RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * 22 DE ABRIL DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011 y 13 de febrero y 30 de mayo de 2013.
En esta última la Corte resolvió: […] 2. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011 y 13 de febrero de 2013. […] 5. Reiterar al Estado que, […] continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 2.
La comunicación de 24 de febrero de 2021, mediante la cual los representantes de los beneficiaros informaron nuevos alegados hechos de riesgo respecto a uno de los beneficiarios. 3. Las notas de 25 de febrero, 15 y 30 de marzo de 2021, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante Los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y E. Raúl Zaffaroni no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno del Tribunal. * 2 “Venezuela o el “Estado”) que remitiera sus observaciones respecto a los hechos informados por los representantes. 4.
La falta de respuesta del Estado a la información solicitada.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Venezuela fue Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 9 de agosto de 1977 hasta el 10 de septiembre de 2013, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 Venezuela notificó a la Organización de Estados Americanos de su denuncia de la Convención Americana, la cual, en virtud del artículo 78.1 de la misma, se tornó efectiva a partir del 10 de septiembre de 2013.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención, “[d]icha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en [la] Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”.
En este tenor, la Corte ha sido clara en señalar que los Estados deben implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte con anterioridad a que la denuncia de la Convención Americana se haga efectiva, mientras se mantenga su vigencia. Es decir, mientras la Corte mantenga la protección ordenada, en tanto el riesgo persiste y subsisten los referidos requisitos básicos, el Estado concernido se encuentra en la obligación de implementar de buena fe y en forma efectiva dichas medidas 1. 2.
En el marco de las medidas provisionales, la Corte solo debe considerar argumentos que estén directa y estrictamente relacionados con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables que determinaron su adopción o si se presentan nuevos hechos igualmente graves y urgentes que ameriten su mantenimiento. Cualquier otro asunto que no esté relacionado con esta situación solo debe ser puesto a conocimiento de la Corte mediante un caso contencioso 2. 3.
De acuerdo a las Resoluciones de la Corte de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011, 13 de febrero y 30 de mayo de 2013 (supra Visto 1), el Estado debe, inter alia, proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios 3. Ahora bien, en su escrito de 24 de marzo de 2021 los representantes se refirieron exclusivamente a hechos relacionados con el beneficiario Víctor Daniel Cabrera Barrios, por lo que la Corte pasará a analizar dicha situación. 4.
El 24 de marzo de 2021, los representantes informaron que el 26 de enero de 2021 tres presuntos miembros de la policía municipal del Municipio de Carriza del Estado de Miranda, uniformados y portando armas de fuego, habrían ingresado por la fuerza y sin orden judicial a la 1 Cfr. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).
Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 81. Véase, en el mismo sentido, Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2001, considerandos 3, 10 y 13, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela.
Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2020, Considerandos 1, 2 y 24. 2 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 38. Los beneficiarios de las presentes medidas son las siguientes personas: Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Néstor Caudí Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniel Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. 3 3 residencia que el señor Cabrera Barrios comparte con su esposa e hijo.
Luego de identificar al señor Cabrera Barrios, los presuntos policías lo habrían esposado, golpeado, y habrían amenazado a su esposa de “darle una golpiza y llevársela detenida por obstrucción a la justicia, mientras que su hijo Ángel, al ver lo que ocurría, comenzó a llorar”. El señor Cabrera habría sido detenido y posteriormente trasladado en una patrulla a la sede de la Policía. Según los representantes, “[u]na vez acostado en el piso de la patrulla, uno de [los policías] le habría colocado su bota sobre su rostro hasta que llegaron a la estación policial”.
Al llegar a la estación, el beneficiario fue trasladado a una “celda con poca iluminación” y lo habrían golpeado “en todas las partes de su cuerpo […] fue colocado boca abajo, esposado y mientras le golpeaban, le colocaron una bolsa en la cabeza, asfixiándolo”. El señor Cabrera Barrios informó a los funcionarios que “gozaba de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo, los presuntos funcionarios le manifestaron: ‘nosotros no tenemos nada que hacer con eso, no nos interesa nada’”.
El beneficiario fue puesto en libertad a las doce y treinta horas de la madrugada. Los presuntos funcionarios no habrían registrado la detención ni le habrían informado los motivos de la misma. 5. En virtud de estos hechos, solicitaron al Tribunal: (i) mantener vigentes las medidas provisionales dictadas por la Corte; (ii) ordenar al Estado la investigación de los hechos ocurridos en contra de Víctor Daniel Cabrera Barrios;
(iii) reiterar al Estado su obligación de cumplir con las medidas provisionales ordenadas en las resoluciones emitidas por la Corte, y (iv) ordenar al Estado “la culminación de la judicialización de la víctima Víctor Daniel Cabrera Barrios en un plazo perentorio de tres meses”. 6. La Corte observa que el Estado no ha remitido ningún tipo de información sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales desde el 5 de junio de 2017, ni sobre la nueva información aportada por los representantes con fecha de 24 de marzo de 2021.
Lo anterior, a pesar de los múltiples requerimientos realizados por el Tribunal. 7. La Corte recuerda que diez miembros de la familia Barrios han sido asesinados, siete durante la vigencia de las presentes medidas provisionales y uno bajo la vigencia de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana 4. En razón de lo expuesto, la Corte reitera que todo ello representa un grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana 5.
Además, este Tribunal resalta que el señor Víctor Daniel Cabrera Barrios estaba con Jorge Antonio Barrios cuando este último habría sido asesinado y habría sido testigo del asesinato de Víctor Tomás Navarro 6. 8. En este contexto, la Corte nota con preocupación que, de acuerdo a la información suministrada por los representantes, el señor Víctor Daniel Cabrera Barrios está siendo objeto de actos de violencia que ponen en riesgo su vida e integridad personal.
Al respecto, esta Corte recuerda que en el marco de un procedimiento de medidas provisionales no corresponde a este Tribunal determinar la posible participación de agentes estatales en dichos hechos, sino supervisar y evaluar el efectivo cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, en virtud de una situación de extrema gravedad y urgencia para prevenir daños irreparables a las personas.
Con anterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana, el señor Benito Antonio Barrios fue asesinado el 28 de agosto de 1998 y el señor Narciso Barrios el 11 de diciembre de 2003. Asimismo, el señor Luis Alberto Barrios fue asesinado el 20 de septiembre de 2004, siendo beneficiario de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana.
Con posterioridad del otorgamiento de las medidas provisionales por parte de esta Corte, los siguientes integrantes de la familia Barrios fueron asesinados: Rigoberto Barrios, entre el 19 y 20 de enero de 2005; Oscar Barrios, el 29 de noviembre de 2009; Wilmer José Flores Barrios, el 1 de septiembre de 2010; Juan José Barrios, el 28 de mayo 2011;
Víctor Tomás Navarro Barrios, el 9 de junio de 2012; Jorge Antonio Barrios, el 15 de diciembre de 2012, y Roni Barrios Alzul, el 15 de mayo de 2013. 4 5 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 11. 6 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 28. 4 Adicionalmente, este Tribunal destaca que para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluso en relación con actuaciones de terceros particulares o grupos armados irregulares de cualquier naturaleza 7. 9.
El Tribunal advierte que los representantes no han presentado información sobre los demás beneficiarios y que el Estado no ha presentado información de ningún tipo. Sin la debida información esta Corte no puede efectivamente valorar la ejecución de las medidas provisionales ordenadas. La Corte recuerda que la oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo las medidas ordenadas es fundamental para evaluar el cumplimiento de la las mismas, y constituye una obligación de carácter dual que requiere la presentación oportuna de un documento con la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación 8. 10.
En consecuencia, y tomando en consideración los graves hechos que han ocurrido durante la vigencia de las presentes medidas provisionales, así como la falta de información oportuna por parte del Estado, la Corte estima pertinente que el Estado remita información actual, completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, efectuando análisis de riesgo a los beneficiarios.
Asimismo, la Comisión Interamericana y los representantes podrán remitir sus observaciones y la información que consideren pertinente a este propósito. El Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios.
Dicha información deberá ser presentada por el Estado en el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución y por los representantes en el plazo dispuesto en el punto resolutivo tercero. La Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo para observaciones dispuesto en el punto resolutivo cuarto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011 y 13 de febrero y 30 de mayo de 2013. 2. Requerir al Estado que, a más tardar, el 30 de junio de 2021, presente un informe sobre el estado de implementación de las medidas provisionales para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios, de conformidad con el Considerando 10 de la presente Resolución. Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar 7 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, Considerando 11, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17. 8 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 7, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 25. 5 informando cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta Resolución. 3. Requerir a los representantes que, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presenten sus observaciones al mismo, y se refieran a la situación actual de todos los beneficiarios. 4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las referidas observaciones de los representantes 5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. 6 Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE ABRIL DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES CASO FAMILIA BARRIOS Y OTROS VS. VENEZUELA Se expide el presente voto concurrente con la Resolución del epígrafe, por las mismas razones esgrimidas en el también voto concordante, de fecha 30 de mayo de 2013, concerniente a la “Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, de esa fecha, “Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.
Medidas Provisionales”, argumentos que, por ende, se dan por reproducidos. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario