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Caso Maritza Urrutia Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2005-09-21

Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CASO MARITZA URRUTIA VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones dictada en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2003, en la que dispuso, inter alia, que: 5. el Estado debe investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación […]. […] 6. el Estado debe pagar la cantidad total de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño material […] distribuida de la siguiente manera: a) a Maritza Urrutia la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; b) a Edmundo Urrutia Castellanos la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; c) a María Pilar García de Urrutia la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; d) a Edmundo Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; y e) a Carolina Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]. […] 7. el Estado debe pagar la cantidad total de US$44,000.00 (cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial […], distribuida de la siguiente manera: a) a Maritza Urrutia la cantidad de US$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; 2 b) a Fernando Sebastián Barrientos Urrutia la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; c) a Edmundo Urrutia Castellanos la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; d) a María Pilar García de Urrutia la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; e) a Edmundo Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; y f) a Carolina Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]. […] 8. el Estado debe pagar la cantidad total de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de costas y gastos […]. 9. el Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial y costas y gastos […], sin que ninguno de los rubros que la componen puedan ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. […] 10. el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas […] dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta […] […] 11. en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala […]. […] 12. la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.

Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento […]. 2. La nota de 28 de enero de 2005, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) solicitó al Ilustrado Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) la remisión del informe estatal requerido en la Sentencia de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 1), dado que el 19 de diciembre de 2004 había vencido el plazo para que presentara el referido informe y éste no había sido remitido. 3.

La comunicación de 17 de marzo de 2005, mediante la cual el Estado indicó, inter alia, que: 3 a) el 20 de diciembre de 2004 pagó la cantidad de US $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de la indemnización del daño material e inmaterial, y de las costas y gastos; b) el pago se efectuó a nombre de la señora Carolina Lisseth Urrutia García, a quien se le entregó el dinero por su calidad de representante de la familia; y c) la señora Urrutia García se comprometió a entregar a los beneficiarios que representa la cantidad que corresponde a cada uno, así como la cantidad correspondiente al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos por concepto de los gastos y costas generados. 4.

El escrito de 2 de mayo de 2005 de los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”), mediante el cual se confirmó que “el Estado ha cumplido con sus obligaciones respecto [de las indemnizaciones por concepto de daño material, daño inmaterial, así como costas y gastos], y que tal cumplimiento se llevó a cabo en la forma descrita en el informe estatal” de 17 de marzo de 2005. 5.

La comunicación de 1 de junio de 2005, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) señaló, inter alia, que: a) “reconoc[ía] el cumplimiento estatal del pago de indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales, así como costas y gastos”; b) “observa[ba] con preocupación el transcurso del tiempo desde la notificación de la sentencia […] y la falta absoluta de información relativa al cumplimiento de los demás aspectos ordenados por la Corte”; y c) consideró “fundamental” que “el Estado cumpla con las reparaciones ordenadas por la Corte a la brevedad posible y, además, informe de su avance y consecución de la forma más diligente”.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987. 4 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5.

Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 1 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2005, considerando tercero; Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando tercero;

Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Bulacio. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Castillo Páez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero;

Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso “Cinco Pensionistas”. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Garrido y Baigorria.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Juan Humberto Sánchez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Las Palmeras. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero;

Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; y Caso Trujillo Oroza. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero. 2 Cfr. Caso Loayza Tamayo.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2005, considerando quinto; Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando quinto; Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto;

Caso Bulacio. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Caso Cantoral Benavides. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto;

Caso del Caracazo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Caso Las Palmeras. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; y Caso Trujillo Oroza.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto. 5 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. * * * 8.

Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión y por los representantes (supra Vistos 3, 4 y 5), el Tribunal ha constatado que Guatemala pagó la indemnización compensatoria ordenada a favor de la víctima y sus familiares, así como las costas y gastos. 9.

Que al controlar el cumplimiento integral de la referida Sentencia, y después de estudiar la información aportada por el Estado, por la Comisión y por los representantes (supra Vistos 3, 4 y 5), la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre el siguiente punto pendiente de cumplimiento: • “el Estado debe investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2005, considerando sexto; Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando sexto; Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto;

Caso Bulacio. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso Cantoral Benavides. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto;

Caso del Caracazo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso Las Palmeras. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; y Caso Trujillo Oroza.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto. 6 Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso). 10.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la referida Sentencia y de la presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.

Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo indicado en los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia de fondo y reparaciones de 27 de noviembre de 2003 emitida en el presente caso, a saber: a) pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño material ordenadas a favor de Maritza Urrutia, Edmundo Urrutia Castellanos, María Pilar García de Urrutia, Edmundo Urrutia García y Carolina Urrutia García; b) pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial ordenadas a favor de Maritza Urrutia, Fernando Sebastián Barrientos Urrutia, Edmundo Urrutia Castellanos, María Pilar García de Urrutia, Edmundo Urrutia García y Carolina Urrutia García; y c) pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y gastos incurridos en el presente caso. 2.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber: 7 • “el Estado debe investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso).

Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento al punto pendiente de la Sentencia de fondo y reparaciones de 27 de noviembre de 2003 dictada por la Corte Interamericana en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe detallado, en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir todas las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3.

Solicitar a los representantes de la señora Maritza Urrutia y sus familiares y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo y reparaciones de 27 de noviembre de 2003. 5.

Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de la señora Maritza Urrutia y sus familiares. 8 Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario