RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE MAYO DE 2021 CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS (FEMAPOR) VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los intervinientes comunes las presuntas víctimas1 (en adelante “los intervinientes comunes”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de Contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”). 2.
La lista definitiva de declarantes presentada por el Estado, así como las correspondientes observaciones a dicha lista presentadas por la interviniente común Dora Meneses Huayra.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 1 La representación de las presuntas víctimas está compuesta de dos intervinientes comunes: (i) la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR), representada a su vez por Sergio Santiago Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso y Julio G. Rossi Mérida, así como la abogada María Luisa Gabriela Valdivia Bocanegra y (ii) la señora Dora Meneses Huayra. -2- 2.
La Comisión Interamericana solicitó el traslado del peritaje rendido por Christian Courtis en el Caso Muelle Flores Vs. Perú, el Estado ofreció las declaraciones de tres testigos y cuatro peritos, y los intervinientes comunes no ofrecieron declaraciones en sus respectivos escritos de solicitudes y argumentos. En su escrito de listas definitivas, el Estado confirmó las declaraciones ofrecidas en su escrito de contestación. Asimismo, solicitó que las declaraciones periciales de Dante Ludwig Apolín Meza2 y Ernesto Alonso Aguinaga Meza3, así como la declaración testimonial de Edmundo Villacorta Ramírez4 fueran recibidas en audiencia. En el mismo sentido, solicitó la admisión de las declaraciones mediante affidávit de las declaraciones periciales de Marco Antonio Lozano Huaracha5 y Joel Segura Alania6, así como las declaraciones testimoniales de Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo7 y Julio La Rosa El Estado indicó que el señor Apolín rendiría declaración sobre “1) La sentencia como título de ejecución. Implicancias de la inmutabilidad de la cosa juzgada. 2) El proceso de ejecución de resolución judicial.
Normativa aplicable al procedimiento de ejecución de suma ilíquida. 3) Desnaturalización del proceso de ejecución de sentencia. Incorporación de pretensiones no demandadas en etapa de ejecución de sentencia. Límites y ámbito objetivo de la ejecución de sentencia. 4) Actuación de medios probatorios en la etapa de ejecución de sentencia. Garantías del debido proceso en la actuación de la prueba pericial en etapa de ejecución de sentencia. Razonabilidad del plazo judicial y el derecho de contradicción de las partes procesales. 5) Interpretación del sentido y alcance de la sentencia de 12 de febrero de 1992 y análisis sobre el proceso de ejecución. 6) El proceso de amparo contra resolución judicial.
Medidas cautelares y su impacto en la suspensión de los procesos judiciales. A efectos de cumplir con el objeto de la pericia, el perito podrá realizar un estudio del caso concreto”. 3 El Estado indicó que el señor Aguinaga rendiría declaración sobre “1) Precisiones en torno a la remuneración en sentido amplio y aquellas denominadas remuneración básica, remuneración ordinaria, remuneración mínima vital, entre otras (vigente en la época de los hechos). 2) Beneficios colaterales como “complementos remunerativos”, distintos de la remuneración básica (vigente en la época de los hechos). 3) Aspectos relacionados al Incremento Adicional de Remuneraciones (IAR) y su aplicación (vigente en la época de los hechos). 4) Análisis sobre los conceptos liquidados a los trabajadores de la FEMAPOR, conforme a la “Planilla de pago por concepto de reintegro de incremento adicional de remuneraciones, derechos laborales y beneficios sociales e intereses, en cumplimiento al D.S. 054-91PCM, D.S. 041-92- PCM, y fallo de la Corte Suprema de la República del 12-02-92”. 5) Interpretación del sentido y alcance del mandato judicial ordenado en la sentencia firme del 12 de febrero de 1992, que amparó la pretensión de los trabajadores de la FEMAPOR: recálculo del IAR. 6) Precisiones respecto a la divergencia entre lo ordenado en la sentencia judicial firme del 12 de febrero de 1992, favorable a la pretensión de los trabajadores de la FEMAPOR, y las nuevas pretensiones exigidas por estos, durante el proceso de ejecución de sentencia: recálculo de derechos y beneficios sociales. 7) Límites del principio de irrenunciabilidad de los derechos y alcances constitucionales y legales relativos a la prescripción de pretensiones laborales. 8) Vía procesal para reclamar el pago de derechos y beneficios sociales.
Para ejemplificar su intervención, el perito podrá hacer referencia a los hechos del presente caso”. 4 El Estado indicó que el señor Villacorta rendiría declaración sobre “1) Rol, funciones y atribuciones de la Comisión Controladora de Trabajo Marítimo. 2) Régimen especial de los trabajadores marítimos y portuarios. 3) Modalidad de pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores marítimos y portuarios”. 5 El Estado indicó que el señor Lozano rendiría declaración sobre “1) Análisis de las formalidades observadas y el cálculo realizado en la Planilla de reintegro de derechos y beneficios sociales en cumplimiento al D.S. 054-91-PCM, D.S. 041-92-PCM, y fallo de la Corte Suprema de la República del 12-02-92. 2) Análisis del cálculo realizado en el “Informe Pericial 240-2015-PJ–EV de fecha 3 de diciembre de 2015”, aprobado mediante Resolución de fecha 1 de julio de 2016, por un monto de US$ 242’601,058.98. 3) Aspectos relativos a los métodos y técnicas contables de actualización del valor de deudas.
El método de dolarización y su comparación con otros métodos oficiales sobre el cálculo de deudas. Análisis del caso concreto. 4) Análisis de la documentación objeto de estudio y pronunciamiento respecto a los hallazgos detectados, en relación al cálculo de intereses y otros. El perito podrá tomar muestras representativas de la planilla y del informe pericial mencionados, para exponer los resultados obtenidos y referirse al caso concreto”. 6 El Estado indicó que el señor Segura rendiría declaración sobre “1) Análisis jurídico penal de los delitos investigados por las autoridades del Ministerio Público y el Poder Judicial, en agravio del Estado peruano, en relación al caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y su vinculación con el proceso de ejecución de sentencia seguido por la FEMAPOR contra el Ministerio de Economía y Finanzas, sub materia. 2) Alcances sobre el delito de fraude procesal en los procesos de ejecución de sentencias.
A efectos de cumplir con el objeto de la pericia, el perito podrá referirse a los hechos del caso y a las investigaciones penales en trámite, en lo que sea pertinente.” 7 El Estado indicó que la señora Montero rendiría declaración sobre “1) Rol de la Comisión Multisectorial. Marco Normativo. Miembros integrantes. 2) Sobre las funciones, atribuciones y objetivos trazados por la Comisión Multisectorial. 3) Gestiones realizadas. 4) Sobre el Informe Final de la Comisión Multisectorial. 5) Alcances sobre la correcta interpretación de las conclusiones y recomendaciones.
A efectos de cumplir con el objeto de la testimonial, la testigo podrá referirse a los hechos del caso”. 2 -3- Sánchez Bayes8. El Estado sugirió que, de admitirse las tres declaraciones que solicita en audiencia pública, se llamara en primer lugar al testigo Edmundo Villacorta Ramírez en tanto su declaración “versa sobre los antecedentes del caso”, así como indicó que las declaraciones periciales de Ludwig Apolín Meza y Ernesto Alonso Aguinaga Meza son “centrales para comprender la controversia” del presente caso. 3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Ni la Comisión ni los intervinientes comunes de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) presentaron observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por el Estado. La interviniente común Dora Menes Huayra señaló no tener observaciones que formular, si bien solicitó la oportunidad de realizar preguntas a dos peritos y dos testigos propuestos por el Estado. 4.
Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 5.
En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 6.
A estos efectos, la Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por el Estado, las cuales no fueron objetadas, con el objetivo de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones testimoniales de Edmundo Villacorta Ramírez, Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo y Julio La Rosa Sánchez Bayes, así como las declaraciones periciales de Dante Ludwig Apolín Meza, Ernesto Alonso Aguinaga Meza, Marco Antonio Lozano Huaracha y Joel Segura Alania, todas propuestas por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 7.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular la admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje realizada por la Comisión Interamericana. A. Admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje realizada por la Comisión Interamericana 8. La Comisión solicitó el traslado del peritaje rendido por Christian Courtis dentro del Caso Muelle Flores Vs. Perú9.
Fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje señalando que las cuestiones que dan origen al presente caso afectan de manera relevante el orden público interamericano. Los intervinientes comunes no presentaron observaciones al respecto. En su escrito de Contestación, el Estado se opuso a la admisión del traslado del peritaje, por cuanto “el caso del señor Muelle Flores planteaba particularidades que no son de aplicación El Estado indicó que el señor Sánchez rendiría declaración sobre “1) Grupo de trabajo operativo de la Comisión Multisectorial.
Funciones y objetivos. 2) Secretaría Técnica. 3) Gestiones realizadas. Documentación recopilada. Verificaciones. 4) Sobre el Informe Final de la Comisión Multisectorial. A efectos de cumplir con el objeto de la testimonial, el testigo podrá referirse a los hechos del caso”. 8 La Comisión indicó que el peritaje “aborda la problemática de incumplimiento de sentencias judiciales materia del presente caso”. 9 -4- para la presente controversia” y que, además, dicha controversia “no versa sobre la posible afectación del derecho a la seguridad social o sobre el reconocimiento de derechos pensionarios”.
Asimismo, el Estado realizó diversas observaciones sobre el referido peritaje. 9. Esta Presidencia recuerda que el traslado de dictámenes periciales rendidos en otros procesos no significa que tengan el valor o peso probatorio de peritajes. Así, los dictámenes periciales cuyo traslado se admite son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa10. 10.
El objeto del peritaje rendido por el perito Courtis en el caso Caso Muelle Flores Vs. Perú, hace referencia a (i) la falta de cumplimiento de sentencias judiciales que reconocen derechos pensionarios como una forma de denegación de justicia en general y, específicamente, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como (ii) las obligaciones que resultan exigibles a los Estados en el contexto de la privatización de una empresa frente a los derechos de los trabajadores y jubilados, incluyendo el cumplimiento de fallos judiciales sobre la materia emitidos con anterioridad a la privatización. Sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, y sin perjuicio de las valoraciones que pueda realizar el Tribunal con respecto a la aplicación de dicho peritaje al presente caso y su valor probatorio, la Presidencia observa que este se encuentra relacionado con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo del presente caso, lo que denota, prima facie, su utilidad y pertinencia. Cabe asimismo señalar que el objeto y alcances de dicho peritaje se vislumbran relevantes más allá del caso particular, en tanto involucran supuestos que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados. 11.
Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad procesales, la Presidenta dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba documental, del peritaje rendido por Christian Courtis dentro del Caso Muelle Flores Vs. Perú. Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes copia del documento, de modo que estas puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la República de Perú, a los intervinientes comunes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales el fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, los días 7 y 8 de junio de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia.
Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020, Considerando 17. 10 -5- A) Testigo (Propuesto por el Estado) 1) Edmundo Villacorta Ramírez, quien declarará sobre: (i) el rol, funciones y atribuciones de la Comisión Controladora de Trabajo Marítimo;
(ii) el Régimen especial de los trabajadores marítimos y portuarios, y (iii) la modalidad de pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores marítimos y portuarios. B) Perito (Propuesto por el Estado) 2) Dante Ludwig Apolín Meza, quien rendirá peritaje sobre: (i) la sentencia como título de ejecución y las implicancias de la inmutabilidad de la cosa juzgada;
(ii) el proceso de ejecución de resolución judicial y la normativa aplicable al procedimiento de ejecución de suma ilíquida; (iii) la desnaturalización del proceso de ejecución de sentencia y la incorporación de pretensiones no demandadas en etapa de ejecución de sentencia, así como los límites y ámbito objetivo de la ejecución de sentencia;
(iv) la actuación de medios probatorios en la etapa de ejecución de sentencia y las garantías del debido proceso en la actuación de la prueba pericial en etapa de ejecución de sentencia, así como la razonabilidad del plazo judicial y el derecho de contradicción de las partes procesales; (v) la interpretación del sentido y alcance de la sentencia de 12 de febrero de 1992 y el análisis sobre el proceso de ejecución, y (vi) el proceso de amparo contra resolución judicial, así como las medidas cautelares y su impacto en la suspensión de los procesos judiciales.
A efectos de cumplir con el objeto de la pericia, el perito podrá hacer referencia al caso concreto. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: C) Testigos (Propuestos por el Estado) 3) Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo, quien declarará sobre: (i) el rol de la Comisión Multisectorial, marco normativo y miembros integrantes;
(ii) las funciones, atribuciones y objetivos trazados por la Comisión Multisectorial; (iii) las gestiones realizadas; (iv) el Informe Final de la Comisión Multisectorial, y (v) los alcances sobre la correcta interpretación de las conclusiones y recomendaciones. A efectos de cumplir con el objeto de la testimonial, la testigo podrá referirse a los hechos del caso. 4) Julio La Rosa Sánchez Bayes, quien declarará sobre: (i) el grupo de trabajo operativo de la Comisión Multisectorial, funciones y objetivos;
(ii) la Secretaría Técnica; (iii) las gestiones realizadas, documentación recopilada y verificaciones, y (iv) sobre el Informe Final de la Comisión Multisectorial. A efectos de cumplir con el objeto de la testimonial, el testigo podrá referirse a los hechos del caso. D) Peritos (Propuestos por el Estado) -6- 5) Ernesto Alonso Aguinaga Meza, quien rendirá peritaje sobre: (i) precisiones en torno a la remuneración en sentido amplio y aquellas denominadas remuneración básica, remuneración ordinaria, remuneración mínima vital, entre otras (vigente en la época de los hechos);
(ii) los beneficios colaterales como “complementos remunerativos”, distintos de la remuneración básica (vigente en la época de los hechos); (iii) los aspectos relacionados al Incremento Adicional de Remuneraciones (IAR) y su aplicación (vigente en la época de los hechos); (iv) el análisis sobre los conceptos liquidados a los trabajadores de la FEMAPOR, conforme a la “Planilla de pago por concepto de reintegro de incremento adicional de remuneraciones, derechos laborales y beneficios sociales e intereses, en cumplimiento al D.S. 054-91-PCM, D.S. 041-92PCM, y fallo de la Corte Suprema de la República del 12-02-92”;
(v) la interpretación del sentido y alcance del mandato judicial ordenado en la sentencia firme del 12 de febrero de 1992, que habría amparado la pretensión de los trabajadores de la FEMAPOR: recalculo del IAR; (vi) precisiones respecto a la alegada divergencia entre lo ordenado en la sentencia judicial firme del 12 de febrero de 1992, favorable a la pretensión de los trabajadores de la FEMAPOR, y las nuevas pretensiones exigidas por estos, durante el proceso de ejecución de sentencia: recalculo de derechos y beneficios sociales;
(vii) los límites del principio de irrenunciabilidad de los derechos y alcances constitucionales y legales relativos a la prescripción de pretensiones laborales, y (viii) la vía procesal para reclamar el pago de derechos y beneficios sociales. A efectos de cumplir con el objeto de la pericia, el perito podrá hacer referencia al caso concreto. 6) Marco Antonio Lozano Huaracha, quien rendirá peritaje sobre: (i) el análisis de las formalidades observadas y el cálculo realizado en la Planilla de reintegro de derechos y beneficios sociales en cumplimiento al D.S. 054-91-PCM, D.S. 041-92-PCM, y fallo de la Corte Suprema de la República del 12-02-92;
(ii) el análisis del cálculo realizado en el “Informe Pericial 240-2015-PJ–EV de fecha 3 de diciembre de 2015”, aprobado mediante Resolución de fecha 1 de julio de 2016, por un monto de US$ 242’601,058.98; (iii) los aspectos relativos a los métodos y técnicas contables de actualización del valor de deudas. El método de dolarización y su comparación con otros métodos oficiales sobre el cálculo de deudas.
Análisis del caso concreto, y (iv) el análisis de la documentación objeto de estudio y pronunciamiento respecto a los hallazgos detectados, en relación al cálculo de intereses y otros. A efectos de cumplir con el objeto de la pericia, el perito podrá hacer referencia al caso concreto. 7) Joel Segura Alania, quien rendirá peritaje sobre: (i) el análisis jurídico penal de los delitos investigados por las autoridades del Ministerio Público y el Poder Judicial, en agravio del Estado peruano, en relación al caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y su vinculación con el proceso de ejecución de sentencia seguido por la FEMAPOR contra el Ministerio de Economía y Finanzas, sub materia, y (ii) los alcances sobre el delito de fraude procesal en los procesos de ejecución de sentencias.
A efectos de cumplir con el objeto de la pericia, el perito podrá hacer referencia al caso concreto. 3. Requerir al Estado que notifique la presente Resolución a los declarantes propuestos por él, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso de que los peritos convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarlas a la Corte a más tardar el 3 de junio de 2021. 4.
Requerir a las dos representaciones de las presuntas víctimas para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 26 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinente -7- formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.
Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 3 de junio de 2021. 6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, la declaración pericial rendida por Christian Courtis dentro del Caso Muelle Flores Vs. Perú. 8.
Disponer que la Secretaría de la Corte transmita al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas. 9. Informar al Estado que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 28 de mayo de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 11. Requerir al Estado que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 8 de julio de 2021, para presentar sus alegatos finales escritos y -8- observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas víctimas y a la República de Perú. -9- Corte IDH. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario