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Caso Cepeda Vargas Vs. ColombiaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2009-12-22

Corte IDH. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME A CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS PRESIDENTE DE LA CORTE Resolucion de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009 Caso Cepeda Vargas vs, Colombia Visto: 1. EI escrito de demanda presentado el 14 de noviembre de 2008 por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Comision Interamericana" 0 "Ia Comision") ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Corte Interamericana", "Ia Corte" 0 "el Tribunal") en relacion con el caso Manuel Cepeda Vargas (No. 12.531) contra el Estado de Colombia (en adelante "el Estado" 0 "Colombia").

En su demanda, la Comision ofrecio cuatro testimonios y cuatro peritajes. 2. Las notas de la Secretaria de la Corte (en adelante "Ia Secretarfa) de 3 de febrero de 2009, mediante las cuales se notifico la demanda a las partes'. 3. EI escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos") presentado por los representantes el 4 de abril de 2009, en el cual ofrecieron cinco testimonios y ocho peritajes. 4.

EI escrito de 7 de abril de 2009, mediante el cual el Estado solicito a la Corte que "delimit[e] con precision los hechos que corresponden en concreto al caso Manuel Cepeda Vargas [vs. Colombia]". Mediante notas de la Secretarfa de 14 de abril de 2009, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se otorgo a la Comision Interamericana ya los representantes un plazo hasta el 21 de abril de 2009 para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes a la solicitud del Estado.

Asimismo, se informo que la presentacion y tramitacion de dicho escrito del Estado Esas notas, los escrltos y anexos fueron recibidos par el Estado y par los representantes via courier el 4 de febrero de 2009, A su vez, S8 lnformo a la Comisi6n sabre la notificacion de la demanda y S8 Ie solicitaron paginas ilegibles de los apendices y anexos a la demanda.

Ademas, en aplicaci6n del artIculo 35.l.d) del Reglamenta, S8 informo a los denunciantes originales acerca de la interposicion de la demanda. Tel.: (506) 2234-0581/ Fax: (506) 2234-0584· Apdo. 6906-1000 Sail Jose, Costa Rica E~mai!: corteidh@corteidh.or.cre.vvww.corleidh.or.cr -2no suspendfa el procedimiento en cuanto al fonda ni el plazo senalado en el articulo 39 del Reglamento de la Corte.

Mediante escritos de 21 y 24 de abril de 2009, los representantes y la Comision presentaron, respectivamente, sus observaciones al referido escrito del Estado. 5. La Resolucion de la Corte de 28 de abril de 2009, mediante la cual se declararon improcedentes las solicitudes del Estado (supra visto 4) contenidas en su escrito de 7 de abril de 2009 y se resolvio continuar con el tnlmite del presente caso.

EI escrito de 4 de jUlio de 2009, mediante el cual el Estado present6 su 6. contestaci6n a la demand a y sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "Ia contestacion a la demanda"). En su contestaci6n el Estado ofrecio un testimonio y tres peritajes en forma "subsidiaria[ ], en caso que la Corte [ ] decida incluir en el objeto dellitigio [ ] hechos relativos a la Union Patriotica". 7.

EI escrito de 4 de septiembre de 2009, mediante el cual la Comisi6n presento sus "observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado". 8. EI escrito de 11 de septiembre de 2009, mediante el cual los representantes presentaron sus "observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado colombiano, y sobre algunas cuestiones preliminares adicionales". 9.

EI escrito de 20 de octubre de 2009, mediante el cual el Estado present6 observaciones a los alegatos de los representantes sobre las excepciones prelimlnares interpuestas por el Estado. Mediante nota de la Secretaria de 27 de octubre de 2009, se inform6 al Estado, siguiendo instrucciones de la Presidenta, que dicho escrito resultaba inadmisible por no estar previsto en el Reglamento del Tribunal dentro del procedimiento escrito ni haber sido solicitado.

Sin perjulcio de ello, el Estado pod ria presentar los alegatos que estime pertinentes en los momentos procesales oportunos previstos en el Reglamento, como 10 serla la audiencia publica y los alegatos finales escritos. 10. Los escritos de 20 y 25 de noviembre de 2009, mediante los euales el Estado y la Comision, en la primera fecha, y los representantes, en la segunda, remitieron la Iista definitiva de los testigos y peritos que ofredan para declarar mediante affidavit o ante el Tribunal.

La Comision solicito la sustitucion de un testigo inicialmente propuesto. 11. Los escritos de 3 y 7 de diciembre de 2009, mediante los euales el Estado y los representantes presentaron sus observaciones respecto de las Iistas definitivas de testigos y peritos de las otras partes. Ese mismo 3 de diciembre la Comision manifesto que no tenia observaciones que formular.

En su escrito los representantes manifestaron, inter aiia, que el senor Eduardo Pizarro Leongomez, ofrecido por el Estado como perito, tend ria un impedimento para declarar en los terminos de los artfeulos 53 del Reglamento de la Corte y 19.1 de su Estatuto, y si se verifican determinados aspectos, aquel estaria "inhibido para declarar como perito" sobre determinados aspectos. 12.

La nota de la Secretaria de 7 de diciembre de 2009, mediante la cual, conforme al articulo 53.3 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones de su Presidenta, se otorgo plazo hasta el 10 de diciembre de 2009 al senor Eduardo Pizarro Leongomez para que presentara las observaciones que estimare pertinentes, por sus propios medios y a traves de las Agentes del Estado.

Mediante escrito de 14 de diciembre de 2009 el Estado comunico, dentro del plazo prorrogado, que el senor Eduardo Pizarro "manifesto su imposibilidad para aceptar [su] deslgnacion" por el Estado como perito y realizo otras manifestaciones acerca de tal ofrecimiento probatorio y del objeto del litigio en el presente caso. Mediante nota de Secretaria de -3esta misma fecha se observo que, de 10 manifestado por el Estado, surgla que este ha desistido del ofrecimiento del referido dictamen pericial, 10 que seria puesto en conocimiento de la Presidenta.

Considerando: 1. Que la admision y tramitacion de la prueba se regulan por los artfculos 46, 47, 50,52 Y 53 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"). 2. Que la Comision, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 3 Y 6). 3. Que las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes, quienes presentaron observaciones al respecto.

(supra Visto 10 a 12) 4. Que la Comision y los representantes ofrecieron cuatro testimonios y cuatro peritajes en forma conjunta; los representantes por su parte propusieron dos testimonios y cuatro peritajes; yel Estado un testimonio y tres peritajes. Asimismo, en su Iista definitiva de testigos y peritos la Comision solicito la sustitucion de un perito. 5.

Que antes de decidir 10 relativo espedficamente a la prueba pericial y testimonial ofrecida, esta Presidencia estima necesario considerar otros alegatos y planteamientos de las partes que son relevantes para la pertinencia de la prueba y el desarrollo de la audiencia en el presente caso. * * * 6. Que en su contestacion de la demanda, el Estado efectuo un reconocimiento parcial de determinados hechos y de su responsabilidad internacional respecto de determinados aspectos de las alegadas violaciones a los derechos reconocidos en los artlculos 4, 5, 11, 13, 23, 8 Y 25 de la Convencion.

Ademas, el Estado alego que "ademas de los hechos que el Tribunal debe desechar en virtud de las excepciones preliminares, [ ] hay otros que deben ser rechazados y no deben ser analizados en el fondo del caso porque son hechos nuevos presentados por los representantes que no estan incluidos en la demanda" y porque "tampoco estan relacionados de manera directa con el caso Manuel Cepeda Vargas, sino que corresponden al caso 11.227 de la Union Patriotica".

En particular, al referirse a la prueba documental y perlcial ofrecida por la Comision y los representantes, el Estado senalo que "en su gran mayoria se ofrecen sobre aspectos [ ] ya [ ] cubiertos por el reconocimiento de responsabilidad" y, en consecuencia, solicito "se proced[a] a dejarlos sin efecto, 0 en todo caso, a acotarlos de manera precisa a puntos subsistentes de litis". 7.

Que el articulo 56.2 del Reglamento de la Corte estipula que: 51 el demandado comunicare a /a Corte su aJlanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de las presuntas vktlmas, 0 sus representantes, la Corte, arda el parecer de las partes en el caso, resa/vera sabre la procedencia del allanamiento y sus efectos juridicos. [ ] 8.

Que la Comision manifesto en su demanda que "[el] reconocimiento de los hechos y aceptacion de responsabilidad [que realize el Estado el 28 de febrero de 2007 ante la Comision y fue reiterado ante la Corte] tiene consecuencias, -4particularmente probatorias, que trascienden la ruptura de las negociaciones de solucion amistosa en el caso 11.227 y el rechazo estatal a la adopcion del informe de fondo en el presente caso", Asimismo, la Comision "observ[o] [ ] que el reconocimiento de responsabilidad no se extiende a los alegatos sobre participacion de agentes del Estado en la autorfa intelectual del crimen, a pesar de las determinaciones de hecho que apuntan a la responsabilidad de altos mandos del Ejercito.

No reconoce la intervencion de autodefensas 0 grupos paramilitares. Tampoco reconoce que la ejecucion extrajudicial de Manuel Cepeda sea parte de un patron sistematico de ejecuciones de miembros de la UP". En consecuencia, solicito a la Corte "tomar nota del reconocimiento de los hechos y aceptacion de responsabilidad derivada" de la violacion de los articulos 4, 5, 11, 13, 23 Y del incumplimiento de la obligacion consagrada en el articulo 1.1 de la Convencion, asi como la aceptacion parcial de responsabilidad respecto de la violacion de los articulos 8 y 25 del tratado". 9.

Que por su parte, los representantes solicitaron, al igual que la Comision, que la Corte "tome nota del reconocimiento de los hechos y aceptacion de responsabilidad". Asimismo, manifestaron que tal reconocimiento "abarca una parte importante de la controversia", perc que este "no abarca la totalidad de los hechos y derechos alegados" y por tanto subsiste la controversia respecto de varias cuestiones.

Ademas, manifestaron que el Estado senala que se allana a la violacion de determinados derechos en relacion con los hechos que considera probados, perc que no solo son insuficientes sino tambien restrictivos frente a las violaciones ocurridas en el presente caso y frente a las propias violaciones reconocidas. En este sentido, consideraron que la Corte "esta Ilamada a conocer -y dar a conocer- los hechos del caso [ ] de manera completa". 10.

Que al observar los referidos alegatos respecto del reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, esta Presidencia nota que existen diferencias entre las partes en cuanto a cuales hechos son objeto del presente caso, cuales continuan siendo objeto de controversia y la valoracion que el Tribunal debe dar a estos aspectos.

La determinacion de ello corresponde propiamente al fondo del caso. 11. Que dado que los procesos ante esta Corte se refieren a la tutela de los derechos humanos, cuestion de orden publico internacional que trasciende la voluntad de las partes, el allanamiento efectuado por el Estado no es por sf mismo vinculante para el Tribunal 2, por 10 que correspondera a este pronunciarse sobre dicho reconocimiento de responsabilidad y determinar los alcances y efectos que en el caso concreto tiene, 10 cual han!l en su debida oportunidad y despues de haber escuchado a las partes.

A su vez, en cada caso es precise asegurar que el Tribunal pueda conocer la verdad de los hechos controvertidos, garantizando el derecho de defensa de las partes. En atencion a los alegatos de hecho y de derecho de las partes, los testimonios y peritajes propuestos por la Comision y los representantes, y cuyo contenido ha sido en alguna medida cuestionado por el Estado, podrfan resultar pertinentes para la determinacion y el completo conocimiento de los hechos del presente caso y, por tanto, para la resolucion del mismo, sin perjuicio de su oportuna valoracion por parte del Tribunal, dentro del contexto del acervo probatorio y segun las reglas de la sana critica.

En cualquier caso, la evacuacion de una 0 mas efr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de novlembre de 2008. Serle C No. 191, parr. 21. Ver tamblen, Caso Myrna Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de novlembre de 2003. Serle C No, 101, parr. 105; Caso de las Masacres de ltuango Vs. Colombia.

Excepci6n PreHminar/ Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serle C No. 148, parr. 58; y Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaclones y Costas. Sentencla de 2 de mayo de 2008. Serle C No. 177, parr. 24. -5pruebas no determina en ningun sentido su oportuna consideracion y valoracion en sentencia. 12. Que en relacion con su anterior planteamiento, el Estado objeto especificamente el contenido de ciertos testimonios y peritajes en el entendido de que "[se] presentaria[n] [ ] sobre hechos sucedidos [en relacion] con [Ia] Union Patriotlca y no en relacion con el senor Manuel Cepeda Vargas, [ ] [dado] que estos hechos estan slendo conocidos por la Comision en un proceso pendiente en su sede" bajo el caso 11.227 de la Union Patriotica 3 • Inclusive el Estado, al ofrecer las pruebas periciales en su contestacion de la demanda, manifesto que estas "se presenta[n] como subsidiarias, en caso [de] que la Corte [ ] decida incluir en el objeto del Iitigio del caso Manuel Cepeda, hechos relativos a la Union Patriotica 0 la Ley de Justicia y Paz y el proceso de desmovilizacion".

Esto fue reiterado en sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos de las otras partes. 13. Que esta Presidencia advierte que estas objeciones y manifestaciones se vinculan con alegatos expresados por el Estado en relacion con la interposicion de las excepciones preliminares y el fondo del caso. A su vez, los alegatos del Estado hacen referencia a un proceso pendiente ante la Comision.

Dado que, en virtud de 10 establecido en los articulos 48 a 50 de la Convencion Americana, este Tribunal no conoce los hechos de ese caso al que se refiere el Estado, esta Presidencia no esta en posicion de determinar si los objetos de los testimonios 0 peritajes propuestos se encuentran efectivamente relacionados con hechos de otro proceso. 14.

Que en este sentido, esta Presidencia estima que en el momento procesal actual no corresponde tomar la decision de incluir 0 excluir determinados hechos en el objeto del Iitigio, aunque sf Ie correspond era al Tribunal apreciar y valorar los hechos del caso V, eventualmente, si son atribuibles al Estado demandado V los terminos, alcances V consecuencias de su responsabilidad internacional, con base en los alegatos V pruebas que Ie sean presentados, segun el marco factico del caso sometido a su conocimiento.

De tal manera, para el adecuado desarrollo del proceso, esta Presidencia ordenara recibir la prueba que sea pertinente en atencion a 10 que las propias partes alegan V pretenden probar, sin que ello implique decision 0 prejuzgamiento algunos en cuanto al presente caso. * * * 15. Que el Estado ha solicitado en forma generica la delimitacion de los objetos de todos los testimonios V peritajes propuestos por la Comision V por los representantes, que al definir el objeto de aquellos, indican luego que tambien declararan sobre "otros aspectos relacionados con el objeto V fin", va sea de la demanda 0 del escrito de solicitudes V argumentos.

EI Estado considera que esos objetos "contienen c1ausulas generales que amplian de manera indiscriminada el objeto de la prueba e incumplen con la obligacion de delimitar el objeto", establecida en el articulo 34 del Reglamento, por 10 que el Tribunal debe rechazar tales extensiones. Ademas de soJicitar que S8 delimitara el objeto de las decJaraciones de dos testigos (infra Considerando 18), el Estado solicit6 que 58 rechacen los peritajes de los senores Eduardo Cifuentes Munoz y Anders B. Johnson, ofreddos par la Comlsi6n y par los representantes, al estimar que los objetos de los mismos 58 encuentran totalmente fuera del objeto del caso, dado que harfan referencia al casa 11.227 en tramite ante la Comisi6n. -616.

Que esta Presidencia observa que efectivamente la Comision y los representantes proponen la referida Frase como parte del objeto de los testimonios y peritajes ofrecidos. Esta Presidencia estima que esa forma de ofrecer un testimonio 0 peritaje no atiende al principio del contradictorio, por 10 que en numerosos casos se ha procedido a precisar los objetos de testimonios y peritajes en funcion del caso concreto.

Por ello, de conformidad con la pnktica mas reciente de este Tribunal, tras analizar tales objetos y evaluar 10 que resulte pertinente para el conocimiento del presente caso, esta Presidencia delimitara el objeto de las decJaraciones propuestas e indicara, en la parte resolutiva de la presente Resolucion, la forma en que seran recibidas y los puntos espedficos a los que cada testimonio y peritaje debera cireunscribirse. * * * 17.

Que en euanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, propuestos por la Comision, por ios representantes y por el Estado, respectivamente, cuya decJaracion 0 peritaje no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reglas de la sana crftica.

Esas personas son: Marfa Cepeda Castro y Hernan Motta Motta, testigos propuestos por la Comision y los representantes; Marfa Estella Cepeda Vargas e Ivan Cepeda Vargas, testigos propuestos por los representantes; Carlos Martin Beristain y Manuel Fernando QUinche Ramfrez, peritos propuestos por los representantes, y Luis Gonzalez de Leon y Francisco Javier Donde Matute, peritos propuestos por el Estado. 18.

Que 51 bien el Estado no objeto propiamente ados testlgos y un perito ofrecidos por los representantes, sf solicito que se deli mite el objeto de su eventual decJaracion. Senalo que del testimonio de la senora Marfa Estella Cepeda Vargas "[se] excluya 10 relacionado con el impacto que la muerte del [senor] Manuel Cepeda ocasiono sobre 'los mlembros de la Union Patriotica".

Respecto del testimonio del senor Ivan Cepeda, que deben ser excJuidos los aspectos relativos al "impacto de las amenazas y el exterminio de la Union Patriotica para Manuel Cepeda y su familia" y "[e]1 trabajo de Ivan Cepeda a favor de los derechos humanos y el hostigamiento que hubiere sufrido a causa de este". A su vez, respecto dei peritaje del senor Quinche Ramfrez, alego que "se encuentra fuera del objeto de este Iitigio la cuestion relativa a "los miembros de la UP"".

En razon de 10 senalado (supra Considerandos 12 a 14), esta Presidencia determinara el objeto de sus decJaraciones y peritajes y la forma en que seran recibidos, segun los terminos dispuestos en al parte resolutiva de esta decision. 19. Que respecto del peritaje de Mario Madrid Malo, ofrecido por la Comision y los representantes para que dietamine sobre "el derecho a la honra y al buen nombre, y sobre la afectacion de este derecho tanto respeeto del senador Manuel Cepeda Vargas como de sus familiares", si bien ninguna de las partes 10 objeto, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artfculo 2.25 del Reglamento, un perito es "Ia persona que, poseyendo determinados conocimientos cientfficos, artfsticos, tecnlcos 0 practicos, Informa al juzgador sobre puntos Iitigiosos en cuanto se relaclonan con su especial saber 0 experiencia".

Dado que el objeto de su peritaje se referirfa unicamente a la interpretacion de un derecho contenido en la Convencion Americana y su aplicacion en un caso concreto, esta Presidencia estima que en esta oportunidad no es necesario 0 pertlnente recibirlo, dado que dicha interpretacion corresponde a la Corte en el ejercicio de su competencia contenciosa, como organa -7de interpretacion y aplicacion de dicho instrumento internacional, conforme al articulo 62.3 de la misma. * * * 20.

Que el Estado objeto y solicito se rechace el testimonio de la senora Claudia Giron Ortiz, por considerar que al no contar con "pruebas que permitan deducir [el] parentesco [ ] con el senor Manuel Cepeda [v] la fecha de [ ] inici[o] de[l] vinculo con el senor Ivan Cepeda, no se puede evaluar la pertinencia de que declare sobre los hechos ocurridos en 1994 a la familia Cepeda".

Ademas, considero que el objeto de esta prueba es identico al del testimonio de Maria Cepeda Castro y al de Ivan Cepeda Castro, por 10 que la Corte debe evaluar si resulta necesario recibir dos testimonios relacionados exactamente con el mismo objeto, especialmente si la senora Giron Ortiz no ha side acreditada como victima del presente proceso. 21.

Que esta Presidencia observa que Claudia Giron Ortiz ha side incluida por la Comision como presunta victima tanto en el Informe de fondo 62/08 como en la demanda presentada a la Corte. Por ello, la objecion presentada por el Estado no constituye necesariamente un obstaculo para la eventual declaracion de esta persona, pues la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas victimas y otras personas con un interes directo en el caso son utiles en la medida en que pueden proporcionar mayor informacion sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias4 • Ademas, las objeciones del Estado se refieren a 5 cuestiones de valor probatorio y no de admisibilidad de la prueba, 10 cual corresponde analizar en el fondo del caso.

Por 10 anterior, es pertinente recibir el testimonio propuesto. * * * 22. Que el Estado solicito a la Corte que rechace el testimonio del senor Jaime Caicedo, aunque previamente habia solicitado que se rechazara unicamente la parte del objeto de su testimonio que versa ria sobre "Ia situacion de inseguridad en que se encontraban los miembros de la UP y particularmente sus dirigentes para la epoca de los hechos", por estimar que estos hechos estan relacionados con el caso 11.227, aun pendiente de decision ante la Comision Interamericana.

Por ultimo, el Estado solicito a la Corte que "en la eventual hipotesis de que [ ] decrete testimonios 0 peritajes relacionados con el tema del contexto de la Union Patriotica, [ ] considera que el testimonio del senor Hernan Motta Motta [ ] resultaria [ ] idoneo para abordar estos temas". 23. Que esta Presidencia observa que el objeto de testimonio propuesto del testigo Jaime Caicedo no se circunscribe unicamente "al contexto de la Union Patriotica" y que esta objecion se vincula a 10 ya resuelto supra (Considerandos 12 a Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela.

Resolucion del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007, considerando vigeslmo primero; Caso He/fadora Portugal vs Panama. Resolucl6n del Presldente de la Corte Interamerlcana de 29 de noVlembre de 2007, considerando cuarto; y Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia. Resolucl6n del Presldente de la Corte Interamericana de 30 de noviembre de 2007, conslderando decimo novena. 4 Cfr. Caso Anzualdo Castro V5.

Peru. Excepci6n Prefiminar, Fondo, Reparac;ones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serle C No. 197, parr. 28; y Caso Rever6n Trujillo Vs. Venezuela. Excepci6n PreliminaT, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serle C No. 197, parr. 43. -814), por 10 que atendiendo a 10 manifestado por el Estado, se proceden3 a precisar el objeto del testimonio, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de esta decision. * * * 24.

Que los representantes manifestaron que el testimonio del senor Fernando Brito Ruiz, propuesto por el Estado, resulta "totalmente superfluo" pues declararfa sobre un asunto que no se encuentra en debate: el funcionamiento interno del DAS y los supuestos ofrecimientos de proteccion a Manuel Cepeda y su familia, los cuales habrian sido rechazados.

Alegaron que dicho testimonio resulta impertinente en el marco del presente caso dado que el Estado, con base en una sentencia del Consejo de Estado, ya reconocio su responsabilidad por omision frente a la ejecucion extrajudicial del senor Cepeda. Si la Corte decide recibir su testimonio, solicitaron sea evacuado mediante affidavit. 25. Que esta Presidencia observa que esta objecion guarda relacion con el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado.

De acuerdo a io resuelto en la presente resolucion (supra Considerandos 6 a 14), esta Presidencia considera utiI recibir este testimonio, el cual sera valorado en su oportunidad por el Tribunal. Por 10 expuesto, el objeto de la declaracion y la forma de su recepcion son determinados en la parte resolutiva de la presente Resolucion. * * * 26.

Que el Estado se opuso al peritaje del senor Roberto Garreton, ofrecido inicialmente por la Comision y por los representantes, fundado en que ei objeto del mismo se encuentra totaimente fuera del objeto del caso, al referirse a supuestos patrones sistematicos de violaciones de derechos humanos y crfmenes de lesa humanidad. Si bien la Comision solicito la sustitucion del mismo, los representantes confirmaron dicho ofrecimiento. 27.

Que esta Presidencia observa que el objeto de este peritaje esta relacionado con uno de los asuntos que aun se encuentran en controversia (supra Considerando 6 a 14), por 10 que estima que el mismo puede resultar util para la adjudicacion de las cuestiones controvertidas. Dicha declaracion sera valorada en su oportunidad por el Tribunal, tomando en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.

Por ello, se determinara el objeto del peritaje ofrecido por los representantes, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolucion. 28. Que en relacion con 10 anterior, la Comision solicit6, al presentar su Iista definitiva, la sustitucion del peritaje del senor Roberto Garreton, inicialmente ofrecido en su demanda, por el del senor Juan Mendez.

La Comision fundament6 su solicitud en que tal sustitucion "[se] considera[ ] indispensable, dada la naturaleza de los hechos del presente caso y la trascendencia de los aspectos de interes publico en el involucrados", de modo que el experto dictaminaria "en forma presencial, con la posibilidad de ser repreguntado por las partes y por los miembros del Tribunal, en lugar de hacerlo por escrito como seria el caso con el perito Garreton". 29.

Que el Estado se opuso a esta solicitud de sustitucion, por considerar que el argumento esgrimido por la Comision "no es [ ] fundamento valido para solicitar en esta etapa del proceso la sustitucion de un perito". Ademas, en los terminos del articulo 49 del Reglamento, "no se desprende de 10 alegado que exista un -9impedimento grave, hechos supervinientes 0 fuerza mayor, por 10 cual deba modificarse esta prueba".

Por otra parte, manifesto que el objeto de este peritaje "se encuentra en su totalidad fuera del objeto del caso [como el ofrecido respecto de Roberto Garreton)". Finalmente, el Estado expreso que los representantes han solicitado el peritaje de este ultimo y con identico objetivo, para ser evacuado por affidavit, por 10 que careceria de sentido decretar dos peritajes con el mismo objeto. 30.

Que si bien el articulo 46.3 del Reglamento establece que "excepcionalmente ia Corte podra admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave 0 hechos supervinientes en momenta distinto a los antes senalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa", a partir de la reforma del Reglamento aprobada en enero de 2009 se ha introducido una norma espedfica que regula la sustitucion de declarantes ofrecidos, en este caso de peritos.

En efecto, la sustitucion actualmente se rige por el articulo 49 del Reglamento, el cual dispone que "Ia parte que haya propuesto la declaracion de una presunta victima, un testigo 0 un perito y requiere solicitar una sustitucion, debera solicitarlo al Tribunal con debido fundamento". Sin embargo, los motivos esgrimidos por la Comision no resultan fundamentos suficientes para hacer lugar a la solicitud de sustitucion, por 10 que esta Presidencia considera fundada la objecion formulada por el Estado y, en razon de ello, se desestima la referida solicitud. * * * 31.

Que el Estado se opuso al peritaje del senor Federico Andreu Guzman, ofrecido por los representantes, por estimar que el objeto del mismo se encuentra totalmente fuera del objeto del caso, el cual se refiere a las supuestas relaciones entre grupos paramilitares y las fuerzas armadas en Colombia en terminos generales, y en particular, en relacion con los crimenes de lesa humanidad alegadamente cometidos contra los miembros de la Union Patriotica. 32.

Que por su parte, la Comision solicito a la Corte que, en virtud del principio de economia procesal y de conformidad con el articulo 46 de su Reglamento, incorpore la declaracion jurada que rindio el perito propuesto en el curso de la audiencia del Caso de la Masacre de Mapirip(m vs. Colombia. En efecto, la Comision aporto tal declaracion como anexo 45 de su demanda.

Dicho peritaje verso sobre: "los vinculos historicos y actuales entre los paramilitares y la fuerza publica [;]; el papel de la administracion de justicia colombiana en la investigacion de crimenes cometidos por grupos paramilitares [ ] los obstaculos de hecho, legales y politicos que impiden el aseguramiento de justicia en investigaciones de violaciones de derechos humanos en general".

(Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripim vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, parr. 76.g). 33. Que la Corte ha senalado anteriormente, en cuanto a la recepclOn y valoracion de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no estan sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporacion de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atencion a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los Iimites que impone el respeto a la seguridad juridica y al equilibrio procesal de las partes 6 • En atencion al principio de economia y celeridad procesales, Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala.

Fondo, Reparac;ones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, parr. 55, Caso Lori Berenson Mejia Vs. Peru. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, parr. 64, Caso Garcia Prieto Vs Ei Salvador. Resoluci6n del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2006, considerando decimo, Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela.

Resoluci6n del Presidente de la Corte 6 -10esta Presidencia considera que no es pertinente evacuar en audiencia dicha prueba, toda vez que el objeto del dictamen es similar al ya rendido en el Caso Masacre de Mapiripfm vs. Colombia. Por ello, en aplicacion de 10 dispuesto en el articulo 46.1 del Reglamento, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en 10 que resulte pertinente, el peritaje rendido por el senor Federico Andreu Guzman en el referido caso, ya que podrfa resultar util para la resolucion del presente cas0 7 • A su vez, en atencion a que el objeto propuesto por los representantes es mas amplio al objeto del dictamen que se incorpora, se otorgara un plazo al perito Andreu Guzman para que complemente su dictamen en caso que 10 esti me necesa rio. * * * 34.

Que el Estado se opuso al peritaje del senor Michaei Reed Hurtado por considerar que los asuntos relacionados con las crfticas al proceso de "justicia y paz" no hacen parte del presente Iitigio, por tratarse de hechos nuevos no incluidos en la demanda de la Comision. Asimismo, manifesto que constituye una falta etica de parte de la organizacion International Centre for Transitionai Justice (lCTJ), en la cual trabaja el senor Reed, el aceptar la presentacion de este peritaje, por cuanto el perito propuesto tiene un deber de confidencialidad respecto de la informacion que Ie fuera aportada.

Alego que no se acredita que este capacitado para hablar sobre la Ley de Justicia y Paz en relacion con el proceso penal por la muerte del senor Cepeda. Por ello, solicito a la Corte que exija que, en caso de decretar este peritaje, la informacion puesta a disposicion del ICTJ por parte de entidades estatales no sea utilizada. 35. Que el Estado manifesto que el perito no acredita haber tenido participacion en ei proceso penal lIevado a cabo por la muerte del Senador y que como a la Corte Ie corresponde analizar la presunta violacion de las garantias y la proteccion judicial, mas no de la Ley de Justicia y Paz, ni de su implementacion y menos del proceso de desmovilizacion, solicita se rechace.

Asimismo, manifesto que "en el eventual caso en que la Corte acepte esta prueba, el Estado se vera obligado a pronunciarse sobre los temas que contiene este peritaje, para 10 cual ha ofrecido [ ] el peritaje del Dr. Gonzalez de Leon". 36. Que por su parte, los representantes aportaron una respuesta del lCTJ en relacion con esta observacion del Estado.

Esta organizacion indico que "decidio conveniente y pertinente que el senor Reed aceptara realizar el peritaje. EI lCTJ asumio esta decision valorando la formalidad y gravedad involucrada en la prueba pericial solicitada. Se sustentara en informacion publica y aquella derivada del trabajo de seguimiento que el lCTJ realiza de manera abierta y transparente al proceso de desmovilizacion de los grupos paramilitares y de la forma como la administracion de justicia se ha comportado en relacion con este proceso. [ ] No hay "obstaculo para presentar un dictamen pericial objetivo" [ ].

No es cierto que el peritaje ofrecido vaya a utilizar informacion reservada y que exista c1ausula de confidencialidad ". Interamericana de 29 de noviembre de 2007, considerando undE.kimo, Caso Tiu Topn vs Guatemala. Resoluci6n de la Presidenta de la Corte de 14 de marza de 2008, considerando novena. Cfr. Caso Garcia Asto y Ramirez Rojas vs Peru.

Resoluci6n del Presidente de la Corte Interamericana de 18 de marza de 2005, considerandos 7 ala. -1137. Que esta Presidencia considera que no corresponde a la Corte determinar en este momento la confidencialidad 0 no de la informacion que pueda suministrar un testigo 0 perito. Asimismo, la objecion referente a que el perito depondria respecto a hechos que no hacen parte del presente litigio, es una observacion ya formulada por el Estado respecto a otras declaraciones, sobre las cuales esta Presidencia ya se ha pronunciado en el sentido de que aun se encuentran en controversia.

Por los fundamentos expuestos, se desestima la objecion del Estado y es pertinente recibir el dictamen del senor Reed, el cual sera valorado en su oportunidad por el Tribunal, tomando en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. * * * 38. Que los representantes objetaron el dictamen del senor Eduardo Pizarro Leongomez, ofrecido por el Estado como perito, por considerar que el y miembros de su familia "han participado directamente en algunos de los procesos sobre los cuales el Estado propone que rinda peritaje, [ que ellos] han sido protagonistas de [esos] procesos y por tanto tienen un interes directo en los sucesos", por 10 que, a su criterio, se verificaria impedimento, en los terminos de los artfculos 53 del Reglamento de la Corte y 19.1 de su Estatuto.

Ademas, alegan que, por varias razones, "existen serias dudas respecto a si el Dr. Pizarro pueda declarar en calidad de experto objetivo en este caso", por 10 que, una vez escuchado, si se verifican determinados aspectos, aquel "estaria inhibido para declarar como perito sobre temas relacionados con el PCC y las FARC, limitando asi el objeto del su peritaje al tema del 'surgimiento de los grupos paramliitares"'. 39.

Que segun fue senalado (supra Vistos 11 y 12), conforme al articulo 53.3 del Reglamento, se dio audiencia al senor Eduardo Pizarro Leongomez para que presentara las observaciones que estimare pertinentes y, posteriormente, el Estado comunico que el senor Pizarro "manifesto su imposibilidad para aceptar [su] designacion" como perito, por 10 que el Estado ha desistido del ofrecimiento de este dictamen pericial. * * * 40.

Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral. 41. Que el Estado solicito que la Corte reaiice una audiencia "para tratar exclusivamente el tema de las excepciones preliminares", por considerar que ello evitaria que la Corte estudie 0 ana lice un caso que no ha sido sometido a su conocimiento por parte de la Comision;

"redundaria en un beneficio para la economfa procesal", limitando el debate a los hechos especificos de este caso; y "redundaria en un respeto y un reconocimiento a los derechos de los peticionarios y presuntas victimas del caso 11.227 de la Union PatriOtica". 42. Que al respecto, los representantes objetaron dicha solicitud dei Estado por considerar que "no resulta necesario ni conveniente - mucho menos indispensable que las eta pas de excepciones preliminares y fondo se separen en el presente caso", pues "las excepciones interpuestas por el Esatdo realmente corresponden a la discusion sobre el fondo", por 10 que "tampoco es oportuno realizar una audiencia separada". -12Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la mas amplia presentacion de hechos y argumentos por las partes, en todo 10 que sea pertinente para la solucion de las cuestiones controvertidas, garantizando a estas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideracion de la Corte, teniendo en consideracion que su numero ha crecido considerablemente y se incrementa'de manera constante.

Ademas, es necesario que esa atencion se actualice en un plazo razonable, como 10 requiere el efectivo acceso a la justicia. 43. 44. Que en cuanto a la referida solicitud del Estado, ademas de las anteriores consideraciones relativas al objeto del presente caso y al hecho de que el Tribunal no conoce el otro caso al que se refiere el Estado (supra Considerandos 6 a 14), esta Presidencia estima oportuno, en atencion al principio de economfa procesal, realizar una audiencia para que el Tribunal reciba, como es su practica habitual en los ultimos alios, en una unica instancia procesal, las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas por las partes, asf como los alegatos de estas sobre las excepciones preliminares y eventual mente sobre el fondo y las reparaciones.

Tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictamenes, es pertinente convocar a una audiencia publica para escuchar los testimonios de Marfa Estella Cepeda Vargas, Ivan Cepeda Castro, Hernan Motta Motta, Jaime Caicedo y Fernando Brito Ruiz, asi como los peritajes de Michael Reed Hurtado y Luis Gonzalez de Leon.

Que la Comision Interamericana, los representantes y ei Estado podran presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones al termino de las declaraciones de los testigos y peritos. 45. * * * 46. Que por ultimo, en cuanto a las solicitudes de los representantes para que el Tribunal ordene la recepcion de determinados documentos, formuladas en su escrito de solicitudes y argumentos y al presentar su lista definitivas de testigos y peritos, oportunamente la Corte evaluarcl la necesidad y pertinencia de solicitarlos, en consideracion de las observaciones del Estado.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el articulo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los articulos 15.1, 25, 30.2, 42, 45.3, 46, 48, 50, 52, 54 Y 55 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones selialadas en los parrafos considerativos 10 a 14, 17, 18, 21, 27 de la presente Resolucion y en ejercicio de la facultad que Ie otorga el articulo 50.3 del Reglamento, que las selioras Claudia Giron Ortiz y Marfa Cepeda -13Castro, propuestas por la Comision y los representantes, rindan sus testimonios a traves de deciaraci6n ante fedatario publico (affidavit).

Asimismo, que los senores Eduardo Cifuentes Munoz, ofrecido por la Comision y los representantes; Anders Johnson, Roberto Garreton, Carlos Beristain y Fernando QUinche Ramirez, propuestos por los representantes, y Francisco Javier Donde Matute, propuestos por el Estado, rindan sus dictamenes periciales a traves de deciaraci6n ante fedatario publico (affidavit).

Dichas personas declaranln sobre: Testigos (propuestas par ia Comision y ios representantes) 1) Ciaudia Giron Ortiz, presunta victima, quien declarara sobre: los alegados actos de hostigamiento, amenazas y ataques contra su suegro; los hechos ocurridos el 9 de agosto de 1994; las diversas gestiones que habrian realizado los familiares del senor Manuel Cepeda Vargas en el periodo inmediato posterior a su muertei la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; la conduccion de las investigaciones en el ambito interne y los obstaculos enfrentados por la familia del senor Cepeda Vargas en la busqueda de justicia; el exilio que habria vivido junto a su nucieo familiar directo, y las consecuencias que estos hechos habrian tenido en su vida personal y la de su familia; y 2) Marfa Cepeda Castro, presunta victima, quien declarara sobre: los supuestos actos de hostigamiento, amenazas y ataques contra su padre; los hechos ocurridos el 9 de agosto de 1994; las diversas gestiones realizadas por la familia del senor Manuel Cepeda Vargas en el perlodo inmediato posterior a su muerte; la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones y los obstaculos enfrentados por la familia en la busqueda de justicia; el exilio que aun viviria junto a su nucieo familiar directo, asi como las consecuencias que estos hechos habrian tenido en su vida personal y en la de su familia.

Peritos A) Propuesto par ia Comision y los representantes 1) Eduardo Cifuentes Munoz, quien informara sobre el contexto y la muerte del senor Manuel Cepeda Vargas, y la alegada relacion de esto con su caracter de dlrlgente del Partido Politico Union Patriotica, mlembro del Comite Central del Partido Comunista Colombiano (PCC) y Senador de la Republica, en el marco de un alegado patron de violencia y estlgmatizacion contra miembros de la Union Patriotica y PCC.

B) Propuesto par los representantes 2) Anders Johnson, qUien informara sobre el alegado significado y relacion de la muerte de Manuel Cepeda Vargas, con su caracter de parlamentario por el partido politico Union Patri6tica, en el marco de un alegado patron de violencla contra miembros de la UP y PCC, as! como respecto de posibles -14medidas de restitucion y reparacion de car<lcter politico en relacion con el presente caso. 3) Carlos Berlstaln, quien informar<l sobre las alegadas afecciones psicosociales de las presuntas vktimas ocasionadas como consecuencia de los hechos del presente caso, y sobre posibles reparaciones resepecto de esos supuestos danos. 4) Roberto Garreton, quien informara sobre la determinacion, aicances y caracteristicas de los patrones sistematicos y generalizados de violaciones 'a los derechos humanos y de crimenes contra la humanidad. 5) Fernando Quinche RamIrez, quien informara sobre la alegada afectacion de los derechos politicos, el derecho de asociacion politica, el derecho de los electores a elegir un candidato de sus preferencias, en relacion con el presente caso, desde un punta de vista jurfdico y constitucional; y sobre posibles reparaciones necesarias para reparar danos a esos derechos.

C) Propuestos por el Estado 6) Francisco Javier Donde Matute, qUien informara sobre el concepto de crimen contra la humanidad, su naturaleza y la posibilidad de atribuir este tipo de crimen a un Estado. Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para 2. que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus testimonios y dictamenes a traves de declaracion ante fedatario publico (affidavit), y que las remitan a la Corte Interamericana a mas tardar el 11 de enero de 2010. 3.

Incorporar al acervo probatorio del presente caso, en aplicacion de 10 dispuesto en el articulo 46,1 del Reglamento, en 10 que resulte pertinente, el dictamen rendido en el Caso Masacre de Mapirip/In vs. Colombia por el senor Federico Andreu Guzman, peri to ofrecido por la Comision y los representantes. Asimismo, por las razones senaladas en ios parrafos considerativos 31 a 33 de la presente Resolucion, se requiere al perito Andreu Guzman que, en caso de que 10 estime necesario, complemente su dictamen a traves de declaracion ante fedatario publico (affidavit) y, en tal caso, se requiere a los representantes que la remitan a la Corte Interamericana a mas tardar el 11 de enero de 2010. 4, Solicitar a la Secreta ria de la Corte que, una vez recibidos los testimonios y dictamenes mencionados en los puntos resolutivos primero y tercero, los transmita a las partes para que, en un plazo improrrogable de siete dias contado a partir de su recepcion, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 5.

Convocar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia publica que se celebrara en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 26 de enero de 2010 a las 9:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, as! como las declaraciones de las siguientes personas: Testigos -15A) Propuestos por la Comlsian y los representantes 1) Hernan Motta Motta, quien declarara sobre el contexte en que ocurrieron los hechos del presente caso; el supuesto "plan golpe de gracia"; las denuncias que la presunta victima habria realizado ante las autoridades por el supuesto riesgo en que se encontraba, y la atencion que dichas autoridades prestaron a tales denuncias. 2) Jaime Caicedo, quien declarara sobre: la actividad, vida politica y el trabajo periodistico de la presunta victima; su caracter de Iider de la UP y las amenazas, hostigamientos y presiones que habria enfrentado durante toda su vida publica, asi como la alegada situacion en que se encontraban los miembros de la Union Patriotica y particularmente sus dirigentes para la epoca de los hechos.

B) Propuestos por ios representantes 3) Marfa Estella Cepeda Vargas, presunta vfctima, quien declarara sobre: la labor politica y periodfstica del senor Manuel Cepeda Vargas, incluyendo su trabajo en el periodico "Voz" y en los partidos PCC y UP; su relacion con aquel y el impacto de su muerte para ella y los demas miembros de su familia. 4) Ivan Cepeda Castro, presunta vfctima, quien declarara sobre: el trabajo politico y periodfstico de Manuel Cepeda; su vida familiar; el impacto de las supuestas amenazas para Manuel Cepeda y su familia; la muerte de Manuel Cepeda y su impacto en el y su familia; las gestiones que habria realizado para la busqueda de justicia en el presente caso, y el impacto en su proyecto de vida de la muerte de aquel y de las supuestas amenazas y hostigamientos que habria recibido posteriormente.

C) Propuesto por el Estado 5) Fernando Brito Ruiz, quien declarara sobre: el funcionamiento interne del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) al momento de la muerte del senor Manuel Cepeda Vargas; los alegados ofrecimientos de medidas de proteccion ai senor Manuel Cepeda Vargas y su familia, y las supuestas respuestas de estos al respecto.

Peritos A) Propuesto por los representantes -161) Michael Reed Hurtado, quien informanl sobre el proceso de desmovilizacion de los grupos paramilitares en Colombia, desde una perspectiva normativa y practica, y sobre el efecto de este proceso sobre las investigaciones de violaciones de derechos humanos, incluyendo el caso de Manuel Cepeda Vargas.

B) Propuesto por el Estado 2) Luis Gonzalez de Leon, quien informara sobre el proceso de desmovilizacion de los grupos paramilitares en Colombia, desde una perspectiva normativa y practica, sobre la implementacion de la Ley de Justicia y Paz, las supuestas garantlas a los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparacion en el marco de dicho proceso y las acciones que se habrfan implementado para garantizar los derechos de las vlctimas respecto de los desmovilizados extraditados a los Estados Unidos de America. 6.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos y peritos que residan 0 se encuentren en el y que hayan side citados en la presente Resolucion a rendir testimonio 0 peritaje en la audiencia publica sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 25.1 del Reglamento. 7.

Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolucion a las personas propuestas por elias y que han sido convocadas a rendir testimonio 0 peritaje, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 50.2 del Reglamento. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportacion 8. o rendicion de la prueba propuesta por ello, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 48 del Reglamento. 9.

Requerir a las partes que informen a los testigos convocados por la Corte para comparecer 0 declarar que, segun 10 dispuesto en el articulo 55 del Reglamento, la Corte pondra en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer 0 declarar no comparezcan 0 rehusaren deponer sin motivo legltimo 0 que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento 0 la declaracion solemne, para los fines previstos en la legislacion nacional correspondiente. 10.

Informar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado que, al termino de las declaraciones de los testigos y los dictamenes de los peritos, podran presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretarfa de la Corte Interamericana que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 45.3 del Reglamento, remita a la Comision, a los representantes y al Estado una copia de la grabacion de la audiencia publica sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al termino de dicha audiencia 0 dentro de los 15 dlas siguientes a su celebracion. 12.

Informar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 1 de marzo de 2010 para presentar sus alegatos finales escritos en relacion con las excepciones preliminares y eventuales fondo, -17reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remision de la copia de la grabacion de la audiencia publica. 13.

Requerir a la Secreta ria de la Corte Interamericana que notifique la presente Resoluci6n a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Secreta io Comuniquese y ejecutese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta