RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 27 DE MAYO DE 2021 CASO HERNÁNDEZ VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 20191.
La Corte declaró responsable internacionalmente a la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación a los derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial, en perjuicio del señor José Luis Hernández, así como por la violación al derecho a la integridad personal de su madre, la señora Raquel San Marín de Hernández.
En particular, la Corte encontró que la integridad personal y la salud del señor Hernández, quien contrajo la enfermedad de Meningitis T.C.B mientras se encontraba detenido en una comisaría en la ciudad de Buenos Aires en el año 1989, se vieron afectadas como consecuencia de las condiciones de su detención, así como por la falta de atención médica oportuna y adecuada.
Como consecuencia de los hechos, el señor Hernández sufrió graves daños a su salud consistentes en afectaciones neurológicas como la pérdida absoluta de visión en un ojo, incapacidad parcial y permanente de un brazo, y pérdida de memoria2. Adicionalmente, este Tribunal constató que la aplicación de la prisión preventiva al señor Hernández no persiguió un fin legítimo y constituyó un juicio anticipado en violación a sus derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Finalmente, concluyó que la falta de cumplimiento de las órdenes judiciales dirigidas a garantizar el derecho a la salud del señor Hernández constituyó una violación al derecho a la protección judicial.
La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación adicionales (infra Considerando 1). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia de este caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_395_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 20 de diciembre de 2019. 2 El señor Hernández falleció en el año 2015. * 2.
La nota de la Secretaría de la Corte de 3 de julio de 2020, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal y, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Corte, se hizo la rectificación de un error material en el punto resolutivo noveno de la Sentencia3. 3. Los informes presentados por el Estado entre junio de 2020 y febrero de 2021. 4.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 el 17 de julio de 2020 y el 14 de abril de 2021. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 22 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2019 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso cinco medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos7. 3.
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas referentes a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, respecto de las cuales se ha aportado suficiente información que permite valorar su cumplimiento total (infra Considerandos 4 a 6). En una posterior resolución, la Corte se pronunciará sobre las restantes medidas pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 2).
A. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 158 de la Sentencia, se ordenó al Estado que “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia”, realice las siguientes publicaciones: “a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación 3 La corrección de este error material fue solicitada por el Estado mediante escrito de 29 de junio de 2020.
Los representantes son los señores Rodolfo Ojea Quintana y Tomás Ojea Quintana. Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, Considerando 2. 7 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 2. 4 5 -2- nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”.
B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en la información y los comprobantes aportados por Argentina y las observaciones de los representantes8 y la Comisión9, la Corte constata que se realizaron las referidas publicaciones, ya que Argentina publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación10 y en un “diario de circulación nacional” (Ámbito Financiero)11.
De igual forma, según lo informado por Argentina y no controvertido por los representantes, “desde el 2 de junio de 2020” se publicó, de manera íntegra la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación12. La Corte valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia. 6.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) “realizar la capacitación ordenada en el párrafo 163 de la [Sentencia]” consistente en “el diseño e implementación de un programa de capacitación para los funcionarios y servidores de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos En su escrito de julio de 2020, los representantes expresaron que “la madre [de la víctima] encuentra adecuadas” las medidas de publicación y difusión de la Sentencia. 9 La Comisión consideró que “con las […] publicaciones [realizadas por el Estado] se da cumplimiento a[ este] punto resolutivo”. 10 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 22309/20 de 8 de junio de 2020, disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230322/20200608 (anexo al informe estatal de junio de 2020). 11 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en diario “Ámbito Financiero” de 8 de junio de 2020 (anexo al informe estatal de junio de 2020). 12 En el informe de junio de 2020, el Estado indicó que la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/justicia/Publicaciones-CIDH.
La Corte constata que tal publicación se encuentra disponible hasta la fecha en el referido enlace (última consulta: 27 de mayo de 2021). 8 -3- Aires, mediante el cual personal médico especializado en el tratamiento de la tuberculosis les capacite sobre [determinados temas indicados en la Sentencia relativos a esa enfermedad]” (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) presentar el informe requerido en el párrafo 164 de la Sentencia en cuanto a “las medidas adoptadas desde la fecha en que ocurrieron los hechos [de] este caso, para mejorar las condiciones de las unidades carcelarias del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires” y sobre “las providencias adoptadas encaminadas a prevenir la tuberculosis y afecciones de similar naturaleza en la población carcelaria, así como aquellas dirigidas a brindar un diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado a las personas que la padecen” (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 170, 171 y 172 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 176 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de agosto de 2021, un informe en cuanto al cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Hernández Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2021.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-