RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 CASO CANTOS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 20021.
El Tribunal declaró responsable internacionalmente a la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación del derecho de acceso a la justicia2, en perjuicio del señor José María Cantos (en adelante “el señor Cantos”). En 1986, ante la falta de ejecución de un convenio suscrito entre el señor Cantos y el Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero3, el señor Cantos presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una demanda en contra de dicha provincia, la cual fue resuelta mediante sentencia definitiva de septiembre de 1996.
En ella se “declar[ó] inoponible a la provincia demandada el convenio suscrito en 1982 y [se] aplicó la prescripción por la naturaleza extracontractual de la obligación alegada” por el señor Cantos4. De acuerdo con la ley argentina, el señor Cantos, como actor del proceso, debía abonar la tasa de justicia5. Al no hacerlo dicho tribunal interno le impuso una multa, que tampoco fue pagada6.
También la Corte Suprema emitió una decisión en la que se fijó “con carácter definitivo los honorarios” de los abogados y peritos intervinientes en la referida causa judicial7. Como producto de la falta de pago de los referidos conceptos, * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de diciembre de 2002.
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_97_esp.pdf. 2 Consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos respectivamente al derecho a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial. 3 En 1982 el señor Cantos y el Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero suscribieron un convenio, en el cual se reconocía al señor Cantos una indemnización por los daños sufridos en razón de unas confiscaciones realizadas en sus empresas en 1972 por parte de la Dirección General de Rentas de dicha provincia. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 43 a). 4 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 43 c) y 43 p). 5 En el párrafo 53 de la Sentencia de 2002 se tuvo por probado que “[d]e acuerdo con la ley Argentina, la tasa de justicia por abonar era equivalente a un tres por ciento (3%) del total del valor de la litis”, y que dicha tasa “es la suma de dinero que todo demandante judicial debe pagar para tener acceso a la justicia y según las leyes argentinas la misma solo responde a un porcentaje y no tiene un tope máximo”.
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 53. 6 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 43 n) y 53. 7 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 43 s). -2el señor Cantos recibió una “inhibición general” para llevar a cabo su actividad económica8. Este Tribunal determinó que “al habérsele impuesto al señor Cantos el pago de un monto global de aproximadamente 140.000.000,00 pesos (ciento cuarenta millones de pesos, equivalentes al mismo monto en dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de tasa de justicia, multa por falta de pago de la misma, honorarios de los abogados y de los peritos intervinientes e intereses correspondientes, como consecuencia del proceso seguido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, se le obstruyó el derecho de acceso a la justicia9.
La Corte ordenó a Argentina determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 28 de noviembre de 200510, 12 de julio de 200711, 6 de julio de 200912 y 26 de agosto de 201013. 3. El escrito presentado por el Estado el 16 de noviembre de 2010 (infra Considerando 2). 4.
Las notas de la Secretaría de la Corte enviadas entre el 2010 y el 201714, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara información.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones15, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace casi quince años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2005 y 2010, en las cuales declaró que Argentina ha dado cumplimiento total a las tres medidas ordenadas en los puntos resolutivos primero, cuarto y quinto de la Sentencia, relativas a: i) 8 “abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma”16.
Esta medida fue declarada cumplida Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 43 t). La Corte determinó, entre otros aspectos, que “la suma fijada por concepto de tasa de justicia y la correspondiente multa constituyen […] una obstrucción al acceso a la justicia, pues no parecen como razonables, aun cuando la mencionada tasa de justicia sea, en términos aritméticos, proporcional al monto de la demanda”.
Este Tribunal consideró que la imposición del pago del referido monto al señor Cantos “no guarda relación entre el medio empleado y el fin perseguido por la legislación [a]rgentina, con lo cual se obstruye, evidentemente [su] acceso a la justicia”. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 54 y 70. 10 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2005, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_28_11_05.pdf. 11 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_12_07_07.pdf. 12 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_06_07_09.pdf. 13 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_26_08_101.pdf. 14 De 19 de noviembre de 2010, 6 de agosto de 2012, 13 de enero, 28 de julio y 22 de diciembre de 2016 y de 26 de mayo de 2017. 15 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 16 Punto resolutivo primero de la Sentencia. 9 -3en virtud de que el Estado archivó la ejecución fiscal, que se tramitaba ante un juzgado nacional contencioso administrativo con el fin perseguir judicialmente el cobro de la tasa de justicia y multa adeudados17; ii) “levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y los honorarios regulados”18.
La Corte declaró cumplida esta medida al constatar que, de conformidad con el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las referidas medidas cautelares dictadas contra el señor Cantos habían caducado desde los años 2001 y 2002, con lo cual ya no se encontraban vigentes19, y iii) “pagar a los representantes de la víctima la cantidad [fijada] por concepto de costas y gastos”20, ya que el Estado procedió a realizar el pago correspondiente21. 2.
En dichas resoluciones la Corte declaró pendientes de cumplimiento las dos medidas ordenadas al Estado en los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia, referidas, respectivamente, a: “fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en los términos de los párrafos 70.b y 74” de la Sentencia, y “asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero”22. 3.
En la resolución de supervisión de cumplimiento emitida en agosto de 2010 la Corte solicitó a Argentina que informara sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en los referidos puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia, únicos puntos que continuaban pendientes. En el informe presentado (supra Visto 3) el Estado no se refirió a las acciones que estuviere adoptando en relación con esos dos puntos resolutivos, sino que “efectu[ó] una serie de consideraciones con el objeto de que [fueran] tenidas en cuenta por [esta] Corte”.
Argentina sostuvo que, al haberse declarado el cumplimiento total de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos primero y cuarto de la Sentencia (supra Considerando 1), “puede colegirse que, actualmente, los perjuicios que recayeron sobre los derechos del señor José María Cantos y que motivaron el reclamo en sede internacional han sido subsanados por el Estado”23.
Además, hizo notar que el señor Cantos “no se refirió de manera específica sobre la observancia de [los] puntos resolut[ivos segundo y tercero], lo que hace entender que nada tenía que decir al respecto [del] daño que le fuera ocasionado y 17 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 12, Considerandos 7 a 10. Punto resolutivo cuarto de la Sentencia. 19 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 12, Considerandos 19 a 22. 20 Punto resolutivo quinto de la Sentencia. 21 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 10, Considerando 8. 22 Con respecto a este punto resolutivo, en la resolución de noviembre de 2010 la Corte constató que el Estado había avanzado en pagar los honorarios correspondientes a todos los peritos, y que restaba que Argentina pagara los honorarios y costas correspondientes a todos los abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero.
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 13, Considerandos 15 a 18. 23 Agregó que “al haber por un lado, el Estado archivado la ejecución fiscal en la que se perseguía judicialmente el cobro de la tasa de justicia y multa adeudados y, por el otro, haber caducado las medidas de embargo e inhibición general que pesaban sobre los bienes y actividades comerciales del señor José María Cantos, ello deja traslucir que el efectivo daño constatado por la Corte IDH en su sentencia del 28 de noviembre de 2002 haya sido oportunamente reparado”. 18 -4determinado por el Tribunal [que] ya habría sido reparado”, con lo cual el Estado “estim[ó] que en la actualidad el señor Cantos no posee un interés concreto en el trámite del cumplimiento de sentencia”. 4.
Tomando en cuenta que, tal como lo hace notar el Estado, la víctima o su representante legal no han presentado escrito alguno a este Tribunal desde que se declararon cumplidas las reparaciones dispuestas a su favor en los puntos resolutivos primero, cuarto y quinto en el 200924, como tampoco lo ha hecho la Comisión Interamericana, el Tribunal procederá a analizar los argumentos expuestos por Argentina (supra Considerando3). 5.
La Corte recuerda que, debido a que en el presente caso se determinó que la violación a la Convención Americana se produjo como consecuencia de que las altas sumas impuestas al señor Cantos en un proceso civil por concepto de tasa de justicia y honorarios constituyeron una obstrucción al su derecho al acceso a la justicia (supra Visto 1), en la Sentencia del 2002 se ordenó como reparación en los puntos resolutivos primero y cuarto medidas orientadas a reparar el daño que se le había generado a la víctima de este caso (supra Considerando 1).
En virtud de que el cumplimiento de esos dos puntos resolutivos por parte del Estado implicaba que la víctima ya no iba a tener que pagar la tasa de justicia y los honorarios de los abogados y peritos que intervinieron en la causa judicial interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal también dispuso, en los puntos resolutivos segundo y tercero, medidas orientadas a que Argentina se encargara de asumir el pago de tales conceptos, incluyendo los que eran a favor de terceros.
No se dispuso adicionalmente medida alguna con carácter de garantía de no repetición. 6. Tal como ha sido constatado durante la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso, el Estado ya ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos en los que se dispusieron medidas dirigidas a reparar el daño ocasionado a la víctima del caso y a reintegrar las costas y gastos generadas por el acceso a la justicia internacional (supra Considerando 1).
Luego de ello, la víctima, su representante legal y la Comisión Interamericana tienen más de ocho años sin mostrar interés alguno en la supervisión del cumplimiento de lo ordenado en los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia. Debido a lo anterior, y a que lo que continúa pendiente en dichos puntos resolutivos son órdenes de la Corte de carácter pecuniario que corresponden al pago de un tributo o que benefician a terceros que no son víctimas del caso (supra Considerandos 1 y 3), este Tribunal no encuentra necesario continuar supervisando su cumplimiento.
Ello no obsta que los terceros que intervinieron en la causa C-1099 interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia (supra Visto 1 y Considerando 1) puedan presentar sus pretensiones ante los órganos judiciales o administrativos nacionales competentes para realizar los reclamos correspondientes 25, y que dichos órganos, tomando en cuenta la Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el presente caso, resuelvan los referidos reclamos. 24 El cumplimiento de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos primero y cuarto de la Sentencia se declaró en la Resolución de 6 de julio de 2009.
El último escrito que presentó la representante del señor Cantos, la señora Marcela Cantos, en el procedimiento de supervisión de cumplimiento es de 28 de mayo de 2009. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 12, Visto 5 y punto resolutivo primero. 25 En agosto de 2012 la Corte trasmitió al Estado un escrito que presentaron los señores Jorge Alberto Jáuregui y Santiago Bargalló Beade “en [su] carácter de letrados intervinientes por la representación del Estado Nacional Argentino en los autos ‘Cantos, José María c/ Estado Nacional y ots. s/ cobro de pesos (C1099)’ que [se] tramitara ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y en los que se [les] regulara[n los] honorarios que debían ser abonados”, en el cual expusieron las actuaciones que iniciaron en sede administrativa ante el Poder Ejecutivo y, posteriormente, ante la instancia judicial para que se les pagaran sus honorarios. -5- POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. De conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución, que no continuará supervisando los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de noviembre de 2002. 2. Dar por concluido el caso Cantos dado que la República Argentina ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos primero, cuarto y quinto de la referida Sentencia. 3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2017. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. Archivar el expediente del presente caso. -6Corte IDH.
Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario