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Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. VenezuelaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2009-12-18

Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Supervisión Cumplimiento Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2009.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009 CASO APITZ BARBERA Y OTROS (“CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”) VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 5 de agosto de 2008, mediante la cual dispuso: 16.

El Estado deb[ía] realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia […]. 17. El Estado deb[ía] reintegrar al Poder Judicial a los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y a la señora Ana María Ruggeri Cova, si éstos así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos.

Si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas, el Estado no pudiese reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, deberá pagar a cada una de las víctimas la cantidad establecida en el párrafo 246 de esta Sentencia. 18. El Estado deb[ía] realizar las publicaciones señaladas en [la] Sentencia, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la misma. 19.

El Estado deb[ía] adoptar dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolanos […]. 20. Supervisará la ejecución íntegra de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de […] Sentencia, el Estado deb[ía] rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. 2. El oficio No. 0017-09 de 9 de enero de 2009, recibido en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 20 de febrero de 2009, mediante el cual la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela remitió copia de la decisión dictada por dicha Sala el 18 de diciembre de 2008. 2 3.

La nota de la Secretaría de 10 de marzo de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), informó a los Agentes de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que el oficio No. 0017-09 (supra Visto 2) no podía ser admitido, puesto que fue enviado por la Presidenta de la Sala Constitucional y no por quien correspondía, esto es, los Agentes designados por el Estado en este caso, ya que “únicamente el Agente, o en su caso el Agente Alterno, es el facultado por el Estado para remitir al Tribunal información o documentación relativa a los casos en trámite”. 4.

Las notas de la Secretaría de 20 de marzo (REF.: CDH-12.489/177), 19 de mayo (REF.: CDH-12.489/181), 26 de junio (REF.: CDH-12.489/185), 29 de julio (REF.: CDH-12.489/189), 8 de septiembre (REF.: CDH-12.489/194) y 12 de noviembre de 2009 (REF.: CDN-12.489/197), mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se reiteró al Estado que, conforme al punto resolutivo vigésimo de la Sentencia (supra Visto 1), el Estado debía presentar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la misma, un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

Dicho plazo venció sin que el Ilustrado Estado remitiera su informe, pese a los constantes requerimientos de la Secretaría. 5. Los escritos de 2 de septiembre y 8 de diciembre de 2009, mediante los cuales el representante de las víctimas (en adelante “el representante”) solicitó al Tribunal que se convoque a las partes a una audiencia de supervisión del cumplimiento de la Sentencia.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 3.

Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado1. 4. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones.

Para ello, el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas en su sentencia2. 5. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C No. 104, párr. 131;

Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 12 de agosto de 2009, considerando tercero, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte de 14 de agosto de 2009, considerando cuarto. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 1, párr. 101;

Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra nota 1, considerando cuarto, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 1, considerando quinto. 3 en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto3. 6.

Que mediante seis notas enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta (supra Visto 4), se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia. 7. Que el Estado no ha presentado ningún tipo de información relativa al cumplimiento de la Sentencia. 8. Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de la Sentencia. 9.

Que en aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de protección y reparación dictadas, la Corte debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia, que es “la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”4. 10.

Que en cuanto a la supervisión del cumplimiento de las sentencias, el artículo 63 del Reglamento5 dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones de dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales.

La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. […] 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 11.

Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y del representante de las víctimas.

POR TANTO: LA PRESIDENTA HUMANOS, DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS 3 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 1, considerando sexto, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 17 de agosto de 2009, considerando cuarto. 4 5 Cfr. Caso Caso Baena Ricardo y otros. Competencia, supra nota 1, párr. 73. Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de cumplimiento. 4 en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento desus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana, 24.1, 25.1 y 25.2 de su Estatuto y 4, 15.1 y 30.2 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Venezuela, a las víctimas o su representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 29 de enero de 2010, a partir de las 15:00 horas y hasta las 16:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las víctimas o su representante al respecto. 2.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de las víctimas. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario