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Caso Colindres Schonenberg Vs. El SalvadorCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2019-11-22

Corte IDH. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 CASO COLINDRES SCHONENBERG VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 2019 1.

La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador) por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, del derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, de las obligaciones de respetar y garantizar derechos y de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio del señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg.

Dichas violaciones se suscitaron debido a la destitución arbitraria del señor Colindres Schonenberg de su cargo de magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral, ocurrida en julio de 1998. La referida víctima fue removido de dicho cargo por un órgano incompetente y sin que existiera un procedimiento previamente establecido. Además, tampoco tuvo acceso a un recurso efectivo para garantizar su protección judicial.

Asimismo, este Tribunal determinó que hubo una demora excesiva del proceso civil de daños y perjuicios que planteó el señor Colindres Schonenberg en virtud de los daños producidos por la primera destitución de su cargo, ocurrida en noviembre de 1996 2. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2.

El informe presentado por el Estado el 29 de julio de 2019. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_373_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 20 de febrero de 2019. 2 Respecto a la primera destitución del Colindres Schonenberg, la Corte consideró que mediante la sentencia de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 que restituyó al señor Colindres Schonenberg el Estado garantizó efectivamente las garantías judiciales, por lo que cesó la alegada violación. Asimismo, se constató que al señor Colindres Schonenberg se le reparó el daño causado, ya que se pagaron los sueldos que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo destituido y el daño moral ocasionado.

Por tanto, este Tribunal, de conformidad con el principio de complementariedad, concluyó que el Estado no era responsable por la alegada violación a las garantías judiciales. Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra nota 1, párrs. 72 a 80. * 3. El escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima 3 (en adelante “los representantes”) el 9 de octubre de 2019.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2019 (supra Visto 1), en la cual se ordenaron dos medidas de reparación: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, y ii) pagar a la víctima las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 6. 3.

En la presente Resolución, la Corte se pronunciará solamente sobre las medidas relativas a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, tomando en cuenta que el Estado presentó información sobre su cumplimiento y que los representantes de la víctima presentaron sus observaciones. La Comisión Interamericana no presentó observaciones al respecto.

Debido a que aún no ha vencido el plazo de un año otorgado en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de la otra medida de reparación dispuesta en la misma, el Tribunal se pronunciará al respecto en una posterior resolución (supra Considerando 1 e infra punto resolutivo 2).

A. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo sexto y en el párrafo 124 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado deb[ía] publicar, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 2. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra nota 5, Considerando 2. 3 4 -2- sitios web oficiales de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo Electoral”7.

B. Consideraciones de la Corte 5. La Corte constata, con base en los comprobantes aportados por el Estado y la conformidad manifestada por los representantes de la víctima 8, que el Estado cumplió, dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo, con publicar: el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de El Salvador9 y en el diario de circulación nacional “La Prensa Gráfica” 10.

Además, publicó el texto completo de la Sentencia en los sitios web oficiales de la Corte Suprema de Justicia, de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo Electoral 11. 6. En consecuencia, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial.

En cuanto a la publicación de la Sentencia en los referidos sitios web por el período de un año, este Tribunal recuerda, tomando en cuenta las fechas de publicación que fueron indicadas por El Salvador y no controvertidas por los representantes, que el Estado debe mantener dicha difusión al menos hasta el 13 de marzo de 2020 en la página web de la Corte Suprema de Justicia; el 19 de marzo de 2020 en la del Tribunal Supremo Electoral y el 22 de mayo de 2020 en la de la Asamblea Legislativa.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, Además, en el párrafo 125 de la Sentencia se dispuso que “[e]l Estado deb[ía] informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 8 de la […] Sentencia”. 8 En su escrito de octubre de 2019, los representantes indicaron que el “Estado Salvadoreño ha[bía] cumplido a su totalidad con el punto resolutivo número 6, en donde se disponía que el Estado realizara las publicaciones de la sentencia emitida por la Corte Interamericana”. 9 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial No. 87, Tomo N°423, de 15 de mayo de 2019, págs. 78 y 79 (anexo al informe estatal de 29 de julio de 2019). 10 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “La Prensa Gráfica” de 28 de mayo de 2019 (anexo al informe estatal de 29 de julio de 2019). 11 En su informe de julio de 2019, el Estado indicó las fechas en las cuales realizó las publicaciones del texto completo de la Sentencia y los enlaces electrónicos de los sitios web oficiales de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo Electoral en los cuales se podían consultar tales publicaciones.

Los enlaces proporcionados por el Estado, respectivamente, son: http://www.csj.gob.sv/Comunicaciones/2019/MARZO/COMUNICADOS/sentencia%20COLINDRES%20SHONENBERG _SG12032019_3_.pdf, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/sentencia_caso_colindres.pdf y https://www.tse.gob.sv/TSE/sentencia-CIDH. Asimismo, la última vez que la Corte consultó los referidos enlaces electrónicos, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitados por última vez el 22 de noviembre de 2019). 7 -3-

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a pagar a la víctima las cantidades fijadas en los párrafos 142 y 147 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, que conforme a lo indicado en el Considerando 3, será valorada en una posterior resolución (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 3.

Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo octavo de la Sentencia, el 20 de febrero de 2020 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de la medida señalada en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.

Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-