RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010 CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida el 31 de agosto de 2010 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante la cual dispuso, inter alia, que: 10.
El Estado deberá conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramite en relación con la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 211 a 213 de la […] Sentencia. […] 14.
El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 226 de la […] Sentencia. 15. El Estado deberá realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 229 de la […] Sentencia. […] 20.
El Estado deberá otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en beneficio de la señora Rosendo Cantú y de su hija, Yenys Bernardino Rosendo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 257 de la […] Sentencia. 21. El Estado deberá continuar brindando servicios de tratamiento a mujeres víctimas de violencia sexual por medio del centro de salud de Caxitepec, el cual deberá ser fortalecido a través de la provisión de recursos materiales y personales, de conformidad con lo establecido en el párrafo 260 de la […] Sentencia. […] 24.
Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 274, 279 y 286 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 287 a 294 del mismo. 2 2.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó a los representantes “remit[ir] por escrito el consentimiento expreso de la señora Rosendo Cantú respecto a la publicidad de determinadas medidas de reparación, establecidas en los párrafos 213, 226, y 229 de la Sentencia”. 3.
El escrito de 1 de noviembre de 2010 de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco/Me’phaa, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (todos ellos en adelante “los representantes”), mediante el cual dieron respuesta a la solicitud del Tribunal, respecto de la publicidad de determinadas medidas de reparación establecidas en la Sentencia.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte estableció en la Sentencia (párrafos 213, 226 y 229) que, en caso de que la señora Rosendo Cantú prestara su consentimiento: a) “los resultados de los procesos [internos de investigación penal fueran] públicamente divulgados, con la finalidad de que la sociedad mexicana conozca la verdad de los hechos”; b) “[el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del caso fuera] transmitido a través de una emisora radial con alcance en Guerrero”, y c) “el Estado [debería]: i) publicar el resumen oficial emitido por la Corte en un diario de amplia circulación nacional, en idioma español, y en uno de amplia circulación en el estado de Guerrero, en idiomas español y me’paa[…]; ii) publicar íntegramente la […] Sentencia[…], junto con la traducción al me’paa del resumen oficial, en un sitio web adecuado del Estado federal y del estado de Guerrero, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar, la cual debe permanecer disponible durante, al menos, un período de un año, y iii) emitir el resumen oficial, en ambos idiomas, por una sola vez, en una emisora radial[…] que tenga cobertura con alcance en Barranca Bejuco”. 2.
Con respecto al consentimiento de la señora Rosendo Cantú para la efectiva realización de las medidas de reparación mencionadas en los acápites a) y b) del párrafo anterior, los representantes señalaron que la víctima manifestó expresamente que presta su consentimiento para: a) “la divulgación pública de los resultados de los procesos de investigación penal que el Estado debe llevar adelante, en los términos establecidos en [la Sentencia]”; b) “la transmisión a través de una emisora radial con alcance en Guerrero del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional […] en el entendido de que […] ‘[e]l Estado deberá acordar con [la señora Rosendo Cantú] y/o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran’”. 3 3.
El Tribunal toma nota del consentimiento expreso manifestado por la señora Rosendo Cantú, por lo que la Corte estima que México deberá proceder al cumplimiento efectivo de tales medidas, en los términos establecidos en la Sentencia. 4. Respecto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en medios de comunicación escritos a nivel nacional y en el estado de Guerrero; la emisión radial del resumen oficial en una emisora con cobertura en Barranca Bejuco, y la publicación de la Sentencia en español y del resumen oficial en idioma me´paa en un sitio web del Estado federal y del estado de Guerrero, los representantes indicaron que existe anuencia expresa de la señora Rosendo Cantú para la realización de estas medidas, con la condición de que en dichas publicaciones y en la emisión radial se supriman las partes que hagan referencia a: i) el otorgamiento de becas de estudio a favor de ella y de su hija; ii) la provisión de servicios de tratamiento a mujeres víctimas de violencia sexual por medio del centro de salud de Caxitepec, y iii) el pago de las cantidades fijadas por daños materiales, inmateriales, y costas y gastos. 5.
Los representantes fundamentaron esta condición en el posible incremento de la situación de riesgo e inseguridad de la señora Rosendo Cantú, así como la de sus familiares y su comunidad, la cual se produciría si se da “noticia del otorgamiento de un beneficio directo, monetario o de otra índole a las víctimas o a [su] comunidad[…]”. Manifestaron que “la dimensión colectiva o comunitaria de ciertas medidas de reparación, hace necesario un proceso de comunicación y valoración y discusión colectivas de las mismas en las comunidades.
Tal proceso está siendo llevado adelante […] y podría verse afectado por la publicidad de ciertos aspectos de [la Sentencia] y de ciertas medidas de reparación”. Finalmente, enfatizaron que, de considerar la Corte que dicha solicitud no pueda ser realizada en la forma requerida por la señora Rosendo Cantú, “el Tribunal debe considerar que [ella] no [da] su consentimiento para la realización de las publicaciones respectivas”. 6.
Al respecto, el Tribunal observa que el consentimiento manifestado por la señora Rosendo Cantú para la implementación de las medidas establecidas en el párrafo 229 de la Sentencia ha sido condicionado a su publicación parcial, es decir, eliminando determinada información que no tiene relación con el objeto de la pregunta del Tribunal ni resulta conforme a lo ordenado en la Sentencia del presente caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal toma nota de la falta de consentimiento de la señora Rosendo Cantú para las publicaciones mencionadas y, por ello, dispone que el presente proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia se considera cerrado respecto de esas medidas de reparación POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 30 del Estatuto y 31.1 de su Reglamento, DECLARA: 4 1.
Que de conformidad con lo establecido en los considerandos 2 y 3 de la presente Resolución, la señora Rosendo Cantú ha manifestado de forma expresa su consentimiento para que el Estado lleve a cabo las siguientes medidas establecidas en la Sentencia: a) divulgación pública de los resultados de las investigaciones y juzgamientos que lleve a cabo el Estado en el marco del presente caso, y b) transmisión, a través de una emisora radial con alcance en Guerrero, del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso. 2.
Que de conformidad con lo establecido en los considerandos 4 a 6 de la presente Resolución, la señora Rosendo Cantú no ha prestado su consentimiento para que se lleven a cabo las siguientes medidas establecidas en la Sentencia: a) publicar el resumen oficial emitido por la Corte en un diario de amplia circulación nacional, en idioma español, y en uno de amplia circulación en el estado de Guerrero, en idiomas español y me’paa; b) publicar íntegramente la presente Sentencia, junto con la traducción me’paa del resumen oficial, en un sitio web adecuado del Estado federal y del estado de Guerrero, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar, la cual debe permanecer disponible durante, al menos, un período de un año, y c) emitir el resumen oficial, en ambos idiomas, por una sola vez, en una emisora radial que tenga cobertura con alcance en Barranca Bejuco.
Y
RESUELVE
1. Requerir al Estado que de cumplimiento a las medidas mencionadas en el punto declarativo primero de la presente Resolución, de conformidad con los puntos resolutivos 10 y 14 de la Sentencia emitida en el presente caso. 2. Cerrar el proceso de supervisión de sentencia respecto de las medidas de reparación señaladas en el punto declarativo segundo de la presente Resolución, de conformidad con el Considerando sexto de la misma. 3.
Continuar supervisando todos los puntos resolutivos de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2010, que se encuentran pendientes de cumplimiento. 4. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 5 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario