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Caso Tenorio Roca y otros Vs. PerúCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2015-03-24

Corte IDH. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2015.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE MARZO DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TENORIO ROCA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 1 de septiembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.

El escrito de 5 de enero de 2015 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 1 presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron tres declaraciones testimoniales y tres peritajes y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso”. 3.

El escrito de 9 de marzo de 2015 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Perú (en adelante “el Estado”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 12 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. Los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para solventar aspectos de la defensa que incluyen la comparecencia de tres testigos y tres peritos a la eventual audiencia pública.

Además, requirieron una ayuda adicional para la formalización de affidavits en el Perú. 3. Con relación a lo solicitado por los representantes, el Estado alegó que “la representación de las presuntas víctimas no ha adjuntado medio probatorio que le permita sostener [el] pedido” del fondo de asistencia. Asimismo, manifestó que “la representación legal de las presuntas víctimas ha sido y viene siendo patrocinada por la Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH, asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación internacional que le permite […] sobrellevar los gastos provenientes de este tipo de litigios internacionales”.

Finalmente, el Estado peruano solicitó que no se acepte la solicitud de los representantes de acogerse al fondo de víctimas y, en caso de que se acoja, que “la Corte […] determine la cantidad de declaraciones presenciales en base del principio de economía 1 La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) son los representantes en el presente caso. 2 procesal, tomando en cuenta […] que no se trata de la primera controversia […] sobre un caso de desaparición forzada en el país”. 4.

En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue interpuesta oportunamente por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos. El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas y también para “cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso”.

Además, se toma nota de su carencia de recursos económicos y, como evidencia de ésta, considera suficiente las declaraciones juradas 2 presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 5. Por otra parte, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 6.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de declarantes y peritos en una eventual audiencia pública, así como para la presentación de declaraciones juradas al Tribunal.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación de dos declaraciones testimoniales y dos peritajes en la modalidad que corresponda. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de las pruebas periciales y testimoniales ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 7.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por los representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de dos 2 Declaraciones juradas de Cipriana Huamani Anampa, Gladys Marleni Tenorio Huamani, Edith Carolina Tenorio Huamani, Ingrid Tenorio Huamani, Jorge Tenorio Huamani, Walter Orlando Tenorio Huamani, Gustavo Adolfo Tenorio Huamani, Jaime Tenorio Huamani y Maritza Royana Tenorio Huamani (expediente de prueba, folios 3624 a 3632). 3 declaraciones testimoniales y dos peritajes en la modalidad que corresponda, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario