RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE MAYO DE 2021 CASO EXTRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 157/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares formuladas por el Estado, presentados por el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”)1 y la Comisión. 2.
La nota de Secretaría de 26 de enero de 2021 en donde, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se informó que no se podía otorgar la solicitud de prórroga del representante para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”), tomando en cuenta que el plazo de presentación de este escrito es improrrogable.
Se indicó, además, que se continuaría la tramitación del caso sin este escrito. 3. La lista definitiva de declarantes presentadas por la Comisión y la lista de declarantes propuesta por el representante para que la Corte considere convocar de oficio; así como las correspondientes observaciones a los referidos documentos remitidas por el Estado y la Comisión.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial.
El Estado no ofreció declarantes. El representante no presentó, dentro del plazo reglamentario, su escrito de solicitudes y argumentos; sin embargo, posteriormente, solicitó a la Corte que convocara de oficio a declarar durante la audiencia a catorce (14) presuntas víctimas2 y que recibiera por medio de affidávit la declaración de otras diez (10) presuntas víctimas3.
Finalmente, también solicitó que la Corte tramitara de oficio, sin precisar que fuese en la audiencia En el presente caso, las presuntas víctimas están representadas por César Augusto Canil Xirum del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH). 1 Freddy Eduardo Ávila Rodríguez, Floricelda Hernández Guerra, Lorenzo David Cupul Luna, Edgar Arnoldo Luarca Domínguez, Miguel Ángel Gonzalez Sánchez, René Alberto López López, Orlan Manuel Morales Pineda, Dora Carolina Portillo, Armando Moisés Ríos de León, Edwin Remigio Tecún García, Alba Ninet Letona Figueroa, Vilma Leticia Barrios, Carmen de Jesús López Asetun y Sergio Eduardo Soto Godoy. 2 Gabriel Estuardo Girón Garay, Luis Eduardo Benítez, Minor Rolando Reynoso Mas, Ramón Aristides Salazar Gálvez, Gustavo Adolfo Cheves Luna, Mirian Iliana Ovando Gil de Gutiérrez, Carlos Enrique Guerra Valiente, Oscar Basilio Padilla Méndez, Oscar Leonel Castañeda Vaides y Gerardo López García. 3 o por medio de affidávit, un peritaje4. 3.
El Estado, presentó objeciones a las declaraciones propuestas por el representante para ser convocadas de oficio por la Corte. La Comisión resaltó la importancia que la Corte pueda incorporar de oficio la prueba propuesta por los representantes de las presuntas víctimas con el fin de que pueda contar con mayores elementos de juicio. 4. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación de la COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal.
Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 5. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 6.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a. la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y b. la procedencia de recibir las declaraciones ofrecidas por el representante. A. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Miguel Francisco Canessa Montejo para que sea rendido en el marco de la audiencia pública.
La Comisión sostuvo que el objeto de dicho peritaje versaría sobre “el derecho a la huelga de los trabajadores en el derecho internacional, su alcance y las restricciones permisibles, así como las salvaguardas necesarias para evitar represalias por su ejercicio a la luz de los estándares internacionales”. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje considerando que el presente caso permitirá a la Corte “consolidar su jurisprudencia respecto de las garantías del debido proceso aplicables para la destitución o cese de funcionarios públicos, así como desarrollar el contenido del derecho a la huelga y sus restricciones admisibles a la luz del derecho internacional”.
Subrayó que estos aspectos trascienden el interés de las partes y se relacionan con aspectos de orden público interamericano. 8. El Estado, en su escrito de contestación, solicitó que la declaración pericial se limite al objeto para el cual fue admitida y que se le permita interrogar al perito. El representante no presentó observaciones a esta declaración. 9.
En lo que respecta la declaración pericial ofrecida por la Comisión, esta Presidencia recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual 4 Peritaje de Luvia Marina Pérez Cisneros. ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. 10.
En ese sentido, se considera que la Comisión justificó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial. De esa cuenta, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y alcances del asunto en discusión5.
En efecto, el objeto del peritaje se refiere al alcance que tiene el derecho de huelga, así como la posibilidad de su restricción y las medidas necesarias para evitar represalias, cuestiones que pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención. Esta Presidencia considera, asimismo, que este peritaje se encuentra relacionado con alegatos que se refieren a aspectos que permitirían profundizar la jurisprudencia de la Corte en materia de garantías de debido proceso aplicables para el cese de funcionarios públicos. 11.
En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y modalidad de la referida declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Admisibilidad del ofrecimiento de prueba por el representante 12. El representante solicitó a la Corte que, en atención a los intereses de las presuntas víctimas se convocara de oficio a declarar a veinticuatro (24) presuntas Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2021, Considerando 9 y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2021, Considerando 33. 5 víctimas6 y una perita7. 13. El Estado, sobre esta solicitud, consideró que el ofrecimiento de declaraciones testimoniales que versan sobre los mismos hechos y en el mismo sentido, resulta abundante y repetitivo, por lo que solicitó a la Corte que se admita únicamente aquellas que serán de utilidad para mejor resolver.
Asimismo, solicitó que no se admitiera la declaración de Lorenzo David Cupul Luna, René Alberto López López, Edwin Remigio Tecún García, Alba Ninet Letona Figueroa y Gerardo López García, debido a que sus El representante solicitó a la Corte que se convocara a declarar de oficio durante la audiencia a las siguientes presuntas víctimas: Freddy Eduardo Ávila Rodríguez para que declare sobre los hechos del despido laboral y los efectos provocados en su vida personal y familiar;
Floricelda Hernández Guerra, viuda de Héctor Aníbal Cochojil Martínez, para que declare sobre los hechos del despido laboral y los efectos provocados en su vida personal y familiar, y, en especial, el momento crucial de tomar la decisión de trabajar conjuntamente con su hija a consecuencia de que cónyuge entró en un estado de depresión posterior a los hechos;
Lorenzo David Cupul Luna para que declare sobre los hechos del despido laboral y la negación de reinstalación y contratación en algún puesto de trabajo por motivos de su edad y de la estigmatización de ser una persona despedida por el Organismo Judicial; Edgar Arnoldo Luarca Domínguez para que declare sobre los hechos del despido laboral, del proceso y garantías judiciales, y de la legalidad o ilegalidad de la huelga;
Miguel Ángel González Sánchez para que declare sobre los hechos del despido laboral y los efectos provocados en su vida personal y familiar por el despido laboral; René Alberto López López para que declare sobre los hechos del despido laboral y el no ser contratado en ninguna parte por motivo de edad y por la estigmatización de ser una persona despedida por el Organismo Judicial;
Orlan Manuel Morales Pineda para que declare sobre los hechos del despido laboral, el proceso judicial y el tiempo y modo en que estuvo en la champa frente al edificio de la Corte Suprema de Justicia; Dora Carolina Portillo para que declare sobre de los hechos del despido laboral, sus efectos en su vida personal y familiar, y el tiempo y modo en que estuvo en la champa frente al edificio de la Corte Suprema de Justicia;
Armando Moisés Ríos De León para que declare sobre los hechos y los efectos provocados de manera individual y familiar por el despido laboral; Edwin Remigio Tecún García para que declare sobre los hechos del despido laboral, el tiempo y modo en que estuvo en la champa frente al edificio de la Corte Suprema de Justicia, y el no ser contratado en ninguna parte por motivo de edad y por la estigmatización de ser una persona despedida por el Organismo Judicial;
Alba Ninet Letona Figueroa para que declare sobre los hechos del despido laboral, sus efectos en su vida personal y familiar, la desintegración familiar por haber quedado sin trabajo ya que su cónyuge la abandonó, así como la negación de ser contratada por la estigmatización de ser una persona despedida por el Organismo Judicial; Vilma Leticia Barrios, viuda de Mario René Palacios Urizar para que declare sobre los efectos familiares del despido de su esposo tales como la realización de trabajos que nunca lo hacía {sic}, reinvención de su vida personal y de sus hijos, sobre cómo sufrió depresión, desintegración familiar y quedó como pilar para la economía familiar;
Carmen de Jesús López Asetun, viuda de Fermín Reyes Xitumul, para que declare sobre los efectos provocados en su vida personal y familiar en el momento del despido de su cónyuge y de cómo quedó como pilar para la economía familiar; Sergio Eduardo Soto Godoy para que declare sobre los hechos del despido laboral, sus efectos, del proceso y garantías judiciales, de las recusaciones presentadas y por presentar contras los jueces que conocían el proceso o causa y de la legalidad o ilegalidad de la huelga.
Asimismo solicitó que se recibiera la declaración por medio de affidávit a las siguientes presuntas víctimas: Gabriel Estuardo Girón Garay, hijo de Gabriel de Jesús Girón Galindo para que se refiera a los hechos del despido laboral, sus efectos relacionados a la enfermedad que sufrió posteriormente al despido, las actividades realizadas para poder sobresalir y cómo cambió su vida en el aspecto familiar;
Luis Eduardo Benítez, para que declare sobre los hechos y los efectos provocados de manera individual y familiar por el despido laboral; Minor Rolando Reynoso Mas para que declare sobre los hechos y los efectos provocados de manera individual y familiar por el despido laboral; Ramón Arístides Salazar Gálvez para que declare sobre los hechos del despido laboral y el tiempo y modo en que estuvo en la champa frente al edificio de la Corte Suprema de Justicia;
Gustavo Adolfo Cheves Luna para que declare sobre los hechos y los efectos provocados de manera individual y familiar por el despido laboral; Mirian Iliana Ovando Gil de Gutiérrez, viuda de Roberto Gutiérrez García, para que declare sobre los hechos y los efectos provocados de manera individual y familiar por el despido laboral; Carlos Enrique Guerra Valiente, para que declare sobre los hechos y los efectos provocados de manera individual y familiar por el despido laboral;
Oscar Basilio Padilla Méndez para que declare sobre los hechos y los efectos provocados de manera individual y familiar por el despido laboral; Oscar Leonel Castañeda Vaides para que declare sobre los hechos y los efectos provocados de manera individual y familiar por el despido laboral y Gerardo López García para que declare sobre la forma cómo fueron despedidos los trabajadores del Juzgado del departamento de El Progreso, donde trabajaban, y que fueron asesinados por un magistrado de la Corte que estaba en contra de ellos, además de que se refiera a los recursos presentados para que le reinstalaran en su trabajo. 6 El representante solicitó que se recibiera de oficio el peritaje de Luvia Marina Pérez Cisneros sobre “reparación digna y transformadora del caso Ex trabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala”.
El representante no presentó el CV de la perita. 7 declaraciones pretenden versar sobre nuevos hechos que no figuran como parte del marco fáctico del caso. Sobre el peritaje solicitado por el representante, el Estado señaló que el representante no acompañó su solicitud de la hoja de vida de la perita, contraviniendo el artículo 35.1.f. del Reglamento de la Corte, por lo que solicitó que sea rechazado.
Finalmente, el Estado solicitó que, si se convoca de oficio a los declarantes solicitados por el representante, se le otorgue el derecho a interrogar a los declarantes y a la perita en atención al respeto al debido proceso. 14. La Presidenta advierte que el momento procesal oportuno para que los representantes ofrezcan declaraciones es en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
En el presente caso, este escrito no fue presentado, lo cual imposibilitó a los representantes ofrecer declarantes en el proceso. 15. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento, en cualquier estado de la causa la Corte podrá, “a) procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”.
En el presente caso, la Presidenta considera que, si bien no fue ofrecida en el momento procesal oportuno, resulta pertinente y necesaria recibir la declaración de presuntas víctimas, ya que pueden ser útiles para la resolución de este caso. En efecto, la Presidenta recuerda que la Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias8.
Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar9. De esta forma, se considera de utilidad para la resolución de este caso recibir la declaración de presuntas víctimas sobre la realización en sí del movimiento de huelga y su participación, sobre el procedimiento seguido para el despido de los trabajadores y sobre los efectos de estos despidos en sus vidas y en las de sus familiares.
Por tal motivo, tomando en cuenta el objeto de las declaraciones en el ofrecimiento de prueba presentado por el representante, así como las observaciones y objeciones presentadas por el Estado, se procederá a recabar las declaraciones de Freddy Eduardo Ávila Rodríguez, Edgar Arnoldo Luarca Domínguez, Floricelda Hernández Guerra y Orlan Manuel Morales Pineda según la modalidad y el objeto delimitado en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3).
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 58 y 60 del Reglamento de la Corte, Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso González y otros Vs. Venezuela, Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021, Considerando 11. 8 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22 y Caso González y otros Vs. Venezuela r, supra, Considerando 11. 9
RESUELVE
1. Convocar a la República de Guatemala, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 142° Período Ordinario de Sesiones, los días 22 y 23 de junio de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (procuradas de oficio por parte de la Corte) 1) Freddy Eduardo Ávila Rodríguez quien declarará, de conformidad con el marco fáctico indicado por la Comisión, sobre i) los alegados hechos del presente caso y ii) sobre los alegados efectos que estos hechos han tenido sobre su vida personal y familiar. 2) Edgar Arnoldo Luarca Domínguez quien declarará, de conformidad con el marco fáctico indicado por la Comisión, sobre i) el procedimiento de despido y ii) sobre el movimiento de huelga y el proceso de declaratoria de ilegalidad de la misma.
B) Perito (propuesto por la Comisión) 3) Miguel Francisco Canessa Montejo quien declarará sobre el derecho a la huelga de los trabajadores en el derecho internacional, su alcance y las restricciones permisibles, así como las salvaguardas necesarias para evitar eventuales represalias por su ejercicio a la luz de los estándares internacionales. 2.
Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 14 de junio del 2021. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (procuradas de oficio por parte de la Corte) 1) Floricelda Hernández Guerra, quien declarará, de conformidad con el marco fáctico indicado por la Comisión, sobre i) los alegados hechos del presente caso y ii) sobre los alegados efectos que estos hechos han tenido sobre su vida personal y familiar. 2) Orlan Manuel Morales Pineda, quien declarará, de conformidad con el marco fáctico indicado por la Comisión, sobre i) el despido laboral y el posterior proceso para impugnarlo y ii) sobre las razones y el tiempo que estuvo en un tenderete improvisado frente al edificio de la Corte Suprema. 4.
Requerir al representante y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas o requeridas de oficio en respuesta a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 19 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6.
Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, que los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones que rendirán ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 14 de junio de 2021. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión, para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. De la misma forma, al haber sido propuestas por el representante, aunque se hayan tramitado como prueba de oficio, éste deberá cubrir los gastos de las declaraciones de las presuntas víctimas. 9.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 7 de junio 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 10. Requerir al representante y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.
Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 23 de julio de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Corte IDH. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta