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Caso Vásquez Durand y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2016-02-03

Corte IDH. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2016.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE FEBRERO DE 2016 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de 8 de julio de 2015 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.

El escrito de 26 de octubre de 2015, mediante el cual la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron dos declaraciones de presuntas víctimas, una declaración testimonial y dos peritajes, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.

El escrito de 30 de diciembre de 2015 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Ecuador es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 1. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 3.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso las presuntas víctimas solicitaron la asistencia del Fondo para cubrir los gastos asociados a la rendición de las declaraciones y peritajes ofrecidos en su escrito de solicitudes y argumentos, que la Corte o su Presidencia decidieran admitir con base en el artículo 50 de su Reglamento.

Indicaron que, de ser aceptada parcialmente su solicitud, la Corte podría indicar el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo de Asistencia. Asimismo, de ser convocados a rendir sus declaraciones en audiencia pública los representantes solicitaron que se cubran los gastos de transporte aéreo, hospedaje y per diem de los declarantes, sobre lo cual estimaron los montos correspondientes.

No obstante, señalaron que además se debería cubrir “el pago de los honorarios de los peritos, así como la formalización de affidavits para notarizar los testimonios y peritajes en Perú [lo cual] conlleva un costo adicional variable, que no [fue] incluido en el cálculo de gastos estimados”. 5. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas.

Junto con la referida solicitud, los representantes remitieron tres declaraciones juradas de tres de las presuntas víctimas (la esposa e hijos del señor Vásquez Durand) 2, en las cuales afirman carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1.

Considera suficiente las declaraciones juradas presentadas, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de los familiares del señor Vásquez Durand. 2. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y un peritaje, en una eventual audiencia pública o por afidávit.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones en la modalidad que corresponda. 3. Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la 2 Declaraciones juradas de María Esther Justina Gomero Cuentas, esposa del señor Vásquez Durand; de Claudia Esther Vásquez Gomero, hija del señor Vásquez Durand, y de Jorge Luis Vásquez Gomero, hijo del señor Vásquez Durand, todas de fecha 23 de octubre de 2015 (expediente de prueba, folios 212 a 214). 3 Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4.

Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado del Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario