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Corte IDH · Medidas Provisionales2005-06-29

Corte IDH. Asunto Pilar Noriega y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 29 DE JUNIO DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO PILAR NORIEGA GARCIA Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de octubre de 2001, en consulta con los demás Jueces de la Corte, mediante la cual resolvió: 1.

Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de los integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez. 2. Requerir al Estado que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3.

Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 4. Requerir al Estado que, dentro de 10 días a partir de la notificación de la […] Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 5.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 10 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 6. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 7.

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a México a una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de noviembre de 2001 […] con el propósito de escuchar sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que * El Presidente de la Corte, Juez Sergio García Ramírez, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de la Corte y en razón de ser de nacionalidad mexicana, cedió la Presidencia para el conocimiento de estas medidas provisionales al Vicepresidente de la Corte, Juez Alirio Abreu Burelli.

Asimismo, por razones de fuerza mayor el Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. -2- motivaron la adopción de las presentes medidas urgentes, sin perjuicio de lo que las partes señalarán en el informe y en el escrito de observaciones solicitados en [la] Resolución. 2. La Resolución de la Corte de 30 de noviembre de 2001, mediante la cual decidió: 1.

Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2001 en todos sus términos. 2. Requerir al Estado que mantenga cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de los integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez. 3.

Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido. 4.

Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 5. Requerir al Estado que dé plena participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección. 6. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas a partir de la notificación de la […] Resolución. 7.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando sus observaciones a los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la recepción del informe. 3. La Resolución de la Corte de 20 de abril de 2004, mediante la cual decidió: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos humanos en su Resolución de 30 de noviembre de 2001 a favor de los miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. 2.

Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal a favor de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez y a favor de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido. 3.

Requerir al Estado que continúe brindando plena participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección. 4. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 5.

Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. 6. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas que presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe. 7.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando sus observaciones a los informes del Estado y que presente sus observaciones a las respectivas observaciones de los representantes a los informes estatales, dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe. -3- 4. Los diversos informes de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”), mediante los cuales presentó información sobre las medidas provisionales que había adoptado y la investigación de los hechos que dieron origen a las mismas. 5.

Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) a los referidos informes del Estado. 6. El escrito de 17 de marzo de 2005, mediante el cual los representantes solicitaron a la Corte que “valore la posibilidad de ampliar las medidas provisionales a fin de garantizar la vida y la integridad personal de la familia del [señor] Leonel Rivero Rodríguez” y manifestaron, inter alia, que: […] Los días 15 y 16 de marzo pasados, el [señor] Leonel Rivero Rodríguez recibió en su oficina una serie de llamadas telefónicas anónimas que proferían amenazas de muerte.

En algunos de esos mensajes se le dijo al [señor] Rivero que se comunicara al número de teléfono que le indicaban ya que, de lo contrario, lo matarían. […] Todos los mensajes quedaron registrados en la contestadora del despacho jurídico del [señor] Rivero. […] la voz de la persona que dejó los recados aparenta ser la de una niña. Asimismo, y de acuerdo con lo señalado por el [señor] Rivero, el teléfono desde donde se hicieron las llamadas queda en un perímetro muy cercano a su domicilio particular. […] Ante tales hechos, el día 16 de marzo de 2005, el [señor] Leonel Rivero Rodríguez interpuso una denuncia en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la cual dio inicio a [una] averiguación previa […] […] no es la primera ocasión que el beneficiario de las medidas provisionales recibe amenazas. […] el 19 de febrero de 2003, el [señor] Rivero presentó una denuncia ante la PGJDF precisamente por una circunstancia similar.

En tal oportunidad se concluyó que la persona que había hecho la llamada fue [un menor de edad]. […] estos hechos no sólo ponen en riesgo la vida y la integridad personal del [señor] Rivero, sino también la integridad personal de su familia. […] 7. La nota de 18 de marzo de 2005, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Estado que, a más tardar el 28 de marzo de 2005, informara sobre las medidas que había adoptado para proteger al señor Leonel Rivero Rodríguez y presentara sus observaciones a la información y solicitudes presentadas por los representantes en el escrito de 17 de mayo de 2005. 8.

El escrito de 28 de marzo de 2005, mediante el cual el Estado informó, inter alia, que: Se mantiene un servicio de escolta de 4 elementos de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República [a] favor del beneficiario de las medidas provisionales, quienes lo acompañan de forma permanente. Con motivo de la denuncia presentada por el [señor] Leonel Rivero Rodríguez, se inició [una] averiguación previa […] ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, misma que se encuentra en trámite.

El […] 31 de marzo se llevará a cabo una reunión entre el beneficiario de las medidas y las diversas autoridades encargadas de la implementación de las mismas […] en la que revisarán las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas [a] favor del beneficiario. […] -4- 9. El escrito de 28 de marzo de 2005, mediante el cual los representantes solicitaron a la Corte que “valore la posibilidad de ampliar las medidas provisionales a fin de garantizar la vida y la integridad personal de la familia del [señor] Leonel Rivero Rodríguez.” 10.

El escrito de 1º de abril de 2005, mediante el cual el Estado manifestó, inter alia, que: […] antes de que iniciara [la] reunión [de 31 de marzo de 2005] la representante del [señor Ramírez] determinó que no participarían en la misma, si no se contaba con la presencia del Jefe de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. […] para la realización de esa reunión se contaba con la presencia de servidores públicos de [diversas] dependencias, quienes tienen amplias facultades para tomar decisiones. [Sin embargo,] como muestra de la voluntad del Estado […] se ha convocado una nueva reunión […] con la presencia del servidor público antes mencionado […] 11.

La nota de 6 de abril de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana que presentaran sus observaciones al escrito del Estado de 1º de abril de 2005 en el plazo de cinco y siete días, con el propósito de que el Presidente pudiera evaluar la situación del señor Leonel Rivero Rodríguez. 12.

El escrito de 14 de abril de 2005, mediante el cual los representantes presentaron las observaciones realizadas por el señor Leonel Rivero Rodríguez, y en el cual el beneficiario manifestó, inter alia, que: El 11 de abril del presente año […] al salir de una reunión de trabajo [en la ciudad de México], acompañado de los agentes responsables de [la] custodia [del señor Rivero] se percata[ron] que [los] estaban siguiendo dos personas a bordo de un vehículo […] Uno de [sus] custodios […] report[ó] el hecho […] […] es preocupante que los nuevos hechos que amenazan [su] vida y [su] integridad, así como por el hecho de que dichas amenazas puedan afectar también a [su] familia, especialmente a [su] esposa, como ocurrió en el año 2003, cuando dos semanas después de que fue amenazado, fue agredida mediante un atropellamiento automovilístico que aún se encuentra sin aclaración ni sanción de los responsables […] La situación que enfrent[a], agravada con los nuevos hechos ya denunciados ha generado un estado de temor y estrés en [su] familia, ya que atentan contra la vida e integridad tanto [de él] como de [su] esposa. 13.

El escrito de 18 de abril de 2005, mediante el cual los representantes remitieron una copia del escrito enviado a su vez por el señor Leonel Rivero Rodríguez al titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, “a fin de dialogar sobre la necesidad de fortalecer y adecuar las medidas de protección implementadas a [su] favor. [Asimismo, manifestó] preocupación por los nuevos hechos que amenazan [su] vida y [su] integridad, así como por el hecho de que dichas amenazas puedan afectar también a [su] familia, especialmente a [su] esposa”. 14.

El escrito de 21 de abril de 2005, mediante el cual el Estado presentó su vigésimo informe bimestral y proporcionó información de las medidas de protección realizadas a favor del señor Leonel Rivero. 15. El escrito de 20 de mayo de 2005, mediante el cual los representantes, inter alia, reiteraron su solicitud a la Corte de que valorara la posibilidad de ampliar las medidas provisionales a favor de la familia del señor Leonel Rivero Rodríguez. -5- 16.

El escrito de 24 de mayo de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al decimonoveno informe estatal, en el cual manifestó, inter alia, que “sin detrimento de otras valoraciones que pueda realizar la Corte a este respecto […] estima que el cumplimiento de las medidas provisionales en el caso del beneficiario Rivero Rodríguez radica en la ejecución de medidas coordinadas e integrales, por parte del Estado, para esclarecer la situación de riesgo en que se encuentra el beneficiario y que podrían potencialmente poner en riesgo a su familia.

La Comisión estima que es sobre este punto que debe enfatizarse el deber del Estado de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en forma pronta y efectiva.” 17. La nota de 14 de junio de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana y al Estado que presentaran, a más tardar el 22 de junio de 2005, las observaciones que estimaran pertinentes respecto de la solicitud específica de “la posibilidad de ampliar las medidas provisionales a fin de garantizar la vida y la integridad personal de la familia del [señor] Leonel Rivero Rodríguez”, para que la Corte decidiera lo pertinente en el marco de su LXVII Período Ordinario de Sesiones. 17.

El escrito de 22 de junio de 2005, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones respecto de la posible ampliación de medidas provisionales a favor de la familia del señor Leonel Rivero Rodríguez. Al respecto manifestó, inter alia, que: [El Estado] solicitó al [señor Leonel Rivero,] beneficiario de las medidas provisionales[, que] presentara su petición por escrito[.

E]n dicho documento no manifestó la necesidad de implementar medidas de seguridad [a] favor de su esposa. [Las] amenazas han sido recibidas en la oficina donde [el señor Rivero] cotidianamente labora, por lo que [el Estado] estima que la seguridad de [su] familia no se ha visto comprometida. [C]omo medida permanente de protección, se mantiene un servicio de escolta de 4 elementos de la Agencia Federal de Investigación, sin que hasta el momento se haya presentado algún incidente que ponga en peligro la vida e integridad del [señor] Leonel Rivero Rodríguez. 18.

El escrito de 29 de junio de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana manifestó que “no tiene observaciones que formular respecto [de] la solicitud de que dichas medidas provisionales sean ampliadas a fin de garantizar la vida y la integridad personal de la familia del señor Leonel Rivero Rodríguez.”

CONSIDERANDO: 1. Que el Estado de México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 24 de marzo de 1981, y de acuerdo con el artículo 62 de la Convención Americana reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. que: Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento de la Corte establece -6- 1.

En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 4.

Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo. 5.

Que el Presidente y la Corte, en las Resoluciones dictadas el 25 de octubre y el 30 de noviembre de 2001 y el 20 de abril de 2004, respectivamente, (supra Vistos 1, 2 y 3), requirieron al Estado que adoptara y mantuviera las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las señoras Pilar Noriega García y Bárbara Zamora López y del señor Leonel Rivero Rodríguez.

Asimismo, en la referida Resolución de 30 de noviembre de 2001, la Corte requirió al Estado que ampliara las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal de los padres y de los doce hermanos de la señora Digna Ochoa y Plácido. 6. Que el 17 de marzo de 2005 y el 14 de abril de 2005 los representantes informaron acerca de supuestas amenazas y hostigamientos recibidos por el señor Leonel Rivero Rodríguez, en razón de lo cual solicitaron que la Corte ordenara al Estado la ampliación de las medidas a favor de los familiares del señor Rivero Rodríguez. 7.

Que la información presentada por los representantes y el Estado indica que éste ha adoptado, de manera continua y satisfactoria, varias medidas de protección a favor del señor Leonel Rivero Rodríguez. Además, luego de una reunión sostenida entre los beneficiarios de las medidas y autoridades estatales, se acordaron varios aspectos acerca de las modalidades de protección, a las que el Estado se ha referido en sus informes. 8.

Que a pesar de lo anterior, los antecedentes presentados, en particular las últimas amenazas de muerte proferidas contra el señor Leonel Rivero Rodríguez, permiten a la Corte establecer que dicha situación puede poner en grave peligro la vida e integridad de los familiares de éste. En consecuencia, se hace necesario adoptar medidas provisionales a favor dichas personas para evitarles daños irreparables, de conformidad con los presupuestos del artículo 63.2 de la Convención Americana.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, -7-

RESUELVE

1. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López, Leonel Rivero Rodríguez, Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, y de Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido. 2.

Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas provisionales ordenadas para proteger la vida y la integridad personal de los familiares del señor Leonel Rivero Rodríguez. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos que dieron origen a la ampliación de las medidas provisionales aludidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4.

Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte Interamericana, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 6.

Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. -8- Alirio Abreu Burelli Presidente Sergio García Ramírez Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Alirio Abreu Burelli Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario