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Caso Bámaca Velásquez Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2005-03-03

Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE MARZO DE 2005 CASO BÁMACA VELÁSQUEZ VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2000, mediante la cual decidió, inter alia, 8. […] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se [hizo] referencia en [la] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables. […] 9. […] que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 a 7 [de la Sentencia] a cuyo efecto comision[ó] a su Presidente para que, oportunamente, disp[usiera] la apertura de la etapa de reparaciones. 2.

La Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 22 de febrero de 2002, en la que dispuso: 1. que el Estado debe localizar los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez, exhumarlos en presencia de su viuda y familiares, así como entregarlos a éstos […]. 2. que el Estado deb[ía] investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación […]. 3. que el Estado deb[ía] publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo que se ref[ería] a hechos probados y la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a las víctimas. 4. que el Estado deb[ía] adoptar las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. que el Estado deb[ía] pagar por concepto de daño inmaterial: a) la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, para que sea distribuida por partes iguales entre el señor José León Bámaca Hernández y las señoras Egidia Gebia Bámaca -2Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez y Jennifer Harbury, en su condición de derechohabientes de Efraín Bámaca Velásquez […]. b) a Jennifer Harbury, la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca […]. c) a José León Bámaca Hernández, la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, […]. d) a Egidia Gebia Bámaca Velásquez, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, […]. e) a Josefina Bámaca Velásquez, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca […]. f) a Alberta Velásquez, la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca […]. 6. que el Estado deb[ía] pagar por concepto de daño material: a) la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, para que sea distribuida por partes iguales entre el señor José León Bámaca Hernández y las señoras Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez y Jennifer Harbury, en su condición de derechohabientes de Efraín Bámaca Velásquez […]. b) a Jennifer Harbury la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, correspondientes a los ingresos que dejó de percibir durante el período que medió entre el 12 de marzo de 1992 y enero de 1997, a los gastos ocasionados por daños en su salud causados por los hechos del caso y a las erogaciones en que incurrió para tratar de determinar el paradero de Efraín Bámaca Velásquez […]. 7. que el Estado deb[ía] pagar por concepto de costas y gastos, la cantidad de US$23.000,00 (veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a los familiares y los representantes de las víctimas […]. 8. que el Estado deb[ía] cumplir con las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro de los seis meses contados a partir de [su] notificación […]. 9. que los pagos dispuestos en la […] Sentencia estar[ían] exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que lleg[ara] a existir en el futuro. 10. que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisar[ía] el cumplimiento de [la] Sentencia y dar[ía] por concluido el […] caso una vez que el Estado h[ubiera] dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. 3.

La Resolución de cumplimiento de sentencia emitida en el presente caso por la Corte el 27 de noviembre de 2003, en la que dispuso, en sus considerandos sexto y séptimo, que: 6. […] al supervisar el cumplimiento integral de las sentencia[s] sobre el fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de las víctimas y por la Comisión, la Corte […] constat[ó] que el Estado efectuó el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos, de conformidad con los puntos resolutivos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia sobre reparaciones. 7. [d]espués de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de las víctimas y por la Comisión, el Tribunal consider[aba] indispensable -3que el Estado inform[ara] a la Corte sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) sobre las diligencias llevadas a cabo en relación con la localización, exhumación y entrega de los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez; b) sobre las diligencias que ha[bía] llevado a cabo para investigar los hechos del presente caso e identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de lo acaecido con el señor Bámaca Velásquez […]; c) sobre las medidas adoptadas para la realización del acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a las víctimas en los términos ordenados por la Corte en su Sentencia; y d) sobre si exist[ían …] medidas legislativas y de cualquier otra índole que adecu[ara]n el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, para garantizar el efecto útil (effet utile) de estas últimas normas en el ámbito interno. Asimismo, en su punto resolutivo primero declaró que […] el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 5, 6 y 7 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 22 de febrero de 2002 respecto de las indemnizaciones.

Finalmente, en su punto resolutivo cuatro, [r]equ[irió] al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, present[ara] un informe detallado [sobre los puntos pendientes de cumplimiento]. 4. La nota de 22 de abril de 2004, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) solicitó al Estado la remisión del informe estatal requerido en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3), dado que el 1º de abril de 2004 había vencido el plazo para que presentara el referido informe y éste no había sido remitido. 5.

La nota de 21 de junio de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), reiteró al Estado la presentación del informe sobre cumplimiento (supra Vistos 3 y 4). 6. La nota de 29 de septiembre de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró una vez más al Estado la presentación del informe (supra Vistos 3, 4 y 5). 7.

El informe presentado por el Estado el 15 de noviembre de 2004, en el cual señaló que se había remitido un oficio al Ministerio Público para localizar y entregar los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, reiniciar la investigación, determinar a los presuntos responsables de los hechos del caso e imponerles la sanción correspondiente.

Asimismo, señaló que se encontraba pendiente la publicación ordenada en la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), de conformidad con lo señalado en la Resolución emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3), así como efectuar un acto público de reconocimiento de responsabilidad. Al respecto, Guatemala indicó que se estaba -4gestionando la obtención de los fondos necesarios para cumplir con ambas obligaciones. 8.

Las observaciones presentadas por los representantes de la víctima y sus familiares el 12 de enero de 2005, en las cuales señalaron que el Estado no ha dado cumplimiento a la investigación de los hechos ni a lo relacionado con la exhumación del cuerpo del señor Efraín Bámaca Velásquez, razón por la cual aún queda pendiente de cumplimento lo ordenado por la Corte en sus puntos resolutivos 1, 2, 3 y 4 de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2).

Por otro lado, los representantes señalaron que el incumplimiento de la obligación de publicar los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia de fondo dictada por la Corte el 25 de noviembre de 2000, “presuntamente por falta de dinero[,] evidencia su falta de voluntad política para cumplir con las obligaciones internacionales”, e incluso indicaron que parecía existir “la intención de mantener la impunidad oficial a través de la censura de los datos de esta Sentencia”.

En relación con el acto público ordenado por la Corte, manifestaron que a dos años de la Sentencia de reparaciones el Estado no ha mostrado ninguna intención de realizarlo. Finalmente, los representantes señalaron que el Estado omite referirse al adecuamiento del ordenamiento jurídico interno, y consideraron importante que presente información en relación con, inter alia, la legislación nacional vigente que sanciona los delitos de desaparición forzada y tortura, el acceso de información en manos del Estado sobre la suerte de personas desaparecidas y las directrices internas del ejercito para el tratamiento de personas capturadas en combate. 9.

Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitidas el 23 de enero de 2005, en las cuales señaló que las medidas supuestamente adoptadas por el Estado corresponden a los años 1995 y 1997, sin que a la fecha hayan dado resultados positivos. Asimismo, consideró que no hay una efectiva investigación de los hechos, ni se han adoptado medidas concretas al respecto.

En relación con la publicación de la Sentencia de fondo y la realización de un acto público, ambas obligaciones ordenadas por la Corte en su Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), la Comisión indicó que las mismas se encuentran pendientes de cumplimiento, por gestión de fondos, y consideró que esta demora es particularmente grave. Finalmente, la Comisión mencionó que el Estado omitió consignar información alguna sobre la obligación de adecuación del ordenamiento jurídico interno ordenada en la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2).

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo -5caso en que sean partes”.

Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5.

Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y como lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de 1 Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Bulacio. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero;

Caso Castillo Páez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso “Cinco Pensionistas”. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero;

Caso Garrido y Baigorria. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Juan Humberto Sánchez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso La Palmeras.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; y Caso Trujillo Oroza. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero. 2 Cfr. Caso Barrios Altos.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Caso Bulacio. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Caso Cantoral Benavides. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto;

Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Caso del Caracazo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Caso La Palmeras. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto;

Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; y Caso Trujillo Oroza. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto. -6manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7.

Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones ordenadas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto. 8.

Que el cumplimiento de las decisiones y sentencias debe ser considerado parte integrante del derecho de acceso a la justicia, entendido éste en sentido amplio. Si el Estado responsable no ejecutara en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas por la Corte y no informara al Tribunal sobre dichas medidas, estaría negando el derecho de acceso a la justicia internacional de las víctimas y beneficiarios de las mencionadas reparaciones4. * * * 9.

Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de la víctima y sus familiares en sus escritos al respecto (supra Vistos 7, 8 y 9), la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones de 22 de febrero de 2002); 3 Cfr. Caso Barrios Altos.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso Bulacio. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso Cantoral Benavides. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto;

Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso del Caracazo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso La Palmeras. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto;

Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; y Caso Trujillo Oroza. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto. 4 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros.

Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 130. -7b) la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo de 25 de noviembre de 2000 y punto resolutivo segundo de la Sentencia sobre reparaciones de 22 de febrero de 2002); c) la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio a las víctimas (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 22 de febrero de 2002); y d) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones de 22 de febrero de 2002). 10.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus Sentencias de fondo y de reparaciones, así como de su Resolución de 27 de noviembre de 2003 y de la presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos; -8- b) la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación; c) la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio a las víctimas; y d) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno. Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones, así como a lo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 23 de mayo de 2005, un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con todas las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno y en el punto declarativo primero de la presente Resolución. La Corte solicita al Estado que, en particular, informe detalladamente sobre las medidas adoptadas para localizar los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, exhumarlos en presencia de su viuda y familiares, así como entregarlos a éstos. 3.

Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones. -95.

Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de la víctima y sus familiares.