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Corte IDH · Medidas Provisionales2005-06-27

Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 27 DE JUNIO DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN" VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 28 de enero de 2005, mediante la cual resolvió: 1.

Requerir, por las razones señaladas […] y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las siguientes personas, propuestas por los representantes, presten sus testimonios y peritaje a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit): Testigos 1. Carmen Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3.

Sara Paola Pinzón López, 4. María Teresa Pinzón López, 5. Yur Mary Herrera Contreras, 6. Zully Herrera Contreras, 7. Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina Valencia Sanmiguel; y de los señores 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13.

Roland Andrés Valencia Sanmiguel y 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, quienes declararán sobre “las circunstancias que rodearon la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,] expondrán sobre la composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que [supuestamente] presenciaron; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para comprender los hechos del caso.

Por otra parte, […] declararán sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus consecuencias sobre ellos, sus familias y la comunidad de Mapiripán.” 15. Luis Guillermo Pérez, quien declarará sobre “la tramitación de los procesos penales en el ámbito interno, y los [supuestos] obstáculos fácticos y jurídicos que han frenado un normal desarrollo desde su inicio hasta la actualidad, así como los [supuestos] hostigamientos [y] amenazas de las que fue objeto con ocasión del proceso de Mapiripán”. […] 2.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero, presten sus testimonios y peritajes, respectivamente, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte Interamericana a más tardar el 15 de febrero de 2005. […] ∗ Por razones de fuerza mayor, el Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 4.

Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana a partir del 7 de marzo de 2005 a las 8:45 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos […]: Testigos A) propuestas por la Comisión Interamericana y por los representantes: 1.

Nory Giraldo de Jaramillo, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la muerte [de] su compañero y el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre sobre ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”. 2. Marina San Miguel Duarte, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la muerte de su esposo y sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre para ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”. 3.

Viviana Barrera Cruz, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la muerte de su padre y sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre para ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”. B) propuestas por los representantes: 4. Luz Mery Pinzón López, quien declarará sobre “las circunstancias que rodearon la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,] expondrá[…] sobre la composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que [supuestamente] presenci[ó]; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para comprender los hechos del caso.

Por otra parte, […] declarará[…] sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus consecuencias sobre ell[a], su[…] familia[…] y la comunidad de Mapiripán”. 5. Mariela Contreras Cruz, quien declarará sobre “las circunstancias que rodearon la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,] expondrá[…] sobre la composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que [supuestamente] presenci[ó]; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para comprender los hechos del caso.

Por otra parte, […] declarará[…] sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus consecuencias sobre ell[a], su[…] familia[…] y la comunidad de Mapiripán”. […] 5. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. […] 2.

El escrito de 4 de febrero de 2005 de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), mediante el cual presentaron una solicitud de adopción de medidas provisionales para: 1. 2. 3. Que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los testigos del presente caso, así como de todos los familiares de los mismos;

Acordar las medidas de seguridad con las personas protegidas y los representantes de las mismas; [y] Iniciar las respectivas investigaciones penales y administrativas en relación con los hechos que dieron origen a la presente solicitud e informar a la Corte del estado de las mismas. 3. Los fundamentos de los representantes para solicitar medidas provisionales, los cuales son: 3 a) b) c) d) e) que una emisora radial de Villavicencio comunicó “que los familiares de las [presuntas] víctimas de Mapiripán se encontraban en Bogotá realizando declaraciones en el proceso internacional”.

La emisora supuestamente mencionó el nombre de la testigo Johana Carmen Jaramillo, de su esposo y de su madre, la señora Nory Giraldo, quien también ha sido convocada como testigo en el presente caso; mientras la testigo Viviana Barrera se encontraba en Bogotá, su apartamento en Mapiripán fue “revisado”, aunque aparentemente nada fue robado.

Los representantes habían informado en su escrito de solicitudes y argumentos que la señora Barrera y su familia han sido amenazados anteriormente; se ha observado vigilancia por parte de vehículos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el lugar donde se están recolectando las declaraciones de los testigos; ante la presencia de grupos paramilitares en Villavicencio y en Mapiripán, la vida e integridad personal de los familiares de los testigos se encuentran en grave peligro; y es preocupante la “filtración de información” sobre el caso, a pesar de que no han tenido contacto con la prensa. 4.

La Resolución de medidas urgentes dictada por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) el 4 de febrero de 2005, mediante la cual:

CONSIDERANDO: […] 4. Que la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento. […] 9. Que en este caso las medidas solicitadas por los representantes tienen como objetivo la protección de personas respecto de quienes el Presidente de la Corte ha requerido que rindan declaraciones juradas escritas (affidávits) o que ha convocado para que comparezcan como testigos en audiencia pública ante el Tribunal […], así como de sus familiares.

En consecuencia, la protección de la vida e integridad personal de dichas personas mediante medidas urgentes permitiría, inter alia, que puedan rendir su testimonio sin ningún tipo de coacción o amenaza. 10. Que la situación descrita por los representantes en este caso revela prima facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, que hace necesario evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de las personas a favor de quienes se solicitan las medidas provisionales […] 11.

Que el caso al que se refiere la solicitud de los representantes se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas y que, no obstante, la adopción de medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de la controversia. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas. […] en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 25 y 29.2 del Reglamento de la Corte, en consulta con los jueces de la Corte, RES[OLVIÓ]: 1.

Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas y sus familiares: 4 1. Carmen Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3. Sara Paola Pinzón López, 4. María Teresa Pinzón López, 5. Yur Mary Herrera Contreras, 6. Zully Herrera Contreras, 7.

Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina Valencia Sanmiguel, 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel, 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, 15. Luis Guillermo Pérez, 16. Nory Giraldo de Jaramillo, 17.

Marina San Miguel Duarte, 18. Viviana Barrera Cruz, 19. Luz Mery Pinzón López, y 20. Mariela Contreras Cruz. 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que brinde participación a los representantes de los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4.

Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de febrero de 2005, sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de esta Resolución, con el fin de que el Tribunal pueda evaluar, en su próximo Período Ordinario de Sesiones, si en el presente caso subsisten los supuestos de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas, para determinar si debe ordenar la adopción de medidas provisionales. […] 6.

Evaluar, con posterioridad a la presentación del primer informe del Estado […] y de las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes […], la pertinencia de requerir mayor información acerca de la implementación de estas medidas urgentes con anterioridad al próximo Período Ordinario de Sesiones de la Corte. 5.

El escrito de 9 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado solicitó “una prórroga [de] siete días, a fin de contar con la información que las entidades y organismos puedan suministrar sobre las medidas adoptadas y las investigaciones adelantadas con base en [las] denuncias”, en relación con las medidas urgentes ordenadas por el Presidente. 6.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría” o “la Secretaría de la Corte”) de 9 de febrero de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, informó que se había otorgado la prórroga solicitada por el Estado hasta el 16 de febrero de 2005, plazo que debía considerarse improrrogable. 7. La nota de la Secretaría de 22 de febrero de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la presentación de su primer informe sobre la implementación de las referidas medidas urgentes. 8.

El escrito de 28 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado solicitó “una prórroga de 20 días” para remitir el primer informe estatal. 9. La nota de la Secretaría de 1 de marzo de 2005, mediante la cual señaló al Estado que, de conformidad con lo requerido en la Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 4 de febrero de 2004, y luego de una prórroga concedida mediante nota de Secretaría de 9 de los mismos mes y año, se le había otorgado un plazo improrrogable hasta el 16 de febrero de 2005, para que el Estado presentara su primer informe sobre la implementación de las referidas medidas urgentes. 5 Posteriormente, considerando que dicho informe no había sido presentado, mediante nota de Secretaría de 22 de febrero de 2005 se reiteró al Estado que lo remitiera a la mayor brevedad, con el fin de someter dicha información al Tribunal durante el presente Período Ordinario de Sesiones.

En consecuencia, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó a Colombia que dicha prórroga no había sido otorgada. 10. El escrito de 2 de marzo de 2005, mediante el cual el Estado presentó su primer informe sobre la implementación de las medidas urgentes. Al respecto, Colombia manifestó que: a) las únicas personas que han rendido declaración ante la Fiscalía General de la Nación dentro de la investigación del caso son: Nory Girlado de Jaramillo, Marina Sanmiguel Duarte, Mariela Contreras Cruz y Zulli Herrera Contreras; b) respecto de la información emitida por una emisora radial de Villavicencio, el caso ha tenido mucha relevancia en los medios de comunicación nacional, por lo que resulta difícil de controlar dicha situación, si bien no deja de preocupar a la Fiscalía que esta información se difunda de manera indiscriminada por la situación de vulnerabilidad a la que se exponen las personas que han declarado en el juicio; c) respecto de las supuestas amenazas a la señora Viviana Barrera y a su familia, así como a la supuesta revisión del apartamento de ella, no se ha presentado ninguna denuncia ante las autoridades, por lo que se solicita que proceda en consecuencia para que se adelante la respectiva investigación; d) el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, mantiene vigilancia permanente en el lugar donde se estaban recolectando las declaraciones de los testigos, “lo cual es entendible considerando que [supuestamente] se encontraba una comisión procedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recibiendo las declaraciones de los presuntos testigos, por razones de seguridad”; e) la Fiscalía adelanta varias investigaciones contra grupos paramilitares que operan en Villavicencio y Mapiripán; f) en el sistema de información de la Procuraduría General de la Nación no aparecen radicadas quejas disciplinarias por amenazas contra las personas mencionadas en la Resolución de medidas urgentes; y g) solicitaba a los peticionarios información sobre los requerimientos y necesidades de protección material en cada caso.

Se estaba programando una reunión con las instituciones gubernamentales competentes y los representantes de los beneficiarios y peticionarios de las medidas. 11. Los escritos de 15 y 24 de febrero de 2005, mediante los cuales los representantes remitieron, en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo primero de la Resolución del Presidente de la Corte de 28 de enero de 2005, las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las señoras Sara Paola Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Zuli Herrera Contreras, Nadia Mariana Valencia Sanmiguel, Carmen Johanna Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón López y 6 María Teresa Pinzón López y el señor Luis Guillermo Pérez; las declaraciones rendidas por los testigos menores de edad Roland Andrés Valencia Sanmiguel, Gustavo Caicedo Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel y Johanna Marina Valencia Sanmiguel, así como los informes periciales rendidos ante fedatario público (affidávits) por las señoras Ana Deutsch y Robin Kirk.

Asimismo, los representantes informaron que, “por razones de fuerza mayor”, no les fue posible remitir las declaraciones de los testigos Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras y Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel. 12. La audiencia pública sobre excepciones preliminares, reconocimiento de responsabilidad estatal, fondo y eventuales reparaciones y costas, celebrada en la sede del Tribunal el 7 y 8 de marzo de 2005, en la cual comparecieron las señoras Nory Giraldo de Jaramillo, Marina Sanmiguel Duarte, Viviana Barrera Cruz, Luz Mery Pinzón López y Mariela Contreras Cruz, en calidad de testigos ofrecidas por la Comisión y los representantes (supra). 13.

La nota de la Secretaría de 14 de junio de 2005, mediante la cual, en atención a que los representantes de los beneficiarios no presentaron las observaciones al primer informe estatal sobre la implementación de las medidas urgentes, de conformidad con la Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 4 de febrero de 2004, siguiendo sus instrucciones, solicitó a los representantes que las remitieran a más tardar 20 de junio de 2005, y a la Comisión Interamericana que remitiera las suyas tres días después de recibidas las observaciones de los representantes.

Lo anterior, con el fin de que la Corte Interamericana, en el marco de su LXVII Período Ordinario de Sesiones, evaluara la pertinencia de ratificar las medidas dictadas por el Presidente o, en su caso, la posibilidad de levantar las mismas. 14. El escrito de 18 de junio de 2005, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al primer informe estatal sobre las medidas urgentes y señalaron que: a) a la fecha no se ha presentado informe alguno sobre el estado y avance de las investigaciones penales por los hechos que dieron origen a la solicitud de medidas provisionales, las cuales pueden ser iniciadas de oficio, por lo que no se justifica la exigencia de una denuncia de las posibles afectadas; b) en relación con la vigilancia por parte de organismos de inteligencia del Estado en la sede del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, se solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) una explicación formal, por cuanto se enmarcan dentro de hechos similares respecto de actividades desarrolladas en el marco de las labores de dicho colectivo; c) a pesar de que varias de las solicitudes de protección realizadas al Estado fueron efectivamente aprobadas por el Programa de Protección del Ministerio del Interior y Justicia colombiano, éstas no eran adecuadas frente a su situación personal y familiar, dado que “no existían condiciones morales para someterse junto con sus familias a un nuevo desplazamiento a pesar de que este fuera voluntario”, y que el carácter temporal de la ayuda ofrecida los podía dejar tres meses después en una situación de desprotección social que las obligaría a retornar a sus lugares de origen.

Además, los medios de comunicación ofrecidos no fueron eficaces. El Estado 7 no ha propiciado un espacio adecuado de concertación de las medidas provisionales; y d) por todo lo anterior, se deben mantener vigentes las medidas ordenadas. 15. El escrito de 24 de junio de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al primer informe estatal sobre las medidas urgentes.

En particular, la Comisión manifestó, inter alia, que: a) el estado actual de cumplimiento de las medidas ordenadas le preocupa hondamente; y b) la falta de información concreta sobre los avances en la implementación de las medidas urgentes, aunada a la continua situación de riesgo para los beneficiarios dada la trascendencia del caso a nivel interno y la expectativa que genera una eventual sentencia de la Corte, justifica que se mantengan vigentes las medidas de protección.

CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 3.

En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos. […] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. […] 8 4. Que la solicitud de medidas provisionales fue presentada directamente por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte (supra Visto 2), por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 25.3 del Reglamento. 5.

Que las personas protegidas mediante las medidas urgentes ordenadas por el Presidente ya han rendido sus declaraciones escritas (supra Visto 11), o sus declaraciones testimoniales durante la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra Visto 12), y algunas de ellas han manifestado su temor por haber rendido su testimonio ante este Tribunal.

Además, los representantes y la Comisión coinciden en que la situación actual de los beneficiarios justifica que se mantengan vigentes las medidas provisionales ordenadas. 6. Que la situación de dichas personas aún debe ser considerada como de extrema gravedad y urgencia. En consecuencia, la protección mediante medidas provisionales se hace necesaria para evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de las personas a favor de quienes el Presidente ordenó medidas urgentes.

Una vez verificados los presupuestos establecidos en el Artículo 63.2 de la Convención, es procedente ratificar la Resolución del Presidente y ordenar al Estado la adopción de medidas provisionales en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29.2 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Ratificar la Resolución del Presidente de medidas urgentes de 4 de febrero de 2005. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas y sus familiares: 1. Carmen Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3. Sara Paola Pinzón López, 4. María Teresa Pinzón López, 5.

Yur Mary Herrera Contreras, 6. Zully Herrera Contreras, 7. Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 9 10. Johana Marina Valencia Sanmiguel, 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel, 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, 15.

Luis Guillermo Pérez, 16. Nory Giraldo de Jaramillo, 17. Marina San Miguel Duarte, 18. Viviana Barrera Cruz, 19. Luz Mery Pinzón López, y 20. Mariela Contreras Cruz. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 4.

Requerir al Estado que brinde participación a los representantes de los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 6.

Notificar la presente Resolución de ratificación de medidas provisionales al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Oliver Jackman Cecilia Medina Quiroga 10 Manuel E. Ventura Robles Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario