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Corte IDH · Solicitud de Opinión Consultiva2016-05-18

Corte IDH. Solicitud de Opinión Consultiva presentada por Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de mayo de 2016.

DSV-148-2016 San José, 18 de mayo de 2016 Honorable Juez Roberto F. Caldas Presidente Cmie Interamericana de Derechos Humanos Honorable sefior Presidente: Reciba un cordial saludo. En mi condici6n de Vicepresidenta en el Ejercicio de la Presidencia de la Repùblica de Costa Rica, me dirijo respetuosamente a la Honorable Corte con motivo de entregar el escrito de solicitud de Opinion Consultiva que realiza el Estado de Costa Rica.

Lo anterior, en uso de las facultades establecidas en el articulo 64 paragrafos 1 y 2 de la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos. Se informa a la Honorable Corte, que el Poder Ejecutivo design6 como Agentes del Estado para el presente proceso al sefior Marvin Carvajal Pérez, Director Juridico de la Presidencia de la Repùblica, a la sefiora Eugenia Gutiérrez Ruiz, Directora Juridica a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a mi persona, en mi condici6n de Vicepresidenta de la Repùblica.

Con las mayores muestras de consideraci6n y estima, ç;-~·;;;-:o.,..<(:)~~---·~-~.•,. 1 ~'. "." !.-/':::;~~~ ·A:i'la e ena m EcheveiTia Vicepresidenta en el Ejercicio de la Presidencia de la Repùblica CORTE I.D.H. 1 8 IIAY1016 1 RFCIBIDO' COSTA RICA GOBIERNO DE LA REPUBLICA 17 de maya de 2016 Honorable Juez Roberto F. Caldas Presidente Corte Interamericana de Derechos Humanos Honorable se fior Presidente: El Estado de Costa Rica, Miembro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en usa de las facultades establecidas en el articula 64 paragrafos 1 y 2 de la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "CADH" o "Convenci6n") y con base en el procedimiento previsto en el Tftulo III del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Huma nos (en adelante "Reg lamento"), comparece respetuosamente ante esta Honorable Corte Interamericana de Derechos Huma nos (en adelante "Corte IDH" o "Corte") con el fin de solicitar: a. OPINION CONSULTIVA sobre la protecci6n que brindan los articulas 11.2, 18 y 24 en relaci6n con el articula 1 de la CADH al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una. 1 COSTA RICA GOBIERNO DE LA REPÛBLICA b. OPINION CONSUlTIVA sobre la compatibilidad de la practica que consiste en aplicar el articula 54 del C6digo Civil de la Republica de Costa Rica, Ley n. 0 63 del 28 de setiembre de 1887, a las personas que deseen optar par un cambio de nombre a partir de su identidad de género, con los artfculos 11.2, 18 y 24, en relaci6n con el articula 1 de la Convenci6n. c. OPINION CONSUlTIVA sobre la protecci6n que brindan los articulas 11.2 y 24 en relaci6n con el artfculo 1 de la CADH al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vfnculo entre personas del mismo sexo.

De conformidad con lo establecido en el articula 70 y 72 del Reglamento, se presenta la solicitud en los siguientes términos: A. DEFINICION DE AGENTES Y DOMICiliO PROCESAl El Estado de Costa Rica designa a la senora Ana Helena Chac6n Echeverrfa, Vicepresidenta de la Republica; al senor Marvin Carvajal Pérez, Director Jurfdico de la Presidencia de la Republica y a la senora Eugenia Gutiérrez Ruiz, Directora Jurfdica a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cuita, camo Agentes del Estado para el presente proceso.

Asimismo, se constituye camo domicilia procesal la Direcci6n Jurfdica de la Presidencia de la Republica, ubicada en la Casa Presidencial, frente a la Sucursal del Banco Nacional del distrito de Zapote, canton Central, provincia San José. 2 COSTA RICA GOBIERNO DE LA REPUBLICA Por ultimo, se habilitan las siguientes direcciones de correo electr6nico, con motivo de recibir las comunicaciones que se deriven del presente proceso: marvin.carvajal@presidencia.go.cr, diego.gonzalez@presidencia.go.cr, egutierrez@rree.go.cr y direcci6n.juridica.rree@gmail.com.

B. CONSIDERACIONES QUE ORIGINAN LA CONSULTA El reconocimiento de los derechos humanos derivados de la orientaci6n sexual e identidad de género se ha caracterizado como un proceso disfmil en los diferentes Estados integrantes del Sistema Interamericano. Es posible vislumbrar un amplio espectro de casos, desde pafses que han reconocido de manera plena derechos a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéner6 e intersex, hasta aquellos Estados miembros que, al dfa de hoy, mantienen vigentes leyes prohibitivas contra cualquier forma de vivencia y expresi6n contraria a la heteronormatividad o bien, han sido omisos en el reconocimiento de los derechos relativos a estas poblaciones.

El Estado de Costa Rica reconoce que esta Honorable Corte IDH en los casos Atala Riffo y Nii1as vs. Chile y Duque vs. Colombia, haya determinado como una categorfa de discriminaci6n protegida por la Convenci6n, las actuaciones que denigren a las personas en raz6n tanto de la identidad de género como, especialmente en esos casos, de la orientaci6n sexual.

En concreto, la Honorable Corte, en los asuntos mencionados, dispuso: 3 COSTA RICA GOBIERNO DE LA REPÛBLICA "Teniendo en cuenta las obligaciones generales de respeto y garantfa establecidas en el artfculo 1.1 de la Convenci6n Americana, los criterios de interpretaci6n fijados en el artfculo 29 de dicha Convenci6n, Jo estipulado en la Convenci6n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las Resoluciones de la Asamblea General de la DEA, los estimdares establecidos par el Tribunal Europeo y los organismos de Naciones Unidas (supra pi1rrs. 83 a 90), la Corte Interamericana deja establecido que la orientaci6n sexua/ y la identidad de género de las personas son categorfas protegidas par la Convenci6n.

Par ella esta proscrita par la Convenci6n cualquier norma, acta o practica discriminatoria basada en la orientaci6n sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decision o practica de derecho interna, sea par parte de autoridades estatales o par particulares, pueden disminuir o restringir, de modo a/guno, los derechos de una persona a partir de su orientaci6n sexual." (Caso Atala Riffo y Niflas vs. Chile.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C n. 0 239, parr. 91 y Caso Duque vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de febrero de 2016. Serie C n. o 310, parr. 104). Pese a la contundencia y amplitud de las resoluciones citadas, al Estado de Costa Rica le surgen dudas, con respecto al contenido de prohibici6n de la discriminaci6n en raz6n de la orientaci6n sexual e identidad de género o, en otras palabras, persisten retos para 4 COSTA RICA GOBIERNO DE LA REPUBLICA determinar si ciertas actuaciones se encuentran cubiertas por esta categorfa de discriminaci6n.

En ese sentido, una interpretaci6n de la Corte IDH respecta de los estandares senalados, serfa un aparte fundamental para el Estado de Costa Rica y todos los pafses del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, toda vez que permitirfa adaptar el ordenamiento interna a los estandares interamericanos, en garantfa de las personas y sus derechos.

Es decir, permitirfa fortalecer y dirigir el actuar de los Estados hacia un cumplimiento pleno de las obligaciones en relaci6n con estos Derechos Humanos. En la misma lfnea descrita, se considera necesario que la Honorable Corte emita su opinion con respecta a la convencionalidad de la practica consistente en exigir a las personas que desean cambiar su nombre por motivas de identidad de género, seguir el procedimiento de jurisdicci6n voluntaria previsto en el artfculo 54 del C6digo Civil de la Republica de Costa Rica.

Considerando que este proceso conlleva gastos para la persona solicitante e implica una espera demorada, se consultara si la apllcaci6n de esa norma a los casas en menci6n es contraria a los derechos de las personas. Para efectos de que la Honorable Corte conozca los alcances de la norma legal costarricense en cuesti6n, se transcribe de seguido: "Artfcu/o 54.- Toda costarricense inscrito en el Registra del Estado Civil puede cambiar su nombre con autorizaci6n del Tribunal/a cual se hara par los tramites de la jurisdicci6n voluntaria promovidos al efecto." 5 COSTA RICA GOBIERNO DE LA REPÛBLICA En virtud de lo anterior, el Gobierno de la Republica de Costa Rica, con un pleno entendimiento del valor que el mecanismo de la Opinion Consultiva tiene para cumplir con los fines que busca el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, desea presentar una serie de interrogantes, con el objetivo de contar con la interpretacion de la Corte IDH acerca de la determinacion del contenido de la categorfa de discriminacion por orientacion sexual e identidad de género.

En propias palabras de esta Honorable Corte: n /a labor interpretativa que (la Honorable Corte) debe cumplir en ejercicio de su funci6n consultiva busca no s6/o desentrafiar el sentido, prop6sito y raz6n de las normas internacionales sobre derechos humanos, sino, sobre toda, coadyuvar a los Estados Miembros y a los 6rganos de la DEA para que cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales en la materia y definan y desarroi/en polfticas publicas en derechos humanos " (Opinion Consultiva n. 0 OC-21/14 del 19 de agosto de 2014.

Serie A n. o 21, parr. 29). C. DISPOSICIONES QUE REQUIEREN INTERPRETACIÔN Tai como le fue mencionado a la Honorable Corte, el Estado de Costa Rica solicita respetuosamente la interpretaci6n de si los artfculos 11.2, 18 y 24 en relaci6n con el artfculo 1 de la CADH brindan protecci6n respecta del reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una. 6 COSTA RICA GOBIERNO DE LA REPÛBLICA Ademas, solicita respetuosamente que se pronuncie sobre la compatibilidad de la practica que consiste en la aplicaci6n del artfculo 54 del C6digo Civil de la Republica de Costa Rica, Ley n. o 63 del 28 de setiembre de 1887, a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de género, con los artfculos 11.2, 18 y 24 en relaci6n con el artfculo 1 de la CADH.

Por ultimo, solicita respetuosamente la interpretaci6n de si los artfculos 11.2 y 24 en relaci6n con el artfculo 1 de la CADH brindan protecci6n respecto del reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vfnculo entre personas del mismo sexo. D. PREGUNTAS SOBRE LAS CUALES SE SOLICITA OPINION Sobre identidad de género 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categorfa protegida por los artfculos 1 y 24 de la CADH, ademas de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convenci6n Lcontempla esa protecci6n y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una? 1.1.

En caso que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, Lse podrfa considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vfa administrativa? 7 COSTA RICA GOBIERNO DE LA REPUBLICA 1.2. LPodrfa entenderse que el artfculo 54 del C6digo Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no estan obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allf contemplado, sino que el Estado debe proveerles un tramite administrativo gratuito, rapido y accesible para ejercer ese derecho humano? Sobre los derechos patrimoniales derivados de vinculos entre personas del mismo sexo 2.

Tomando en cuenta que la no discriminaci6n por motivos de orientaci6n sexual es una categorfa protegida por los artfculos 1 y 24 de la CADH, ademas de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convenci6n lcontempla esa protecci6n y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vfnculo entre personas del mismo sexo? 2.1.

En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, les necesaria la existencia de una figura jurfdica que regule los vfnculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relaci6n? E. COROLARIO En raz6n de los elementos de derecho y hecho presentados, el Estado de Costa Rica solicita formalmente a esta Honorable Corte tener por presentada esta solicitud de Opinion Consultiva. 8 COSTA RICA GOBIERNO DE LA REPUBLICA Por ultimo, de conformidad con lo establecido en los paragrafos 3 y 4 del artfculo 73 del Reglamento, el Estado de Costa Rica acepta, en relaci6n con la consulta realizada en el marco del artlculo 64 parrafo 2 de la CADH, que la Honorable Corte invite o autorice a cualquier persona interesada para que presente su opinion sobre el tema.

Ademas, acepta que la Honorable Corte convoque a audiencia oral. Con las mayores muestras de consideraci6n y estima hacia la senora y los senores Honorables jueces de la Corte, Vicepresidenta de la Republica Directora luridica a.i. Presidencia de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 9 DIRECCION JURiDICA COSTA RICA GOBIERNO DE LA REPÛBLICA MARVIN CARVAJAL PÉREZ DIRECTOR JURiDICO PRESIDENCIA DE LA REPÛBLICA CERTIFICA Que el siguiente documenta, debidamente sellado y firmado, corresponde a la version vigente del articula 54 del C6digo Civil de la Republica de Costa Rica, Ley n. o 63 del 28 de setiembre de 1887.

Lo anterior, obtenido del Sistema Nacional de Legislaci6n Vigente de la Procuraduria General de la Republica. Es todo. ---------------------------------------------- Se extiende la horas y treinta mil dieciséis. 17/5/2016 54 ARTiCULa 54.- Todo costarricense inscrite en el Registre del Estado Civil puede cambiar su nombre con autorizaci6n del Tribunal lo cual se hara por los tramites de la jurisdicci6n voluntaria promovidos al efecto.

(Asf reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, articula 2°. Ley N° 7020 de 6 de enero de 1986, articula 2°, su numero fue corrida de/36 al actual). http://www.pgrweb.go.ci-IOOCS/N ORMAS/1NIGENTE/U1880-1889/1885-1889/1887/3C4D/1940F.HTM L 1/1