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Corte IDH · Medidas Provisionales2012-09-07

Corte IDH. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana respecto de República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE REPÚBLICA DOMINICANA ASUNTO HAITIANOS Y DOMINICANOS DE ORIGEN HAITIANO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 30 de mayo de 2000 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte” o “el Tribunal”) la solicitud de medidas provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana (en adelante también “el Estado”) que corren el riesgo de ser “expulsadas” o “deportadas” colectivamente, en relación con el caso No. 12.271.

El 12 de julio de 2012 la Comisión sometió a la Corte el caso No. 12.271, Benito Tide Méndez y otros vs. República Dominicana, el cual fue notificado a las partes el 28 de agosto de 2012. 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005 y 2 de febrero de 2006, mediante las cuales dispuso la adopción de medidas a favor de Benito Tide Méndez, Antonio Sensión (en adelante también “señor Sensión”), Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras (en adelante también “señor Medina”), Berson Gelin (en adelante también “señor Gelin”), Rafaelito Pérez Charles, el sacerdote Pedro Ruquoy y Solain Pie o Solain ** Pierre o Solange Pierre (en adelante “Solange Pierre” o señora “Pierre”) y sus cuatro hijos. 3.

La Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, mediante la cual dispuso el levantamiento de las medidas provisionales a favor de Rafaelito Pérez Charles, Andrea Alezy y del sacerdote Pedro Ruquoy. * La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, no participó en las medidas provisionales del presente asunto, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ** Se hace notar que a lo largo del presente trámite las partes se han referido a Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre.

La Corte observa que se trata de la misma persona, por lo que en adelante este Tribunal se referirá a la misma como “Solange Pierre” o “señora Pierre”. 2 4. La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 2011, mediante la cual dispuso el levantamiento de las medidas provisionales a favor de Benito Tide Méndez, declaró que habían quedado sin efecto las medidas provisionales a favor de Janty Fils-Aimé, y decidió el mantenimiento de las medidas a favor de los señores Sensión, Medina y Gelin, por un período de al menos ocho meses contados a partir de la notificación de dicha Resolución, y solicitó al Estado un informe claro y detallado, sobre las acciones concretas realizadas para la implementación de las presentes medidas, e información a la Comisión y a los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”), en la que “se acredite la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los referidos beneficiarios, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas”.

Asimismo, ordenó que se mantuvieran las medidas a favor de Solange Pierre y sus hijos. 5. La Resolución de la Corte de 29 de febrero de 2012, mediante la cual se “[d]eclar[ó] que las medidas provisionales otorgadas a favor de […] Solange Pie[rre] han quedado sin efecto” y se dispuso el mantenimiento de las medidas provisionales a favor de los señores Sensión, Medina, Gelin y los cuatro hijos de la señora Pierre por un período adicional de al menos seis meses contados a partir de la notificación de dicha Resolución. Asimismo, se requirió al Estado que presente un informe detallado sobre “las acciones concretas realizadas para la implementación de las presentes medidas”, y además se requirió al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana, que presenten un informe claro y detallado sobre “la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los hijos de la señora Pierre, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas y, en su caso, fundamenten los motivos para mantener las medidas a su favor”, de conformidad a la información requerida en los considerandos vigésimo primero, vigésimo noveno y cuadragésimo octavo de la citada Resolución. 6.

Los informes presentados por el Estado los días 29 de junio y 13 de julio de 2012. 7. Los escritos de los representantes presentados los días 1 y 22 de junio, y 5 de julio y 2 de agosto de 2012. 8. La comunicación de esta Secretaría de 20 de julio de 2012 mediante la cual, inter alia, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se concedió a los representantes un plazo improrrogable que vencía el 26 de julio de 2012 para que remitieran las observaciones pertinentes al informe estatal de 13 de julio de 2012 y se refirieran en forma concreta a la situación actual de los señores Sensión, Medinay Gelin, a la luz de lo ordenado por la Corte en el Considerando 33 y el Punto Resolutivo séptimo de su Resolución de 1 de diciembre de 2011. 9.

El escrito de la Comisión Interamericana de 31 de julio de 2012. 10. El escrito del Estado de 21 de agosto de 2012, mediante el cual se refirió a las observaciones de la Comisión y de los representantes de 31 de julio y 2 de agosto de 2012, respectivamente, y no presentó información adicional sobre la implementación de las medidas provisionales.

Al respecto, la Corte nota que el Estado ya había presentado la información correspondiente (supra Visto 6), y el 3 escrito de 21 de agosto no respondió a una solicitud del Tribunal. En razón de lo anterior, la Corte decide no admitir la referida comunicación estatal.

CONSIDERANDO

QUE: 1. República Dominicana es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 19 de abril de 1978, y de acuerdo con el artículo 62 de la misma reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999. 2. El artículo 63.2 de la Convención dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, “tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)1. 4.

En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)2 establece, en lo pertinente, que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 5. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 6. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.

Estas 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 28 de junio de 2012, Considerando segundo. 2 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 Cfr. Caso Del Periódico “La Nación”.

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuarto. 4 tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal.

Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada4. 7. En el marco de las medidas provisionales, la Corte sólo debe considerar argumentos que estén directa y estrictamente relacionados con la situación de evitar daños irreparables de extrema gravedad, necesidad y urgencia que determinaron su adopción o si nuevos hechos igualmente graves y urgentes ameriten su mantenimiento.

Esto no constituye prejuzgamiento en el eventual caso sobre el fondo. Cualquier otro asunto que no esté relacionado con esta situación sólo debe ser puesto a conocimiento de la Corte mediante el caso contencioso 5. 8. En la Resolución de la Corte de 29 de febrero de 2012 (supra Visto 5) se resolvió, inter alia, de acuerdo a los considerandos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo noveno de la Resolución, requerir al Estado que: 1) continúe implementado las medidas suficientes y necesarias para continuar con las reuniones periódicas del grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte, y confeccionar un informe con la calendarización de las próximas reuniones, y 2) de común acuerdo con los hijos de la señora Solange Pierre, establezca el mecanismo más idóneo para atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad personal.

A) Respecto a la implementación de las medidas provisionales A.1) Respecto a las acciones tendientes a la coordinación para la implementación de las medidas 9. En su escrito de 29 de junio de 2012, el Estado indicó que el Teniente Coronel Alfonso María Duvergé Mateo (en adelante “Coronel Duvergé”), es la autoridad encargada de ser el enlace entre el Estado dominicano y los beneficiarios de las medidas provisionales.

En su informe de 13 de julio de 2012 el Estado ratificó lo anterior, y señaló que el Coronel Duvergé es Comandante del Departamento de Inteligencia Carcelaria de la Dirección Central de Inteligencia Delictiva de la Policía Nacional. Indicó que no hay ninguna razón por la que los beneficiarios no le deban tener confianza. En su informe de 29 de junio de 2012, el Estado también notó, haciendo referencia a los hijos de la señora Pierre, que “no puede otorgarle[s…] la protección que […] no les interesa recibir [… dado que] ha realizado múltiples reuniones de trabajo tendentes a avanzar en el cumplimiento de las medidas provisionales en cuestión, pero que ha sido imposible concretizar alguna reunión”, para tal efecto.

En su informe de 13 de julio de 2012, notó que el establecimiento de un “mecanismo idóneo” es, sin duda, de carácter relativo y dependerá de los intereses de las partes y las posibilidades reales de su realización. 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, Considerando tercero. 5 Cfr. Asunto James y Otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, Considerando cuarto. 5 10. En su escrito de 1 de junio de 2012, los representantes expresaron su preocupación por el hecho de que agentes estatales uniformados (el 18 de mayo de 2012) y vestidos de civil (el 28 de mayo de 2012) se acercaran a la casa de la familia Pierre sin haber avisado previamente de su visita y por la informalidad con la que el Estado dominicano se comportaba.

Notaron que en ambas ocasiones dichas personas preguntaron solamente por los hijos varones de la señora Pierre y que al no encontrarlos dejaron el nombre y la información de contacto del Coronel Duvergé. Luego, en su escrito de 22 de junio de 2012, reiteraron su preocupación por el “alto grado de informalidad y presión que no […] da la confianza necesaria como para permitir el acercamiento de los funcionarios que se han presentado en su domicilio con los hijos de la señora Pierre”.

En ese mismo escrito manifestaron que el Coronel Duvergé se había reunido con la señora Jenny Morón (en adelante “señora Morón”), abogada del Movimiento de Mujeres Dominico - Haitianas Inc. (en adelante “MUDHA”), pero que el papel de aquél, en cuanto al trabajo con los beneficiarios, no quedó claro. Agregaron que el Coronel Duvergé “fue supuestamente instruido para implementar las medidas provisionales únicamente vinculadas con la protección de los hijos de la señora Pierre, y las familias Sensión, […] y Gelin”, pero que no hay una persona encargada de la familia Medina Ferreras.

En sus observaciones de 1 de junio de 2012, los representantes informaron que el Estado todavía no había establecido “el mecanismo más idóneo para atender cualquier eventualidad relacionada con la seguridad e integridad personal” de los hijos de la señora Pierre. 11. En sus observaciones de 31 de julio de 2012, la Comisión señaló que el Estado hizo “referencia al [Coronel] Duvergé y a la agencia estatal a la que pertenece como involucrada en la implementación de las medidas provisionales” por primera vez en su escrito presentado el 13 de julio de 2012.

También manifestó que comparte las consideraciones formuladas por los peticionarios en cuanto a la limitación de las facultades conferidas al [Coronel] Duvergé como agente de policía, teniendo en cuenta que la emisión de los salvoconductos se vincularía con las agencias de migración competentes. 12. También la Comisión puso “de relieve que durante los más de 10 años de vigencia de estas medidas provisionales, las partes no consideraron que las medidas de protección personal eran las adecua[das] para atender […] la particular situación de riesgo de los beneficiarios”.

La Comisión también observó “con preocupación” que, a su entender, “el Estado no ha cumplido con lo ordenado por la Corte en su Resolución de 29 de febrero de 2012 y que, además, ha realizado una interpretación restrictiva de las obligaciones vigentes en el marco de las presentes medidas provisionales”. A.2) Respecto de un grupo o equipo de trabajo que colabore en la implementación de las medidas ordenadas por la Corte y la calendarización de reuniones de trabajo 13.

El 29 de junio de 2012 el Estado informó que el Coronel Duvergé citó a las señoras Morón y Siany Jeans Yudel (en adelante “señora Yudel”), de MUDHA, para que “comparecieran y […] expresaran su parecer respecto a la coordinación de las medidas” provisionales, pero que ellas no asistieron. 14. Por su parte, los representantes manifestaron que las señoras Morón y Yudel mantuvieron una reunión con el Coronel Duvergé el 18 de junio de 2012 relacionada con la implementación de las medidas, y que solicitaron que se nombre a una persona de alto nivel encargada del seguimiento y coordinación de las medidas 6 provisionales, que se informe con anticipación qué personas pueden contactar en caso de emergencia, y que toda comunicación con los hijos de la señora Pierre se haga a través de sus representantes. 15.

En sus observaciones de 31 de julio de 2012 la Comisión indicó que el Estado no presentó información sobre calendarización de reuniones con el objeto de dar seguimiento a las medidas provisionales, sino que se refirió a dos ‘intimaciones’ formuladas a las representantes para que asistieran a las oficinas del [Coronel] Duvergé, que efectivamente se realizaron y en las que las representantes formularon sus peticiones. * 16.

Esta Corte nota que, si bien el Estado manifestó que el Coronel Duvergé es la persona de contacto para los beneficiarios, se limitó a señalar las acciones realizadas respecto a los hijos de la señora Pierre y no así en relación con los otros tres beneficiarios de las presentes medidas. El Estado tampoco remitió una calendarización de reuniones para la implementación de las medidas, como le fue ordenado por la Corte en su Resolución de 1 de diciembre de 2012. 17.

De lo anterior, se desprende que no ha existido comunicación suficiente, permanente y adecuada entre los beneficiarios de las medidas o sus representantes y el Estado para consensuar la implementación de las medidas. B) 18. Respecto de la situación de los hijos de la señora Pierre Mediante su escrito de 29 de junio de 2012 el Estado señaló que, […] no existe urgencia, ni mucho menos inminencia en la materialización de una amenaza grave que pudiera ocasionarle daños irreparables a los beneficiarios […] y que, especialmente, no hay interés alguno de los beneficiarios ni sus representantes (principalmente los cuatro hijos de la señora Solain Pierre) en que el Estado cumpla con el mandato del Tribunal […] 19.

También observó el Estado que los representantes no “[…] han remitido información a la Corte relativa a la ocurrencia de [algún] hecho en particular que los coloque en riesgo de sufrir daños a su vida e integridad personal […]”. En su informe de 13 de julio de 2012 resaltó de nuevo que los representantes no han aportado [alguna] información nueva relativa a la persistencia de la presunta situación de “[…] extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables […]” y que no existe prueba en el expediente de que las amenazas descritas por los representantes ocurrieron.

El Estado manifestó que las detenciones mencionadas por los representantes (infra considerando 21), “[…] no habrían sido dirigid[a]s particularmente a los cuatro hijos de [la señora] Pierre, sino que se habría […] tratado de una campaña nacional para contrarrestar los hechos de violencia en el país […]”. Por último, el Estado solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas dispuestas a favor de los hijos de la señora Pierre. 20.

En su escrito de 5 de julio de 2012 los representantes se refirieron a “la situación de riesgo en que se encuentran los cuatro hijos de [Solange] Pierre”, señalando que continua a pesar de [la] muerte [de ella] por el vínculo fuerte establecido entre el apellido Pierre y los movimiento[s] en apoyo a migrantes haitianos y a dominicanos de ascendencia haitiana; por su propia ascendencia haitiana; y por el involucramiento de algunos hijos en la organización fundada por Sonia Pierre, MUDHA. 7 21.

Específicamente, de los hijos de la señora Pierre, Solange Manuela Dandre Pie trabaja en el departamento legal de MUDHA, y por eso, según los representantes se expone públicamente en representación de la organización, y Charlemane Dandre Pie trabaja en el departamento de transporte de MUDHA. Además, indicaron que han experimentado “intimidaciones directas”.

Al respecto, manifestaron que el día 2 de marzo de 2012 Humberto Alejandro y Minerva Leticia, ambos de apellido Dandre Pie (en adelante, respectivamente, “Humberto” y “Leticia”), junto con dos nietos de la señora Pierre, fueron parados por dos agentes policiales en camino a su casa. Según señalaron, los policías demandaron ver los documentos de los hijos de la señora Pierre, y luego los dejaron ir, pero luego continuaron siguiéndolos y Humberto y Leticia volvieron a su casa sólo cuando los agentes policiales se fueron.

Por último, señalaron que el día 17 de marzo de 2012 los cuatro hijos de la señora Pierre, junto con sus hijos y parejas, fueron detenidos en un puesto policial de control migratorio, donde fueron identificados como los hijos de la señora Pierre, de una manera que les hizo sentir amenazados. Los representantes pidieron que la Corte mantenga las medidas provisionales a favor de los cuatro hijos de la señora Pierre, “tomando en cuento las numerosas confrontaciones que los hijos han tenido con agentes estatales, particularmente en frente de la casa o por el camino a la casa”. 22.

En sus observaciones de 31 de julio de 2012 la Comisión destacó “que la situación de riesgo de los hijos de Sonia Pierre se relaciona con las actividades que desempeñaba su madre como defensora de derechos humanos, que implicaron ciertos [(sic)] que se trasladaron a sus familiares y que continuarían en el presente”. La Comisión solicitó al Tribunal “que mantenga las medidas provisionales” a favor de los hijos de la señora Pierre, “ante la continuidad de ciertos factores que podrían poner en peligro la vida e integridad física de los beneficiarios, y la ausencia de información específica en contrario presentada por el Estado, sumado a la falta de implementación de medidas de protección”, hasta contar “con información suficiente que indique que no subsisten los requisitos para su mantenimiento”. * 23.

De lo expuesto, en relación con los hijos de Solange Pierre, el Estado no se refirió a la situación concreta de cada uno ellos, aunque anteriormente había solicitado el levantamiento de las medidas a su favor debido a que entendía que, al fallecer su madre, se perdía la causa de las medidas provisionales respectivas6. La Corte nota que el Estado realizó varias acciones a través del Coronel Duvergé para tomar contacto y tener cierto acercamiento con los hijos de la señora Pierre, aunque se presentaron diversas dificultades por la forma en que lo realizó. Por su parte, los representantes alegaron que han sido objeto de hostigamientos como la “detención” de los hijos de la señora Pierre junto con sus familiares en un puesto de control migratorio policial, además de seguimientos respecto a dos de los hijos y el hecho que dos de ellos actualmente trabajan para MUDHA, lo cual los colocaría en una situación de riesgo. 24.

Al ordenar las medidas provisionales a favor de la señora Pierre, el Tribunal consideró que su objetivo era su protección debido a que rindió declaración 6 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 29 de febrero de 2011, Considerando vigésimo quinto. 8 testimonial en las presentes medidas provisionales el 8 de agosto de 2000 7, en relación con la situación de los beneficiaros que representaba.

A su regreso a República Dominicana fue objeto de ciertos seguimientos y amenazas telefónicas, en razón de lo cual se adoptaron las medidas a favor de ella y, posteriormente, se ampliaron a favor de sus hijos8. En consecuencia, la finalidad de la protección de la vida e integridad personal de dichas personas era evitar amenazas o represalias vinculadas a la declaración rendida ante el Tribunal.

Al mantener las medidas la Corte tuvo en cuenta que ella ya había rendido su declaración, pero en consideración de su situación en ese entonces y ante el temor manifestado por hechos sucedidos con posterioridad a su declaración, y circunstancias particulares de la señora Pierre, estimó que la situación de ella y sus hijos aún debía ser considerada como de extrema gravedad y urgencia. 25.

No obstante lo anterior, este Tribunal nota que las razones manifestadas por los representantes sobre los hijos de la señora Pierre relacionadas con ciertos hechos que consideran como amenazas u hostigamientos, y el hecho de que Solange Manuela Pierre y Charlemane Dandre Pierre trabajen actualmente en MUDHA, no se vincula directamente al objeto de las medidas originalmente adoptadas.

Por otra parte, la Corte toma nota de lo referido por la Comisión Interamericana sobre “la falta de implementación de medidas de protección” y “la ausencia de información específica” que contradiga la supuesta “continuidad de ciertos factores” que pondrían en riesgo la integridad y vida de los hijos de la señora Pierre. Sin perjuicio de ello, también se observa que la Comisión sustentó la aducida continuidad de la situación de riesgo en la alegada relación de la misma con “las actividades que desempeñaba [Solange Pierre] como defensora de derechos humanos” (supra Considerando 22).

El Tribunal pondera que esta alusión es de carácter general y no es suficiente para sustentar una situación de extrema gravedad y urgencia relativa a posibles daños irreparables a los hijos de la señora Pierre. La Corte recuerda que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de estos requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 9.

Sin perjuicio de lo anterior, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas10. 26. En razón de lo expuesto, a la luz de la información presentada, el Tribunal concluye que, en relación con los hijos de Solange Pierre, no concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento y a 7 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana.

Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 18 de agosto de 2000, Considerando décimo segundo. 8 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2006, Considerandos decimoquinto y decimosexto. 9 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando décimo, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, Considerando vigésimo segundo. 10 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.

Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando vigésimo tercero. 9 pesar de que el Estado no ha cumplido en modo adecuado con las medidas provisionales pedidas, corresponde disponer su levantamiento. C) Respecto a la situación de los señores Sensión, Gelin y Medina 27. En su informe de 29 de junio de 2012 el Estado indicó que el salvoconducto del señor Sensión fue renovado en abril de 2010, que ya posee cédula de identidad y electoral dominicana y que, entonces, el riesgo de ser repatriado ha cesado.

También observó que el beneficiario no señaló ninguna novedad u ocurrencia de algún hecho que ponga en peligro su vida e integridad personal. El Estado también indicó en su informe de 13 de julio de 2012, que los representantes manifestaron “que desconocen el paradero” del señor Sensión en una reunión celebrada el día 18 de junio y por eso el Tribunal ya debe levantar las medidas a su favor como hizo en los casos de los señores Rafaelito Pérez Charles y Andrea Alezy en su Resolución de 8 de julio de 2009. 28.

En la misma oportunidad el Estado expresó que el salvoconducto del señor Gelin fue renovado y entregado y que no tiene plazo de caducidad. Afirmó que, dado que cuenta con este salvoconducto, el riesgo del beneficiario de ser repatriado ha cesado. También notó el Estado que el señor Gelin no ha señalado ninguna novedad u ocurrencia de algún hecho que ponga en peligro su vida e integridad personal. 29.

El Estado refirió también que el salvoconducto del señor Medina fue renovado en marzo de 2010 y que ya posee cédula de identidad y electoral dominicana, por lo que el riesgo de ser repatriado ha cesado. Observó que tampoco este beneficiario ha señalado ninguna novedad u ocurrencia de algún hecho que ponga en peligro su vida e integridad personal. 30.

Por último, el Estado señaló que los señores Gelin y Medina se encontrarían residiendo en Haití por su propia voluntad, y que “el Estado dominicano sólo puede adoptar medidas relativas al cumplimiento de la Convención Americana […] en relación [con] las personas que habitan en el territorio sobre el cual éste ejerce soberanía”. También indicó que “[n]inguno tiene objeción por parte de las autoridades dominicanas para residir en el país, ya que el señor […] Gelin, en su calidad de ciudadano haitiano, tiene [un] salvocontucto […] y el señor […] Medina […] es ciudadano dominicano”. 31.

Los representantes no presentaron información concreta y actual sobre la situación de los señores Sensión, Gelin y Medina, en relación con el estado de riesgo al goce de sus derechos. Sí hicieron consideraciones sobre la ejecución de dichas medidas en su escrito del 22 de junio de 2012 informaron que el Coronel Duvergé tenía que encargarse de implementar las medidas provisionales a favor de los señores Sensión y Gelin, pero no lo ha hecho.

En la misma ocasión indicaron que el señor Medina vive en el margen haitiano de la frontera, que las medidas a su favor tampoco se implementaron, y que no fue incluido en la lista de “familias” respecto a las cuales el Coronel Duvergé debe implementar las medidas. 32. Los representantes solicitaron a la Corte que “[r]eitere al Estado dominicano la necesidad de cumplir con todas las medidas ordenadas por esta ilustre Corte a favor de todas las familias, no solo las familias del lado dominicano de la frontera”. 33.

En sus observaciones del 31 de julio de 2012 la Comisión notó que 10 el efectivo retorno de todos los beneficiarios a la República Dominicana no se ha logrado por diversos motivos, entre otros, la demora en establecer un mecanismo adecuado para atender a su situación particular, las dificultades relacionadas con la emisión y renovación de los salvoconductos, y ciertos obstáculos para su cabal funcionalidad, ante el aparente desconocimiento de algunas autoridades estatales respecto de su validez. 34.

También observó con preocupación que en sus últimos informes, el Estado ha cambiado radicalmente su postura de aquella de ‘plena disposición de entregar los salvoconductos faltantes’ a la actual de considerar que ‘no restan salvoconductos por emitir’ y la falta de información respecto de las medidas adoptadas para la implementación de las presentes medidas provisionales. 35.

La Comisión solicitó al Tribunal mantener las medidas provisionales a favor de las presuntas víctimas del “caso No 12.271, recientemente sometido a la jurisdicción de la Corte” (supra Visto 1), hasta que éste adopte una resolución definitiva sobre dicho caso. Tomó en consideración, inter alia, “la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los beneficiarios y [presuntas] víctimas del caso, la necesidad de garantizar su participación en el proceso, y el contexto de recrudecimiento de señalamientos contra personas haitianas o dominicanas de ascendencia haitiana” y también “las recientes reformas legislativas”.

Destacó que, a su entender, “la situación de riesgo […] de los señores Sensi[ó]n, Gelin y Medina […] se vincula […] con la expulsión sumaria que sufrieron de República Dominicana hace más de 10 años”. 36. En relación con los señores Sensión, Gelin y Medina, la Corte estima que no se ha aportado la información necesaria para evaluar si se mantuvo la situación de los beneficiarios que llevó al Tribunal a mantener el requerimiento de la adopción de medidas provisionales a su favor desde el año 2000, es decir por más de 12 años11.

En este sentido, los señalamientos efectuados por la Comisión Interamericana sobre las aducidas causas que habrían impedido el retorno de los beneficiarios a República Dominicana (supra Considerando 33) son imprecisos en relación con hechos concretos que puedan evidenciar las circunstancias particulares en que se encuentran actualmente cada uno de los beneficiarios.

Los representantes, por su parte, se han referido a ciertos aspectos relativos a la implementación de las medidas, mas no a la eventual permanencia de una situación de extrema gravedad y urgencia en perjuicio de dichos señores (supra Considerando 31). 37. El Tribunal recuerda lo dicho sobre la evaluación más rigurosa que debe realizar para decidir el mantenimiento de las medidas, en comparación con la ponderación que debe efectuar para resolver su otorgamiento (supra Considerando 25).

Además, recuerda que en su Resolución de 1 de diciembre de 2011 indicó, en relación con los señores Sensión, Gelin y Medina, que [p]ara la valoración del mantenimiento de las medidas provisionales, el Tribunal considera necesario que tanto los representantes como la Comisión Interamericana remitan un informe preciso y detallado, en el que se acredite la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los referidos beneficiarios, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas, y en su caso, fundamenten los motivos para mantener las medidas 11 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, supra nota 6, considerandos trigésimo primero a trigésimo cuarto. 11 en su favor en relación con el carácter cautelar de las mismas frente al caso de fondo […]12. 38.

Luego la Corte, considerando la información allegada entre el 1 de diciembre de 2011 y el 29 de febrero de 2012 determinó, en ésta última fecha, que de conformidad con lo decidido el 1 de diciembre de 2011 era procedente “mantener las […] medidas provisionales a favor de los señores […] Gelin[, …] Sensión y [Medina…] por un período adicional de al menos seis meses,[y que] la Corte evaluar[ía] oportunamente [su] mantenimiento”.

Como surge de lo expuesto (supra Considerando 36), con posterioridad al 29 de febrero de 2012, el Tribunal no obtuvo información precisa y detallada sobre la situación de los beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal destaca que el Estado indicó que los señores Sensión y Medina cuentan, además de salvoconductos, con cédula de identidad y electoral dominicana y el señor Gelin cuenta con un salvoconducto que no tiene plazo de caducidad (supra Considerandos 27 a 30), lo cual no fue controvertido por los representantes ni la Comisión. 39.

La Corte observa que el caso relacionado a las presentes medidas fue sometido al Tribunal el 12 de julio de 2012, en el cual se señalan como presuntas víctimas a los señores Antonio Sensión, Berson Gelin y William Medina Ferreras. 40. En cuanto al carácter cautelar de las medidas en relación con el fondo del caso, la Comisión Interamericana realizó consideraciones sobre el particular (supra Considerando 35).

La Corte toma nota de lo expresado por la Comisión, empero, advierte que de tales consideraciones no surge la permanencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que pueda derivar en daños irreparables. 41. Con base en lo anterior, el Tribunal estima procedente disponer el levantamiento de las medidas provisionales a favor de los señores Antonio Sensión, Berson Gelin y William Medina Ferreras, ya que no concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento. * 42.

Sin perjuicio de lo decidido por este Tribunal, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción13.

En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables14. 12 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana.

Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 2011, Considerando trigésimo tercero. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 1, Considerando vigésimo cuarto. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Considerando Considerando vigésimo séptimo. tercero, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, 12 43.

Lo decidido por esta Corte no implica, en forma alguna, un prejuzgamiento sobre el fondo del caso sometido al conocimiento del Tribunal. Al respecto, la Corte estima necesario enfatizar que la decisión sobre las medidas provisionales no implica una eventual decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los beneficiarios y el Estado, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados ni la ausencia de la misma15.

Al decidir sobre medidas provisionales, el Tribunal únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos o asuntos en que se indica la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que requiere medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas16. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Levantar las medidas provisionales a favor de los hijos de la señora Solange Pierre, de conformidad con el Considerandos vigésimo tercero a vigésimo sexto de la presente Resolución. 2. Levantar las medidas provisionales a favor de los señores Antonio Sensión, William Medina Ferreras, y Berson Gelin, de acuerdo con lo establecido en el Considerandos trigésimo sexto a cuadragésimo primero de la presente Resolución. 3.

Que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Dominicana, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Archivar este expediente. 15 Cfr., mutatis mutandi, Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de julio de 1998, Considerando sexto, y Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto Paraguay.

Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando vigésimo segundo. 16 Cfr., mutatis mutandi, Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando séptimo, y Caso Rosendo Cantú y Otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, Considerando decimosexto. 13 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario