RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 31 DE MAYO DE 2021 CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS (FEMAPOR) VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los intervinientes comunes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los intervinientes comunes”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de Contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”). 2.
La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 20 de mayo de 2021 por medio de la cual, entre otros, se acordó convocar al Estado, a los intervinientes comunes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, los días 7 y 8 de junio de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de un testigo y un perito propuestos por el Estado2. 3.
El escrito de 21 de mayo de 2021, por medio del cual el Estado solicitó la “reconsideración” de la citada Resolución de 20 de mayo de 2021 y, en particular, que fuera admitido el perito Ernesto Alonso Aguinaga Meza para rendir su declaración en audiencia Resolución aprobada durante el 141 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de esta Resolución por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. * La representación de las presuntas víctimas está compuesta de dos intervinientes comunes: (i) la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR), representada a su vez por Sergio Santiago Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso y Julio G. Rossi Mérida, así como la abogada María Luisa Gabriela Valdivia Bocanegra y (ii) la señora Dora Meneses Huayra. 1 2 Los señores Edmundo Villacorta Ramírez y Dante Ludwig Apolín Meza. -2- pública y no ante fedatario público, como fue establecido en la referida Resolución de Presidencia. Asimismo, solicitó que, en caso de no ser posible por “economía procesal”, se sustituyera la declaración testimonial de Edmundo Villacorta Ramírez por la comparecencia oral del perito Ernesto Alonso Aguinaga Meza. 4.
La nota de Secretaría de 22 de mayo de 2021, por medio de la cual se dio traslado a los intervinientes comunes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de la solicitud de reconsideración presentada por el Estado, otorgándoles plazo hasta el 27 de mayo de 2021 para que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes. 5.
Las comunicaciones de 27 de mayo de 2021, mediante las cuales el interviniente común de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) y la Comisión presentaron sus respectivas observaciones. La interviniente común Dora Meneses Huayra no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Las decisiones de la Presidenta que no sean de mero trámite son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana. 2.
A continuación, el Tribunal procederá a (i) recapitular lo establecido en la Resolución de Presidenta de 20 de mayo de 2021, (ii) resumir los alegatos presentados por el Estado en su solicitud de reconsideración, así como las observaciones de los intervinientes comunes de las presuntas víctimas y la Comisión, para posteriormente (iii) resolver sobre las cuestiones planteadas. 3.
En virtud de la Resolución de la Presidenta de 20 de mayo de 2021, se admitió la totalidad de declaraciones ofrecidas por el Estado, en tanto las mismas no fueron objetadas, con el objetivo de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal. De esta forma, la Presidenta determinó que la declaración testimonial de Edmundo Villacorta Ramírez y la declaración pericial de Dante Ludwig Apolín Meza serían rendidas en audiencia pública, mientras que las declaraciones testimoniales de Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo y Julio La Rosa Sánchez Bayes, así como las declaraciones periciales de Ernesto Alonso Aguinaga Meza, Marco Antonio Lozano Huaracha y Joel Segura Alania serían rendidas ante fedatario público. 4.
El Estado solicitó la reconsideración de la admisión de la declaración pericial de Ernesto Alonso Aguinaga Meza ante fedatario público y solicitó que esta fuera recibida en audiencia. Alegó que el objeto del peritaje del señor Ernesto Alonso Aguinaga Meza resultaba “un aspecto crucial e indispensable” para ilustrar a la Corte sobre el tema de fondo de la controversia y, en específico, sobre aspectos de derecho laboral interno que, según indicó, “tanto los intervinientes comunes de las presuntas víctimas como la Comisión Interamericana confunden”.
Asimismo, consideró fundamental, ante la importancia del principio de inmediación, que el Tribunal pueda interrogar a dicho perito. A la vista de lo anterior, el Estado solicitó admitir su declaración en audiencia pública y así contar con tres declaraciones a practicar durante la misma. De manera subsidiaria, solicitó que, en caso de que lo anterior no fuera posible por cuestiones de economía procesal, en lugar de la declaración testimonial del señor Edmundo Villacorta Ramírez se permitiera la comparecencia oral del referido perito -3- Ernesto Alonso Aguinaga Meza.
El interviniente común de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR), observó que “no es facultad del Estado” señalarle a la Corte la forma en que las personas declarantes participan en una audiencia, considerando que “lo contrario sería una imposición y estaría restando la importancia a la declaración ante fedatario público”, concluyendo que la solicitud del Estado resulta “inapropiada” y “contraria a la tutela jurisdiccional efectiva”.
La interviniente común Dora Meneses Huayra indicó que no existía norma que ampare lo solicitado por el Estado, pero que, en caso de que para el Estado Peruano sea “tan relevante la comparecencia oral del perito Ernesto Alonso Aguinaga Meza”, dejaron “a criterio de la Corte que dicha persona participe en la audiencia virtual en reemplazo del testigo Edmundo Villacorta Ramírez”. 5.
La Comisión, por su parte, manifestó que las razones expresadas por el Estado no eran suficientes para “desapartarse” de los dispuesto por la Presidenta, en tanto el Estado ya cuenta con una declaración testimonial y una declaración pericial que se relacionan con la ejecución de sentencias internas, así como con los aspectos relacionados a la modalidad de pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores marítimos y portuarios, aspectos que forman parte de la controversia del presente caso. 6.
En primer lugar, la Corte destaca que posee amplias facultades en cuanto a la admisión y modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento3, atendiendo en todo caso al principio de economía procesal, al equilibrio procesal y al derecho de defensa4. Asimismo, advierte la importancia que, para la parte que lo propone, representa el peritaje del señor Ernesto Alonso Aguinaga Meza, así como el hecho de que el Estado indicó en su escrito de listas definitivas un orden de prioridad en el que el perito Aguinaga Meza figuraba en segundo lugar.
A la vista de lo anterior, y de los argumentos esgrimidos por el Estado, la Corte considera procedente la solicitud subsidiaria del Estado de que, en lugar de la declaración testimonial del señor Edmundo Villacorta Ramírez, se permita la comparecencia oral del referido perito Ernesto Alonso Aguinaga Meza. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 48.1.f y 58 del Reglamento,
RESUELVE
Por unanimidad, 1. Declarar procedente la solicitud de reconsideración formulada por el Estado con carácter subsidiario. Cfr. en el mismo sentido, Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2020, Considerando 3, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2020, Considerando 3. 3 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2007, Considerando 2, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2021, Considerando 13. 4 -4- 2. Modificar, en lo pertinente, los puntos resolutivos 1 y 2 de la Resolución de la Presidenta de 20 de mayo de 2021, en atención al Considerando 7 de la presente Resolución, en el sentido de que la declaración pericial del señor Ernesto Alonso Aguinaga Meza sea recibida en la audiencia pública convocada en el presente caso y que la testifical del señor Edmundo Villacorta Ramírez sea recibida mediante affidávit. 3.
Requerir a las dos representaciones de las presuntas víctimas para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 4 de junio de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana al testigo Edmundo Villacorta Ramírez. 4.
Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Dicha declaración deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 14 de junio de 2021. 5.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 6. Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los intervinientes comunes de las presuntas víctimas y al Estado.
Corte IDH. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario