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Caso Salvador Chiriboga Vs. EcuadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2009-08-06

Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Reparaciones y costas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2009.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2009 Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador Reparaciones y Costas Visto: 1. La Sentencia de excepción preliminar y fondo (en adelante “la Sentencia ”) de 6 mayo de 2008, mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “ el Tribunal”) ordenó que: […] 4.

La determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación de los bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas en la presente Sentencia, se hagan de común acuerdo entre el Estado y los representantes, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, de conformidad con el párrafo 134 de la […] fallo (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 5.

Se reserva la facultad de verificar si dicho acuerdo es conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y disponer lo conducente. En caso de no llegar al acuerdo, la Corte determinará las reparaciones correspondientes y gastos y costas, para lo cual continuará con el procedimiento respectivo, de conformidad con el párrafo 134 de la […] Sentencia (punto resolutivo quinto de la Sentencia). […] 2.

Las comunicaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) de fecha 15 y 26 de febrero de 2009, respectivamente, mediante las cuales coincidieron en manifestar que, en el plazo otorgado en la Sentencia así como en la prórroga concedida al efecto, que venció el 15 de febrero de 2009, no fue posible llegar a un acuerdo.

En razón de ello, los representantes hicieron una propuesta de solución y el Estado, por su parte, indicó que quedaba a la espera del pronunciamiento de la Corte. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 10 de marzo de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte y en consulta con los Jueces y Juezas del Tribunal, se informó que de conformidad con el 2 párrafo 134 de la Sentencia y el punto resolutivo cuarto del Fallo, se decidió proseguir con la etapa de reparaciones, de acuerdo con los artículos 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 57.1 del Reglamento de la Corte1.

Además, señaló que: [e]n el trámite de la etapa de reparaciones, la Corte tomará en cuenta lo anteriormente actuado en el proceso y examinará la prueba incorporada al acervo probatorio, considerada como un todo dentro del procedimiento del caso, lo cual deberá ser considerado por los representantes, el […] Estado y la Comisión al momento de presentar sus respectivos escritos ante este Tribunal.

En consecuencia, se procede de la siguiente manera: a) requerir a los representantes de las víctimas que, a más tardar el 13 de abril de 2009, presenten un escrito en el cual se refieran de manera técnica, precisa y clara a sus pretensiones de reparaciones, así como, de ser el caso, presenten las pruebas que estimen pertinentes; b) requerir al Estado que un plazo de un mes, contado a partir de la recepción del escrito de los representantes de las víctimas, presente sus observaciones de manera técnica, precisa y clara a las pretensiones de los representantes, así como, de ser el caso, presente las pruebas que estime pertinentes; y c) requerir a la Comisión que en un plazo de dos semanas, remita sus observaciones a los escritos presentados por los representantes y el Ilustrado Estado. 4.

La comunicación de los representantes de 13 de abril de 2009, mediante la cual presentaron su escrito de reparaciones y costas, en respuesta a lo requerido mediante comunicación de 10 de marzo de 2009. 5. La comunicación del Estado de 20 de mayo de 2009, mediante la cual indicó que no había recibido el Anexo 4 del escrito de reparaciones de los representantes y solicitó que se suspendiera el plazo de un mes para hacer las observaciones, hasta en tanto no contara con dicho anexo. 6.

La nota de Secretaría de 22 de mayo de 2009, mediante la cual se remitió al Estado nuevamente el documento solicitado. En este sentido, concedió al Estado un plazo improrrogable hasta el 11 de junio de 2009, para que presentara las observaciones a las pretensiones de los representantes. El Estado no presentó sus observaciones en dicho plazo. 7.

La nota de Secretaría de 26 de junio de 2009, mediante la cual concedió el plazo de dos semanas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), para presentar las observaciones que estimara pertinente a los escritos presentados por los representantes y el Estado (supra Visto 3 c). 8.

La comunicación del Estado de 29 de junio de 2009, mediante la cual indicó que el 20 de mayo de 2009 había manifestado que no le había llegado el Anexo 4 del escrito de 13 de abril de 2009 de los representantes, “documento que consideraba 1 Aprobado por el Tribunal durante su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003. 3 básico para poder realizar el análisis y presentar la posición o criterio del Estado y que había solicitado que se le enviara y que se le concediera una prórroga de un mes para la remisión de sus observaciones”. 9.

La nota de Secretaría de 8 de julio de 2009, mediante la cual, en atención a las comunicaciones del Estado, hizo notar las distintas ocasiones en que el referido Anexo 4 le fue enviado. Por lo tanto, siguiendo instrucciones de la Corte, se informó al Estado que el Tribunal consideró que tuvo suficiente plazo para enviar sus observaciones escritas, ya que la Corte envió, en diversas oportunidades y por distintas vías, la información requerida, por lo que no era posible concederle una nueva prórroga. 10.

El escrito de la Comisión Interamericana de 10 de julio de 2009, mediante el cual presentó sus observaciones al escrito de reparaciones de los representantes. Considerando: 1. Que el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.

Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 2. Que de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento de la Corte, cuando en la sentencia de fondo no se hubiera decidido específicamente sobre reparaciones, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinación del proceso. 3.

Que ha vencido el plazo otorgado por la Corte en su Sentencia para que el Estado y los representantes llegaran a un acuerdo (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), así como los diversos plazos otorgados por la Presidenta del Tribunal para que las partes establezcan sus pretensiones en cuanto a las reparaciones y costas. 4. Que la Corte estima conveniente escuchar en una audiencia las pretensiones de reparaciones de los representantes y las observaciones del Estado y la Comisión Interamericana.

Por tanto, La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 40, 41, 42, 43.3 y 57.1 del Reglamento, y en consulta con los demás jueces de la Corte, Resuelve: Convocar a los representantes de las víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la 4 sede de la Corte Interamericana el día 24 de septiembre de 2009, a partir de las 15:00 horas, para escuchar las pretensiones de reparaciones y costas de los representantes y las observaciones del Estado y la Comisión Interamericana.

Cecilia Medina Quiroga Presidenta Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta