CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME A CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS PRESIDENTE DE LA CORTE RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE ABRIL DE 2010 CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO VISTO: 1. La Resolución dictada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") el 12 de marzo de 2010, mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la Comisión"), al Estado de México (en adelante "el Estado" o "México") y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante "los representantes") a una audiencia pública, por celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, a partir de las 9:00 horas del 15 de abril de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como los dictámenes de tres peritas propuestas por las partes. 2.
El escrito de 26 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana "solicit[ó) la sustitución del dictamen de la Dra. [Lorena] Fries por el de la Doctora Marcela Huaita" para ser escuchado durante la audiencia pública del presente caso. La comunicac1on de la Secretaría del Tribunal de 29 de marzo de 2010, 3. mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó plazo al Estado y a los representantes hasta el 5 de abril de 2010 para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes a la solicitud de sustitución de una perita formulada por la Comisión Interamericana.
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CONSIDERANDO
QUE: l. El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante "el Reglamento"). 2. La Comisión señaló que, por motivos de fuerza mayor, la perita Doctora Lorena Fries Montelón no podría asistir a la audiencia pública del caso.
En virtud de ello solicitó "la sustitución del dictamen de la Dra. [Lorena] Fries por el de la Doctora Marcela Huaita, experta en género, derechos humanos y políticas públicas, [ ] para que se refiera al objeto del peritaje para el que fuese convocada la Dra. Fries". 3. Los representantes señalaron que "no ten[ían] objeción alguna a la solicitud" efectuada por la Comisión Interamericana. 4.
Por su parte el Estado "no enc[ontró] objeción alguna para la referida sustitución de peritos, siempre y cuando la declaración de perito recién propuesta se ajuste al objeto para el cual fuera originalmente convocada" la doctora Lorena Fries Montelón. Asimismo solicitó "la versión escrita de las declaraciones periciales que se verterán durante la audiencia pública". 5.
El Presidente observa que los representantes y el Estado manifestaron su conformidad ante la solicitud de la Comisión Interamericana para que en la audiencia pública del presente caso el dictamen de la perita Lorena Fries Montelón fuera sustituido por el de la perita Marcela Huaita. El Presidente admite la sustitución propuesta por considerarla pertinente.
En consecuencia, la perita Marcela Huaita, en su dictamen, deberá referirse al objeto que fuera definido para la perita Lorena Fries Montelón en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 12 de marzo de 2010, dictada en el presente caso, a saber: ' i) los desafíos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia en casos de violencia sexual; ii) la recopilación de pruebas en casos de violencia sexual, y iii) las reparaciones en caso de violencia sexual.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud presentada por el Estado para obtener "la 6. versión escrita de las declaraciones periciales que se verterán durante la audiencia pública" (Considerando 4), el Presidente recuerda que, de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la mencionad\'l Resolución las peritas rendirán su dictamen pericial de manera oral durante la audiencia pública y, además, dicha Resolución no dispone Reglamento aprobado por la Corte en su XUX Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 a1 31 de enero de 2009. 3 que las peritas deban presentar su deposición previamente.
Asimismo, ha sido una práctica constante del Tribunal que luego de una breve exposición del perito, las partes cuentan con un plazo prudencial para formularle las preguntas que consideren oportunas en ejercicio del principio del contradictorio. Finalmente, las partes podrán realizar las observaciones que estimen pertinentes al presentar sus alegatos finales escritos.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 30, 46, y 49 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE
1. Admitir la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ordenar la sustitución de la perita Lorena Fries Montelón por la perita Marcela Huaita para que rinda su peritaje durante la audiencia pública del caso que se celebrará el jueves 15 de abril de 2010 durante el XLI Período Extraordinario de Sesiones que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, cuyo objeto será idéntico al definido para la perita Lorena Fries Montelón en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 12 de marzo de 2010, de conformidad con el punto resolutivo quinto de la presente Resolución. 2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de México.