RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 OCTUBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ASUNTO JOSÉ LUIS GALDÁMEZ ÁLVAREZ Y OTROS VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de febrero de 2011, mediante la cual, entre otros, requirió a la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”) que: 1. […] mantenga las medidas que haya implementado así como también adopte, de forma inmediata, las medidas complementarias que sean necesarias para proteger la vida, la libertad e integridad personales del señor José Luis Galdámez Álvarez, así como de su compañera Wendy Orellana Molina y sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón Israel, y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido Galdámez. 2. […] realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ratificadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva, tomando en cuenta las necesidades especiales de protección de los beneficiarios y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. […] 2.
Los escritos de 10 de mayo de 2011; 9 de enero, 30 de marzo y 26 de junio de 2012, mediante los cuales el Estado presentó informes sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de 14 de junio, 18 de noviembre, 1 de diciembre de 2011; 15 de febrero, 10 de abril y 1 de agosto de 2012, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) remitieron observaciones a los escritos estatales e informaron sobre nuevos hechos ocurridos en perjuicio de los beneficiarios. 4.
Los escritos de 6 de julio de 2011; 19 de marzo, 1 de junio y 14 de agosto de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones respecto de la implementación de las medidas. 2
CONSIDERANDO
QUE: 1. La República de Honduras ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte y es de carácter obligatorio para los Estados toda vez que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)1. 3.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas2. De esta manera, el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.
Estas tres condiciones deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal, y deben persistir para que la Corte mantenga la orden de protección, y dado el caso de que una de ellas haya dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada3. 4.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes 1 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerandos segundo y tercero. 2 Caso del Periódico “La Nación”.
Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 1, Considerando sexto. 3 ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes4. a) Implementación de las medidas provisionales 5.
En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado informó a la Corte, entre otros aspectos, que: a) el 2 de diciembre de 2011 se llevó a cabo una reunión de monitoreo de las medidas provisionales, en la cual se le propuso al beneficiario el cambio de escoltas policiales que tenía asignados por funcionarios del “escuadrón especial COBRAS […] los cuales t[enían] un mejor adiestramiento que conllevaría a mejorarles el servicio de protección al beneficiario y su núcleo familiar”.
Asimismo, el Estado acordó realizar monitoreos periódicos de las medidas de protección de manera bimensual, o cuando las circunstancias así lo ameritaran o, en su efecto, los beneficiarios y sus representantes lo solicitaran por escrito y con antelación suficiente; b) el 26 de febrero de 2012 se realizó una reunión en la cual se acordó que por conducto del Sub Comisionado de Policía se realizarían los correctivos necesarios para que se cumplieran con los patrullajes acordados.
En esta reunión, además, se dispuso contar con una lista de asistencia en la cual se registraron los contactos de las partes para que los beneficiarios pudieran comunicarse con las autoridades policiales en casos de emergencias o denuncia y fueran atendidos de inmediato; c) en la reunión del 11 de junio de 2012 se ofreció al beneficiario la instalación de una caseta policial frente a su residencia. Asimismo, el Estado manifestó su disposición de explorar alternativas para sufragar los gastos de los policías que se encuentran al cuidado de la vida e integridad del señor Galdámez y su familia, con el objetivo de que no corran a cargo de éste, y d) en relación con la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, el Estado ha identificado a los posibles responsables y la ubicación del vehículo en que se transportaban al momento de cometer el ilícito penal.
Asimismo, como diligencia investigativa se practicó un reconocimiento en rueda de personas con el beneficiario, sin embargo este no reconoció a ninguno de los sospechosos. 6. Mediante diversas comunicaciones, los representantes de los beneficiarios indicaron, inter alia, que: a) existe una evidente falta de avances en las investigaciones y el cumplimiento de las medidas provisionales es solamente parcial, ya que “sólo se cumple con la presencia de un oficial frente [a la casa del beneficiario], [y] los patrullajes acordados se realizan en forma esporádica”; 4 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Centro Penitenciario de la Región Andina. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2012, Considerando quinto. 4 b) los compromisos estatales de celebrar reuniones periódicas mensuales y de priorizar la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales no han sido cumplidos debidamente, y c) en algunas ocasiones el agente policial asignado para la protección del señor Galdámez y su familia se ha retirado del lugar para realizar otras diligencias, y no se ha enviado a otra persona para que lo sustituya, quedando los beneficiarios sin protección. Asimismo, el acompañamiento policial que se hace del trayecto entre la residencia y el trabajo del señor Galdámez no es permanente sino esporádico.
Además, a pesar de que se realizó el cambio de los agentes de la policía, esto no ha implicado una mejora en las irregularidades existentes, ya que los agentes no cumplen con el horario pactado. 7. Por su parte, la Comisión Interamericana indicó en sus observaciones que: a) el Estado no ha presentado nueva información en relación con el avance de las investigaciones ni se ha referido a los hechos ocurridos durante el año 2009, ni a los hechos recientes informados por los representantes.
Asimismo, a pesar de que los beneficiarios no hayan podido identificar a los presuntos responsables, esto no debería constituir un impedimento para que las investigaciones continúen avanzando; b) a pesar de los acuerdos celebrados en la reunión que tuvo lugar en el mes de febrero de 2012, todavía no se están implementando de manera regular las medidas de protección, “circunstancia que reviste importancia a la luz de la continuidad de hechos susceptibles de poner en riesgo la vida e integridad de los beneficiarios”, y c) los representantes de los beneficiarios continúan informando sobre ciertas deficiencias en la ejecución de las medidas de protección, por lo que la Comisión queda en espera de información respecto de la implementación de las nuevas medidas provisionales, como lo son la construcción de una caseta policial, el pago de gastos alimenticios de los elementos de la policía y la fecha de una nueva reunión de seguimiento. 8.
El Tribunal valora la disposición del Estado para implementar las medidas dispuestas por la Corte, así como para corregir las fallas en la implementación de las mismas, señaladas por los representantes (supra Considerando sexto). En relación con las medidas específicas de protección sobre las cuales hay discrepancia entre las partes sobre su cumplimiento, es decir la falta de cumplimiento e irregularidad en la escolta de los beneficiarios, y eventuales retrasos en la investigación de las amenazas, la Corte resalta la necesidad de garantizar la participación activa del Estado y los representantes para alcanzar la efectiva implementación de las medidas, por lo que resulta indispensable que los representantes y los beneficiarios colaboren con las autoridades, por ejemplo, mediante la presentación de las denuncias correspondientes.
Asimismo, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para cumplir con su compromiso expreso de atender las medidas de protección acordadas entre las partes y de corregir de manera inmediata las deficiencias reconocidas por el propio Estado5. 5 Cfr. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2012, Considerando noveno y Asunto Gladys Lanza Ochoa.
Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de junio de 2012, Considerando décimo cuarto. 5 b) Información sobre la situación de riesgo de los beneficiarios 9. Los representantes señalaron que, desde el otorgamiento de las medidas provisionales, han ocurrido nuevos incidentes que han afectado la seguridad de los beneficiarios, a saber: a) a finales del mes de febrero de 2011, el señor Galdámez observó un vehículo que le seguía cuando se dirigía a su lugar de trabajo.
Al llegar al lugar el vehículo se estacionó, por lo que el beneficiario llamó a la policía, misma que envió a cuatro oficiales para averiguar lo ocurrido. Los oficiales de policía manifestaron al señor Galdámez que se trataba de personas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), no obstante no explicaron las razones por las cuales estas personas lo seguían y qué hechos se encontraban investigando; b) el 15 de abril de 2011 varios sujetos desconocidos dispararon contra el muro de la vivienda del señor Galdámez y después huyeron del lugar.
Esto ocurrió en presencia del oficial de policía que vigilaba la residencia; c) el 18 de abril de 2011 personas desconocidas dispararon hacia el tercer piso de la vivienda del beneficiario, quebrando la ventana. De inmediato se procedió a llamar al Comandante de la Policía de la Posta de San Miguel. Hasta la fecha se desconocen los avances respecto de las investigaciones de estos hechos; d) el 26 de mayo de 2011 el policía que se encontraba realizando la vigilancia en la vivienda del beneficiario le informó que ese mismo día, aproximadamente a las 14:00 horas, habían llegado cuatro individuos fuertemente armados golpeando el portón de la casa y preguntando por él, manifestando que pertenecían a la Dirección Nacional de Investigación Criminal.
Como consecuencia de las gestiones emprendidas por el mismo beneficiario, el vocero de la DNIC le comunicó que ninguna persona de dicho órgano lo estuviera buscando; e) el 1 de octubre de 2011 el señor Galdámez, al salir de su domicilio, se dio cuenta de que un vehículo lo seguía. En el trayecto hacia la radio donde trabaja, logró evadir dicho vehículo.
El policía encargado de su seguridad también se percató del incidente, pero no dio comunicación a ninguna patrulla para que le brindara protección. El beneficiario optó por denunciar el hecho durante el programa de radio para el cual trabaja; f) el 16 de octubre de 2011 el hijo del beneficiario fue detenido por una patrulla con seis policías, uno de ellos lo golpeó en la cara y le pidió sus pertenencias amenazándolo con una pistola.
Al lugar llegó el señor Galdámez con un policía, sin embargo no se realizó ninguna investigación para esclarecer el motivo de la detención ni la agresión sufrida; g) el 22 de octubre de 2011 abrieron el automóvil del señor Galdámez, robando algunos instrumentos para el desempeño de su labor como periodista, hecho que fue informado a la policía, sin embargo tampoco se tomó acción alguna; 6 h) el 1 de noviembre de 2011 el beneficiario recibió dos llamadas telefónicas en las que lo amenazaban de muerte.
El 14 de noviembre recibió un mensaje de texto con las mismas características de amenaza; i) el 24 de noviembre de 2011 la beneficiaria Wendy Orellana Molina, al llegar a su domicilio, se percató que se le acercaban dos hombres con el rostro cubierto en una motocicleta sin placas, pero segundos después desaparecieron intempestivamente. El policía asignado a la vigilancia de la familia Galdámez no se percató de dicho incidente por encontrarse viendo televisión en el porche de la casa; j) el 28 de diciembre de 2011 Wendy Orellana Molina fue interceptada por dos hombres que conducían una camioneta.
Estos sujetos la obligaron a bajarse del carro, la despojaron de sus pertenencias, la trataron con palabras soeces y se fueron; k) el 10 de febrero de 2012 el señor Galdámez recibió mensajes de texto y llamadas telefónicas con amenazas de muerte. Asimismo los días 13, 14, 16 y 17 de febrero de 2012 fue objeto de varios seguimientos al salir de su trabajo.
El señor Galdámez manifestó su preocupación al decir que se sentía “al borde de la muerte, no [sabía] qué hacer con tanta amenaza y aquí la policía [era] la que est[aría] matando personas y […] comet[iendo] sicariato por dinero”, y l) el señor Galdámez se vio obligado a tomar medidas de protección para su familia, entre ellos la señora Orellana Molina viajó temporalmente a los Estados Unidos, un hijo se trasladó a España y otro más se fue a Estados Unidos como una forma de alejarse de las amenazas a su padre. 10.
La Comisión Interamericana advirtió sobre “la posible participación de agentes estatales en los hechos relatados por los representantes y la ausencia de información estatal en el sentido de haber emprendido acciones serias para determinar fehacientemente a los responsables de estos sucesos y su vinculación con las agencias de seguridad del Estado”.
Asimismo, observó “con preocupación que a pesar de la situación de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios y los nuevos hechos informados por los representantes, los beneficiarios no cuentan con personal de protección de manera permanente [además de que] la presencia policial en esas circunstancias resulta insuficiente”. 11. El Estado no se refirió específicamente a los hechos de amenaza y seguimiento reportados por los representantes. 12.
El Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas6. 6 Cfr. Caso Tribunal Constitucional.
Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando tercero, y Caso Gladys Lanza Ochoa, supra nota 5, Considerando vigésimo. 7 13. Por lo anterior, la Corte considera que la información presentada por la Comisión, los representantes y el Estado demuestra que las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales continúan en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal están amenazadas y en grave riesgo.
En consecuencia, la Corte estima necesaria la continuación de la protección de dichas personas a través de medidas provisionales. 14. En vista del riesgo en el que se encuentran los beneficiarios de las medidas, la Corte valora la postura del Estado en adoptar, entre otras disposiciones, las acciones pertinentes para corregir las deficiencias en la implementación de las medidas provisionales mediante la celebración de reuniones de trabajo, el ofrecimiento de infraestructura de seguridad, y la facilitación de enlaces directos con la policía a fin de brindar las medidas adecuadas de seguridad en su favor (supra Considerando 5). 15.
En razón de lo anterior, el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva, valorando el riesgo concreto en que se encuentra cada uno de ellos para determinar los medios específicos de protección. Resulta imprescindible la participación del Estado y la de los beneficiarios o sus representantes, con el fin de coordinar adecuadamente la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto. 16.
Por lo tanto, el Estado deberá presentar información concreta y detallada respecto de las medidas provisionales implementadas a favor de cada uno de los beneficiarios a efecto de que pueda ser valorada por el Tribunal. En específico, el Estado deberá remitir: a) el listado de acuerdos con los beneficiarios o sus representantes; b) el cronograma de implementación de los acuerdos; c) las medidas de protección adoptadas, y d) las medidas de seguimiento de la referida implementación. 17.
Por su parte, la Corte estima necesario que los representantes presenten al Tribunal sus observaciones al informe del Estado, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, el cual deberá incluir una evaluación actualizada sobre la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas. 18. En cuanto a las investigaciones a nivel interno, la Corte reitera que el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca7.
Sin embargo, el análisis de la efectividad de dichas investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso8. 7 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 1, Considerando cuadragésimo segundo. 8 Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando decimo cuarto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 5, Considerando vigésimo séptimo. 8 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Jose Luis Galdámez Álvarez, así como de su compañera Wendy Orellana Molina y de sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón Israel y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido Galdámez, tomando en consideración las circunstancias particulares de riesgo en que se encuentran, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 13 a 18 de la presente Resolución. 2.
Que el Estado realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 8 y 15 de la presente Resolución. 3.
Que el Estado debe remitir un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de un mes, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas, de conformidad con el Considerando 16 de esta Resolución, y que posteriormente continúe a remitir un informe trimestralmente sobre la implementación de las medidas provisionales. 4.
Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior, y en conformidad con el Considerando 17 de esta Resolución. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. 5.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 9 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario