RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 22 DE ABRIL DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) y de su Presidencia de 9 y 30 de abril y 23 de diciembre de 2009, de 23 de noviembre de 2010, de 20 de febrero de 2012, de 23 de febrero de 2016, de 7 de febrero de 2017, de 13 de marzo y de 22 de noviembre de 2019, y de 10 de junio de 2020.
En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, c) los 40 integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) y d) los 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan señalados en el Considerando 5 de [la] Resolución, por lo cual requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. […] 4.
Requerir a OPIM que, a más tardar el 31 de agosto de 2020, presente el informe requerido en el Considerando 22 1. 2. El escrito de 4 de agosto de 2020 y su anexo, mediante los cuales el Estado mexicano remitió el informe estatal requerido en la Resolución de la Corte de 10 de junio de 2020. El escrito de 3 de septiembre de 2020, mediante el cual el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CEJIL”) y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (en adelante también “Tlachinollan”), representantes de los beneficiarios, presentaron sus observaciones al informe estatal.
La comunicación de 2 de octubre de 2020, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó sus observaciones a ambos escritos. 3. El escrito de 1 de diciembre de 2020, mediante el cual el Estado remitió información sobre la implementación de las presentes medidas. El escrito de 23 de diciembre de 2020 mediante el cual CEJIL y Tlachinollan remitieron sus observaciones al informe estatal.
La comunicación de 1 * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez E. Raúl Zaffaroni no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno del Tribunal. 1 Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Resolutivos 1 y 4. de febrero de 2021, mediante la cual la Comisión presentó sus observaciones respecto de ambos escritos. 4. El escrito de 14 de enero de 2021, mediante el cual la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa, A.C. (en adelante también “OPIM”) remitió un informe preliminar de riesgo, en respuesta a lo solicitado por la Corte en su Resolución de 10 de junio de 2020. 5.
El escrito de 26 de marzo de 2021, mediante el cual Tlachinollan y CEJIL, solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a “16 defensoras y defensores de Tlachinollan”. 6. Los escritos de 7 y 12 de abril de 2021, mediante los cuales el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales.
El Estado solicitó que se denegara la ampliación de las medidas provisionales y que se dejaran sin efecto las medidas provisionales adoptadas en favor de los integrantes de la OPIM.
CONSIDERANDO
QUE: 1. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas.
Estas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 2. 3. Los beneficiarios de las presentes medidas provisionales se dividen en cuatro grupos: a) Inés Fernández Ortega y familia 3; b) miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan 4, c) Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares 5, y d) integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) 6.
Estas medidas fueron otorgadas para proteger la vida 2 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 9. 3 Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández. 4 Abel Barrera Hernández, Armando Campos Ochoa, Epifania Ramírez Arias, Isidoro Vicario Aguilar, Neil Arias Vitinio, Olivia Arce Bautista, Paulino Rodríguez Reyes, Vidulfo Rosales Sierra, Fidela Hernández Vargas y Rogelio Téliz García. 5 Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel y su hijo Cuauhtémoc, todos de apellido Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel.
Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales, Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada. 6 2 e integridad de personas que se “encuentran relacionados directa o indirectamente con el caso de Inés Fernández Ortega” 7. 4.
En primer lugar, la Corte aclara que en la presente Resolución no se referirá a la situación de Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares e integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C beneficiarios de las presentes medidas. Ello se debe a que las observaciones de los representantes y la Comisión respecto de la solicitud de levantamiento de medidas presentada por el Estado se encuentran pendientes de recepción. La Corte se pronunciará respecto de la implementación y vigencia de las dichas medidas provisionales ordenadas respecto de tales beneficiarios en una Resolución posterior. 5.
En razón de lo anterior, la Corte se referirá a la situación de riesgo e implementación de las medidas otorgadas a favor de Inés Fernández Ortega, su familia y los miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan. Posteriormente, el Tribunal se referirá a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de 16 integrantes del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.
A. Implementación de las medidas provisionales ordenadas respecto de Inés Fernández Ortega, sus familiares y los miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 6. La Corte recuerda que, en su última Resolución de 10 de junio de 2020, resolvió, inter alia, “que se adopten las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos” para lo cual el Estado debe “remitir un plan completo y pormenorizado” 8. 7.
El Estado informó de diversas medidas para brindar protección a los beneficiarios de las presentes medidas e indicó que, tras una reunión con CEJIL y Tlachinollan, llegaron al siguiente acuerdo: “I. La representación de las víctimas (Tlachinollan) consultará a la señora Fernández Ortega sobre el aumento de luminarias en el exterior de su vivienda, aclarando que incrementará la tarifa de servicio de energía eléctrica y que dicho gasto no podrá ser cubierto por la [Secretaría de Gobernación (en adelante “SEGOB”)].
La SEGOB dará seguimiento al diálogo que está llevando a cabo el Mecanismo de Protección con la Comisión Federal de Electricidad a fin de explorar vías para reducir los costos. II. La SEGOB explorará la viabilidad de operar radios a fin de que la beneficiaria Inés Fernández pueda comunicarse en caso de emergencia, para lo que solicitará las características técnicas a la empresa de seguridad.
En caso de no considerarse una medida idónea se considerará otorgar un teléfono celular de compañía Telcel (con mejor cobertura en la zona) y un teléfono satelital a la señora Fernández Ortega. III. La SEGOB celebrará reuniones trimestrales con los representantes y/o beneficiarios a fin de dar seguimiento a las necesidades de seguridad. IV.
Las partes acuerdan que no es necesario designar a un representante de la federación en Guerrero toda vez que el seguimiento se realiza de manera directa con la SEGOB. V. La SEGOB solicitará a la empresa de seguridad otorgar teléfonos celulares (compañía Telcel), para comunicación de emergencia, a los beneficiarios Noemí, Ana Luz, Nélida y Colosio Prisciliano Fernández, previa información que obtenga de la representación para conocer el lugar en donde se estarían entregando los equipos de manera individualizada. 7 Asunto Fernández Ortega y otros respecto de México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2009, Considerando 6. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 18 y Resolutivo 3. 8 3 VI. La SEGOB solicitará a la empresa de seguridad una visita técnica en las oficinas de Tlachinollan en Ayutla de los Libres.
Una vez contando con el reporte de visita técnica concertará con dicho Centro de Derechos Humanos las medidas que se instalarán. VII. La SEGOB explorará la viabilidad de otorgar radios satelitales a los colaboradores de Tlachinollan. En caso de que dicha medida no sea la idónea se podrá explorar otorgar 3 equipos satelitales para comunicación en zonas de poca cobertura telefónica.
VIII. La SEGOB gestionará un análisis de riesgo ante el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la beneficiaria Nélida Prisciliano Fernández. IX. La SEGOB solicitará la colaboración del ayuntamiento correspondiente, previa información que otorgue la representación, para explorar la posibilidad de colocar alumbrado público en la colonia de residencia de la beneficiaria Nélida Prisciliano Fernández”. 8.
El Estado informó que los radios solicitados para la señora Fernández Ortega no son óptimos para los fines requeridos, por lo que entregó 10 botones de asistencia y 3 teléfonos satelitales. Además, señaló que se encuentra pendiente: “la respuesta de la señora Fernández Ortega, sobre el aumento de luminaria en su domicilio, considerando que aumentarían los costos de la energía eléctrica; los domicilios de los hijos de la señora Fernández a efecto de poder dotarles de botón de pánico [, y] el domicilio de la beneficiaria Nélida Prisciliano Fernández a efecto de solicitar al Ayuntamiento mayor alumbrado público en su colonia”.
Sobre el punto “VI” “el 5 de noviembre […] se recibió la carta de consentimiento del dueño de las oficinas de Tlachinollan para poder llevar a cabo la instalación de las medidas de infraestructura sugeridas por la empresa de seguridad [y] […] se ordenó la instalación de dichas medidas. El 20 de noviembre de 2020 finalizó la instalación del “circuito cerrado de televisión, 1 cámara interior, 2 cámaras exteriores de vigilancia, 2 luminarias suburbanas ahorradoras y 1 cerradura de alta seguridad para puerta”.
Con relación al punto “VII”, el Estado indicó que “se está a la espera de la determinación de las personas beneficiarias”. Respecto al punto “VIII” del acuerdo, el Estado señaló que “solicitó la colaboración del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para la elaboración del análisis de riesgo correspondiente y se está a la espera de una propuesta de fecha para ese fin”.
Finalmente, México informó que respecto del punto “IX” se “está en espera de los datos de ubicación del domicilio de la beneficiaria para realizar la solicitud correspondiente”. 9. CEJIL y Tlachinollan señalaron que (i) la señora Fernández Ortega no se encuentra en condiciones de sufragar un aumento en la tarifa de energía eléctrica, y en todo caso, “la CNDH recomendó que la instalación de luminarias en el exterior de su domicilio contemplara el correspondiente ‘insumo económico’ para sufragar el servicio de la tarifa eléctrica”;
(ii) México cuenta con la información necesaria para otorgar teléfonos celulares de la compañía Telcel, para comunicación de emergencia, a los beneficiarios Noemí, Ana Luz, Nélida y Colosio Prisciliano Fernández; (iii) en relación con el otorgamiento de radios satelitales a las y los colaboradores de Tlachinollan o en su caso 3 equipos satelitales para comunicarse en zonas de poca cobertura telefónica “el compromiso alcanzado durante la reunión del pasado 11 de septiembre de 2020, implicaba que el Estado haría las gestiones necesarias para explorar la viabilidad de estas medidas sin que esto dependiera de una acción por parte de los representantes”, pero el Estado no ha informado sobre ninguna diligencia en este sentido, y (iv) a la fecha, el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas no ha elaborado el análisis de riesgo respecto de Nélida Prisciliano Fernández, y Tlachinollan ha informado oportunamente al Estado sobre la dirección del domicilio de la beneficiaria. 10.
Por su parte, la Comisión señaló que “saluda que se haya celebrado una reunión de implementación con las partes y queda atenta al avance del cumplimiento de tales acuerdos y la información al respecto”. 11. Asimismo, el 26 de marzo de 2021 los representantes hicieron notar que la señora Fernández Ortega y su núcleo familiar habrían sido objeto de persecución y vigilancia en su domicilio.
Señalaron que el 1 de marzo de 2021, “los beneficiarios Fortunato Prisciliano Sierra y 4 Nélida Prisciliano Fernández visitaron la oficina de Tlachinollan ubicada en el municipio de Ayutla de los Libres para recoger un apoyo económico para Noemí Prisciliano Fernández. Al salir de la oficina, a eso de las 14:00 horas, se dirigieron a una tienda ubicada a pocos metros.
Nélida ingresó a la tienda mientras que Fortunato se quedó en la entrada y pudo observar que una joven le estaba tomando fotos mientras se escondía entre varios arbustos. Inmediatamente después de ser observada por Fortunato, se acercó otra joven y se retiraron juntas. Posteriormente, Fortunato y Nélida se dirigieron a la casa de una amiga para recoger a la señora Fernández Ortega, Neftalí, Noemí y la hija recién nacida de esta última.
A eso de las 18:30 horas del mismo día, luego de recoger al resto del grupo familiar y emprender camino hacia su domicilio en Barranca de Tecoani, fueron perseguidos por una camioneta color negro y vidrios polarizados, que se acercó excesivamente a la camioneta en la que se conducían, obligándoles a acelerar para evitar una colisión. En esas condiciones fueron perseguidos por más de quince minutos, logrando escapar solo pocos metros antes de llegar al domicilio de la señora Fernández Ortega.
Los beneficiarios ingresaron rápidamente a su domicilio y poco después observaron que la misma camioneta pasó a toda velocidad rumbo al centro de la comunidad de Barranca Tecoani. Posteriormente, notaron que la camioneta regresó al lugar y se estacionó cerca del domicilio de los beneficiarios durante varios minutos. Al día siguiente, el señor Prisciliano Sierra bajó al centro de la comunidad para indagar si las autoridades o sus vecinos habían observado la camioneta y una de las autoridades comunitarias confirmó haber observado la camioneta bajar al centro de la comunidad y dar vuelta a toda velocidad para regresar por el mismo camino de donde pareció, es decir, rumbo al domicilio de los beneficiarios”.
Agregaron que dicho incidente fue puesto en conocimiento de las autoridades el día 3 de marzo de 2021 pero que, a la fecha, se desconocen acciones específicas por parte de las autoridades ante el notable incremento de riesgo para las personas beneficiarias. Por otra parte, los representantes también indicaron que el Estado había entregado botones de pánico y teléfonos satelitales a las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales integrantes de Tlachinollan.
A.2. Consideraciones de la Corte 12. En primer lugar, la Corte valora positivamente los acuerdos alcanzados entre el Estado y los representantes para garantizar la vida y la integridad de los beneficiarios, así como los esfuerzos llevados a cabo por el Estado para su efectiva implementación. Sin embargo, de la información aportada por las partes el Tribunal observa que, a pesar de las medidas dispuestas, se ha informado sobre varios incidentes de hostigamiento en contra de algunos beneficiarios (supra Considerando 11).
Ante ello, la Corte reitera que el Estado debe brindar a los beneficiarios la debida protección a su integridad personal, de conformidad con lo ordenado mediante las presentes medidas provisionales, lo recomendado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y lo acordado con los representantes. 13. En este sentido, y tomando en cuenta el acuerdo llegado entre CEJIL y Tlachinollan y el Estado, la Corte recuerda que la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó que se instalaran luminarias al interior y exterior de la vivienda de la señora Fernández Ortega, “contemplando el insumo económico para sufragar el servicio de la tarifa eléctrica” 9.
Esta Corte observa que, en su Resolución de 10 de junio de 2020, consideró pertinente “que se adopten las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos” 10. Por tanto, el Tribunal estima oportuno que el Estado garantice que la instalación de luminarias en el exterior de la vivienda de la señora Fernández Ortega no represente ningún costo adicional a la misma por concepto de electricidad.
Por otra parte, es necesario que el Estado otorgue dispositivos portátiles para comunicación de emergencia a los beneficiarios Noemí, Ana Luz, Nélida y Colosio Prisciliano Fernández. Finalmente, el Estado debe realizar el análisis de riesgo respecto de Nélida Prisciliano Fernández e implementar medidas de protección a su favor por medio del Mecanismo 9 Informe de la valoración de riesgo y medidas de protección que presenta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México en el caso Fernández Ortega y otros (expediente de medidas provisionales, folio 5860). 10 Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 18. 5 de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas o las entidades estatales competentes. 14. Por otro lado, la Corte advierte que, en su Resolución de 10 de junio de 2020, solicitó al Estado “remitir un plan completo y pormenorizado para implementar cada una las medidas señaladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos” (supra Considerando 12).
Al respecto, el Tribunal nota que el Estado no ha aportado dicho plan, por lo que se le solicita presentarlo a más tardar junto con su próximo informe, en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución. En dicho informe el Estado deberá además presentar información sobre la implementación de las medidas acordadas con CEJIL y Tlachinollan.
B. Nuevos hechos de riesgo relativos a los beneficiarios integrantes de Tlachinollan y solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de 16 personas B.1. Alegatos de las partes y la Comisión 15. Los representantes informaron el 23 de noviembre de 2020 sobre nuevos hechos de riesgo en perjuicio de personas a cargo del seguimiento del caso de la señora Fernández Ortega.
Concretamente, señalaron que “el pasado 19 de octubre de 2020, en las nuevas oficinas de Ayutla de los Libres de Tlachinollan, un hombre de identidad desconocida ingresó a las instalaciones y tomó asiento. Se le consultó si necesitaba asesoría o si buscaba a alguien, le explicaron qué hacía el centro de derechos humanos, y se le consultó nuevamente si necesitaba algo, a lo que esta persona respondió que no. Se le solicitó al desconocido que saliera de las oficinas, pero este se negó a hacerlo.
Finalmente, mientras el desconocido se resistía a salir del lugar, llegó el beneficiario Rogelio Téliz García, por lo que al percatarse de lo que estaba aconteciendo le dijo al desconocido que llamaría a la policía y fue hasta entonces que se retiró del lugar. Cabe señalar que ante el reciente cambio de las oficinas no se encontraban instaladas las cámaras de circuito cerrado y tampoco se encontraban los policías a cargo de realizar rondines de seguridad”.
Además, el 11 de diciembre de 2020, alrededor de las 22:30 horas, una de las trabajadoras de Tlachinollan “se encontraba en su domicilio y uno de sus vecinos se acercó para informarle que una persona desconocida ingresó al complejo de apartamentos donde reside, se había asomado por la ventana de su apartamento para observarla y que sin tocar la puerta ni dirigirse a ella, salió del lugar y se retiró en un taxi que ya le estaba esperando afuera de su domicilio […] sus vecinos le informaron que esta no es la primera vez que una persona desconocida se presenta a su domicilio para observarla.
Los incidentes no han sido denunciados a nivel interno, pues en ausencia de información precisa sobre la identidad de las personas involucradas razonablemente no se reportarán avances en su investigación” y la denuncia podría implicar un incremento del riesgo en su contra. 16. Con posterioridad, el 26 de marzo de 2021 Tlachinollan y CEJIL solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a 16 defensoras y defensores de Tlachinollan que dan seguimiento al caso de la señora Fernández Ortega 11 por incidentes que se han intensificado en fechas recientes y dan cuenta de la existencia de un riesgo extremo para su vida e integridad personal.
Tlachinollan y CEJIL informaron que estas personas habrían recibido amenazas, presencia de vehículos sospechosos en las oficinas, y algunos domicilios, así como amedrentamientos y hostigamientos. 17. CEJIL y Tlachinollan informaron que el 5 de febrero de 2021 se envió una solicitud de medidas de protección concretas en favor de todas y todos los colaboradores de la organización, entre estas medidas se encuentran “la entrega de teléfonos satelitales y botones de pánico para 11 Por las características especiales de estos hechos, la Corte considera oportuno que, frente a la solicitud de los representantes y la no oposición del Estado, se reserve la identidad de las 16 personas propuestas como beneficiarias de las presentes medidas provisionales.
En este sentido, la Corte se referirá a estas personas como “16 defensoras y defensores de Tlachinollan”. 6 todos los integrantes de la organización, rondines de seguridad por la Guardia Nacional en la oficina central de la organización, y la asignación de un contacto de emergencia. Asimismo, se solicitó el envío de un oficio por parte de SEGOB al Gobierno de Guerrero expresando preocupación sobre la situación de seguridad de integrantes de Tlachinollan”.
En respuesta, las autoridades estatales expresaron su anuencia a cumplir con lo solicitado, pero hasta la fecha se desconocen de acciones para garantizar la protección de integrantes de Tlachinollan. Por su parte, las autoridades federales informaron que “únicamente podrían proporcionarse medidas de protección para integrantes de Tlachinollan que tienen la calidad de beneficiarios de las presentes medidas provisionales”.
En ese sentido, los días 19 y 22 de febrero de 2021 se entregaron botones de pánico y teléfonos satelitales únicamente a las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales. Por último, afirmaron que “debido al involucramiento de miembros del crimen organizado en los incidentes de riesgo antes descritos y su conocida infiltración en las instituciones a cargo de la seguridad pública y administración de justicia, las beneficiarias y propuestas beneficiarias han preferido no interponer una denuncia formal en sede penal, lo que a su vez ha impedido exigir la investigación de los hechos a nivel interno”. 18.
CEJIL y Tlachinollan señalaron que “los incidentes de riesgo contra integrantes de Tlachinollan coinciden temporalmente con ciertos avances en la investigación de los hechos del caso y un incremento del riesgo para la señora Fernández Ortega y su grupo familiar”. Así, hicieron notar que “los incidentes de riesgo en contra de integrantes de Tlachinollan se han exacerbado a partir de octubre de 2020, cuando fue celebrada la audiencia privada conjunta de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, en la que el Estado informó sobre la reciente presentación del pliego de consignación contra agentes del ministerio público que se rehusaron a recibir la denuncia de la señora Fernández en 2002”.
Asimismo, coincide con algunos avances procesales en la investigación penal por la tortura sexual cometida contra la señora Fernández Ortega. 19. Finalmente, argumentaron que los hechos tienen, prima facie, una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas en 2009 al compartir una fuente común del riesgo. Así, indicaron que (i) “los hechos referenciados denotan la existencia de un riesgo común para todas las personas propuestas como beneficiarias, en tanto sean integrantes de Tlachinollan y realicen actividades relacionadas con el seguimiento de la señora Fernández Ortega”;
(ii) la vigilancia e intimidación se ha producido tanto respecto de personas beneficiarias como no beneficiarias, “cuyo rasgo en común es que dan seguimiento al caso de la señora Fernández”; (iii) “existe una considerable proximidad temporal entre el inicio del ciclo de amenazas e incidentes de riesgo contra integrantes de Tlachinollan y el incremento de riesgo para la señora Fernández Ortega y su núcleo familiar”;
(iv) han transcurrido casi 12 años desde el otorgamiento de las presentes medidas provisionales a favor de integrantes de Tlachinollan a cargo del seguimiento del caso de la señora Fernández Ortega, y con el paso del tiempo algunas de las personas beneficiarias de las presentes medidas han salido de la organización y se han desvinculado totalmente del caso, mientras que quienes le dan seguimiento actualmente no cuentan con medidas de protección en su favor.
En vista del alegado involucramiento de miembros del crimen organizado en los incidentes de riesgo antes descritos y la alegada infiltración en las instituciones a cargo de la seguridad pública y administración de justicia, solicitaron a la Corte “disponer la reserva de identidad de las personas propuestas como beneficiarias” y se “disponga la prohibición de compartir la información contenida en el presente escrito con autoridades del estado de Guerrero”. 20.
El Estado indicó que había adoptado medidas frente a los nuevos hechos de riesgo, y solicitó que se denegara la ampliación de las medidas provisionales. Sobre el primer punto, señaló que se habían tomado medidas para instalar infraestructura en los domicilios de Vidulfo Rosales Sierra y Neil Arias Vitinio. En cuanto al señor Rosales, afirmó que se estará instalando “chapas de seguridad […] cámaras de seguridad; metros de concertina encima de muro y la malla; reflectores cercanos a las cámaras, y 10 metros cuadrados de protector de acero”.
En el domicilio del señor Arias Vitinio, se están instalando “chapas de seguridad […] cámaras de seguridad; 35 metros de malla electrosoldada con concertina […]; portón a doble hoja con puerta peatonal con la misma malla, y reflectores cercanos a las cámaras”. Además, informó que solicitó 7 la colaboración de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que la Guardia Nacional proporcione servicio de rondines bitacorados en el domicilio del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, y un número de contacto de emergencia, con el objeto de que informe cualquier incidente de seguridad que ponga en riesgo su vida e integridad, lo que fue otorgado el 6 de abril de 2021.
Además, se “remitió una comunicación a la Secretaría General de Gobierno del estado de Guerrero expresando preocupación por la situación de inseguridad en la que pudiera encontrarse [Tlachinollan] y solicitando que se pueda establecer una adecuada estrategia y coordinación para brindarles protección”. También, “por instrucciones del Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, se llevan a cabo mesas de trabajo con las entidades federativas encabezadas por él o por el Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, con el objeto de contextualizar las necesidades de fortalecimiento en materia de derechos humanos”.
En razón de lo anterior, solicitó denegar la ampliación de las medidas provisionales a otros integrantes de Tlachinollan “atendiendo al principio de subsidiariedad aplicable también en la adopción de medidas provisionales, y […] las actuaciones que ha emprendido el Estado mexicano para garantizar la seguridad de los miembros de[ Tlachinollan] a nivel interno” y a que de “encontrarse en un riesgo específico pueden acceder a las medidas de protección del Mecanismo”. 21.
La Comisión señaló que “las personas propuestas beneficiarias tendrían diversos niveles de participación en el seguimiento y acompañamiento del caso de la señora Fernández Ortega, por pertenecer a la organización Tlachinollan. Incluso, algunas de las personas identificadas tuvieron participación en la audiencia ante la Corte Interamericana sobre la sentencia del caso.
De tal modo, para la Comisión, el requisito de ‘relación con el objeto del caso’ se encontraría cumplido”. La Comisión entendió que, en la medida que los nuevos hechos involucran personas beneficiarias y personas propuestas beneficiarias, “es posible sostener que existe un riesgo común entre los integrantes de la Tlachinollan tanto por su pertinencia a la organización como por las acciones que vienen realizando a favor del caso de la señora Fernández Ortega”.
Además, destacó que, en una solicitud presentada por la representación a nivel interno, una de las entidades estatales habría indicado que “únicamente podrían proporcionarse medidas de protección para integrantes de Tlachinollan que tienen la calidad de beneficiarios de las presentes medidas provisionales”. En este sentido, “resulta posible sostener que las personas propuestas beneficiarias comparten factores de riesgo comunes a aquellas personas que ya son beneficiarias de las presentes medidas provisionales, sea por su pertinencia a la organización Tlachinollan o por las acciones de defensa y acompañamiento que vienen realizando a favor del caso de la señora Fernández Ortega”, por lo que los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana se encontrarían presentes.
Finalmente, respecto a la solicitud de reserva realizada por los representantes, señaló que la Corte “podría reservar los nombres de las personas al momento de adoptar una decisión pública sobre la solicitud”. Añadió que la referida infiltración del crimen organizado en instituciones estatales “podría impactar en las posibilidades de que las entidades competentes adopten eventualmente acciones investigativas, lo que resultaría relevante para efectos de que se aclaren los hechos, se identifiquen responsabilidades y, en general, se evite que los hechos se repitan”.
B.1. Consideraciones de la Corte 22. Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional 12.
Del mismo 12 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 4. 8 modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales 13. 23.
La Corte ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales 14. Además, ha señalado que, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 15. 24.
Antes de entrar a analizar si se cumplen las condiciones para la ampliación de las medidas provisionales, la Corte considera necesario determinar si estos hechos tienen identidad fáctica con los eventos que justificaron la adopción de las presentes medidas provisionales o bien con el caso Fernández Ortega y otras Vs. México. En este sentido, la Corte recuerda que, las presentes medidas fueron otorgadas a favor de aquellas personas “relacionad[a]s directa o indirectamente con el caso de Inés Fernández Ortega” 16. 25.
De acuerdo con la información proporcionada por los representantes, todas las personas propuestas como beneficiarias intervienen directa o indirectamente en las labores de representación que Tlanochillan brinda en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros, los procesos abiertos a nivel interno en el marco de dicho caso, y/o de las presentes medidas provisionales.
También nota este Tribunal que los hechos presentados por los representantes coinciden temporalmente con avances en la investigación interna, en el marco del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en dicho caso, así como con los nuevos incidentes que comprometen la vida e integridad personal de la señora Fernández Ortega y sus familiares (supra Considerando 24).
La Corte resalta, además, que el Estado no ha controvertido esta conexión fáctica. Consecuentemente, la Corte considera que, prima facie, los hechos expuestos por los representantes guardan suficiente identidad fáctica con aquellos que motivaron la adopción de las presentes medidas, a saber, la representación otorgada por Tlachinollan en el marco del caso Fernández Ortega y otros. 26.
Los hechos descritos por los representantes dan cuenta de una constante vigilancia a las instalaciones de Tlachinollan y los domicilios de algunos de sus funcionarios por parte de terceros presuntamente vinculados con actividades de la criminalidad organizada. La Corte nota que la naturaleza de las amenazas es especialmente grave, y que el incremento de los hechos reportados se relaciona con los avances en los procesos internos. Así, el Tribunal considera que de la información proporcionada por los representantes se puede inferir que se configuran, prima facie, elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de las 16 personas propuestas como beneficiarias.
Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 18. 13 14 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19. Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19. 15 Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2009, Considerando séptimo. 16 9 27.
La Corte reconoce los esfuerzos hasta ahora realizados por el Estado para garantizar la seguridad de todos los integrantes de Tlanochillan. En efecto, el Estado señaló que la Guardia Nacional está proporcionando el servicio de rondines bitacorados en el domicilio de Tlachinollan, y un número de contacto de emergencia. No obstante, el Tribunal nota que, en su oficio a la SEGOB de 25 de febrero de 2021, Tlachinollan solicitó la entrega de botones de pánico y teléfonos satelitales para todos sus integrantes 17, pero estas medidas fueron otorgadas únicamente a los actuales beneficiarios (supra Considerando 17).
Por tanto, tomando en cuenta la situación de riesgo en la que se encuentran, corresponde otorgar la ampliación de las presentes medidas provisionales a las 16 personas propuestas como beneficiarias. En este sentido, la Corte considera pertinente que el Estado adopte todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los 16 defensoras y defensores de Tlachinollan. 28.
Por otra parte, ante la solicitud realizada por CEJIL y Tlachinollan, esta Corte considera que la implementación de las presentes medidas deberá ser canalizada a través del gobierno federal, sin que se involucren a las autoridades estatales. 29. Por último, la Corte advierte que CEJIL y Tlachinollan informaron que hay beneficiarios de las presentes medidas que no continúan trabajando en Tlachinollan.
Por tanto, se les solicita que, a más tardar el 15 de junio de 2021, informen a la Corte sobre los beneficiarios que no continúan trabajando en Tlachinollan, así como respecto a su situación de riesgo a fin de evaluar el mantenimiento de estas medidas respecto de dichas personas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE
1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, c) los 40 integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM), y d) los 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan señalados en el Considerando 9 de esta Resolución, por lo cual requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2.
Ampliar las presentes medidas provisionales a favor de los 16 defensoras y defensores de Tlachinollan. 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de julio de 2021, presente información completa y pormenorizada sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, así como la información solicitada en el Considerando 20 de la presente Resolución. Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta Resolución. 4.
Requerir a CEJIL, Tlachinollan y OPIM, que, en un plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes Cfr. Correo de 5 de febrero de 2021 enviado por Tlachinollan a la SEGOB (expediente de medidas provisional, folio 6571) 17 10 observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las referidas observaciones de los representantes. 6.
Requerir a CEJIL y Tlachinollan que, a más tardar el 15 de junio de 2021, presenten información completa y pormenorizada sobre los beneficiarios que no continúan trabajando en Tlachinollan, así como respecto a su situación de riesgo. 7. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a México, a los representantes de los beneficiarios, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 11 Corte IDH.
Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 12 VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE ABRIL DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO Se expide el presente voto concurrente con la Resolución del epígrafe, por las mismas razones esgrimidas en el también voto concordante, de fecha 10 de junio de 2020, concerniente a la “Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, de esa fecha, “Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Medidas Provisionales”, argumentos que, por ende, se dan por reproducidos. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario