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Caso Fernández Ortega y otros Vs. MéxicoCorte IDH · Medidas Provisionales2019-11-22

Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) y de su Presidencia de 9 y 30 de abril y 23 de diciembre de 2009, de 23 de noviembre de 2010, de 20 de febrero de 2012, de 23 de febrero de 2016, de 7 de febrero de 2017 y de 13 de marzo de 2019.

En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, los c) 40 integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) y d) 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan […], que vence el 15 de diciembre de 2019, por lo cual requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso 1. 2.

Los escritos del Centro de Derechos Humanos de la Montaña de Tlachinollan, A.C. y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional de 28 de marzo de 2019, 20 y 27 de septiembre de 2019, así como sus anexos. Los escritos del Estado de 16 de abril de 2019, 1 de agosto de 2019 y 10 de octubre de 2019. 3. La valoración de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales elaborada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentada el 31 de julio de 2019, en respuesta a lo solicitado por la Corte en la resolución de 13 de marzo de 2019.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Se encuentran pendientes las observaciones del Estado, de la OPIM y de la Comisión Interamericana a la valoración de situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales elaborada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Este Tribunal estima pertinente extender la vigencia de las medidas provisionales ordenadas a favor de los beneficiarios 2 por un período adicional de 6 meses que vencerá el 15 de junio de 2020 para * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2019. 1 2 Específicamente, se trata de (i) Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel y su hijo Cuauhtémoc, todos de apellido Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio poder recibir las observaciones faltantes y emitir un pronunciamiento respecto de las presentes medidas.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento,

RESUELVE

1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, los c) 40 integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) y d) 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan por un período adicional que vence el 15 de junio de 2020, por lo cual requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2.

Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de diciembre de 2019, presente información completa y pormenorizada sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, así como sus observaciones al informe presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta Resolución. 3.

Requerir a CEJIL, Tlachinollan y OPIM que, en un plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las referidas observaciones de los representantes. 5.

Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de México, a los representantes de los beneficiarios, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Manuel; ii) Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández; iii) integrantes de la OPIM: Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales, Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada, y iv) integrantes de Tlachinollan: Abel Barrera Hernández, Armando Campos Ochoa, Epifania Ramírez Arias, Isidoro Vicario Aguilar, Neil Arias Vitinio, Olivia Arce Bautista, Paulino Rodríguez Reyes, Vidulfo Rosales Sierra, Fidela Hernández Vargas y Rogelio Téliz García. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros respecto de México.

Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2012, Puntos resolutivos 1, 2 y 3. -2- Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 22 de noviembre de 2019. Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario -1-