RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 27 DE MAYO DE 2021 CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 9 de junio de 20201.
La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) y lo declaró responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador, en relación con el acceso a la justicia, en perjuicio del señor Victorio Spoltore.
Dichas violaciones ocurrieron por la duración excesiva y violatoria del plazo razonable del procedimiento laboral de indemnización emergente de enfermedad profesional que interpuso el señor Spoltore, contra la empresa privada en la que trabajaba, luego de pensionarse tras haber sufrido dos infartos. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación adicionales (infra Considerando 1).
Asimismo, dispuso el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante también “el Fondo de Asistencia”). 2. Los informes presentados por el Estado el 20 de febrero y el 9 de marzo de 2021. 3. El escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”)2 el 5 de abril de 2021.
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia de este caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_404_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 28 de agosto de 2020. 2 Los representantes son los señores Marcos Ezequiel Filardi, Juan Pablo Vismara y Gabriel Fernando Bicinskas. * -1-
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones3, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2020 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso tres medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte4. 2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos6. 3.
La Corte se pronunciará sobre la medida relativa a la publicación del resumen oficial de la Sentencia, respecto de la cual se ha aportado suficiente información que permite valorar su cumplimiento total (infra Considerados 4 a 6). Debido a que aún no ha vencido el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Sentencia7, para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la misma, en una posterior resolución el Tribunal se pronunciará sobre las restantes reparaciones y el reintegro al Fondo de Asistencia (infra punto resolutivo segundo).
A. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 110 de la Sentencia, se ordenó “que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la [misma], en un tamaño de letra legible y adecuado el resumen oficial de la […] Sentencia, elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional”8.
B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en la información y los comprobantes aportados por Argentina y las observaciones de los representantes9, la Corte constata que se realizó la referida publicación, ya que Argentina publicó el resumen oficial de la Sentencia en el “diario de Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 128 y 134 y punto resolutivo 9. 5 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, Considerando 2. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra nota 5, Considerando 2. 7 El Estado debe presentar el informe a más tardar el 31 de agosto de 2021. 8 Se indicó que “[e]l Estado debía informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proced[iera] a realizar la publicación dispuesta, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 10 de la […] Sentencia”. 9 En su escrito de abril de 2021, los representantes consideraron “cumplida esta medida de reparación”. 3 -2- amplia circulación nacional” “Página 12”10.
La Corte valora positivamente que la referida publicación haya sido realizada dentro del plazo otorgado en la Sentencia. 6. En consecuencia, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total al referido punto resolutivo séptimo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 120 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 124 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad indicada en el párrafo 128 de la Sentencia y los correspondientes intereses moratorios (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia el diario “Página 12”, 17 de febrero de 2021 (anexo al informe estatal de febrero de 2021). 10 -3- Corte IDH.
Caso Spoltore Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-