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Caso Ricardo Canese Vs. ParaguayCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2008-08-06

Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 6 DE AGOSTO DE 2008 CASO RICARDO CANESE VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2004, mediante la cual: DISP[USO]: por unanimidad que: 5.

La [ ] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 205 y 211 de la misma. 6. El Estado debe pagar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 206 y 207 de la [ ] Sentencia. 7.

El Estado debe pagar al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein la cantidad total de US$ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de las costas y gastos. De este monto total, la cantidad de US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a los gastos en que incurrió el señor Canese Krivoshein ante la Comisión Interamericana y la cantidad de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos que el señor Canese Krivoshein deberá reintegrar a sus representantes por los gastos asumidos en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos de los párrafos 214, 215 y 217 de la [ ] Sentencia. 8. * El Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación La Jueza Cecilia Medina Quiroga se excusó de conocer el presente caso de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por la Corte.

Por esta razón, la Jueza Medina Quiroga no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. -2nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las

Notas al pie · 29

  1. 9.El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de costas y gastos dispuestas en los puntos resolutivos 6, 7 y 8 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 216 de la [...] Sentencia. […]
  2. 12.En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay. […]
  3. 2.La audiencia privada de supervisión del cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas celebrada el 4 de febrero de 2008, en la cual las partes se refirieron al estado de cumplimiento de la Sentencia.
  4. 3.Las Resoluciones de supervisión del cumplimiento de la Sentencia que emitió el Tribunal el 2 de febrero de 2006, el 22 de septiembre de 2006 y el 6 de febrero de 2008. En la última de ellas la Corte: DECLAR[Ó]:
  5. 1.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 al 13 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las indemnizaciones y compensaciones ordenadas por concepto de daños inmateriales, así como las costas y gastos (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), excepto en lo que se refiere al pago de intereses moratorios, según lo dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia; y b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional el capítulo relativo a los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). Y RES[OLVIÓ]:
  6. 1.Solicitar a las representantes que informen a la Corte, a más tardar el 28 de marzo de 2008, la posición de la víctima respecto de la solicitud de exoneración del pago de intereses moratorios formulada por el Estado del Paraguay.
  7. 2.Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004.
  8. 4.El escrito de 27 de marzo de 2008, mediante el cual las representantes de la víctima (en adelante “las representantes”) informaron que el señor Canese les comunicó “su voluntad de exigir la ejecución completa de la Sentencia […], hasta el pago íntegro de la suma a que fue condenado el Estado de Paraguay, incluyendo los intereses generados por la mora en el pago de lo adeudado”. -35. La comunicación de 1 de abril de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, solicitó al Estado la remisión de información sobre el pago de los intereses moratorios adeudados a más tardar el 2 de junio de 2008.
  9. 6.El escrito de 2 de junio de 2008 y su anexo, mediante los cuales el Estado remitió información sobre las gestiones realizadas en relación con el pago de los intereses moratorios.
  10. 7.La comunicación de 5 de junio de 2008, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, requirió la remisión de información sobre el avance de las gestiones mencionadas en el referido escrito, a más tardar el 4 de agosto de 2008.
  11. 8.Los escritos de 13 y 26 de junio de 2008 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado remitió información y consultó al Tribunal sobre la cantidad adeudada con base en la cual debía realizarse el cálculo de los intereses moratorios con el fin de dar cumplimiento al pago.
  12. 9.La comunicación de 4 de julio de 2008, mediante la cual la Secretaría respondió la consulta del Estado respecto de la cantidad adeudada sobre la que debía hacerse el cálculo de los intereses moratorios.
  13. 10.El escrito de 8 de julio de 2008 y su anexo, mediante los cuales las representantes remitieron una carta en la cual la víctima manifestó “su decisión de desistir del cobro de las sumas adeudadas por intereses, dándose por íntegramente pagado”, y solicitó a la Corte que haga saber al Estado “su deseo de que la suma de dinero correspondiente a los intereses moratorios pueda ser destinada a promover la libertad de expresión en el país”.
  14. 11.El escrito de 29 de julio de 2008 mediante el cual el Estado solicitó al Tribunal que, en atención a lo manifestado por la víctima, “emita una resolución final de cumplimiento íntegro” de la Sentencia. CONSIDERANDO:
  15. 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. -42. Que el Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 24 de agosto de 1989 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.
  16. 3.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
  17. 4.Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
  18. 5.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2.
  19. 6.Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 1 Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C No. 104, párr. 131; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2008, Considerando tercero; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 mayo de 2008, Considerando tercero. 2 Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, párr. 35; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, Párr. 37; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto. -57. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4. * * *
  20. 8.Que de conformidad con la Resolución de este Tribunal de 6 de febrero de 2008, el pago de los intereses moratorios por el retraso en el pago de la indemnización por daño inmaterial y reintegro de gastos y costas era el único punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 3).
  21. 9.Que en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento el Estado solicitó a la Corte la exoneración del pago correspondiente a dichos intereses y que la Comisión Interamericana y las representantes coincidieron que era imprescindible conocer la opinión de la víctima al respecto.
  22. 10.Que al mismo tiempo que el Estado se encontraba realizando las gestiones para cancelar los intereses moratorios, el señor Canese informó su decisión final de desistir del cobro de los mismos “dándose por íntegramente pagado”, y solicitó a la Corte que hiciera saber al Estado “su deseo de que la suma de dinero correspondiente a los intereses moratorios pueda ser destinada a promover la libertad de expresión en el país”.
  23. 11.Que tomando en cuenta lo decidido por la víctima, la Corte considera que resulta pertinente dar por concluido el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2004 en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay y archivar el expediente.
  24. 12.Que, por último, la Corte ha atendido la solicitud formulada por la víctima de (supra Visto 10) mediante la oportuna transmisión de su nota al Estado y por medio de la presente Resolución. POR TANTO: 4 Caso Barrios Altos vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso Baldeón García vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando quinto; y Caso Gómez Palomino vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de octubre de 2007, Considerando quinto. -6LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA:
  25. 1.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 12 de la presente Resolución el Estado ha dado pleno cumplimiento a la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2004 en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que impone a los Estados Partes de dicho tratado la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte. Y RESUELVE:
  26. 1.Dar por concluido el caso Ricardo Canese vs. Paraguay por las razones expuestas anteriormente.
  27. 2.Archivar el expediente del presente caso.
  28. 3.Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de la víctima.
  29. 4.Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su próximo período ordinario de sesiones por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2008. Diego García - Sayán Presidente Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles -7- Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García - Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario