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Corte IDH · Medidas Provisionales2005-09-21

Corte IDH. Asunto de la Cárcel de Urso Branco respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL CASO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 18 de junio de 2002, mediante la cual requirió a la República Federativa del Brasil (en adelante “el Brasil” o “el Estado”) que: adoptara todas las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como “Cárcel de Urso Branco”- (en adelante “la Cárcel de Urso Branco” o “la cárcel”); investigara los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales; informara a la Corte sobre las medidas adoptadas y que presentara listas actualizadas de todas las personas que se encuentren recluidas en la cárcel.

Igualmente solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que presentara sus observaciones a dichos informes. 2. La Resolución que emitió la Corte el 29 de agosto de 2002, en la cual requirió al Estado que: continuara adoptando las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco; presentara información sobre los graves hechos en perjuicio de los reclusos de dicha cárcel ocurridos después de que la Corte ordenó la adopción de medidas provisionales de protección, mediante Resolución de 18 de junio de 2002; investigara los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de 2002; informara a la Comisión Interamericana el nombre de todos los agentes penitenciarios y policías militares que se encontraban en la Cárcel de Urso Branco el 16 de julio de 2002 y el nombre de los que al momento de la Resolución se encontraban laborando en dicha institución pública; ajustara las condiciones de la cárcel a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia; remitiera la lista completa de todas las personas que se encontraban recluidas en la Cárcel de Urso Branco, indicara el número y nombre de los reclusos que se encontraban cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria; y que, además, informara si los reclusos condenados y los no condenados se encontraban ubicados en diferentes secciones.

Asimismo, la Corte solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana que tomaran las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 3. La Resolución de la Corte de 22 de abril de 2004, mediante la cual decidió: 2 1. Requerir al Estado que: a) adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la cárcel, así como las de todas las personas que ingresen a la misma, entre ellas las visitas; b) ajuste las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia; c) remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, de manera que se identifique a las que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal, e indique el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria, y que además informe si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; d) investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos en la Cárcel de Urso Branco después de que la Corte emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 2002; e) someta a la Corte un informe, a más tardar el 3 de mayo de 2004, sobre: i) el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto resolutivo; ii) los hechos y problemas expuestos en el escrito de la Comisión de 20 de abril de 2004 y sus anexos, en particular sobre la grave situación de amotinamiento que actualmente prevalece en la referida cárcel, y si algunas de las supuestas “170 personas en situación de rehenes en dicha cárcel” no son reclusos; y iii) las medidas adoptadas para solucionar la actual situación de amotinamiento de los reclusos. 2.

Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de que tomen las providencias necesarias para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de 2002. Asimismo, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán informar sobre el resultado de la implementación de dichas providencias. 3.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el plazo de 10 días contados a partir de su recepción. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los peticionarios de las medidas y al Estado a una audiencia pública, que se celebrará en la sede de la Corte el 28 de junio de 2004 a partir de las 15:30 horas, para conocer sus argumentos sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 4.

La Resolución que emitió la Corte el 7 de julio de 2004, en la cual decidió: 1. Requerir al Estado que: a) adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma; b) ajuste las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia; 3 c) remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión: 1) las personas que sean puestas en libertad; 2) las personas que ingresen a dicho centro penal; 3) el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena; 4) el número y nombre de los detenidos sin sentencia condenatoria; y 5) si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; d) investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos en la cárcel después de que la Corte emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 2002; y e) someta a la Corte un informe, a más tardar el 23 de julio de 2004, sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto resolutivo y en los puntos resolutivos segundo y tercero, particularmente sobre las medidas que adopte de forma inmediata para que no se produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten contra la integridad de las personas recluidas en la cárcel y de las que por cualquier motivo ingresen a la misma. 2.

Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de que tomen las providencias necesarias para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de 2002 y en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de abril de 2004.

Asimismo, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán informar sobre el cumplimiento de dichas providencias. 3. Solicitar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios de las medidas que informen a la Corte sobre el seguimiento y los resultados obtenidos de los acuerdos iniciados previo a la celebración de la audiencia pública el 28 de junio de 2004 y que informaron al Tribunal que continuarán en julio del presente año. 4.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el plazo de 10 días contados a partir de su recepción. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución. 6.

Requerir a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contadas a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro del plazo de dos meses, contados a partir de su recepción. 5.

El escrito de 16 de julio de 2004 y su anexo, mediante los cuales los peticionarios de las medidas indicaron que el 14 de julio de 2004 murió el interno Charles Borges Cardoso en la Cárcel de Urso Branco debido a un disparo realizado por un policía militar cuando, al parecer, estaba controlando una pelea entre reclusos. Asimismo, indicaron que “actualmente el presidio Urso Branco se encuentra dominado y bajo control de los internos”. 4 6.

El escrito de 16 de julio de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana remitió copia de la anterior comunicación de los peticionarios de las medidas (supra Visto 5). 7. El correo electrónico de 23 de julio de 2004 mediante el cual el Brasil remitió el informe sobre el cumplimiento de estas medidas, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal en el punto resolutivo primero de la Resolución de 7 de julio de 2004 (supra Visto 4).

El 11 de agosto de 2004 el Estado presentó el original del referido informe y sus correspondientes anexos. El Estado indicó, en resumen, lo siguiente: a) el 21 de julio de 2004 se realizó una reunión con la participación de autoridades federales, estatales y de los peticionarios con el fin de dar seguimiento a los acuerdos iniciados previo a la celebración de la audiencia pública el 28 de junio de 2004 sobre el “mecanismo de coordinación y supervisión de las medidas”.

La comisión que se encargará del monitoreo y coordinación del cumplimiento de las medidas se deberá reunir periódicamente en la Cárcel de Urso Branco. Al realizarse las visitas a la cárcel deberán estar presentes, al menos, un representante del Gobierno Federal, un representante del Gobierno Estatal y un representante de la sociedad civil.

Concluidas las negociaciones sobre la referida comisión, la formalización se realizará el 3 de agosto de 2004; b) el 21 de julio de 2004 se reunieron representantes del Poder Ejecutivo Federal y del Estado de Rondônia para establecer metas sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte; c) en cuanto a las medidas de protección, la Superintendencia de Asuntos Penitenciarios del Estado de Rondônia trasladará un equipo a la cárcel que permanecerá allí durante los próximos sesenta días.

También se refirió a medidas para reducir la sobrepoblación penitenciaria y para definir el régimen jurídico de los reclusos. A principios de agosto de 2004 se ubicarán 50 agentes penitenciarios que se encuentran en un curso de formación. Se dispondrá que por cada turno haya 30 policías militares en la cárcel. Está prevista la realización de un curso de capacitación de los agentes penitenciarios; d) el Estado de Rondônia recibirá apoyo en la definición de los que se calificará como faltas leves y medias en relación con el régimen disciplinar de los internos. Se realizarán inspecciones periódicas para prevenir el ingreso y fabricación de armas; e) en cuanto a las medidas para ajustar las condiciones de la cárcel a las normas internacionales de protección, se discutirá el proyecto de reforma de la cárcel con el fin de establecer el control previo de los actos administrativos relativos a la ejecución de tal reforma; f) presentó varias listas de reclusos, en las cuales se indican las personas que fueron puestas en libertad entre el 1 y 21 de julio de 2004; el número y nombre de los reclusos y se indica quiénes se encuentran condenados y quiénes son internos provisionales; y una lista separada en la cual se indica el pabellón y la celda en la que se encuentra cada recluso.

El Estado informó que 5 habían en total 813 internos; no explicó expresamente si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; g) en cuanto a las investigaciones, la denuncia penal sobre la rebelión de 2002 fue recibida en el Poder Judicial del Estado de Rondônia. Fue concluida la investigación policial por la rebelión de abril de 2004, y deberá ser enviada al Ministerio Público de dicho Estado.

La policía civil solicitó la prisión preventiva de treinta imputados; y h) lamenta profundamente la muerte del interno Charles Borges Cardoso ocurrida el 14 de julio de 2004 (supra Visto 5). Se ha ordenado instaurar una investigación policial militar por dicha muerte contra un sargento de la Policía Militar. 8. El escrito de 25 de agosto de 2004 y sus anexos, mediante los cuales los peticionarios de las medidas remitieron sus observaciones al informe estatal de 23 de julio de 2004 (supra Visto 7).

Los peticionarios indicaron que: a) respecto del “mecanismo de coordinación y supervisión de las medidas”, el 27 de julio de 2004 fue creada la Comisión Especial del Consejo Especial de Defensa de los Derechos de la Persona Humana, la cual se reunió el 10 de agosto de 2004 en la cárcel de Urso Branco. Los peticionarios han sido consultados por el Estado respecto de las medidas por adoptar, y también han participado en las reuniones oficiales de la referida Comisión Especial.

Según consta en el acta de dicha reunión, copia de la cual fue aportada por los peticionarios, dicha Comisión Especial estaría conformada por autoridades federales y estatales de Rondônia, así como por representantes de la sociedad civil; b) en cuanto a las medidas de protección, los peticionarios de las medidas no han tenido contacto con los reclusos de los pabellones debido a la falta de seguridad.

No se ha cumplido con el compromiso de brindar condiciones de seguridad y espacio adecuado para que la Defensoría Pública pueda realizar su trabajo en la cárcel. Los internos amenazan permanentemente con realizar una nueva rebelión. La última inspección de armas en la cárcel se realizó hace un mes. La seguridad en la cárcel se encuentra a cargo de 30 policías militares y de 8 agentes penitenciarios.

Al contrario de lo informado por el Estado, no se ha dado la contratación de nuevos agentes penitenciarios. Reiteraron que el 14 de julio de 2004 murió un interno. Según consta en el acta de la reunión y visita de 10 de agosto de 2004 de la mencionada Comisión Especial, la cárcel se encuentra en condiciones de total insalubridad y las distintas autoridades estatales aducen diferentes causas del problema.

Según consta en el acta de la reunión de la Comisión Especial, la Superintendencia de Asuntos Penitenciarios se comprometió a la realización de revisiones de las celdas antes y después del día de visita de los internos previsto para el 28 de agosto de 2004, y el Superintendente, el Director de la cárcel y el defensor público se comprometieron a recorrer las celdas diariamente.

Según lo consignado en dicha acta, los miembros de la Comisión Especial se reunieron con algunos internos para informarles sobre las medidas acordadas; 6 c) en cuanto a la separación de los internos condenados y los internos no condenados, en el acta de la reunión de la Comisión Especial de 10 de agosto de 2004 consta que el Director de la Cárcel de Urso Branco indicó que se podría realizar una separación de los reclusos condenados de los provisionales; d) el 28 de julio de 2004 se realizó una reunión en la Procuraduría de Justicia de Rondônia, en la cual participaron representantes de la SUPEN, del tribunal de justicia, de la Procuraduría General del Estado y del Ministerio Público Estatal, así como también se invitó a participar a la Comisión Justicia y Paz y se le permitió expresar su opinión. En la reunión se discutieron las propuestas de alteraciones al proyecto de reforma de la cárcel; y e) en cuanto a las investigaciones, el Ministerio Público constató mediante peritajes que el 10 de mayo de 2004 fueron torturados los internos de la cárcel, por lo que se continúa con la investigación. Con respecto a los hechos ocurridos en enero de 2002, el tribunal interno todavía no ha recibido la denuncia debido a las vacaciones judiciales. 9.

La comunicación de 23 de agosto de 2004, mediante la cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones al informe estatal de 23 de julio de 2004 (supra Visto 7). La Comisión señaló que: a) en cuanto a las medidas de protección, reitera que el 14 de julio de 2004 murió un interno “en un incidente no aclarado hasta el momento[,] en el que participaron miembros de la Policía Militar”.

Ese hecho evidencia que el Estado está incumpliendo su obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad personal de los internos y que no ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar homicidios en la cárcel. Reitera lo expresado con anterioridad, en el sentido de que la obligación de proteger la vida y la integridad de los internos de la cárcel de Urso Branco no puede implementarse de forma progresiva, sino que debe hacerse a través de acciones inmediatas, “dada la múltiple reiteración de actos de violencia y el agravamiento gradual de la situación”.

Respecto de las acciones concretas que deberían adoptarse, reiteró lo expresado en la audiencia pública que se realizó el 28 de junio de 2005; b) el informe estatal “no da cuenta de alguna acción específica emprendida a nivel interno” con el propósito de ajustar las condiciones de la cárcel a las normas internacionales de protección. Las instalaciones de la cárcel “siguen sin cumplir las condiciones mínimas de seguridad, espacio y sanitarias exigibles bajo los estándares internacionales aplicables a la materia”; c) el Estado “ha cumplido parcialmente con el envío de los listados actualizados de internos[, … pero] no ha proporcionado a la Corte un listado de nuevos ingresos a la ‘Cárcel de Urso Branco’, según lo solicitado por la Corte en el punto resolutivo 1(c)(2) de la Resolución dictada el 7 de julio de 2004, […] información [que] resulta esencial para determinar si se han emprendido acciones con el propósito de superar el grave problema de sobrepoblación que caracteriza a dicho establecimiento”; 7 d) expresa su preocupación por la falta de información sobre el progreso de las investigaciones de los hechos que motivaron la adopción y ratificación de las medidas.

En su informe de 23 de julio de 2004 Brasil “se ha limitado a repetir lo manifestado en el curso de la audiencia celebrada en la sede de la Honorable Corte el pasado 28 de junio de 2004, sin indicar si al momento el Poder Judicial del Estado de Rondônia ha actuado de algún modo frente a la denuncia supuestamente formulada por el Ministerio Público dos años después de la ocurrencia del primer motín”; y e) en cuanto a la creación de un mecanismo de coordinación y supervisión del cumplimiento de las medidas, además de la celebración de una reunión el 28 de junio de 2004, “no volvió a tener noticia sobre el avance de las conversaciones para dar forma y proyectar la ejecución de los acuerdos preliminares alcanzados”. 10.

El correo electrónico de 29 de septiembre de 2004 mediante el cual el Brasil remitió el octavo informe sobre el cumplimiento de estas medidas. El 7 de octubre de 2004 el Estado presentó el original del referido informe y sus correspondientes anexos. El Estado indicó, en resumen, lo siguiente: a) el 2 de agosto de 2004 se aprobó la Resolución que define las atribuciones y los procedimientos de la Comisión Especial encargada del coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas, la cual incorpora la participación efectiva de representantes federales, estatales y de la sociedad civil.

Se reunió en la Cárcel de Urso Branco el 10 de agosto y el 14 de septiembre de 2004, y además visitó las celdas y se reunió con la comisión de internos. El Estado aportó copia del acta de estas reuniones. La próxima reunión está prevista para el 21 de octubre de 2004. El mejoramiento de la estructura y forma de actuación de dicha Comisión Especial constituye un aporte fundamental para el cumplimiento de las medidas; b) está realizando todos los esfuerzos para investigar la muerte del interno Charles Borges Cardoso ocurrida el 14 de julio de 2004.

Explicó las actuaciones realizadas en la investigación policial militar, incluyendo el interrogatorio al policía acusado, e indicó que espera presentar pronto el resultado de dicha investigación; c) en cuanto a las medidas de protección, la SUPEN se encuentra trabajando dentro de la cárcel. Además, se ha dado una mejora cuantitativa de los agentes penitenciarios, trabajando un total de 11 agentes por turno. Mientras se realizan los trabajos de reforma en la cárcel es necesaria la presencia de policías militares para garantizar la seguridad, por lo que en promedio trabajan 30 policías por día. El Procurador General del Estado dirigió al Gobernador un borrador de un Decreto para crear una comisión disciplinaria en la cárcel para la investigación de las faltas cometidas por los internos y la aplicación de sanciones proporcionalmente aceptables; d) hubo una mejora significativa en la atención médica y odontológica de los internos. Se han realizado esfuerzos en la mejora de las condiciones de salubridad.

Se ha dado una significativa disminución de la sobrepoblación de la cárcel, ya que en abril habían más de 1000 internos y ahora hay menos de 800. 8 Fue instalada una sala de atención de la Defensoría Pública dentro de la cárcel, la cual ha atendido 729 citas de internos. En octubre se implementará el Proyecto Justicia Itinerante en la Ejecución Penal.

La Comisión Especial recomendó al Juzgado de Ejecución Penal que revoque las normas que establecen el envío inmediato de todos los reclusos provisionales y capturados a la cárcel de Urso Branco; e) a pesar de que la cárcel se encuentra parcialmente destruida por la rebelión de abril de 2004, se permitió una visita de los familiares a los internos los días 28 y 29 de agosto de 2004 y otra visita el 4 de septiembre de 2004, en la cual inclusive pudieron entrar niños; f) en cuanto a la obligación de ajustar las condiciones de la cárcel a las normas internacionales de protección, en los próximos días se firmará un convenio entre la Unión Federal y el Estado de Rondônia para la conclusión de las obras en un plazo máximo de 60 días.

El 21 de julio de 2004 se reunieron representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial y del Ministerio Público para finalizar las deliberaciones sobre la reforma a la cárcel. La cárcel de Urso Branco será destinada exclusivamente a reclusos condenados, una vez que cumpla los requisitos de una Unidad de Seguridad Máxima; g) la finalización de las obras de construcción posibilitará la división entre los internos provisionales y los condenados, así como la separación de los internos de acuerdo con el grado de peligrosidad; h) presentó tres listas de internos. En una de ellas se indica el número y nombre de los reclusos y se indica quiénes se encuentran condenados y quiénes son internos provisionales; en otra se indica los internos que ingresaron a la cárcel en julio, agosto y septiembre de 2004; y en la tercer lista se indica la salida de internos. Hay 791 internos, de los cuales 337 son provisionales y 454 se encuentran cumpliendo condena.

El Estado no explicó expresamente si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; e i) en cuanto a las investigaciones, el Poder Judicial de Rondônia ya recibió la denuncia sobre la rebelión ocurrida en el 2002, y a finales de septiembre se realizará el interrogatorio de los acusados. Presentó una lista de las acciones civiles en trámite. 11.

El escrito de 12 de noviembre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales los peticionarios de las medidas remitieron sus observaciones al octavo informe estatal. En síntesis indicaron que: a) han transcurrido dos meses desde que los representantes del Gobierno Federal manifestaron que agilizarían el convenio para la conclusión de las reformas de construcción de la cárcel.

Transcurridos siete meses desde la rebelión, solamente se ha conseguido limpiar el área externa a los pabellones y concluir la reforma de 24 celdas. Los internos no salen a tomar el sol desde la rebelión de abril de 2004; 9 b) los detenidos provisionales continúan siendo enviados a la cárcel de Urso Branco, a pesar de que la Comisión Especial había recomendado que no se hiciera.

Ha habido un aumento significativo de reclusos en la cárcel de Urso Branco. Además, volvieron a trasladar a la cárcel a 41 reclusos de alta peligrosidad, muchos de ellos acusados de participar en matanzas en Urso Branco. Reconocen el trabajo realizado por el Programa de Justicia Itinerante, en el que fueron atendidos todos los internos de la cárcel de Urso Branco.

Este programa solucionó provisionalmente la revisión de las penas y de los beneficios; c) en octubre de 2004 los internos ubicados provisionalmente en el área de la “iglesia” intentaron huir a través de un túnel de 50 metros de extensión, y un policía lo impidió. En la misma ocasión, 9 internos de “seguro” huyeron por un túnel que habían cavado al lado de las celdas, debajo de la Administración de la cárcel.

Dos de ellos fueron capturados. Estos hechos demuestran la fragilidad de la seguridad en la cárcel, especialmente respecto de las revisiones periódicas de las celdas. A pesar de que la Comisión Especial sugirió que se realicen revisiones a las celdas en los días siguientes a las visitas, el Director Ejecutivo de la SUPEN informó que no sería posible debido a la actual estructura de la cárcel; d) aproximadamente 150 internos amenazados de muerte ocupan las cuatro celdas de “seguro” y el área de acceso a las celdas 1 y 2.

Durante la visita de la Comisión Especial en septiembre de 2004, varios internos amenazaron con suicidarse si no era resuelto el problema de la sobrepoblación. Actualmente las celdas 3 y 4 están sobrepobladas. Los promotores de justicia de ejecución penal realizaron una inspección en el sector de “seguro” y verificaron las condiciones de total insalubridad en que viven los internos. Las autoridades penitenciarias no acataron el oficio que expidió el Juez de Ejecución Penal el 28 de octubre de 2004, en que decidió que todos los presos de “seguro” debían ser ubicados dentro del pabellón en ala separada y que debían ser vigilados de forma ininterrumpida.

Debido a la falta de estructura adecuada en la cárcel de Urso Branco no se vislumbra una solución al problema del “seguro”; y e) en cuanto a las investigaciones, tal como informó el Estado, el Tribunal de Justicia del Estado se encuentra tramitando la denuncia por las muertes ocurridas en el 2002. Sin embargo, las demás investigaciones por los homicidios ocurridos en el 2002, 2003 y 2004 no están recibiendo la misma atención. Están siendo resueltas las acciones indemnizatorias interpuestas por los familiares de los internos que murieron. 12.

El escrito de 20 de diciembre de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al octavo informe estatal, después de una prórroga que le fue concedida por el Presidente. En síntesis la Comisión indicó que: a) en cuanto a las medidas de protección, reconoce la mejora cuantitativa de agentes penitenciarios y considera importante el esfuerzo realizado con la implementación del Proyecto de Justicia Itinerante en la Ejecución Penal.

Expresa su preocupación respecto de la tardanza en las obras de reforma de la cárcel y respecto de la discrepancia de la información aportada por el Estado y 10 por los peticionarios de las medidas sobre las revisiones periódicas a las celdas para verificar la existencia de armas. Reitera lo expresado con anterioridad, en el sentido de que la obligación de proteger la vida y la integridad de los internos de la cárcel de Urso Branco no puede implementarse de forma progresiva, sino que debe hacerse a través de acciones inmediatas.

Respecto de las acciones concretas que deberían adoptarse, reiteró lo expresado en la audiencia pública que se realizó el 28 de julio de 2004; b) el problema de la sobrepoblación continúa siendo preocupante. “[V]e con preocupación el hecho de que [la] disminución [que indicó el Estado] no parece ser relevante en razón de que el presidio fue parcialmente destruido por la rebelión del mes de abril de 2004, y por tanto, tuvo su capacidad de población disminuida”.

Las condiciones de la cárcel no respetan las condiciones mínimas de seguridad, de espacio y sanitarias de acuerdo a las normas internacionales sobre la materia; c) en cuanto a las investigaciones, destaca la noticia de que el Tribunal de Justicia de Rondônia haya recibido la denuncia por los hechos relativos a la rebelión de 2002, pero observa con preocupación que el informe no contiene información sobre las demás investigaciones policiales o eventuales procesos penales sobre los otros incidentes ocurridos con posterioridad a la Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002.

En cuanto a la muerte del interno Charles Borges Cardoso ocurrida el 14 de julio de 2004, es preocupante que la investigación se realice por medio de una investigación policial militar, ya que no es lo adecuado para investigar delitos cometidos por policías militares; y d) en cuanto a la creación de un mecanismo de coordinación y supervisión del cumplimiento de las medidas, reconoce los esfuerzos realizados por el Brasil al crear la Comisión Especial para coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las medidas. 13.

La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de diciembre de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Brasil que presentara el noveno informe sobre cumplimiento de las medidas, debido a que el 7 de diciembre de 2004 venció el plazo para su presentación sin que hubiere sido presentado. 14. El correo electrónico de 24 de diciembre de 2004, mediante el cual el Brasil presentó el noveno informe sobre el cumplimiento de las medidas.

El original de dicho informe y sus anexos fueron presentados el 12 de enero de 2005. En síntesis el Estado indicó lo siguiente: a) el 21 de octubre de 2004 se reunieron en la cárcel representantes del Estado de Rondônia y de la sociedad civil. Además, la Auditoria del Sistema Penitenciario visitó las instalaciones de la cárcel para verificar las condiciones de salubridad, las sospechas de malos tratos y revisar la nueva ala construída como parte de la reforma de la cárcel.

Asimismo, el 29 de noviembre de 2004 visitaron la cárcel el Director del Departamento Penitenciario Nacional y la 11 representante de la Secretaría Especial de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República. En todas las ocasiones en que se ha reunido la Comisión Especial ha mantenido reuniones con la Comisión de Internos. La próxima reunión está programa para el mes de enero de 2005; b) se encuentra investigando las muertes de los internos Charles Borges Cardoso y Ronaldo de Jesus da Silva, ocurridas el 14 de julio y el 28 de noviembre de 2004, respectivamente.

El señor Charles Borges Cardoso murió durante una acción de la Policía Militar para controlar una pelea entre internos. Se concluyó la investigación y se envió al Ministerio Público el 22 de octubre de 2004. El 28 de noviembre de 2004 murió el interno Ronaldo de Jesus da Silva debido a una venganza de otro interno porque aquel había intentado causar un daño a su esposa después de una visita.

El interno confesó el delito y la investigación se encuentra en el Ministerio Público; c) en cuanto a las medidas de protección, trabajan 13 agentes penitenciarios por turno y se encuentra previsto que a principios de 2005 ingresen nuevos agentes penitenciarios. Además, mientras se concluyen los trabajos de reforma de la cárcel, brindan seguridad 30 policías militares.

El 22 y 30 de noviembre de 2004 se realizó el “Curso para Perfeccionamiento de las Prácticas Policiales y Penitenciarias de los Profesionales” de la cárcel. El Estado se refirió a los distintos cursos que fueron impartidos. Se están realizando revisiones mensuales a las celdas con el fin de eliminar las armas artesanales; d) en cuanto al oficio que expidió el Juez de Ejecución Penal el 28 de octubre de 2004, en que decidió que todos los presos de “seguro” debían ser ubicados dentro del pabellón en ala separada, la SUPEN respondió el 5 de noviembre de 2004 que el cumplimiento de dicha decisión podría conducir a un clima de intranquilidad en la cárcel, ya que la situación es semejante a la que se presentó en la rebelión de 2002.

Ante ello se dieron negociaciones entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, con la intermediación del Ministerio Público y de la Comisión Especial, que han llevado a la transferencia de internos a otros establecimientos penitenciarios; e) en octubre de 2004 se implementó en la cárcel el Proyecto de Justicia Itinerante. Tuvo el resultado inmediato de la concesión de diversos beneficios a los internos y la consecuente reducción de la población de la cárcel.

El 15% de los internos condenados recibieron algún beneficio y, además, se atendieron internos provisionales para informarles de sus derechos. También se ha mantenido en la cárcel la implementación del Juzgado Itinerante; f) a pesar de que la cárcel se encuentra parcialmente destruida por la rebelión de abril de 2004, se han realizado las visitas semanales a los internos los días viernes y sábados y últimamente también los domingos.

Se están programando visitas para las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Hubo una mejora significativa en la atención médica y odontológica de los internos. Se cuenta con: dos médicos, una enfermera, un técnico de enfermería, dos auxiliares de enfermería, un odontólogo, una psicóloga y una asistente social; g) se encuentra prevista para febrero de 2005 la conclusión de la reforma de la cárcel.

Aproximadamente el 30% de la obra se encuentra concluida y se 12 espera finalizar las demás etapas en los próximos meses. Actualmente se está trabajando en las obras del patio, lo que garantizará que los internos puedan tomar el sol con regularidad. La finalización de las obras de construcción constituye un paso fundamental en la implementación de las medidas provisionales y posibilitará la división entre internos provisionales y condenados, así como la separación de los internos definitivos según el grado de peligrosidad.

Por otra parte, aproximadamente 120 internos realizan trabajos de confección de artesanías y, una vez que se concluya las obras de construcción en la cárcel, se contará con un lugar apropiado para esos trabajos; h) presentó dos listas de internos. En una de ellas se indica el número y nombre de los reclusos y se indica quiénes se encuentran condenados y quiénes son internos provisionales; y en la otra se indica los internos que ingresaron y los que salieron de la cárcel en septiembre, octubre y noviembre de 2004.

Hay 860 internos, de los cuales 322 son provisionales y 538 se encuentran cumpliendo condena. El Estado no indicó expresamente si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; e i) en cuanto a las investigaciones, se han realizado los interrogatorios de los acusados y los testigos por la rebelión de 2002.

Continúan en trámite las acciones civiles por las muertes ocurridas en la cárcel. Asimismo, fueron instauradas 41 investigaciones y 18 procesos administrativos disciplinarios en aras de controlar las funciones de los trabajadores de la cárcel por sospechas de complicidad en fugas, ingreso de sustancias narcóticas y malos tratos a los internos. Las infracciones disciplinarias pueden conllevar a sanciones administrativas y penales.

En cuanto a las faltas cometidas por internos, el 11 de noviembre de 2004 se nombró al servidor que estará encargado de dirigir los procesos disciplinarios. 15. El escrito de 15 de febrero de 2005, mediante el cual los peticionarios de las medidas presentaron sus observaciones al noveno informe estatal sobre el cumplimiento de las medidas provisionales.

En síntesis, indicaron lo siguiente: a) las medidas provisionales no están produciendo los efectos deseados. Prueba de ello es la ocurrencia de otros dos homicidios y las graves condiciones en que se encuentran los internos. A pesar de los esfuerzos por brindar seguridad en la cárcel, continúan las amenazas de muerte entre los internos. A principios de enero de 2005 un interno fue atacado en su celda por sus compañeros de celda y los agentes penitenciarios intervinieron evitando el homicidio.

Dos días después los agentes penitenciarios evitaron el homicidio de dos reclusos, pero fueron amenazados de muerte por los internos acusados de la tentativa de homicidio; b) el Estado ha informado de algunas mejoras en la protección de la vida e integridad de las personas que se encuentran en la cárcel de Urso Branco. El aumento de agentes penitenciarios por turno, así como su entrenamiento contribuirán a mejorar tal protección. Sin embargo, se trata de medidas que producen efecto a mediano plazo y por si solas no son suficientes para resolver la situación de la seguridad.

El Gobierno Federal ha expresado su buena voluntad de cumplir con las medidas provisionales; sin embargo, en sus 13 informes no transmite la verdadera situación de la cárcel. Muchos problemas son resueltos provisionalmente solamente cuando la Comisión Especial se reúne, ya que las autoridades de Rondônia se han mostrado ineficientes en la implementación de las medidas.

Se podrían adoptar otras medidas de forma inmediata, tales como: instalación de detectores de metales en la entrada de la cárcel, uso de detectores manuales en las revisiones de las celdas, e instalación de cámaras de seguridad. Sin embargo, el Estado alega no tener dinero para implementar tales medidas. La Comisión Especial no se reúne desde noviembre de 2004; c) después de las 18:00 horas no se realiza ninguna revisión en los pabellones debido al riesgo de muerte de los agentes y policías.

La revisión de las celdas se realiza solamente una vez al mes. No se ha dado una reducción paulatina de los internos de “seguro”. Por el contrario, el ala de “seguro” cuenta con más de 100 internos, ubicados en pésimas condiciones de salubridad. La Comisión de Internos que se reúne con la Comisión Especial no representa a los internos de “seguro”, por lo que sus problemas no son discutidos en la Comisión Especial.

Debido a tal situación, los internos de “seguro” han realizado diversos intentos de fuga; d) el 12 de febrero de 2005 el Director de la Cárcel autorizó que aproximadamente 800 mujeres, esposas y compañeras de los internos, pasaran la noche en la cárcel. El Gobernador despidió a dicho Director, en cumplimiento de la medida cautelar dictada por el juez de turno. Por otra parte, el 24 de enero de 2005 se dio un intento de “huida en masa” de aproximadamente 30 internos de los pabellones.

La fuga fue impedida por policías y agentes penitenciarios, quienes utilizaron armas de fuego, sin que muriera ninguna persona; y e) en cuanto a la sobrepoblación penitenciaria, actualmente hay aproximadamente 950 internos, distribuidos en 6 pabellones, una “iglesia”, un espacio separado o “triagem” y el “seguro”. Hay de 99 a 136 internos por pabellón. Los detenidos provisionales continúan ubicados en las mismas celdas que los internos condenados, y los internos de baja peligrosidad están ubicados con los de alta peligrosidad.

La separación de los internos continúa condicionada a la conclusión de la reforma de la cárcel, conclusión que viene siendo prorrogada desde noviembre de 2004. Los problemas de la cárcel de Urso Branco no tienen su origen únicamente en dicha cárcel. 16. La comunicación de 28 de marzo de 2005, mediante la cual el Brasil, a través de la Procuraduría General de Justicia del Ministerio Público del Estado de Rondônia, presentó una “copia de la Medida Cautelar concedida a pedido de este Ministerio, por tratarse de un asunto que es objeto de procedimiento en esta Corte[, así como i]nform[ó] que [dicho] Ministerio […] está tomando todas las medidas necesarias para investigar eventuales responsabilidades civiles y criminales en el evento”, en relación con la destitución del Director de la Cárcel de Urso Branco (supra Visto 15.d). 17.

La nota de la Secretaría de 4 de abril de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se requirió al Brasil que presentara a la brevedad el décimo informe sobre el cumplimiento de las medidas, debido a que el 12 de marzo de 2005 venció el plazo para su presentación sin que hubiere sido presentado. 14 18. La comunicación de 15 de abril de 2005, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al noveno informe estatal sobre el cumplimiento de las medidas (supra Visto 14).

La Comisión presentó dichas observaciones en idioma español el 7 de abril de 2005. En sus observaciones la Comisión indicó, en resumen, que: a) la seguridad de la cárcel no es la adecuada. Debe realizarse una mejora inmediata en las condiciones de seguridad. La continuidad de la situación de urgencia e inminencia demandan del Estado la implementación de acciones con impacto inmediato en la situación de riesgo.

“Las medidas más elementales que el mismo [Estado] ha referido en algunos de sus informes […] como necesarias[,] ya deberían haberse ejecutado, por ejemplo, el incremento del número de guardias penitenciarios, las requisas periódicas de las celdas y la disminución gradual del hacinamiento[. …L]as acciones emprendidas por el Estado brasileño, cuya buena voluntad no desconoce la Comisión, no han sido suficientes para evitar la pérdida de otras vidas”; b) en cuanto a la adecuación de las condiciones de la cárcel a las normas internacionales, no desconoce el valor de las acciones indicadas por el Brasil en su informe, pero “en su gran mayoría consisten únicamente en planes de acción que se ejecutarían en un futuro no definido”.

Las instalaciones de la cárcel siguen sin cumplir las condiciones mínimas de seguridad, espacio y sanitarias exigibles bajo los estándares internacionales aplicables a la materia; c) “el Estado brasileño ha cumplido parcialmente con el envío de los listados actualizados de internos”. “[N]o ha proporcionado a la Corte un listado de nuevos ingresos” a la cárcel de Urso Branco.

Los listados remitidos por el Estado no indican si los internos condenados están ubicados en sectores distintos a los internos procesados; y d) expresa su preocupación por la falta de información específica en cuanto al avance y resultados del proceso penal en relación con el motín de enero de 2002, así como respecto de las otras investigaciones iniciadas por los demás hechos de violencia ocurridos en el curso de los últimos tres años. 19.

La nota de la Secretaría de 5 de mayo de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se reiteró al Brasil que presentara a la brevedad el décimo informe sobre el cumplimiento de las medidas, debido a que el 12 de marzo de 2005 venció el plazo para su presentación sin que hubiere sido presentado (supra Visto 17). 20. El escrito de 30 de mayo de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Brasil presentó el décimo informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales.

El Estado informó, en síntesis, lo siguiente: 15 a) la Comisión Especial se reunió el 18 de marzo de 2005 en la cárcel. A pesar de que no se han realizado reuniones con posterioridad, los representantes de los sectores integrantes de la Comisión han mantenido un estrecho contacto con el fin de monitorear la situación de la cárcel. La próxima reunión está programada para principios de junio de 2005; b) está realizando todos los esfuerzos para investigar las muertes de los internos Charles Borges Cardoso y Ronaldo de Jesus da Silva.

La investigación por lo sucedido a Charles Borges Cardoso fue enviada al Promotor para la presentación de la denuncia. En cuanto a la investigación por lo sucedido a Ronaldo de Jesus da Silva, el imputado fue notificado de la sentencia de 18 de marzo de 2005, de acuerdo a la cual el proceso en su contra será conocido por un jurado; c) en cuanto a lo sucedido el 12 de febrero de 2005 cuando se permitió que las esposas y compañeras de los internos pasaran la noche en la cárcel, el Ministerio Público está adoptando las medidas necesarias para investigar eventuales responsabilidades civiles y penales.

No hubo ninguna violación a la integridad personal de las aproximadamente 300 mujeres que estuvieron en la cárcel. Las autoridades del Estado de Rondônia se han comprometido a que no se repita una autorización como esa. Debido a que el Director de la cárcel fue despedido, la dirección se encuentra a cargo del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios hasta que se nombre un nuevo director; d) en la reunión que realizó la Comisión Especial en marzo de 2005 se consideraron todas las amenazas de muerte narradas por los peticionarios.

Se acordó que en la próxima reunión la SEPAN presentará un informe sobre las denuncias por las supuestas amenazas; e) en septiembre de 2004 se creo la Secretaría de Estado de la Administración Penitenciaria, la cual, a partir de enero de 2005, cuenta con presupuesto propio; f) el Estado está realizando esfuerzos para el aumento de agentes penitenciarios en Rondônia y en particular en la cárcel de Urso Branco.

El número de agentes viene presentando un significativo incremento. De 13 agentes por turno se pasó a contar con 16 agentes por turno. Hasta que se concluyan los trabajos de reforma de la cárcel, se mantiene la presencia de aproximadamente 30 policías militares por turno. El 23 de febrero de 2005 inició el curso de formación de agentes penitenciarios.

Además, se ha dado una mejora significativa en la atención médica y odontológica de los internos. Fue controlada la malaria y en febrero se atendieron 492 internos en el marco del “Servicio Social de Salud”; g) en febrero de 2005 concluyó el Proyecto de Justicia Itinerante, con lo cual se logró el “saneamiento” de todos los procesos de ejecución de pena del Estado de Rondônia.

Todos los internos fueron atendidos, incluyendo a los provisionales. La continuidad del trabajo del juzgado itinerante está garantizada por la permanencia de defensores públicos en la cárcel de Urso Branco. Por otra parte, para celebrar las fiestas en diciembre de 2004 se pudo 16 realizar un culto ecuménico que reunió a los reclusos, lo cual fue posible debido al clima de recuperación que atraviesa la cárcel; h) el proceso de reforma de las instalaciones de la cárcel no ha concluido.

Los gastos realizados entre abril y octubre de 2004 han sido insuficientes. El 14 de marzo de 2005 fue aprobado que se prescinda de la licitación para la conclusión de tales obras, por lo que la Administración Pública estatal podrá determinar los pasos finales para la conclusión de tal reforma. Por otra parte, el Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios nombró una comisión encargada de elaborar el Estatuto Penitenciario del Estado de Rondônia; i) presentó tres listas de internos. En una de ellas se indica el número y nombre de los internos provisionales; en la otra se indica el número y nombre de los internos condenados; y en la tercera se indica los internos que ingresaron y los que salieron de la cárcel de diciembre de 2004 a marzo de 2005.

Hay 888 internos, de los cuales 438 son provisionales y 450 se encuentran cumpliendo condena. El Estado no indicó expresamente si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; y j) las investigaciones continúan en proceso. Informará a la Corte en la medida en que se den avances significativos. 21.

El escrito de 8 de julio de 2005, mediante el cual los peticionarios de las medidas remitieron sus observaciones al décimo informe estatal sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. En síntesis los peticionarios de las medidas indicaron que: a) las medidas provisionales no están produciendo los efectos deseados, lo cual se ve probado por el motín con rehenes en el ala de “seguro” y las diversas tentativas de fuga ocurridas en los últimos meses.

El décimo informe del Estado no refleja la realidad en que se encuentran los internos y servidores de la cárcel de Urso Branco; b) exponen diversos hechos y situaciones de riesgo que consideran graves y que podrían conllevar a que “motines, rebeliones, muertes y otras formas de violencia pued[an] ocurrir en cualquier momento”. Asimismo, el 30 de junio de 2005 visitaron la cárcel y constataron las condiciones en que se encuentra.

Algunos de esos hechos y situaciones son los siguientes: i) fugas e intentos de fugas: en marzo de 2005 se fugaron tres internos e intentaron huir cuatro internos, y el 29 de abril de 2005 se dio una fuga “en masa”, en la cual lograron escapar diez internos; ii) fallecimiento de un interno y rebelión: el 2 de mayo de 2005 falleció un interno que estaba siendo atendido en el ambulatorio de la cárcel por una hernia discal.

En razón del fallecimiento y alegando las pésimas condiciones de la cárcel, 105 internos iniciaron una rebelión el 6 de mayo de 2005. Un agente penitenciario disparó a un interno, y “seis personas fueron hechas rehenes”. Con la autorización del Juez de Ejecuciones Penales los internos de “seguro” fueron transferidos a otra cárcel; 17 iii) deficientes condiciones de higiene.

Un médico y una enfermera visitan la cárcel dos veces por semana. Las condiciones del consultorio médico son precarias y no hay camas para los enfermos. Las condiciones del consultorio odontológico son precarias y, según indicaron los internos, la atención la brinda un odontólogo una vez a la semana; iv) en cuanto a la seguridad: hay de 18 a 22 agentes de seguridad por turno (incluyendo agentes penitenciarios, policías militares y los policías de las torres de vigilancia) para un total de 937 reclusos.

No hay detectores de metales. No hay munición no letal para protección de los agentes penitenciarios. Una parte de las celdas no tiene candados. Hay una “celda libre”, en la que circulan libremente 10 a 12 internos. Los peticionarios de las medidas no pudieron visitar las celdas localizadas en el edificio principal por la falta de agentes penitenciarios que los acompañara a realizar la visita.

Solamente hay tres nuevos agentes penitenciarios, quienes recibieron un entrenamiento inicial, pero se quejaron de las “pésimas condiciones de trabajo”; v) la cárcel todavía se encuentra en reforma. Frente al edificio principal se está construyendo un nuevo pabellón con espacio para 180 internos y una cancha de deportes; y vi) los internos del pabellón principal tienen tres meses de no tomar el sol, debido a las obras de construcción y porque no hay suficientes funcionarios para su vigilancia fuera de las celdas; c) el 10 de marzo de 2005 el Ministerio Público de Trabajo realizó una diligencia en la cárcel de Urso Branco, con el propósito de fiscalizar el cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado de Rondônia en diciembre de 2003 de mejorar las condiciones laborales de los agentes penitenciarios.

Presentaron copia del informe que emitió dicho Ministerio como resultado de la referida diligencia, e indicaron que “se denota que tanto los servidores como los internos están expuestos a una situación de total riesgo de violación a su vida e integridad física”; d) la Comisión Especial instaurada para coordinar el cumplimiento de las medidas no ha sido efectiva.

En los últimos nueve meses se ha reunido tres veces. Tenía previsto reunirse en junio de 2005, pero por motivos desconocidos no se reunió a pesar de la situación en que se mantiene la cárcel. Además, en las últimas reuniones no se discutió sobre las medidas que efectivamente se están o se deberían estar adoptando; e) la investigación por las muertes ocurridas en enero de 2002 se caracteriza por un retardo injustificado.

Por ejemplo, uno de los acusados ha sido intimado a declarar en abril de 2006. Además, El Estado no presenta información precisa sobre las distintas investigaciones. El Brasil no presentó información sobre los homicidios de veinte internos ocurridos entre febrero de 2002 y enero de 2005. El Estado no presentó documentación relativa a las 31 investigaciones internas instauradas para averiguar sobre las fugas de internos y las supuestas irregularidades cometidas por agentes penitenciarios; y 18 f) solicitan a la Corte que reitere al Estado que debe dar cumplimiento a la Resolución que emitió el Tribunal el 7 de julio de 2004. 22.

El escrito de 11 agosto de 2005, mediante el cual los peticionarios de las medidas presentaron “información actualizada sobre la situación de los agentes penitenciarios del Estado de Rondônia, que afectan directamente a los servidores de la cárcel de Urso Branco”. En este escrito indicaron que: a) el 1 de agosto de 2005 el Sindicato de Agentes Penitenciarios del Estado de Rondônia remitió un oficio a los peticionarios de las medidas informándoles que habían decidido realizar un paro de labores a partir del 11 de agosto de 2005, debido a que el Estado no habría implementado la decisión judicial que establece que se les debe pagar el salario mínimo; y b) esta huelga es reflejo de las pésimas condiciones de trabajo a las que están sometidos los agentes penitenciarios y que puede facilitar que ocurran nuevas rebeliones de los internos y nuevos homicidios o actos de violencia. 23.

La nota de la Secretaría de 12 de agosto de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Brasil que, a más tardar el 19 de agosto de 2005, presentara un escrito en el cual se refiriera a la alegada situación descrita en la comunicación de los peticionarios de las medidas de 11 de agosto de 2005 y su relación con el cumplimiento de estas medidas provisionales. 24.

El escrito de 19 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado se refirió a la situación descrita en la comunicación que remitieron el 11 de agosto de 2005 los peticionarios de las medidas, en respuesta a lo solicitado por el Presidente de la Corte mediante nota de 12 de agosto de 2005. El Brasil indicó que: a) los agentes penitenciarios no realizaron un paro de labores el 11 de agosto de 2005, ya que se han mantenido las negociaciones y se encuentran reunidos los representantes del Estado de Rondônia con los agentes penitenciarios con el propósito de evitar la paralización de labores.

Las autoridades federales han acompañado las negociaciones entre el gobierno estatal de Rondônia y el sindicato; b) se emitió un Decreto por medio del cual se convoca a militares del estado de reserva remunerada a prestar un servicio activo en el período del 15 de julio al 31 de diciembre de 2005, la mayoría de los cuales se encuentra prestando seguridad en Porto Velho, incluyendo la cárcel de Urso Branco; y c) como medida de precaución ante la posibilidad de un paro de labores, el 10 de agosto de 2005 la Administración del Sistema Penitenciario solicitó colaboración al Comando General de la Policía Militar para garantizar la seguridad en los establecimientos penitenciarios. 25.

Las notas de la Secretaría de la Corte de 22 de agosto de 2005, mediante las cuales comunicó que, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo hasta el 26 y 31 de agosto de 2005 para que los peticionarios de las medidas y la Comisión 19 Interamericana, respectivamente, presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al referido escrito estatal de 19 de agosto de 2005 (supra Visto 24).

Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, se requirió al Brasil que remitiera, a la brevedad, el undécimo informe bimestral sobre el cumplimiento de estas medidas provisionales, debido a que el 7 de agosto de 2005 venció el plazo para su presentación y aún no había sido recibido. 26. El escrito de 24 de agosto de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al décimo informe estatal sobre el cumplimiento de las medidas (supra Visto 20).

La Comisión presentó dichas observaciones en idioma español el 18 de agosto de 2005. En síntesis la Comisión indicó que: a) a pesar de las buenas intenciones del Brasil, una serie de hechos ocurridos en marzo y abril de 2005 demuestran que se mantiene la situación de urgencia en la cárcel. Las fugas, los intentos de fuga, la existencia de armas artesanales dentro de la cárcel, el inicio de rebelión en mayo, la falta de medidas de protección a los visitantes, la falta de un detector de metales y el limitado número de agentes de seguridad son claras muestras de dicha situación de urgencia; b) expresó su preocupación por la información aportada por los peticionarios de las medidas el 11 de agosto de 2005 sobre una posible paralización de labores por parte de los agentes penitenciarios, lo cual es una agravante de la crítica situación; c) en cuanto a la adecuación de las condiciones de la cárcel a las normas internacionales, los esfuerzos del Estado “se encuentran enfocados en acciones dentro de un futuro impreciso”.

Existe una falta de avance en la reconstrucción de varios pabellones y de adopción de “acciones precisas contra el hacinamiento”. Asimismo, el centro médico se encuentra en condiciones precarias, que dieron como resultado la muerte de un interno; d) respecto de la remisión periódica de listados actualizados, la información presentada por el Brasil “permite entender que se han dado ciertas medidas para mejorar la situación de hacinamiento[, …] pero […] ante el mayor número de nuevos ingresos no se trata de medidas eficaces”.

La información aportada no permite conocer si los internos no condenados se encuentran separados de los condenados; e) reconoce que el Estado ha realizado avances en los procesos penales respecto de la muerte de los internos Charles Borges Cardoso y Ronaldo de Jesús da Silva, pero considera que no ha cumplido con aportar información específica sobre los avances reales en las investigaciones sobre los demás hechos de violencia ocurridos en los últimos tres años; y f) observa que la Comisión Especial ha dado cierto seguimiento a la implementación de las medidas provisionales, pero “no se ha estado reuniendo con la continuidad que la urgencia de la situación requiere”.

Reconoce los logros alcanzados con el Proyecto de Justicia Itinerante. 20 27. El escrito de 26 de agosto de 2005, mediante el cual los peticionarios de las medidas presentaron sus observaciones al escrito que remitió el Brasil el 19 de agosto de 2005, en respuesta a lo indicado por el Presidente de la Corte mediante nota de 22 de agosto de 2005 (supra Vistos 24 y 25).

Los peticionarios indicaron que ese día el Sindicato de Agentes Penitenciarios convocó a una nueva asamblea general con el fin de deliberar sobre un paro de labores. Asimismo, señalaron que la pretensión del Brasil de garantizar la seguridad de la cárcel utilizando policías militares representa un retroceso en la implementación de las medidas, dado que no están capacitados para brindar el servicio de seguridad en una cárcel. 28.

La comunicación de 31 de agosto de 2005, en la cual la Comisión Interamericana indicó que “no tiene observaciones” al escrito que remitió el Brasil el 19 de agosto de 2005, en respuesta a lo indicado por el Presidente de la Corte mediante nota de 22 de agosto de 2005 (supra Vistos 24 y 25).

CONSIDERANDO: 1. Que el Brasil es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.

Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 21 Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo1. 5.

Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, lo que implica el deber de adoptar las medidas de seguridad necesarias para su protección. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en relación con quienes estén vinculados en procedimientos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana2. 6.

Que en virtud de la responsabilidad del Estado de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción, la Corte estima que este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en un centro de detención estatal, caso en el cual el Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia3. 7.

Que, de conformidad con las Resoluciones de la Corte (supra Vistos 1 a 4), el Estado debe adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco, así como de todas las personas que ingresen a la misma, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma, siendo una de estas medidas el decomiso de las armas que se encuentren en poder de los internos. Igualmente, debe investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 8.

Que de conformidad con el punto resolutivo quinto de la Resolución que emitió la Corte el 7 de julio de 2004 (supra Visto 4), el Estado debe presentar cada dos meses un informe sobre la implementación de las medidas provisionales. 9. Que con posterioridad a la Resolución que emitió el Tribunal el 7 de julio de 2004 (supra Visto 4), el Estado ha presentado cuatro informes sobre el cumplimiento de las medidas, tres de ellos tardíamente (supra Vistos 7, 10, 13, 14, 17, 19 y 20), y dos escritos sobre aspectos específicos relacionados con dicho cumplimiento (supra 1 Cfr. Caso Pilar Noriega García y otros.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2005, Considerando cuarto; Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2005, Considerando cuarto; y Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2005, Considerando cuarto. 2 Cfr. Caso Pueblo Indígena de Sarayaku, Medidas Provisionales, supra nota 1, Considerando quinto; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derecho Humanos de 15 de marzo de 2005, Considerando sexto; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derecho Humanos de 15 de marzo de 2005, Considerando sexto. 3 Cfr. Caso de las Penitenciarias de Mendoza, Medidas Provisionales, supra nota 1, Considerando sexto; Caso de las Penitenciarias de Mendoza, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, Considerando sexto; y Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derecho Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando sexto. 22 Vistos 16 y 24). 10. Que el 7 de agosto de 2005 venció el plazo para que el Estado presentara el undécimo informe sobre el cumplimiento de las medidas, y éste aún no ha sido recibido, a pesar de que le fue requerido por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra Visto 25). 11.

Que el incumplimiento del deber estatal de informar al Tribunal sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia4. 12. Que la Corte valora las diversas acciones realizadas por el Estado para implementar estas medidas provisionales, algunas de las cuales también han sido reconocidas por los peticionarios de las medidas y por la Comisión Interamericana (supra Vistos 11.b, 12.a, 15.b, 26.d, 26.e y 26.f).

Sin embargo, el Tribunal nota con preocupación que, mediante escrito de 8 de julio de 2005 (supra Visto 21), los peticionarios han enfatizado que las insatisfactorias condiciones de seguridad, infraestructura, detención y salubridad que actualmente prevalecen en la cárcel podrían provocar otro motín de los reclusos, así como nuevos homicidios y actos de violencia, y han expuesto hechos y situaciones preocupantes que alegan habrían constatado en su visita a la cárcel el 30 de junio del presente año. Asimismo, la Comisión ha expresado que los hechos descritos por los peticionarios de las medidas demuestran que se mantiene la situación de urgencia en la cárcel (supra Visto 26). 13.

Que el Tribunal estima necesario que al remitir su undécimo informe, cuyo plazo de presentación ya venció, el Brasil se refiera a los hechos y situaciones graves expuestos por los peticionarios en su escrito de 8 de julio de 2005 (supra Visto 21) y a las medidas que se encuentre adoptando para que no se produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten contra la integridad de los beneficiarios de estas medidas. 14.

Que, en particular, el Tribunal ha notado con preocupación que durante la vigencia de estas medidas provisionales han muerto más personas en la Cárcel de Urso Branco, inclusive después de la Resolución de 7 de julio de 2004, que se han dado situaciones de grave riesgo para la integridad personal de los internos, los agentes de seguridad y los visitantes, así como que en sus últimos informes el Estado ha indicado que “la cárcel se encuentra parcialmente destruida por la rebelión de abril de 2004” y que aún no ha concluido las obras de reforma de sus instalaciones (supra Vistos 14.f y 20.h). 15.

Que en sus últimos informes el Estado ha cumplido con remitir al Tribunal las listas actualizadas de las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, en 4 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, Medidas Provisionales, supra nota 2, Considerando undécimo; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales, supra nota 2, Considerando decimosegundo; y Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derecho Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando decimosexto. 23 respuesta a lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo primero (incisos c.1 a c.4) de la Resolución que emitió el 7 de julio de 2004 (supra Visto 4). Sin embargo, el Brasil no ha indicado expresamente si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal en el punto resolutivo primero (inciso c.5) de la referida Resolución. El Estado ha manifestado que la finalización de las obras de construcción constituye un paso fundamental en la implementación de las medidas provisionales y posibilitará la división entre internos provisionales y condenados (supra Visto 14.g).

La Corte estima necesario que el Estado informe si actualmente se encuentra implementando tal separación de internos, a pesar de que no se hayan concluido las obras de construcción, máxime que el Brasil informó que la finalización de tales obras se tenía prevista para febrero de 2005 (supra Visto 14.g) y aún no se ha concluido. 16. Que respecto del mecanismo de coordinación y supervisión de las medidas de protección, tanto el Estado como los peticionarios y la Comisión han informado que se creo una Comisión Especial para este propósito, la cual está compuesta por representantes de las autoridades federales y estatales de Rondônia, así como por representantes de la sociedad civil, y se debe reunir periódicamente en la cárcel.

Sin embargo, según la información aportada a la Corte, dicha Comisión Especial no se reúne desde hace seis meses (supra Vistos 20.a y 21.d) y tanto los peticionarios de las medidas como la Comisión Interamericana se han referido a dicha situación (supra Vistos 21.d y 26.f). Preocupa a la Corte esta situación debido a que el Brasil ha expresado que la actuación de dicha Comisión Especial constituye un aporte fundamental para el cumplimiento de las medidas (supra Visto 10.a). 17.

Que ante la gravedad de la situación que impera en la Cárcel de Urso Branco la Corte considera necesario reiterar al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos a la vida y a la integridad física se preserven, independientemente de cualesquiera otras medidas que se adopten paulatinamente en materia de política penitenciaria.

En consecuencia, es preciso reiterar el requerimiento al Estado para que adopte, sin dilación, las medidas provisionales necesarias para preservar la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en dicha cárcel y de todas las personas que ingresan a la misma, entre ellos los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en ella.

Asimismo, el Brasil debe continuar investigando los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos en la cárcel después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de 2002. Además, es indispensable que el Estado informe al Tribunal sobre la adopción de las referidas medidas, con el propósito de que la Corte pueda considerar su cumplimiento. 18.

Que el Estado debe adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para que no muera ni resulte herida ninguna persona en la Cárcel de Urso Branco. Entre ellas, debe adoptar medidas tendientes a prevenir que en el futuro se desarrollen situaciones de amotinamiento u otras que alteren el orden en dicha cárcel, para lo cual deberá observar los parámetros establecidos por la Corte5.

Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando decimosegundo. 5 24 19. Que en su obligación internacional de garantizar a toda persona el pleno ejercicio de los derechos humanos, el Estado debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas como las que motivan estas medidas provisionales6.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que: a) b) c) d) adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma; ajuste las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia7; remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión: 1) las personas que sean puestas en libertad; 2) las personas que ingresen a dicho centro penal; 3) el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena; 4) el número y nombre de los detenidos sin sentencia condenatoria; y 5) si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos en la cárcel después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de 2002; y Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando decimotercero. 6 7 Cfr. punto resolutivo primero de la Resolución emitida por la Corte el 22 de abril de 2004; y considerando décimo y punto resolutivo sexto de la Resolución emitida por la Corte el 29 de agosto de 2002. 25 e) a más tardar el 6 de noviembre de 2005, presente a la Corte el undécimo informe sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto resolutivo y en los puntos resolutivos segundo y tercero, particularmente sobre las medidas que adopte de forma inmediata para que no se produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten contra la integridad de las personas recluidas en la cárcel y de las que por cualquier motivo ingresen a la misma. 2.

Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los peticionarios de las medidas, de manera que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3.

Requerir a los peticionarios de las medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe requerido en el punto resolutivo primero de esta Resolución dentro del plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución. 5.

Requerir a los peticionarios de las medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado dentro de los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción. 6. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los peticionarios de las medidas y al Estado. 26 Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario