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Caso Trujillo Oroza Vs. BoliviaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2005-09-12

Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CASO TRUJILLO OROZA VS. BOLIVIA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia sobre el fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de enero de 2000, en la cual, por unanimidad: 1. Admiti[ó] la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad efectuados por el Estado. 2.

Declar[ó], conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado, que éste violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de [la] sentencia, y según lo establecido en dicho párrafo, los derechos protegidos por los artículos 1.1, 3, 4, 5.1 y 5.2, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.

Abri[ó] el procedimiento sobre reparaciones, y comision[ó] al Presidente para que adopt[ara] las medidas correspondientes. 2. La Sentencia sobre reparaciones y costas dictada por la Corte el 27 de febrero de 2002, en la cual decidió: por unanimidad, 1. Que el Estado debe emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura, en los términos de los párrafos 115 y 117 de la […] Sentencia. 2.

Que el Estado debe tipificar el delito de desaparición forzada de personas en su ordenamiento jurídico interno, en los términos del párrafo 98 de la […] Sentencia. 3. Que el Estado debe investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el […] caso, en los términos de los párrafos 109, 110 y 111 de la […] Sentencia. 4.

Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000. 5. Que el Estado debe adoptar, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, aquellas medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro hechos lesivos como los del […] caso, en los términos de los párrafos 120 y 121 de la […] Sentencia. 2 6.

Que el Estado debe dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz, en los términos del párrafo 122 de la […] Sentencia. 7. Que el Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial: a) la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón Romero, en su condición de derechohabiente de José Carlos Trujillo Oroza, en los términos de los párrafos 87 y 89 de la […] Sentencia; b) la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón Romero, en los términos de los párrafos 88.a), b) y c) y 89 de la […] Sentencia; c) la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, para que sea distribuida por partes iguales entre Gladys Oroza de Solón Romero, Pablo Erick Solón Romero Oroza y Walter Solón Romero Oroza, y les sea entregada en su condición de derechohabientes de Walter Solón Romero Gonzales, en los términos de los párrafos 88.a), b) y d) y 89 de la […] Sentencia; d) la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Pablo Erick Solón Romero Oroza, en los términos de los párrafos 88.a) y d) y 89 de la […] Sentencia; y e) la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Walter Solón Romero Oroza, en los términos de los párrafos 88.a) y d) y 89 de la […] Sentencia. 8.

Que el Estado debe pagar, por concepto de daño material: a) la cantidad de US$130.000,00 (ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón Romero, en su condición de derechohabiente de José Carlos Trujillo Oroza y en relación con los ingresos dejados de percibir por este último a causa de los hechos de[l] caso, en los términos de los párrafos 73, 75 y 76 de la […] Sentencia; b) la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón Romero, por concepto de gastos efectuados en la búsqueda de la víctima, en los términos de los párrafos 74.a), 75 y 76 de la […] Sentencia; y c) la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón Romero, por los gastos médicos causados por los hechos de[l] caso, en los términos de los párrafos 74.b), 75 y 76 de la […] Sentencia. 9.

Que el Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, a la señora Gladys Oroza de Solón Romero, la cantidad de US$5.400,00 (cinco mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la víctima y sus familiares, la cantidad de US$4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, en los términos del párrafo 129 de la […]Sentencia. 10.

Que el Estado debe dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. La tipificación del delito de desaparición forzada de personas se deberá realizar en un plazo razonable, en los términos del párrafo 133 de la […] Sentencia. 3 11. Que los pagos ordenados en la […] Sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro. […] 3.

La Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004, en la cual: DECLAR[Ó]: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo dispuesto en los puntos resolutivos séptimo, octavo y cuarto de la Sentencia sobre reparaciones emitida por el Tribunal el 27 de febrero de 2002, en lo que respecta a: a) pago de las indemnizaciones por concepto del daño inmaterial a favor de la madre y los dos hermanos de la víctima; b) pago de las tres indemnizaciones por concepto de daño material a favor de la madre de la víctima; c) publicación en el Diario Oficial boliviano de la Sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000; y d) adopción “de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, [de] aquellas medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro hechos lesivos como los del presente caso”. 2.

Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y noveno de la Sentencia sobre reparaciones emitida por el Tribunal el 27 de febrero de 2002, en lo que respecta a: a) dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz; y b) reintegro de las costas y gastos a favor de la señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima. 3.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura”; b) tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno; c) investigación, identificación y sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso; d) realización de una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz; y [e]) Y RES[O]LV[IÓ]: pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL. 4 1.

Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe en el cual indi[cara] todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno y en el punto declarativo tercero de la […] Resolución. La Corte solicit[ó] al Estado que, en particular, al informar sobre la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, remit[iera] información sobre las gestiones concretas realizadas a tales efectos, entre otras, las diligencias que lleve a cabo el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas en Bolivia.

Asimismo, el Tribunal solicit[ó] al Estado que al informar sobre la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, remit[iera] información sobre los avances en el trámite del proyecto de ley para tipificar dicho delito que se encuentra ante el Congreso de Bolivia. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4.

Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002. […] 4. El escrito de 25 de abril de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado, después de dos prórrogas que le fueron concedidas por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), presentó el informe sobre cumplimiento de sentencia, en respuesta a lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de la Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 3).

En este informe el Estado indicó, en resumen, lo siguiente: a) cumplió con la obligación de realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz. Dicha ceremonia se realizó el 18 de marzo de 2005. El Estado adjuntó copia de una de las invitaciones enviadas por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra para asistir a dicho acto, así como de varios artículos periodísticos al respecto; b) cumplió con la obligación de reintegrar las costas y gastos a favor de CEJIL.

El 19 de abril de 2005 el Viceministro de Justicia, mediante oficio MPVMJ-DAF/235/05, solicitó al Jefe de Banca Internacional la transferencia de fondos “de la cuenta del Viceministerio de Justicia a la cuenta […] del Bank of America en Washington” cuyo titular es CEJIL, de conformidad a la información oficial remitida por Cancillería, por la cantidad de US$ 3.703,69 (tres mil setecientos tres dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos).

Dicha transferencia “se har[í]a efectiva 24 horas después de la solicitud oficial referida, es decir el 20 de abril de 2005”. El Estado aportó copia del referido oficio del Viceministro; 5 c) con respecto al cumplimiento de la obligación de emplear todos los medios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, “se solicitó a la Fiscalía General de la República que desarrolle las acciones correspondientes para dar con el paradero de los restos de José Carlos Trujillo Oroza”; d) con respecto al cumplimiento de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno, según información suministrada por el Viceministro de Coordinación Parlamentaria, el 11 de enero de 2005 el Ministerio de la Presidencia “comunicó a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos [de la Cámara de Diputados] la importancia de avanzar en la aprobación del Proyecto de Ley sobre la Desaparición Forzada de Personas”.

El 28 de enero de 2005 la Presidencia de la referida Comisión de Derechos Humanos “solicit[ó] la reposición del [referido] Proyecto de Ley para su tratamiento, toda vez que [se trata de] una [l]ey especial para contribuir a la preservación de los Derechos Humanos”. Desde enero de 2005 la referida comisión de la Cámara de Diputados “trabaja en el informe técnico respectivo sobre el ‘Proyecto de Ley Nº 114 respecto de la Tipificación de la Desaparición Forzada de Personas’”.

Dicho informe técnico “será remitido a consideración del Plenario de la Cámara de Diputados para su tratamiento como Cámara en revisión”. “El Proyecto de Ley una vez aprobado en la Cámara de Diputados y habiendo sido ya aprobado en la Cámara de Senadores, corresponderá su sanción como Ley de la República, y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación constitucional”; y e) con respecto al cumplimiento de la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, el Juez 5º de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, a través de Auto Nº 04/2005 de 19 de enero de 2005, “declaró extinguida la acción penal a favor de los imputados, ordenando el archivo de obrados”.

Por ello, el Viceministerio de Justicia, a través de carta oficial MPR-VMJ-DDH Nº 033-05 de 2 de febrero de 2005, “solicitó al Fiscal General de la República que el Ministerio Público adopte las medidas legales correspondientes en un Estado de derecho para revertir tal decisión judicial”. El 9 de febrero de 2005 la Fiscalía General de la República comunicó al Viceministerio de Justicia que mediante instructivo Nº 0019/2005 “ordenó se ejerciten los recursos legales correspondientes para la prosecución del proceso penal” y señaló que, una vez agotados los recursos legales ordinarios y extraordinarios en el caso, se “analizará la posibilidad de una investigación a la autoridad que emitió la Resolución Nº 0019/2005”. 5.

El escrito de 2 de junio de 2005, mediante el cual los representantes de la víctima y sus familiares remitieron observaciones al informe estatal de 25 de abril de 2005 (supra Visto 4). Los representantes señalaron lo siguiente: a) el Estado cumplió con la obligación de realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz, “puesto que ya se realizó la ceremonia pública que estaba pendiente de cumplimiento, con la presencia de la señora Gladys Oroza, madre de la 6 víctima”.

“[T]al como se señaló en la invitación a la ceremonia de nominación del colegio, el acto tenía por objetivo ‘conservar la memoria y el ejemplo del homenajeado’”; b) con respecto al cumplimiento de la obligación de reintegrar las costas y gastos a favor de CEJIL, “si bien hubo una diferencia entre la suma ordenada por el Tribunal y la recibida efectivamente por parte de CEJIL, [debido a que se descontaron US$25,00 por concepto de impuestos], las representantes […] considera[n] que el Estado de Bolivia ha cumplido en su totalidad la obligación de pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL”; c) con respecto al cumplimiento de la obligación del Estado de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, “las medidas adoptadas y las gestiones realizadas por el Estado hasta el momento […] son insuficientes para cumplir con [esta] obligación”.

“[D]esde el primer informe presentado por el Estado, el 22 de septiembre de 2003, hasta el tercer informe, presentado el 25 de abril de 2005, no se ha avanzado nada en este sentido”. El Estado no informó si la Fiscalía respondió al pedido de que desarrolle las “acciones correspondientes” para cumplir con esta obligación. Bolivia no se refirió a las actividades del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas, lo cual “permite afirmar la ineficacia de dicho Consejo”.

El referido Consejo no cuenta con un plan de trabajo, con un equipo de investigación ni con un cronograma de exhumaciones. Reiteran que la creación de dicho consejo no es suficiente para encontrar los restos de José Carlos Trujillo Oroza, ya que “se requiere que el Estado, además, adelante diligencias concretas como la realización de exhumaciones en los lugares donde posiblemente haya sido arrojado el cuerpo de José Carlos, lo cual requiere la determinación previa de dichos lugares mediante una labor de investigación y averiguación”.

No se ha realizado “ninguna gestión relacionada concretamente con la ubicación […] de los restos de José Carlos”. La Fiscalía no tiene un plan de trabajo que incluya la investigación sobre dichos lugares y la realización de exhumaciones. Solicitan a la Corte que requiera al Estado que: 1) “dote al Consejo Interinstitucional de los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento”; 2) dicho Consejo junto con la Fiscalía General “conforme un equipo de investigación, y adopte un plan de trabajo, el cual “debe incluir un cronograma de exhumaciones, en el que se dé prioridad a la ubicación de los restos de José Carlos Trujillo”; y 3) informe periódica y detalladamente las gestiones concretas adelantadas para localizar los restos de José Carlos; d) en relación con la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, valoran los avances realizados para cumplir con esta obligación. Esta medida de reparación “se entenderá cumplida una vez entre en vigor la ley, lo cual ha debido ocurrir dentro de un plazo razonable”.

Solicitan a la Corte que requiera al Estado “la agilización de las gestiones en la Cámara de Diputados orientadas a la aprobación del proyecto de ley […] para que una vez aprobado, sea sancionado por el Ejecutivo y entre en vigencia como ley que tipifica el delito de desaparición forzada de personas”; y 7 e) en relación con la investigación, identificación y sanción a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, el 26 de enero de 2005 el abogado de la señora Gladys Oroza interpuso un recurso de apelación contra el auto Nº 04/2005 de 19 de enero de 2005 que declaró extinguida la acción penal por la desaparición forzada de José Carlos.

Las Salas Primera y Segunda de la Corte Superior de Justicia se excusaron de conocer el caso. El 18 de abril de 2005 la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia “dictó el auto de vista No. 181/2005, mediante el cual revocó el auto apelado de extinción de la acción penal de 19 de enero de 2005 y dispuso continuar con la prosecución del proceso hasta dictar sentencia”.

“[E]llo quiere decir que el Estado removió el obstáculo que impedía la persecución penal de los responsables”. “No obstante este avance, existen varios aspectos relacionados con la investigación, que [le]s generan suma preocupación”, cuales son la asignación del caso a un juez civil, la falta de celeridad y la falta de imparcialidad. Actualmente el expediente está radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, “puesto que no existen más juzgados de causas penales”.

Se encuentran pendientes de resolver por ese juez civil dos recursos en relación con solicitudes de dos imputados de cesación de la detención preventiva. La inexperiencia del juez en el área penal “hace evidente la ausencia de plenas garantías para el trámite del proceso”. El proceso se encuentra inactivo desde el 18 de abril de 2005. En cuanto a la falta de imparcialidad, indicaron que en mayo de 2005 “el juez obró indebidamente” cuando permitió la sustitución de la detención de uno de los imputados por el pago de una caución de 3.000 bolivianos. Dicho imputado se encontraba bajo detención domiciliaria en el proceso por lo ocurrido a José Carlos Trujillo Oroza cuando fue detenido in flagranti respecto de otro delito.

Bajo la ley boliviana no podía obtener su libertad bajo tales circunstancias. Solicitan a la Corte que requiera al Estado “la designación, por parte del Ministerio Público, de un fiscal especial, que garantice un manejo imparcial y un trámite rápido del proceso penal” y que “se asigne la investigación a un juez penal especial y no a un juez civil”. 6.

El escrito de 10 de junio de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió observaciones al informe estatal de 25 de abril de 2005 (supra Visto 4). La Comisión señaló que: a) “[t]eniendo en cuenta lo informado por las partes, la Comisión consideró que el Estado dio cumplimiento integral a [la] obligación” de realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz; b) con respecto al cumplimiento de la obligación de reintegrar las costas y gastos a favor de CEJIL, “de la información aportada por las partes puede considerarse que el Estado ha cumplido totalmente con el punto resolutivo 9 de la sentencia de reparaciones”; c) con respecto al cumplimiento de la obligación del Estado de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, el Estado no hizo referencia alguna a la solicitud de la Corte de que presente información sobre las gestiones realizadas por el 8 Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas en Bolivia.

El Estado no ha demostrado haber emprendido gestiones concretas para cumplir con esta obligación. “[D]icha omisión permite concluir la falta de operatividad del [referido] Consejo […], el cual la Comisión valoró positivamente como iniciativa, pero recomendó su fortalecimiento financiero, logístico e investigativo”. No se cuenta con información que indique que los organismos de investigación de Bolivia hayan determinado posibles lugares en donde pudieran estar los restos de la víctima, ni que hayan “trazado algún programa de excavación. Tampoco se conocen las autoridades estatales que estarían encargadas de adoptar dichas medidas con carácter prioritario”.

Solicita a la Corte que requiera al Estado “que a la mayor brevedad informe sobre las medidas concretas para el caso que haya adoptado en la materia”; d) en relación con la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, valora las gestiones realizadas por el Estado. “No obstante, la Comisión concuerda con los representantes que la obligación del Estado boliviano de dar cumplimiento a este aspecto de las reparaciones en ‘un plazo razonable’ no ha sido cumplida”.

Esta obligación “será cumplida únicamente cuando la reforma legislativa se encuentre en vigor”. Considera útil que el Estado “remita copia del proyecto de ley que se encuentra actualmente pendiente ante el Congreso, especificando el trámite legislativo en que se encuentra y las posibles enmiendas o modificaciones producidas respecto del proyecto original que fuera remitido a la Corte”; y e) en relación con la investigación, identificación y sanción a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, considera que la asignación del proceso penal a un juez civil “vulnera tanto la garantía procesal de los imputados a ser juzgados por un juez natural orgánicamente especializado en investigación penal, como las posibilidades de que el proceso penal tenga la especialización necesaria para alcanzar la verdad procesal que identifique y sancione a los responsables de los hechos y permita llevar a la identificación del lugar donde se encuentran los restos de la víctima”.

Las peticiones de los representantes, relativas a la designación de un fiscal especial del Ministerio Público y la asignación de la investigación a un juez penal especial “son medidas necesarias para que se destrabe el ya retardado proceso penal”.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Bolivia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 27 de julio de 1993. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo 9 caso en que sean partes”.

Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5.

Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.

En este sentido, Bolivia debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002 (supra Visto 2), así como en la presente Resolución sobre el estado de cumplimiento de las mencionadas sentencias. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre la medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones.

La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131. 2 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, Considerando quinto;

Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, Considerando quinto; y Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto;

Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto; y Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto. Asimismo, cfr., inter alia, Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 170; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 101;

Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 01 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 64. En este mismo sentido, cfr. Klass and others v. Germany, judgment of 6 September 1978, ECHR, Series A no. 28, § 34; y Permanent Court of Arbitration, Dutch-Portuguese Boundaries on the Island of Timor, Arbitral Award of June 25, 1914. 10 uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. * * * 8.

Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre reparaciones y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de la víctima y sus familiares en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 4, 5 y 6), la Corte ha constatado las reparaciones dispuestas en dicha Sentencia que han sido cumplidas por Bolivia, así como las reparaciones que continúan pendientes de cumplimiento. 9.

Que la Corte ha constatado que Bolivia ha cumplido con: a) realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz (punto resolutivo sexto y párrafo 122 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002); y b) el pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL (punto resolutivo noveno y párrafo 129 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002). 10.

Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura” (punto resolutivo primero y párrafos 115 y 117 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002); b) tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno (punto resolutivo segundo y párrafo 98 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002); y c) investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso (punto resolutivo tercero y párrafos 109 a 111 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002). 11.

Que en cuanto a la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, el Estado no ha remitido información sobre gestiones concretas que se hayan realizado con ese fin, entre ellas las que hubieren efectuado la Fiscalía General de la República y el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas en Bolivia, a pesar de que este último fue creado hace más de dos años. 12.

Que en cuanto a la obligación de tipificar el delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno, es preciso recordar que en la 11 Sentencia sobre reparaciones y costas la Corte dispuso que esta medida sólo se debe tener por cumplida cuando el proyecto de ley para tipificar dicho delito se convierta en ley de la República y entre en vigor, lo cual debía efectuarse en un plazo razonable.

La Corte hace notar que dicho proyecto de ley tiene aproximadamente siete años de estar en trámite en el Congreso de Bolivia4 y que, según la información aportada por el Estado, se encuentra pendiente que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados emita un informe técnico que será remitido al Plenario de dicha Cámara “para su tratamiento como Cámara en revisión” y que, “una vez aprobado en la Cámara de Diputados y habiendo sido ya aprobado en la Cámara de Senadores, corresponderá su sanción como Ley de la República, y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación constitucional”.

La Corte considera necesario que el Estado informe sobre los avances en el trámite del referido proyecto de ley. 13. Que en cuanto a la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, la Corte considera necesario que el Estado presente información más detallada y completa sobre las diligencias adelantadas en el proceso con posterioridad a que el Juzgado Mixto de Instrucción de la Provincia Warnes dictó el 7 de junio de 2004 el “Auto de Procesamiento” contra seis imputados, que incluya una indicación del juez penal actualmente encargado del caso y una explicación en el supuesto de que se hayan dado cambios de jueces en conocimiento del caso.

Al respecto, la Corte observa que mediante escrito de 9 de noviembre de 2004 el Estado aportó información según la cual el proceso estaría radicado en el Juzgado 9º de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital de Santa Cruz y se refirió a las diligencias programadas por dicho juez para realizarse en septiembre de 2004. Sin embargo, de la información aportada por el Estado en su informe de 25 de abril de 2005 se infiere que el proceso estaría radicado en el Juzgado 5º de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz y no en el Juzgado 9º.

Por su parte, los representantes indicaron al Tribunal en sus observaciones presentadas el 2 de junio de 2005 (supra Visto 5) que la madre de José Carlos Trujillo Oroza presentó una recusación contra el Juez 5º de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, por lo que el expediente fue radicado al Juzgado Primero de Partido en lo Civil “puesto que no existen más juzgados de causas penales”, y tanto los representantes como la Comisión Interamericana (supra Vistos 5 y 6) expresaron su preocupación, inter alia, por esta asignación del caso a un juez civil. 14.

Que con respecto a la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, la Corte estima conveniente indicar lo que ha establecido en su jurisprudencia en el sentido de que el juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial5.

Según la certificación emitida el 27 de agosto de 2001 por el Secretario General de la Cámara de Diputados, la cual fue presentada por el Estado en este caso durante la etapa sobre reparaciones, “en fecha 30 de Julio de 1998 el […] Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados […] present[ó] en [l]a Secretaría General el Proyecto de Ley de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y EJECUCIONES ARBITRARIAS, el mismo que fue aprobado en Grande el 9 de Diciembre de 1998 y remitido a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial para Informe el 10 de diciembre de 1998”. 4 5 Cfr. Caso 19 Comerciantes.

Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 167; Caso Las Palmeras, Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 53; y Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 112. 12 15. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y noveno de la Sentencia sobre reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 27 de febrero de 2002, en lo que respecta a: a) realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz (punto resolutivo sexto y párrafo 122 de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002); y b) pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL (punto resolutivo noveno y párrafo 129 de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002). 2.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura”; b) tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno; y c) investigación, identificación y sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso. 13 Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno a decimocuarto y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. La Corte solicita al Estado que, en particular, al informar sobre la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, remita información sobre las gestiones concretas que se hayan realizado con ese fin, entre ellas las que hubieren efectuado la Fiscalía General de la República y el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas en Bolivia.

Asimismo, el Tribunal solicita al Estado que al informar sobre la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, remita información sobre los avances en el trámite del proyecto de ley para tipificar dicho delito que se encuentra ante el Congreso de Bolivia y que remita una copia actualizada del expediente legislativo del referido proyecto de ley.

Finalmente, la Corte requiere al Estado que al informar sobre la investigación, identificación y sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, presente información detallada y completa sobre las diligencias adelantadas en el proceso con posterioridad a que el Juzgado Mixto de Instrucción de la Provincia Warnes dictó el 7 de junio de 2004 el “Auto de Procesamiento” contra seis imputados, que incluya una indicación del juez penal actualmente encargado del caso, y una explicación en el supuesto de que se hayan dado cambios de jueces en conocimiento de este caso. 3.

Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002. 5.

Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares. 14 Sergio García Ramírez Presidente Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Manuel E. Ventura Robles Antônio A. Cançado Trindade Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario