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Corte IDH · Medidas Provisionales2012-10-23

Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE OCTUBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GUTIÉRREZ SOLER VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 11 de marzo de 2005, mediante la cual se ordenaron medidas provisionales en el presente caso. 2.

La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual en su punto resolutivo décimo resolvió que la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005”. 3.

Las Resoluciones de medidas provisionales de 27 de noviembre de 2007; 9 de julio de 2009, y 30 de junio de 2011, dictadas en el presente caso. Mediante esta última Resolución el Tribunal resolvió: […] 1. Reiterar [al Estado] que mantenga las medidas provisionales a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a fin de proteger su vida e integridad personal, en los términos del considerando 18 de la presente Resolución. 2.

Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, de conformidad con los considerandos 19 a 22 de esta Resolución. 3.

Reiterar [al Estado] que dé participación a los beneficiarios o a sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del considerando 27 de la presente Resolución. […] 2 4.

Los escritos de 26 de julio y 7 de noviembre de 2011, y 7 de febrero, 7 de mayo y 9 de agosto de 2012, mediante los cuales el Estado presentó información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. En los últimos dos escritos el Estado también solicitó a la Corte que evaluara la posibilidad de levantar las presentes medidas provisionales. 5.

Los escritos de 12 de diciembre de 2011, y 24 de abril y 28 de agosto de 2012, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado de 26 de julio de 2011, 7 de febrero, 7 de mayo y 9 de agosto de 2012. Los representantes no presentaron observaciones al informe estatal de 7 de noviembre de 2011 (supra Visto 4). 6.

Las comunicaciones de de 15 de septiembre de 2011, y 4 de enero, 11 de abril, 6 de julio, y 1 de octubre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4) y a los escritos de los representantes (supra Visto 5).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)1 establece, en lo pertinente, que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 1 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 7. La supervisión de las medidas urgentes o provisionales ordenadas se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes.

La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. […] 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas.

Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso3 o de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia respectiva. A. Medidas provisionales a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a fin de proteger su vida e integridad personal (punto resolutivo primero de la Resolución de 30 de junio de 2011).

A.1. Información del Estado. 6. Reiteró que ha dispuesto a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, un servicio de protección conformado por un vehículo corriente y dos unidades de escolta, además de la adopción e implementación de medidas arquitectónicas de protección en su lugar de residencia, consistentes en una puerta blindada, película antiesquirlas, ventanas exteriores, rejas de patio posterior y de video portero, circuito cerrado de televisión y dos cámaras.

Asimismo, presentó información sobre el estado que guardaban las investigaciones por los hechos supuestamente ocurridos en noviembre de 2010 en el conjunto residencial donde el señor Gutiérrez Soler reside en Bogotá, los cuales fueron objeto de la Resolución de 30 de 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica (Caso del Periódico “La Nación”).

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, considerando quinto. 3 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra, considerando séptimo. 4 junio de 2011 (supra Visto 3)4. En su último informe, el Estado señaló que había realizado “diferentes gestiones de investigación de [estos] hechos [… y que en] el proceso penal [iniciado con motivo de éstos] se profirió decisión de archivo”.

Sobre el proceso que se sigue por la tortura sufrida por el señor Gutiérrez Soler, que fue objeto de la Sentencia dictada el 12 de septiembre de 2005 en este caso, el Estado señaló que el señor Luis Gonzaga Enciso Barón se había puesto “a disposición de la justicia colombiana”. 7. Por otro lado, señaló que el señor Wilson Gutiérrez Soler en una reunión de seguimiento de la implementación de las medidas provisionales celebrada el 12 de abril de 2012, informó que su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño se encontraba fuera del país, por lo cual el Estado resaltó que “mientras el beneficiario Kevin Daniel […] permaneció en el país […] se autorizó que el esquema de seguridad aprobado a favor de Wilson Gutiérrez Soler fuera utilizado también por” su hijo En cuanto al deber de adoptar medidas de protección a favor de la señora María Elena Soler de Gutiérrez, el Estado indicó que en julio de 2011 se concertó con los representantes de los beneficiarios que el “Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, sirviera de enlace en caso de alguna eventualidad, lo cual fue reafirmado en la reunión de seguimiento de 12 de abril” de 2012.

Según el Estado, a la fecha no se ha presentado ninguna situación que haya requerido el uso de dicho enlace. En esa misma reunión el Estado se comprometió a transmitir al Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas una solicitud de los representantes para que se otorgue a la señora Soler de Gutiérrez el apoyo de transporte terrestre como medida material de protección. 8.

Finalmente, el Estado manifestó que “la protección internacional de los órganos del Sistema Interamericano es complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Asimismo, señaló que ha demostrado su constante compromiso en la implementación de todas las acciones legales necesarias para cumplir con su obligación de garantizar la vida y la integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez.

Sin embargo, manifestó que “hasta la fecha no se han recibido comunicaciones ni por parte de los [representantes], ni de los beneficiarios de las medidas provisionales, que den cuenta de nuevos hechos constitutivos de riesgo contra el señor Gutiérrez Soler y su familia”, lo cual, en opinión del Estado, “denota que la situación de riesgo de los […] beneficiarios ha cambiado […] respecto de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales”.

Por lo tanto, solicitó a la Corte la posibilidad de analizar la situación actual de las medidas provisionales, dado que ya no se cumplen los requisitos para su mantenimiento de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana. A.1. 4 Observaciones de los representantes. Como consta en el considerando 12 de la Resolución de 30 de junio de 2011 dictada en el presente caso, “en el mes de noviembre de 2010 en varias oportunidades se presentaron en el conjunto residencial donde vive Wilson Gutiérrez Soler personas que se identificaron como integrantes de la Policía Nacional, con el fin de realizar un “allanamiento”.

Indicaron que resultaba extraño que a pesar de haberse identificado, tales personas entraron en varios apartamentos ubicados en el mismo edificio y repitieron esta operación los días 6, 7, 8 y 13 de noviembre de 2010, aproximadamente entre las 10:00 y las 11:00 p.m. También manifestaron que los vecinos que habitan en el edificio señalaron que el 12 de noviembre, hacia las 8:00 p.m., dos personas llegaron al conjunto residencial y se identificaron como empleados de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, los vecinos decidieron llamar a la empresa y les informaron que no habían enviado a ninguna persona a realizar reparaciones en ese lugar ni a esa hora.

Los representantes consideraron que estos hechos podrían comprometer la seguridad del señor Wilson Gutiérrez Soler y de algunos integrantes de su familia”. 5 9. Consideraron que las medidas de provisionales representan un apoyo y un mecanismo de protección significativo si son implementadas oportunamente, por lo que en este caso, valoraron positivamente las medidas implementadas a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler y su familia.

Asimismo, no negaron que las autoridades hayan adoptado medidas de protección que han disminuido el riesgo y contribuyen a la protección de los beneficiarios. En relación con la señora María Elena Soler de Gutiérrez, los representantes indicaron que con el objetivo de asignar un esquema de seguridad en el que no participen escoltas armados, acordaron con el Estado la creación de un enlace con el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República para reportar cualquier eventualidad.

Asimismo, acordaron la realización de una reevaluación del riesgo de la beneficiaria, pues el último informe fue emitido por las autoridades hace dos años. En este sentido, los representantes señalaron que la nueva evaluación de riesgo debía tener en cuenta aspectos como la edad y la condición de la beneficiaria, para lo cual solicitaron en la medida de lo posible, ayuda psicológica.

También indicaron que le solicitaron al Estado un medio de transporte para garantizar la seguridad de los traslados de la señora Soler. En cuanto a la situación de Kevin Daniel Gutiérrez Niño, los representantes manifestaron que “el beneficiario se enc[ontraba] fuera del país”, pero que las entidades estatales ratificaron que en caso de una eventual visita del joven a Colombia, éste podría disponer del esquema de protección material asignado al señor Wilson Gutiérrez Soler. 10.

Por otro lado, los representantes señalaron que si bien hay ausencia de amenazas directas y recientes en contra de los beneficiarios, no puede concluirse necesariamente la inexistencia de una situación de “extrema gravedad y urgencia”, pues para los representantes, es notorio que en los momentos de alta actividad en los procesos judiciales relacionados con las torturas que sufrió el señor Wilson Gutiérrez Soler se ha presentado una mayor cantidad de amenazas y hostigamientos en su contra y de su familia.

En este sentido, manifestaron que durante el último año el proceso penal, adelantado por los vejámenes cometidos en perjuicio del señor Gutiérrez Soler, ha tenido avances significativos que suponen un riesgo para él y su familia que puede ser catalogado como extremo. En ese sentido, señalaron que la Fiscalía delegada confirmó ante el Tribunal Superior de Bogotá la acusación en contra de Luis Gonzaga Enciso, y que con ello se inició la etapa de juicio.

En este momento “la investigación se encuentra en fase de juicio público, en la que será escuchado el testimonio de señor Wilson Gutiérrez Soler”. Asimismo, señalaron que aunque el señor Luis Gonzaga Enciso se entregó a las autoridades, “la existencia de estos avances genera una situación de riesgo derivada del juzgamiento de uno de los responsables y la ausencia de investigación del otro que[,] a pesar de haber sido identificado, no ha sido investigado por ninguna autoridad[,] y por ello se encuentra en libertad”.

Por lo anterior, solicitaron a la Corte que mantenga las medidas provisionales ordenadas a favor de Wilson Gutiérrez Soler, María Elena Soler de Gutiérrez y Kevin Daniel Gutiérrez Niño. A.3. Observaciones de la Comisión Interamericana. 11. La Comisión observó con satisfacción la implementación del esquema de protección a favor de los beneficiarios por parte del Estado y resaltó la valoración positiva manifestada por los representantes.

No obstante ello, señaló que el propio Estado calificó la situación de los beneficiarios como de “riesgo extraordinario” y que de acuerdo con la reunión de seguimiento realizada con los representantes el 12 de abril de 2012, se había acordado 6 realizar una reevaluación de riesgo para la señora María Elena Soler de Gutiérrez. Asimismo, recordó que la adopción y mantenimiento de las presentes medidas provisionales se vincula con la situación de hostigamientos, detenciones, amenazas y agresiones sufridas por la familia Gutiérrez Soler, en relación con su búsqueda de justicia por las violaciones a los derechos humanos padecidas.

En consecuencia, para la Comisión sigue habiendo un vínculo “entre el avance de las investigaciones internas y el incremento de la situación de riesgo de los beneficiarios”, por lo que consideró que subsiste una situación de extrema gravedad y urgencia que motiva el mantenimiento de las presentes medidas provisionales a favor de los beneficiarios.

B. Participación de los beneficiarios o a sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección (punto resolutivo tercero de la Resolución de 30 de junio de 2011). B.1. Información del Estado. 12. Señaló que el 21 de julio de 2011 y el 12 de abril de 2012 se realizaron reuniones de seguimiento y concertación con los representantes y el señor Gutiérrez Soler sobre la implementación de las medidas provisionales.

Esta última reunión se buscó propiciar un espacio de diálogo sobre la implementación de las medias provisionales con el objetivo de valorar dichas medidas a favor de los beneficiarios. En este sentido, el Estado manifestó que en el marco del diálogo se ha “permitido una comunicación constante y fluida con los peticionarios y beneficiarios” lo que ha permitido que cada una de las entidades estatales escuche y valore las observaciones de los beneficiarios y sus representantes para, de ser el caso, se adopten los correctivos necesarios.

B.2. Observaciones de los representantes. 13. De la información presentada por los representantes se desprende que, efectivamente, el 21 de julio de 2011 y el 12 de abril de 2012 se llevaron a cabo reuniones de seguimiento de las medidas provisionales. B.3. Observaciones de la Comisión Interamericana. 14. Valoró que las partes continuaran celebrando las reuniones de seguimiento ya que constituyen un espacio de participación y coordinación con los beneficiarios y sus representantes, además de que dichas reuniones permiten adecuar las medidas de protección a medidas específicas.

C. Consideraciones de la Corte 7 15. La Corte recuerda que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de los requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección5. Sin embargo, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas 6.

Si el Estado solicita el levantamiento de las medidas provisionales deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que permita apreciar a la Corte que el riesgo o la amenaza ya no reúnen los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A la vez, la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y de la Comisión Interamericana aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presenten nuevas amenazas.

Ciertamente, el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada con la orden del Tribunal. No obstante, la Corte ha considerado que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales7. 16.

A su vez, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado 8.

De levantarse las medidas provisionales por parte de la Corte por este motivo, corresponderá al Estado, conforme a su deber de garantía de los derechos humanos, mantener las medidas de protección que haya adoptado y que el Tribunal consideró eficaces, por el tiempo que las circunstancias lo ameriten9. 17. Por un lado, la Corte valora positivamente la voluntad de los representantes, los beneficiarios y el Estado de construir de espacios de diálogo y concertación que contribuyeron a forjar compromisos encaminados a implementar las medidas provisionales que hoy nos ocupan, a favor de los beneficiarios.

En este sentido, la Corte observa que a través de los mecanismos internos existentes en Colombia se han implementado medidas físicas y arquitectónicas de protección a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler y su familia, y que se han logrado acuerdos como la creación de un enlace con el Programa de Derechos 5 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, considerando décimo, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra, considerando vigésimo quinto. 6 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, considerando séptimo, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra, considerando vigésimo quinto. 7 Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto, y Caso 19 Comerciantes.

Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, considerando vigésimo quinto. 8 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando vigésimo primero, y Caso Fernández Ortega y otros.

Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2012, considerando octavo. 9 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra, considerando vigésimo primero, y Caso Fernández Ortega y otros, supra, considerando octavo. 8 Humanos de la Vicepresidencia de la República para que la señora María Elena Soler de Gutiérrez reportara cualquier eventualidad, o el acuerdo logrado con el Estado para que Kevin Daniel Gutiérrez Niño pueda hacer uso del esquema de seguridad asignado para su padre, el señor Wilson Gutiérrez Soler, cuando aquél se encuentre en Colombia. 18.

No obstante, por otro lado, la Corte constata que los últimos hechos que presuntamente ponían en riesgo la vida e integridad del señor Gutiérrez Soler supuestamente sucedieron en noviembre de 2010, es decir, hace casi dos años. Además, estos hechos fueron objeto de la Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011 dictada en este caso. El Tribunal tampoco ha sido informado de posibles hechos relacionados con la señora María Elena Soler de Gutiérrez o con Kevin Daniel Gutiérrez Niño. De esta forma, los representantes y la Comisión Interamericana justifican el mantenimiento de las medidas provisionales en que la actividad procesal penal y disciplinaria, adelantada en el marco de las investigaciones judiciales a nivel interno contra los presuntos perpetradores de las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez y su familia, per se, constituía una situación de extrema gravedad y urgencia. Al respecto, si bien el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente10.

El Tribunal observa que los representantes y la Comisión valoraron la utilidad de las medidas implementadas, las cuales, según los representantes, “han disminuido el riesgo y han contribuido a la protección de los beneficiarios”. 19. Asimismo la Corte recuerda que, en la Sentencia dictada el 12 de septiembre de 2005 en este caso, ordenó al Estado que debía “investigar efectivamente los hechos […] con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores de la detención y torturas al señor Wilson Gutiérrez Soler” (párrafo 96).

Asimismo, se ordenó al Estado que “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de[l] seño[r] Wilson […] Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del caso […]” (punto resolutivo décimo). En consecuencia, el Tribunal considera que de la Sentencia referida no solamente se desprende la obligación del Estado de investigar con debida diligencia las torturas, amenazas y hostigamientos denunciados por el señor Wilson Gutiérrez Soler, sino también el deber que tiene el Estado de implementar todos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las víctimas dentro de los procedimientos judiciales, particularmente, del señor Gutiérrez Soler, y garantizar su vida, integridad personal y seguridad. 20.

En conclusión, el Tribunal observa que en los últimos dos años no se han presentado situaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios, por lo que la Corte considera que el alegado e hipotético “riesgo extremo” en perjuicio de Wilson Gutiérrez Soler y su familia, por su participación en el procedimiento penal interno y la falta de esclarecimiento de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales en el presente caso, no es suficiente para concluir que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en su contra que justifique la existencia de medidas provisionales ordenadas por este Tribunal.

Por lo tanto, la Corte estima que corresponde levantar las medidas dictadas en este caso. Lo anterior no obsta para que, si en el futuro se reúnen nuevamente las tres condiciones establecidas en el 10 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra, considerando tercero, y Caso 19 Comerciantes, supra, considerando trigésimo séptimo. 9 artículo 63.2 de la Convención Americana, el Tribunal pueda volver a ordenar las medidas provisionales. 21.

Sin perjuicio de lo decidido por este Tribunal, debe reiterarse que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por ello, no obstante el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a través de los mecanismos internos existentes para ello.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 27 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 11 de marzo de 2005, ratificadas posteriormente, a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Gutiérrez de Soler. 2. Aclarar que, en términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección, de conformidad con el considerando 21 de la presente Resolución. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la República de Colombia. 4. Archivar el expediente del presente asunto. 10 Diego García-Sayán Presidente Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario