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Caso García Ibarra y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2017-11-14

Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 CASO GARCÍA IBARRA Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 17 de noviembre de 20151.

La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación del derecho a la vida y del deber de protección de los niños, en perjuicio del entonces adolescente José Luis García Ibarra, quien fue privado de su vida en septiembre de 1992, a sus 16 años de edad, por un agente de la Policía Nacional del Ecuador que hizo uso letal de la fuerza2.

Asimismo, el Tribunal declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, en perjuicio de los familiares de la víctima, por el incumplimiento de su obligación de garantizar los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad sobre los hechos sucedidos a su hijo y hermano3.

Dichas violaciones se declararon por la falta de debida diligencia en la investigación penal de los hechos, el incumplimiento del principio de plazo razonable por la duración excesiva del proceso penal interno por más de nueve años4, así como porque la respuesta investigativa y judicial del Estado en dicho proceso no constituyó una explicación satisfactoria, suficiente y efectiva para establecer la verdad sobre las circunstancias de la privación de la vida de José Luis García Ibarra.

La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2015.

Cfr. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_306_esp.pdf. 2 La Corte declaró tal violación porque dada la forma en que fue resuelto el proceso penal interno por los hechos de este caso, las autoridades estatales no dieron una explicación satisfactoria sobre la legitimidad del uso letal de la fuerza con un arma de fuego por parte de un agente de policía ante una situación que no representaba un peligro tal que requiriera defensa propia de la vida o de otras personas.

Cfr. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra nota 1, párr. 115. 3 Pura Vicenta Ibarra Ponce (madre), Alfonso Alfredo García Macías (padre) y Ana Lucía, Lorena Monserrate, Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Juan Carlos y Alfredo Vicente, todos García Ibarra (hermanas y hermanos). Cfr. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra nota 1, párr. 157. 4 La investigación y proceso penal internos culminaron con una sentencia condenatoria contra el agente policial a dieciocho meses de prisión por el delito de “homicidio intencional” (culposo).

Cfr. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra nota 1, párr. 21. -22. Los dos informes presentados por el Estado los días 10 julio y 23 de agosto de 2017, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal. 3. Los tres escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas 5 los días 21 de agosto, y 21 y 28 de septiembre de 2017.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2015 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso las siguientes medidas de reparación: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el párrafo 181 de la misma; ii) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y iii) pagar la cantidad fijada por reintegro de costas y gastos. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su 7 conjunto.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 8. 3.

Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por el Estado y el representante de las víctimas9 respecto de las tres medidas de reparación ordenadas en este caso (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado, el cual ha solicitado que se “declare[n] cumplidos los puntos reparatorios ordenados en la Sentencia y, en consecuencia[, se] archive definitivamente [este c]aso”.

La Comisión Interamericana no presentó observaciones. El Tribunal realizará primeramente las consideraciones sobre la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (infra Considerandos 4 a 8) y, posteriormente, las relativas al pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 9 a 11). 5 El señor César Duque de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando segundo. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, Considerando segundo. 9 El representante afirmó que “se ha[…] dado cumplimiento total a la [S]entencia dictada por la […] Corte Interamericana en el caso de la referencia”. 6 -3A.

Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo quinto y en el párrafo 181 de la Sentencia, se dispuso que “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado publique: a) el resumen oficial de la [ ] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial[,] y en un diario de amplia circulación nacional y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible […] por un período de un año en un sitio web oficial de carácter nacional, accesible al público, así como en los sitios web oficiales señalados por el Estado” (infra Considerando 6).

A.2. Consideraciones de la Corte 5. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por el representante de las víctimas10, la Corte constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial de la República del Ecuador11, y en el “Diario el Telégrafo, medio escrito de amplia circulación nacional”12. 6.

Con respecto a la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial de carácter nacional, este Tribunal constata que en febrero de 2016 Ecuador publicó, de manera íntegra, la Sentencia del presente caso en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos13. Debido a que en la etapa de fondo, el Estado había indicado que, en el evento de que la Corte determinara su responsabilidad internacional, publicaría la Sentencia en la página web de dicho Ministerio, así como en los portales web del Ministerio del Interior y del Consejo de la Judicatura14, en la Sentencia la Corte dispuso que Ecuador efectuara tales publicaciones.

El Estado no presentó información sobre la publicación en los sitios web de dichas dos entidades estatales. De manera general, alegó que “cumplió [en] los plazos determinados por la Corte [con la reparación] contenida en el párrafo 181 de la sentencia”, y solicitó que “se declare cumplido[ este] punto”. 7. En la mayoría de los casos, la Corte suele ordenar, como reparación, la publicación íntegra de la Sentencia en solo un sitio web oficial.

Dado que el Estado cumplió con efectuar tal publicación en un sitio web apropiado (supra Considerando 6), y que no existen objeciones del representante al cumplimiento de esta reparación de la Sentencia (supra Considerando 5), no se supervisará la publicación en los otros sitios web indicados por el Estado, pero se le insta a dar cumplimiento a lo ofrecido durante la etapa de fondo. 8.

En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo quinto de la misma. 10 Reconoció que la “copia de la publicación en el Registro Oficial” y en el “Diario El Telégrafo” permiten verificar que se “ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por la […] Corte Interamericana”.

Además, en relación con la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial, indicó que “[han] accedido al sitio web [del Ministerio de Justicia] señalado por el Estado, y se constat[ó] que, en [e]ste punto el Estado ha cumplido con lo dispuesto por el […] Tribunal Interamericano”. 11 Cfr. Copia del Registro Oficial, Tercer Suplemento N° 726 de 5 de abril de 2016, págs. 1 a 6 (anexo 2 al informe estatal de julio de 2017). 12 Cfr. Copia del diario “El Telégrafo” de 9 de mayo de 2016 (anexo 2 al informe estatal de agosto de 2017). 13 El Estado indicó que la publicación web de la Sentencia “fue ejecutada el 20 de febrero de 2016 en la [referida] página web”.

En su informe de julio de 2017 el Estado indicó el enlace directo en el cual se encontraba disponible la publicación de la Sentencia (http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2016/02/sentencia.pdf). En éste aún continúa disponible dicha publicación (última consulta el 14 de noviembre de 2017). Cfr. Copia del portal web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Estado del Ecuador, en la cual se publicó el texto íntegro de la Sentencia (anexo 1 al informe estatal de julio de 2017). 14 Cfr. Caso García Ibarra y otros, supra nota 1, párr. 180. -4B.

Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos B.1 Medidas ordenadas por la Corte 9. En el punto resolutivo sexto de la Sentencia, se dispuso que, “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, el Estado debía pagar a los familiares de las víctimas y a sus representantes “las cantidades fijadas en los párrafos 19515, 19616, 20117 y 21818 de la […] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 219 a 224”19 de la misma.

B.2. Consideraciones de la Corte 20 10. Con base en lo alegado por el Estado, los comprobantes que aportó y lo 21 manifestado por el representante de las víctimas, este Tribunal constata que en julio y agosto de 2016, es decir, dentro del plazo concedido en la Sentencia (supra Considerando 9), el Estado pagó: a) a las víctimas Pura Vicenta Ibarra Ponce y Alfonso Alfredo García Macías las cantidades fijadas a su favor en los párrafos 195 y 196 de la Sentencia por concepto de daño material22; 15 En el párrafo 195 la Corte “fij[ó,] en equidad[,] la cantidad de US$180,000.00 (ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización compensatoria por la pérdida de ingresos con motivo de la muerte de José Luis García Ibarra, la cual deberá ser entregada por partes iguales a la señora Pura Vicenta Ibarra Ponce y al señor Alfonso Alfredo García Macías”. 16 En el párrafo 196 dispuso que “el Estado debe pagar una suma proporcional de US$500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de indemnización compensatoria por gastos funerarios”, y que el “daño patrimonial familiar [… por las] pérdidas económicas adicionales [que enfrentó la familia García Ibarra] como consecuencia de los hechos” “deb[ían] ser compensados por el Estado mediante el pago de una suma, fijada en equidad de US$2.500 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América”.

Estableció que “[d]ichos montos deberán ser entregados por partes iguales a la señora Pura Vicenta Ibarra Ponce y al señor Alfonso Alfredo García Macías”. 17 En el párrafo 201 la Corte “fij[ó], en equidad y como compensación de daño inmaterial, las siguientes cantidades a favor de las víctimas”: i) USD$60.000 a favor de José Luis García Ibarra; ii) US$35.000 a favor de Pura Vicenta Ibarra Ponce; iii) US$20.000 a favor de Alfonso Alfredo García Macías y iv) US$10.000 a favor de cada una de las siguientes personas: Ana Lucía García Ibarra, Lorena Monserrate García Ibarra, Luis Alfonso García Ibarra, Santo Gonzalo García Ibarra, Juan Carlos García Ibarra y Alfredo Vicente García Ibarra.

En el párrafo 202 de la Sentencia se dispuso que “las indemnizaciones fijadas […] a favor de José Luis García Ibarra deb[ían] ser entregadas por partes iguales a la señora Pura Vicenta Ibarra Ponce y al señor Alfonso Alfredo García Macías y las [cantidades] fijadas a favor de cada uno de los demás familiares directamente a ellos”. 18 En el párrafo 218 la Corte “fij[ó,] en equidad[,…] la cantidad [total] de US$ 10.000,00 […] con motivo de los gastos comprobados por la tramitación del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, y dispuso que esta deberá ser entregada a los representantes. 19 Estos párrafos establecen la modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados en la Sentencia. 20 El Estado alegó que el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos fue efectivamente realizado y aportó los comprobantes de los pagos realizados a las víctimas y sus representantes (infra

Notas al pie · 5

  1. 24.11. Con base en lo expuesto, la Corte concluye que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativas al pago de las cantidades fijadas en la misma, por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE:
  2. 1.Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 y 11 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones dentro de los plazos dispuestos en la Sentencia: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 181 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 195, 196 y 201 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 218 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo sexto de la Sentencia).
  3. 2.Dar por concluido el caso García Ibarra y otros, dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 17 de noviembre de 2015.
  4. 3.Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2017.
  5. 4.Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. 23 Archivar el expediente del presente caso. Cfr. Comprobantes de pago Nos. Cur 70716528, 3725, 3726, 3727, 3728, 3729, 3730 y 3731 emitidos por el Ministerio de Finanzas el 28 de julio y el 18 de agosto de 2016 (anexo 1 al informe estatal de agosto de 2017). 24 Cfr. Comprobante de pago No. Cur 3724 emitido por el Ministerio de Finanzas de 18 de agosto de 2016 (anexo 1 al informe estatal de agosto de 2017). -6Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario