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Caso Boyce y otros y Caso DaCosta Cadogan Vs. BarbadosCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2017-11-14

Corte IDH. Caso Boyce y otros y Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO BOYCE Y OTROS Y CASO DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS VISTO: 1. Las Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “las Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 20071 en el caso Boyce y otros y el 24 de septiembre de 20092 en el caso DaCosta Cadogan (en adelante “los dos casos”), ambas en contra del Estado de Barbados (en adelante “Barbados” o “el Estado”).

En los dos casos el Tribunal declaró la responsabilidad internacional de Barbados por, entre otras violaciones, la condena a pena de muerte obligatoria a la cual fueron sentenciados los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, así como el señor Tyrone DaCosta Cadogan, en aplicación de lo estipulado en la sección segunda de la Ley de Delitos contra la Persona de 1994 (”Offences Against the Person Act 1994”), que establecía la pena de muerte obligatoria para cualquier persona condenada por dicho delito en Barbados.

La Corte consideró que esos hechos constituían una contravención de la prohibición de privar del derecho a la vida en forma arbitraria, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención, ya que no permitió la individualización de la pena de conformidad con las características del delito, así como la participación y culpabilidad del acusado. 2.

La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 3 de agosto de 2015, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de apoyo en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, realizada por los representantes de las víctimas (en 1 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_169_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 17 de diciembre de 2007. 2 Cfr. Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_204_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 20 de octubre de 2009. -2adelante “los representantes”) 3, del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”)4. 3.

La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 3 de septiembre de 2015, en la sede del Tribunal5. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 27 de enero de 2017, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó plazo al Estado para que presentara las observaciones que estimara pertinentes respecto de las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en la supervisión de cumplimiento de los presentes casos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en el caso Boyce y otros y en el caso DaCosta Cadogan, ambos contra Barbados, respectivamente en noviembre de 2007 y septiembre de 2009 (supra Visto 1). Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal7 para cubrir determinados gastos relacionados con su participación en la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia (infra Considerando 2)8. 2.

Mediante la Resolución de 3 de agosto de 2015 (supra Visto 2), el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud de los representantes de las víctimas para recibir apoyo del Fondo de Asistencia para cubrir los gastos en que tuvieron que incurrir por concepto de cancelación de los boletos aéreos para su comparecencia a la audiencia de supervisión de cumplimiento debido a que la misma fue diferida a solicitud del Estado.

La audiencia estaba programada para el 1 de julio de 2015 y siete días antes Barbados solicitó que se difiriera su realización. El Presidente constató que se cumplían los requisitos relativos a la carencia de recursos económicos suficientes de las víctimas y a que el apoyo que se solicitaba era para solventar gastos razonables y necesarios, en tanto se trató de los gastos de cancelación de los boletos aéreos ante el 3 Los representantes de las víctimas son abogados de la firma Simons Muirhead & Burton, con sede en Londres, Inglaterra; entre ellos el señor Saul Lehrfreund.

También es representante el señor Ryan Moseley, abogado en Barbados. 4 Cfr. Caso Dacosta Cadogan y Boyce Vs. Barbados. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2015, disponible en inglés en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/dacostaboyce_3_08_15_eng.pdf. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Andrew Pilgram QC y Saul Lehrfreund; y b) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán. Asimismo, el pleno de la Corte aprobó que Jennifer Edwards, Fiscal General del Estado y Charles Leacock, Director de la Fiscalía Pública, participaran por el Estado en la referida audiencia mediante videoconferencia. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.

AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 8 Cfr. Caso Boyce y otros y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 4, Considerandos 2 y 3. -3referido diferimiento de la audiencia de supervisión, de manera que la organización “The Death Penalty Project” pudiese mantener la capacidad de cubrir los gastos que les generaría volver a adquirir boletos aéreos para acudir a la audiencia que fue reprogramada para el 3 de septiembre de 2015 9. 3.

El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones a las erogaciones realizadas en relación con esa comparecencia a la audiencia privada (supra Visto 3), las cuales ascendieron a la suma de US$ 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos). Barbados no presentó observaciones al respecto. 4.

En razón de que en las Sentencias la Corte encontró al Estado responsable de violaciones a la Convención (supra Visto 1) y de la situación constatada por el Presidente en la Resolución que aprobó el apoyo del Fondo de Asistencia en la etapa de supervisión (supra Considerando 2), en aplicación del artículo 5 del Reglamento del referido Fondo, este Tribunal estima procedente ordenar al Estado responsable el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones indicadas (supra Considerando 3) por la cantidad de US$ 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos) por los gastos incurridos.

Este monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, 31.2 y 69 de su Reglamento y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Disponer que el Estado de Barbados reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 4 de la presente Resolución, en el plazo de seis meses a partir de su notificación. 2. Requerir al Estado de Barbados que, en un plazo de siete meses contado a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad ordenada en punto resolutivo primero de la presente Resolución. 3.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9 12. Cfr. Caso Boyce y otros y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 4, Considerandos 10 a -4Corte IDH. Casos Boyce y otros y Dacosta Cadogan Vs. Barbados.

Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario