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Caso Maritza Urrutia Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2009-01-22

Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2009.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 22 DE ENERO DE 2009 CASO MARITZA URRUTIA VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2003, mediante la cual ordenó a la República de Guatemala (en adelante “el Estado”): 5. […] investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación […] 6. […] pagar la cantidad total de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño material […] 7. […] pagar la cantidad total de US$44,000.00 (cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial […] 8. […] pagar la cantidad total de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de costas y gastos […] 2.

La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 21 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró: * La Jueza Cecilia Medina Quiroga informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. -2- 1. Que […] el Estado ha dado cumplimiento total a lo indicado en los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia de fondo y reparaciones de 27 de noviembre de 2003 emitida en el presente caso, a saber: a) pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño material ordenadas a favor de Maritza Urrutia, Edmundo Urrutia Castellanos, María Pilar García de Urrutia, Edmundo Urrutia García y Carolina Urrutia García; b) pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial ordenadas a favor de Maritza Urrutia, Fernando Sebastián Barrientos Urrutia, Edmundo Urrutia Castellanos, María Pilar García de Urrutia, Edmundo Urrutia García y Carolina Urrutia García; y c) pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y gastos incurridos en el presente caso. 2.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber: “el Estado debe investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso). 3.

La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado de Guatemala que de pronto cumplimiento al punto pendiente de la Sentencia […] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Los escritos de 29 de abril y 14 de octubre de 2008, mediante los cuales el Estado informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia emitida en este caso. 5.

Los escritos de 12 de junio y 2 de diciembre de 2008, mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4). 6. El escrito de 20 de junio de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión -3- Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4).

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra1.

Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. * * * 4. Que en su Resolución de 21 de noviembre de 2007 (supra Visto 3) la Corte solicitó al Estado información detallada sobre el cumplimiento del único punto pendiente de acatamiento relativo al deber de investigar efectivamente los hechos en el presente caso; identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables, y divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas). * * * 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.

Serie C No. 104, párr. 60; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 24 de noviembre de 2008, Considerando 4; y, Caso Bulacio Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 26 de noviembre de 2008, Considerando 4. -4- 5. Que el Estado informó que el expediente correspondiente a los hechos del presente caso se encuentra radicado en la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales, la cual se aboca a la investigación de hechos derivados del conflicto armado interno. Asimismo, el Estado informó que la causa todavía se encuentra en investigación, y que la Fiscalía de Sección mencionada elaboró un plan que sistematiza la pesquisa y “proyecta la práctica de una serie de diligencias que incluye el requerimiento de información a dependencias públicas y privadas […]”.

El Estado hizo referencia a diversas acciones y diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público en agosto de 2008 “para identificar a las personas que ocupaban cargos de dependencias del Estado que podrían tener relación con este hecho [y] para dar con el paradero de las personas responsables de los hechos”. Por último, informó que “el caso está siendo conocido por el Comité de Impulso, el cual está integrado por las instancias del Estado relacionadas al factor justicia […]”. 6.

Que los representantes señalaron que reconocen los esfuerzos del Estado como un primer avance para cumplir con la obligación pendiente de acatamiento. No obstante, indicaron que “no parece que el Estado esté adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de su responsabilidad en materia de persecución penal[, …] considerando que tras la información aportada por la víctima y sus familiares, éste es uno de los casos que permitiría demostrar avances más concretos en cuanto a la eliminación de la impunidad que se ha mantenido a lo largo de los años por este tipo de casos”.

Asimismo, reiteraron “la importancia del acceso a la información relacionada a los avances de la investigación, por parte de la víctima, familiares y representantes[, ya que] la información adecuada y oportuna […] permitirá que la víctima pueda aportar y orientar las investigaciones[, …] principalmente que se tomen las medidas de seguridad necesarias”, tomando en cuenta que “se identificó a varias personas parte del Estado que podrían estar vinculad[a]s de alguna manera […]”.

También se refirieron a la necesidad de que los representantes de los familiares participen en el Comité de Impulso. Los representantes insistieron en que “considera[n] importante que el Estado, a través de COPREDEH, cree el espacio oportuno de discusión entre la víctima, familiares y representantes con las personas a cargo de la investigación, facilitando el espacio de traslado de información en doble vía que permita el impulso adecuado de la investigación”. 7.

Que la Comisión “valor[ó] la información actualizada remitida por el Estado si bien observa que no refleja avances significativos a casi cinco años desde la emisión de la Sentencia de la Corte Interamericana”. Debido a ello, la Comisión instó a Guatemala a realizar “gestiones concretas” para dar cumplimiento a la identificación, proceso y eventual sanción a los responsables, así como a la divulgación pública de los resultados de dicha investigación. 8.

Que si bien el Estado ha presentado información sobre algunas gestiones y diligencias realizadas durante el año 2008 para dar cumplimiento al punto pendiente de acatamiento, el Tribunal observa que han transcurrido más de cinco años desde la emisión de la Sentencia (supra Visto 1) y más de dieciséis años desde la perpetración de los hechos objeto del presente caso, y que éste continúa en fase de investigación a nivel interno, sin que existan resultados precisos. -5- 9.

Que en su jurisprudencia, la Corte Interamericana ha resaltado que la demora en la tramitación de las causas penales puede generar, entre otras, denegación de justicia para las víctimas o sus familiares, además de que puede llegar a frustrar la continuidad de los procesos en curso2. En consecuencia, el Estado debe intensificar sus esfuerzos para que los hechos que dieron origen al presente caso sean investigados con la debida diligencia. El Tribunal reitera que esta obligación debe ser acatada por el Estado a la mayor brevedad, y tomando en cuenta que en la Sentencia (supra Visto 1, Considerandos 58.4 a 58.6) se determinó que los responsables habrían sido agentes estatales. 10.

Que, asimismo, de conformidad con el párrafo 177 de la Sentencia, “la víctima debe tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana”. Al respecto, la Corte considera relevante que el Estado y los representantes determinen los mecanismos pertinentes y adecuados de interlocución e información para la debida investigación de los hechos del presente caso, conforme al derecho interno, que permitan verificar el debido cumplimiento de la obligación todavía pendiente de acatamiento. 11.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la referida Sentencia y de la presente Resolución una vez que reciba la información pertinente sobre el único punto pendiente de cumplimiento. Asimismo, que eventualmente podría convocar a una audiencia privada al Estado, a los representantes y a la Comisión para evaluar el íntegro acatamiento de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 2 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 158; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 115; y, Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.

Serie C No. 191, párr. 82. -6- 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento del único punto pendiente de acatamiento, a saber, “investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas).

Y

RESUELVE

1. Reiterar al Estado de Guatemala que de pronto cumplimiento al único punto pendiente de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 27 de noviembre de 2003 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de agosto de 2009, un informe detallado, en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir el punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 10 de la presente Resolución. 3.

Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana cada seis meses sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso. 4. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes del Estado de Guatemala en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 5.

Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 27 de noviembre de 2003. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima. -7- Diego García-Sayán Presidente Sergio García Ramírez Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario