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Caso Palacio Urrutia y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2021-06-04

Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de junio de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 4 DE JUNIO DE 2021 CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Presidenta”) de 12 de abril de 2021 (en adelante “la Resolución de la Presidenta”) mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de diversas declaraciones en audiencia pública y mediante affidavit, y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión”), a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) y al Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) a una audiencia pública a celebrarse el 14 y 15 de junio de 2021 para recibir sus alegatos finales orales sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 2.

El escrito de 14 de mayo de 2021, mediante el cual el Estado se dirigió a la Corte con el propósito de “impugnar ante el Pleno de la Corte la Resolución de la Presidenta sobre prueba y audiencia de 12 de abril de 2021, específicamente en lo referente a los peritajes propuestos por el Estado ecuatoriano”; el escrito de 25 de mayo de 2021, mediante el cual los representantes informaron que “por motivos de fuerza mayor sobrevenidos, no le será posible al perito Manuel García rendir por medio de affidavit su peritaje en la fecha acordada en la Resolución de 12 de abril de 2021”, y solicitaron su sustitución. 3.

Las comunicaciones de la Secretaría del Tribunal de 18 y 27 de mayo de 2021, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se otorgó plazo a la Comisión y a las partes para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes a las solicitudes de las partes; los escritos de 25 y 31 de mayo de 2021, mediante los cuales los representantes, el Estado y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a las solicitudes de las partes; y la comunicación de la Secretaría del Tribunal de 2 de junio de 2021, mediante la cual se otorgó una prórroga para la presentación de ciertas declaraciones por affidavit ofrecidas por los representantes. 4.

El escrito de 3 de junio de 2021, mediante el cual los representantes solicitaron que no sean tomadas en cuenta las observaciones del Estado respecto a la solicitud de sustitución de un perito, dado que el documento que contiene dichas observaciones no se encuentra firmado; y la comunicación de la Secretaría del Tribunal de 4 de junio de 2021, mediante la cual se remitió nuevamente el escrito del Estado que contiene la firma electrónica.

CONSIDERANDO

QUE: * Resolución aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la deliberación y firma de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. - 2Las decisiones de la Presidencia, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este tribunal (en adelante “el Reglamento”).

El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento. El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento. 1.

A. Respecto de la solicitud del Estado en relación con el peritaje de Mauricio Santiago Sosa Chiriboga A.1. Antecedentes 2. En su escrito de contestación, el Estado ofreció como prueba el peritaje de Mauricio Santiago Sosa Chiriboga, quien presentaría un “informe comparativo sobre la situación financiera tanto de la Compañía Anónima El Universo como del señor Emilio Palacio Urrutia, durante el período comprendido entre los años 2009 a 2013, a partir de la información tributaria presentada en dicho período”.

En relación con dicho ofrecimiento, el Estado solicitó que “a fin de que los citados profesionales puedan contar con toda la información necesaria para realizar sus respectivos peritajes, se solicita que la Corte Interamericana disponga a las presuntas víctimas facilitar el acceso a dicha información”. 3. Los representantes, en sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, recusaron al perito Mauricio Sosa, de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento, debido a que estaría afectado de imparcialidad, por la presión externa que supone que un peritaje contrario a los intereses del gobierno puede costarle su puesto de trabajo.

Asimismo, manifestaron que “el ingeniero Sosa es un funcionario del Servicio de Rentas Internas, por lo que éste tiene una prohibición de utilizar información a la que haya podido tener acceso en el ejercicio de sus funciones. Por lo cual, de realizar un posible peritaje a partir de la información tributaria presentada ante el SRI, este tendría un carácter ilegal bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano”. 4.

En la Resolución de la Presidenta de 12 de abril de 2021, la Presidenta rechazó la solicitud de recusación del perito Mauricio Sosa, y resolvió lo siguiente en relación con la solicitud del Estado presentada en su escrito de contestación: En ese sentido, y en relación a la solicitud del Estado respecto a que las presuntas víctimas faciliten el acceso a la información necesaria para la elaboración de dicho peritaje, la Presidenta considera que, dado que dicha información se encuentra en poder del Estado, y ser éste quien ofrece la elaboración del peritaje del señor Sosa, dicha solicitud es improcedente1.

A.2. Alegatos 5. En relación con lo anterior, el Estado expresó, mediante escrito de 14 de mayo de 2021 (supra párr. 2), que, a fin de que el señor Mauricio Sosa Chiriboga pueda realizar su informe pericial en los términos de la Resolución de la Presidenta de 12 de abril de 2021, requiere al Pleno de la Corte que autorice al perito utilizar la información tributaria y sus anexos que hayan sido reportados tanto por el señor Emilio Palacio Urrutia y por la Compañía El Universo Cfr. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Párrafo Considerativo 46. 1 - 3durante el período 2009-2020. Asimismo, solicitó que se le ofrezcan garantías de protección al señor Sosa Chiriboga para que pueda desarrollar su informe pericial sin temor, y solicitaron que se suspenda el plazo para la presentación del peritaje.

Los representantes reiteraron su posición a lo largo del proceso, respecto de la inadmisibilidad del peritaje ofrecido por el Estado, y estimaron que la impugnación del Estado es impertinente e improcedente. La Comisión observó que es importante contar con las precisiones correspondientes a lo estipulado en el párrafo 46 de la Resolución de la Presidenta.

A.3. Resolución 6. En relación con lo anterior, la Corte considera que, en el ofrecimiento de la prueba, como regla general, es la parte que ofrece quien debe realizar los actos necesarios para la producción de dicha prueba, lo que incluye, de ser el caso, proveer la información necesaria para que los peritos realicen sus dictámenes. Sin embargo, la Corte constata que, en el presente caso, la elaboración del dictamen pericial del señor Mauricio Sosa se encuentra supeditada a una autorización expresa para acceder a la documentación respectiva que obra en poder del Estado, sea a través de las presuntas víctimas, o bien mediante una orden judicial, pues de lo contrario el perito podría incurrir en una violación al ordenamiento jurídico ecuatoriano. 7.

En ese sentido, este Tribunal considera que, de conformidad con el principio de igualdad de armas, que implica que las partes gocen de las mismas posibilidades jurídicas de defenderse durante el juicio, y de conformidad con las facultades que el artículo 50.1 del Reglamento, el cual reconoce que la Corte podrá decidir sobre “la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidavit) que considere pertinentes”, es procedente la solicitud del Estado de que este Tribunal autorice al perito Mauricio Sosa a utilizar la información tributaria del señor Emilio Palacio Urrutia, y de la Compañía Anónima Diario El Universo, presentada oportunamente ante los órganos estatales competentes durante el período comprendido entre los años 2009 a 2020, para la elaboración del dictamen pericial en los términos aprobado en la Resolución de la Presidenta de 12 de abril de 2021. 8.

Por otro lado, el Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”, disposición plenamente aplicable en lo que respecta a la elaboración del peritaje de Mauricio Sosa en el presente caso.

Asimismo, dado que el Estado impugnó la Resolución de la Presidenta el 14 de mayo de 2021, y con el objetivo de que el perito goce de un plazo adecuado para la realización de su dictamen, el Tribunal considera pertinente otorgar una prórroga para la presentación de dicho peritaje hasta el 28 de junio de 2021. B. Respecto de la solicitud de sustitución de un peritaje ofrecido por los representantes 9.

Los representantes solicitaron, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de la Corte, la sustitución del perito Manuel García por Pedro Rodríguez, sin modificación del objeto del peritaje establecido en la Resolución de la Presidenta. En ese sentido, remitieron la hoja de vida de Pedro Rodríguez. Adicionalmente, tomando en cuenta la presente solicitud de sustitución, requirieron una prórroga hasta el 10 de junio de 2021, para presentar dicho peritaje por medio de affidavit.

El Estado alegó que la solicitud de los representantes no se encuentra fundada, pues no se aportan elementos para su valoración. Adicionalmente, señaló que el Reglamento no prevé la posibilidad de otorgar un plazo adicional para la presentación de un nuevo peritaje. De esta forma, el Estado solicitó que la solicitud de los representantes - 4sea rechazada por improcedente.

Finalmente, expresó que la hoja de vida del perito ofrecido no permite advertir el lugar donde se ha realizado su consulta privada desde el año 2002. La Comisión no formuló observaciones. 10. Al respecto, la Corte recuerda que el artículo 49 del Reglamento establece que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice el sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.

La Corte ha interpretado de manera constante que la sustitución de peritos se justifica en una situación “excepcional” y, por lo tanto, que quien la proponga debe especificar las razones que lo justifiquen2. En ese sentido, la Corte advierte que los representantes sustentaron su solicitud de sustitución en la existencia de “motivos de fuerza mayor sobrevenidos”, sin realizar explicación alguna respecto al contenido de dicha afirmación. Por esta razón, la Corte considera que no es posible valorar la necesidad de la situación “excepcional” que justifique la sustitución del perito.

En consecuencia, la Corte estima improcedente la solicitud de sustitución del peritaje presentada por los representantes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento,

RESUELVE

por unanimidad, 1. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 3, inciso c), de la Resolución de la Presidenta de 12 de abril de 2021, en atención a los considerandos 6 a 8 de la presente Resolución, con la finalidad de autorizar al perito Mauricio Sosa a utilizar la información tributaria del señor Emilio Palacio Urrutia y de la Compañía Anónima Diario El Universo presentada oportunamente ante los órganos estatales competentes durante el período comprendido entre los años 2009 a 2020, para la elaboración de su peritaje.

Dicho peritaje deberá remitirse por escrito al Tribunal a más tardar el 28 de junio de 2021. 2. Declarar improcedente la solicitud de los representantes de sustitución del peritaje de Manuel García, en atención al considerando 10 de la presente Resolución. En consecuencia, el peritaje ofrecido por los representantes deberá remitirse al Tribunal a más tardar el 10 de junio de 2021. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado, los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2006. Párrafos Considerativos 18 y 19;

Caso Rosendo Cantú Vs México, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de abril de 2010. Considerando 24; y Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2011, Párrafos Considerativos 16 y 17; y Caso Petro Urrego Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2019, Párrafo Considerativo 22. 2 - 5Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de junio de 2021. Resolución adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual.

Elizabeth Odio Benito Presidenta Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario