado todo esto al contexto ya mencionado, lleva a la conclusión de que se trata, prima facie, de una detención arbitraria, lo cual, dadas 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 37. las características del caso, abonan la situación de urgencia y gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundan la necesidad de adoptar medidas provisionales. 38.

A la vista de todo lo anterior, el Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de su núcleo familiar. 39.

En relación con la solicitud hecha por la Comisión Interamericana, en el sentido de requerir al Estado para que permita que tanto una delegación de la Comisión, como de la Corte Interamericana puedan ingresar al territorio de Nicaragua para constatar la implementación de las presentes medidas provisionales y buscar su efectividad, esta Presidencia informa que será analizada y resuelta oportunamente. 40.

Por último, esta Presidencia recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 19.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Otorgar medidas urgentes de protección en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, de modo que se proceda a su inmediata libertad. 2. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar. 3.

Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar quede comprendida dentro de estas. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 30 de julio de 2021 sobre la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 5.

Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, 19 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 43. contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado respecto de la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021.