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Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. GuatemalaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2021-04-28

Corte IDH. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE ABRIL DE 2021 CASO PUEBLOS INDÍGENAS MAYA KAQCHIKEL DE SUMPANGO Y OTROS VS. GUATEMALA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”) de la República de Guatemala (en adelante "Guatemala" o "el Estado") y los documentos anexos a dichos escritos. 2.

Los escritos de 15 de marzo de 2021, por medio de los cuales la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 3. Los escritos remitidos por los representantes y la Comisión Interamericana, el 29 de marzo de 2021, mediante los cuales presentaron sus listas definitivas de declarantes.

El Estado no ofreció declarantes en el escrito de contestación. 4. Los escritos de 6 de abril de 2021, por medio de los cuales el Estado presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes ofrecidos por la Comisión y los representantes, y solicitó la admisión de un testigo como prueba de oficio; la Comisión presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes, y los representantes manifestaron que no tenían observaciones a la lista definitiva de declarantes propuesta por la Comisión. 5.

Los escritos de 20 de abril de 2021, mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana presentaron observaciones a la solicitud del Estado relativa a la admisión de la declaración de un testigo como prueba de oficio. 6. El escrito de 27 de abril de 2021, por medio del cual los representantes solicitaron la exclusión de un perito de su lista definitiva de declarantes, debido a dificultades de comunicación con él. 2

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. En sus listas definitivas de declarantes, la Comisión reiteró el ofrecimiento de un dictamen pericial hecho en el sometimiento del caso y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública.

A su vez, los representantes reiteraron la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes y argumentos, de las declaraciones de 10 presuntas víctimas, cinco testigos y tres peritos. En dicha oportunidad, solicitaron que cinco de las mencionadas declaraciones sean rendidas en audiencia pública y las demás, ante fedatario público (affidávit).

Posteriormente, en su escrito de 27 de abril de 2021, solicitaron la exclusión del dictamen pericial del señor Frank La Rue. 3. En sus escritos presentados el 6 de abril de 2021, la Comisión Interamericana solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a dos de los peritos ofrecidos por los representantes; los representantes indicaron no tener observaciones a la lista definitiva de la Comisión, y el Estado presentó objeciones a ocho declarantes propuestos por los representantes, así como solicitó que la Corte admita la declaración de un testigo como prueba de oficio. 4.

En sus escritos presentados el 20 de abril de 2021, los representantes y la Comisión se opusieron a la solicitud del Estado supra mencionada. 5. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación excepcional resultante de la pandemia por la propagación del COVID-19 impone a la Corte deberes especiales en relación con los derechos de las partes en los procesos adelantados ante este Tribunal.

Los efectos de la pandemia global, que son de público conocimiento y persisten en la actualidad, imposibilitan la realización de una audiencia pública de forma presencial. Además, resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser superados1. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública, por medio de una plataforma de videoconferencia, durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión, respectivamente. 6.

En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidas por las partes que no han sido objetadas, la Presidenta considera conveniente recabarlas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de las presuntas víctimas Anselmo Xunic, Antonio Pérez, Rosendo Pablo y Rax Coc, los y las testigos Alfredo Baltazar, Alicia Nimatuj y Angelina Ajpacaja, y lo/la perito/a Lorie Graham y Francisco Calí Tzay, propuestos por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3).

Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, Resolución de la Presidenta de la Corte de 6 de marzo de 2020, Considerando 7, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021, Considerando 8. 1 3 7. La Presidenta, a continuación, examinará en forma particular: a) las objeciones del Estado a las declaraciones de cuatro presuntas víctimas y cuatro testigos ofrecidos por los representantes; b) el requerimiento del Estado de recibir la declaración de un testigo como prueba de oficio; c) la solicitud del Estado para interrogar los declarantes propuestos por los representantes y la Comisión, y d) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión, y su solicitud de formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes.

A. Objeciones del Estado a las declaraciones de seis presuntas víctimas y dos testigos ofrecidos por los representantes 8. Los representantes ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas María Pedro de Pedro2, Ana Chen3, Olga Ajcalon4, Rosa Concepción Ajanel Ajpacaja5, Robin Sicajan6 y Raul Tacaj7 y de los testigos Víctor Ángel8 y Alberto Recino9, entre otras. 9.

El Estado, en sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes, se opuso a las declaraciones supra referidas, argumentando que sus objetos “demuestran una falta de relación con los hechos controvertidos en el presente caso, y también resultan abundantes”, por lo que la admisión de dichas declaraciones generaría un perjuicio para el Estado. 10.

Asimismo, el Estado arguyó que las declaraciones de las personas en cuestión no podrían ser admitidas toda vez que las referidas personas son miembros de comunidades indígenas y/o integrantes de radios comunitarias no incluidas en el Informe de Fondo de la Comisión como presuntas víctimas, por lo que “no forman parte del presente caso”. 11.

Además de lo anterior, el Estado presentó alegatos específicos relacionados a varios de los declarantes de referencia. Particularmente en cuanto a la declaración Víctor Ángel, Raul Tacaj, Alberto Recinos, Ana Chen, Olga Ajcalon y Rosa Concepción Ajanel Ajpacaja, alegó que su objeto se refiere a nuevos hechos, no contemplados en el marco fáctico establecido por la Comisión en su Informe de Fondo. 12.

Respecto a las declaraciones de Robin Sicajan y Raul Tacaj, el Estado señaló que resultarían redundante, pues ellos son, respectivamente, director y representante legal de la Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “el impacto positivo que la radio ha tenido en cuanto al aumento de la participación política y civil de las mujeres; y también de cómo la difusión de información ha aumentado la sostenibilidad alimentaria dentro de la comunidad indígena”. 3 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “el allanamiento (redada) de la emisora [Radio Xyaab ’Tzuul Taq’a]” y “cómo la empresa minera, [denunciada públicamente por la contaminación de la tierra indígena] ha realizado campañas contra la radio a través de la radio comercial y las redes sociales, y como también dirigió algunos de los allanamientos”. 4 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “los efectos que los allanamientos (redadas) tuvieron sobre las mujeres que trabajan en la radio, ya que son la mayoría”. 5 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “los miembros de la radio, que son principalmente mujeres”.

Asimismo, señalaron que la señora Ajanel Ajpacaja podría “hablar de cómo durante una protesta, que se convirtió en una masacre militar, esta emisora de radio [Radio La Niña] fue la única a la que las autoridades indígenas permitieron que reportara porque confiaban en ella para dar información más precisa que las radios comerciales”. 6 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “por qué AEPDI, como organización defensora de derechos indígenas, decidió que era necesario establecer una emisora de radio” y “acerca del apoyo de la comunidad para con la emisora”. 7 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “la situación actual de la emisora [Radio Xyaab’ Tzul Taq’a], [las] represiones de parte del gobierno, y del efecto que ha tenido el estado de sitio sobre la libertad de expresión. También puede hablar acerca de actos de intimidación por parte de las compañías mineras en el sector. 8 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “su experiencia durante el allanamiento [de la Radio Damasco] y acerca de su tiempo en prisión”. 9 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “el impacto que el allanamiento [de la Radio Doble Vía] tuvo, específicamente sobre los jóvenes”. 2 4 Asociación Estoreña para el Desarrollo Indígena (AEPDI), es decir de la misma entidad.

Además, indicó el Estado que el objeto de la declaración del señor Tacaj incluye hechos que no guardan ninguna conexión con el caso sub judice. 13. Por otra parte, en relación con Ana Chen, el Estado arguyó que su declaración haría alusión a hechos que no guardan relación con el presente caso, como serían los actos de una empresa minera. 14.

Específicamente en cuanto a la declaración de Alberto Recinos, el Estado argumentó que también no debería admitirse, en virtud de que trataría “de un protocolo que creó para actuar en contra de la Policía Nacional Civil, cuando esta, en el ejercicio de sus funciones, realice allanamientos”. 15. Por último, el Estado manifestó que la declaración de Rosa Concepción Ajanel Ajpacaja no debería ser admitida debido a que pretendería tratar de una protesta que reportó a través de la Radio La Niña, la cual no tiene conexión alguna con este caso. 16.

En cuanto al argumento del Estado de que algunas declaraciones resultarían redundantes o abundantes, la Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, por lo que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma, hace parte, precisamente, de su respectiva estrategia de litigio10. 17.

Por otra parte, la Presidencia recuerda que en el actual momento procesal no corresponde excluir hechos o eventuales presuntas víctimas que no resulten prima facie fuera del análisis del caso11, teniendo en cuenta que la Corte procederá a la determinación de las presuntas víctimas y la precisión de los hechos en la etapa procesal oportuna para ello.

Además, esta Presidencia encuentra que las declaraciones de las presuntas víctimas y los testigos objetadas por el Estado pueden resultar de utilidad para el Tribunal, en tanto pueden versar sobre hechos que se encuentran en el marco fáctico del presente caso, así como brindar elementos que ilustren el contexto en el cual se enmarcan los hechos.

No obstante, la Presidencia subraya que todas las declaraciones serán valoradas a la luz del conjunto del acervo probatorio del caso12. 18. De este modo, la Presidencia rechaza las objeciones de Guatemala y decide admitir las declaraciones de las presuntas víctimas María Pedro de Pedro, Ana Chen, Olga Ajcalon Pedro, Rosa Concepción Ajanel Ajpacaja, Robin Sicajan y Raul Tacaj, y de los testigos Víctor Ángel y Alberto Recino. Los objetos y modalidades de las referidas declaraciones serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).

Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 10. 11 Caso Valencia Hinojosa y otra Vs Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 19 y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020, Considerando 24. 12 Cfr. Caso Yarce y otras Vs Colombia.

Excepciones Preliminares, Fondo, Costas y Reparaciones. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, párr. 72; Caso Terrones Silva Vs Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Costas y Reparaciones. Sentencia de 26 de septiembre de 2018, párr. 43, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 12. 10 5 B. Prueba procurada de oficio 19.

Como fue mencionado anteriormente, el Estado no ofreció declarantes en su escrito de contestación, por lo cual se le informó, mediante nota de 11 de febrero de 2021, que “la contestación es el momento procesal oportuno para que el Estado indique los declarantes y el objeto de su declaración. Por lo tanto, es extemporánea cualquier comunicación al respecto posterior a la presentación de dicho escrito.” Posteriormente, Guatemala solicitó prórroga para remitir su lista definitiva de declarantes, por medio de la comunicación recibida el 29 de marzo de 2021.

En virtud de ello, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se recordó al Estado, mediante nota de 30 de marzo de 2021, que “no podrá ser admitida la presentación de lista definitiva de declarantes por parte del Estado, toda vez que no ofreció declarantes en el momento oportuno para hacerlo, es decir, en la contestación”. 20.

En su escrito de 6 de abril de 2021, el Estado solicitó a la Corte, con base en el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, que convocara de oficio, para rendir declaración en calidad de testigo, ante fedatario público (affidávit), al Licenciado Rudy Estuardo Santos. Indicó el Estado que el señor Estuardo Santos es Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público y podría declarar sobre la “creación, función y el marco legal de [dicha Fiscalía;] […] la legislación a nivel nacional e internacional sobre el uso de frecuencias radioeléctricas; […] el desarrollo de las investigaciones, hallazgos, la autorización y obtención de órdenes de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia”. 21.

Los representantes se opusieron a la solicitud del Estado, argumentando que Guatemala no ofreció declarantes en el momento procesal oportuno y tampoco justificó, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, el ofrecimiento de pruebas en este momento. Agregó que el artículo 58 del Reglamento, no les permite a las partes presentar pruebas de forma extemporánea. 22.

La Comisión, por su parte, encontró que la solicitud efectuada por Guatemala fue extemporánea y no debería ser admitida, toda vez que el Estado no ofreció declarantes en su escrito de contestación. Asimismo, observó que la prueba de oficio debe ser utilizada de manera excepcional y que, “a efectos de salvaguardar las etapas del proceso y la igualdad procesal entre las partes, […] resulta de importancia que la Corte determine, si de manera excepcional, la prueba ofrecida resulta útil y necesaria para la decisión del Tribunal y tal información no resulta aportada a través de otras pruebas o elementos con los que ya se cuentan en el expediente”. 23.

La Presidencia recuerda que la posibilidad para la Corte de procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria en virtud del artículo 58.a del Reglamento se aplica de forma excepcional y no puede operar como un mecanismo para que sea producida la prueba ofrecida de manera extemporánea por una parte en el litigio. Sin embargo, tomando en consideración los escritos y documentos aportados al trámite de este asunto, y en aras de obtener mayor ilustración sobre las particularidades del caso y contar con más elementos de juicio para tomar una decisión, esta Presidencia estima que la declaración del señor Estuardo Santos puede resultar pertinente, útil y necesaria para la resolución del presente caso.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a del Reglamento de la Corte, que permite a la Corte procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria, y oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente, la Presidencia convoca de oficio a Rudy Estuardo Santos para que rinda su testimonio ante esta Corte en el marco de este caso.

La declaración del testigo será recibida por affidavit y el objeto de la misma será determinado en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 4). 6 C. Solicitud del Estado para interrogar los declarantes propuestos por los representantes y la Comisión 24. El Estado solicitó, al momento de realizar sus observaciones a las listas definitivas de declarantes que, en el caso en que la Corte admitiera los listados que fueron presentados por la Comisión y los representantes, en atención al debido proceso y el ejercicio de su derecho de defensa, se le permita hacer uso del derecho de interrogar a todas las personas presentadas para rendir declaración. 25.

Al respecto, la Presidenta recuerda que, conforme se desprende del artículo 52.2 del Reglamento, “las presuntas víctimas, los testigos, los peritos y toda otra persona que la Corte decida oír podrán ser interrogados, bajo la moderación de la Presidencia, por las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante”.

Por lo anterior y en los términos de la disposición reglamentaria supra referida, el Estado tendrá la oportunidad de interrogar todos los declarantes admitidos por medio de la presente Resolución. D. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes 26.

La Comisión ofreció el dictamen pericial de Adriana Sofía Labardini Inzunza, para que declare en audiencia pública sobre “el derecho a la libertad de expresión y los derechos culturales de los pueblos indígenas en la región, ejercidos a través de radios comunitarias”, así como “las medidas normativas y de otro carácter mínimas que los Estados deben adoptar para garantizar el acceso de los pueblos indígenas al espectro radioeléctrico con el fin de operar radios comunitarias”.

Asimismo, indicó que “[l]a perita se referirá a la necesidad de adoptar medidas afirmativas para que los pueblos puedan acceder a una licencia en condiciones de igualdad […], desde una perspectiva del derecho internacional y también tomando en consideración el derecho comparado y las buenas prácticas de otros Estados”. 27. Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial.

El Estado, en su escrito de observaciones sobre las listas definitivas de declarantes solamente solicitó que la Corte admitiera el peritaje desde que fuera “de utilidad para mejor resolver, evitando que la prueba pericial sea abundante y excesiva, provocando dificultades” para la resolución del caso. Por lo tanto, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar13. 28.

La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a cuestiones de orden público interamericano. Según la Comisión, el dictamen pericial de la Señora Labardini Inzunza permitirá a la Corte “desarrollar su jurisprudencia en relación con el ejercicio de la libertad de expresión de pueblos indígenas a través de radios comunitarias y los obstáculos legales que enfrentan para acceder al espectro radioeléctrico, en particular cuando la subasta económica es el único criterio para acceder a este. 13 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 16. 7 […] “desarrollar estándares sobre las medidas que deberían adoptarse para regular y garantizar el acceso de pueblos indígenas al espectro radioeléctrico; en particular, medidas afirmativas para que estos pueblos puedan acceder a una licencia, sin discriminación y en condiciones de igualdad. […] ampliar su jurisprudencia respecto de la convencionalidad de allanamientos, detenciones e inicio de acciones penales en situaciones como las del presente caso. […] desarrollar su jurisprudencia sobre el contenido de los derechos culturales de los pueblos indígenas bajo la premisa de que las radios comunitarias son herramientas imprescindibles para la preservación, mantenimiento y promoción de la cultura, lengua, música y tradiciones de dichos pueblos.” 29.

Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano en virtud de que puede contribuir a la profundización de las dimensiones del derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas, especialmente en lo que respecta al acceso y uso de las radios comunitarias como manifestación cultural de estos pueblos.

En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses de las partes en el litigio y los hechos específicos del caso y se refiere a conceptos que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados Parte de la Convención, por lo que se refiere a temas de orden público interamericano en los términos del artículo 35.1 del Reglamento. 30.

Por lo anterior, la Presidencia admite el dictamen pericial de la señora Adriana Sofía Labardini Inzunza, cuyo objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 31. Por otro lado, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al perito Francisco Calí Tzay 14 y a la perita Lorie Graham 15, ofrecidos por los representantes, cuyas declaraciones, según la Comisión, se relacionan tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la cual versa el peritaje de la señora Adriana Inzunza, ofrecido por la Comisión. 32.

La Comisión resaltó que la prueba pericial a cargo del señor Calí Tzay tratará de los “derechos de los pueblos indígenas en general, y […] la historia de discriminación en contra de las comunidades indígenas en general”, lo cual estaría vinculado a algunos aspectos específicos del objeto del dictamen pericial ofrecido por la Comisión referentes al “derecho a la libertad de expresión y los derechos culturales como derechos de los pueblos indígenas en la región, ejercidos a través de radios comunitarias”.

De igual modo, el peritaje propuesto por la Comisión también hará referencia “a la necesidad de adoptar medidas afirmativas para que los pueblos puedan acceder a una licencia en condiciones de igualdad, por lo que es trascendental vincular este aspecto con la historia de discriminación en contra de las comunidades indígenas con el fin de comprender desde una visión completa e integral la adopción de medidas afirmativas”. 33.

Por otra parte, la Comisión señaló que la perita Lorie Graham declarará sobre “el derecho de los pueblos indígenas a los medios de comunicación”, de modo que el objeto de este peritaje resultaría vinculado con la prueba pericial ofrecida por la Comisión habida cuenta de que con esta última se pretende tratar sobre el “derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas en la región ejercido a través de medios de comunicación, como lo son las 14 De acuerdo con los representantes, el perito declarará sobre “los derechos de los pueblos indígenas en general, y […] la historia de discriminación en contra de las comunidades indígenas en general”. 15 Según los representantes, la perita declarará sobre el “derecho de los pueblos indígenas a los medios de comunicación”. 8 radios comunitarias, y las medidas de distinta índole que los Estados deben adoptar para garantizar el acceso de los pueblos indígenas al espectro radioeléctrico con el fin de operar dichos medios de comunicación”. 34.

La Presidencia considera que el peritaje del señor Francisco Calí Tzay no guarda relación con el objeto de la declaración de la perita propuesta por la Comisión, por lo que no le otorgará la posibilidad de interrogarlo. 35. Por otra parte, la Presidencia entiende que efectivamente el dictamen pericial de la señora Lorie Graham se encuentra relacionado con el peritaje de la señora Adriana Labardini Inzunza ofrecido por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, de conformidad con los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la referida perita respecto de los temas, supra mencionados, relacionados con el orden público interamericano. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará de manera virtual durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, los días 9 y 10 de junio de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1.

Anselmo Xunic, miembro de la comunidad Maya Kaqchikel y cofundador de la Radio Ixchel (Sumpango, Sacatepéquez), quien declarará sobre i) la redada de la Radio Ixchel en 2009, y ii) su participación en la creación del caso ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, en el marco del cual, supuestamente, se negó a los pueblos indígenas el acceso a las radios comunitarias. 2.

María Pedro de Pedro, miembro de la comunidad Maya Q’anjob’al (Santa Eulalia, Huehuetenango) y directora de la Radio Jolom Konob, quien declarará sobre i) el impacto positivo que la radio ha tenido en cuanto al aumento de la participación política y civil de las mujeres, y ii) la forma por la cual la difusión de información ha aumentado la sostenibilidad alimentaria dentro de su comunidad indígena. 3.

Rosendo Pablo, miembro de la comunidad Maya Mam Todos Santos y fundador de la Radio Xob'il Yol Qman Txum (Cuchumatán, Huehuetenango), quien declarará sobre i) la importancia y necesidad de que las comunidades reciban información en su propio idioma y la importancia de que la información sea en un idioma 9 accesible, y ii) el papel de radio comunitaria como un vínculo entre las comunidades indígenas en Guatemala y las comunidades de la diáspora en los Estados Unidos.

B. Perito y perita Propuesto por los representantes 1. Francisco Calí Tzay, Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para las Naciones Unidas, quien declarará sobre el contenido y dimensiones de los derechos de los pueblos indígenas, a la luz del Derecho Internacional, y la historia de la alegada discriminación en contra de las comunidades indígenas en Guatemala.

Propuesta por la Comisión 2. Adriana Sofía Labardini Inzunza, abogada y asesora legal independiente en temas regulatorios y de política pública en el ámbito de las redes de telecomunicaciones y sistemas de radiodifusión comunitarios propiedad de los pueblos indígenas, quien declarará sobre: i) las medidas normativas y de otro carácter mínimas que los Estados deberían adoptar para garantizar el acceso de los pueblos indígenas al espectro radioeléctrico con el fin de operar radios comunitarias; ii) la necesidad de adoptar medidas afirmativas para que los pueblos indígenas puedan acceder a una licencia en condiciones de igualdad, y iii) el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y los derechos culturales de los pueblos indígenas en la región a través de radios comunitarias. 2.

Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 24 de mayo de 2021. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidávit): A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1.

Ana Chen, Maya Q’eqchi e integrante de la Radio Xyaab ’Tzuul Taq’a, El Estor, Izabal, quien declarará sobre i) el allanamiento (redada) de la emisora; ii) los alegados ataques que la radio habría sufrido a raíz de los reclamos de la comunidad indígena por su territorio ancestral y las denuncias públicas respecto del supuesto abuso minero y la contaminación de la tierra, y iii) cómo la empresa minera habría supuestamente realizado campañas contra la radio a través de la radio comercial y las redes sociales, así como dirigido algunos de los allanamientos (redadas). 2.

Antonio Pérez, miembro de la comunidad Maya Mam y Director de Radio Nan Pix (San Idelfonoso, Ixtahuacán), quien declarará sobre i) cómo las Autoridades Indígenas Ancestrales están involucradas con la radio comunitaria; ii) cómo las radios apoyan a las autoridades indígenas para que tengan un mayor alcance; iii) cómo las radios ayudan a difundir información sobre temas y eventos indígenas, y 10 iv) “la fuga de cerebros” que ha estado ocurriendo dentro de la comunidad Maya Mam. 3.

Olga Ajcalon, Directora de Radio Juventud, Los Encuentros, Sololá, quien declarará sobre los efectos que los allanamientos (redadas) tuvieron sobre las mujeres que trabajan en la radio comunitaria, teniendo en cuenta que son la mayoría. 4. Raul Tacaj, Maya Q’eqchi y Representante legal de la Asociación Estoreña para el Desarrollo Indígena (AEPDI) en El Estor, quien declarará sobre i) la situación actual de la Radio Xyaab’ Tzul Taq’a en El Estor; ii) las alegadas represiones de parte del gobierno; iii) el efecto que ha tenido el estado de sitio sobre la libertad de expresión, y iv) los presuntos actos de intimidación por parte de las empresas mineras en el sector. 5.

Rax Coc, orador público del Pueblo Q’eqchi y líder comunitario dentro del movimiento de radios comunitarias indígenas, quien declarará sobre i) el monolingüismo de las comunidades indígenas y la importancia de la radio comunitaria en lenguas indígenas, y ii) el supuesto abandono del Estado a las radios comunitarias y cómo los medios comerciales supuestamente no atienden a las necesidades de las comunidades indígenas. 6.

Robin Sicajan, Maya Q’eqchi y Director de la Asociación Estoreña para el Desarrollo Indígena (AEPDI) en El Estor, Izabal, quien declarará sobre la razón por la cual la AEPDI, como organización defensora de derechos indígenas, decidió que era necesario establecer una emisora de radio, así como acerca del apoyo de la comunidad para con la emisora. 7.

Rosa Concepción Ajanel Ajpacaja, miembro de la comunidad K'iche y miembro de Radio La Niña (Totonicapán, Totonicapán), quien declarará sobre i) quiénes son las integrantes de la Radio La Niña, principalmente mujeres, y ii) cómo durante una protesta, que se convirtió en una masacre militar, esta emisora de radio fue la única a la que las autoridades indígenas permitieron que reportara por su alegada confianza en ella para dar información más precisa que las radios comerciales.

B. Testigos Propuestos por los representantes 1. Alberto Recinos, integrante de Radio Doble Vía (San Mateo, Quetzaltenango), quien declarará sobre el allanamiento (redada) de la Radio Doble Vía y su impacto específicamente sobre los jóvenes. 2. Alfredo Baltazar, oyente de Radio Santa Eulalia (Huehuetenango), quien declarará sobre la confianza que la comunidad tiene con esta Radio, así como la forma por la cual algunos políticos locales han visto la radio y supuestamente han cortado los cables eléctricos para evitar la transmisión. 3.

Alicia Nimatuj, antropóloga, periodista, columnista en un medio escrito, y miembro de la comunidad Maya K'iche (Quetzaltenango), quien declarará sobre i) las estructuras de poder en la propiedad de los medios de comunicación en Guatemala y el contenido del amicus curiae que preparó sobre el tema, y ii) sus escritos acerca de la temática de la libertad de expresión en Guatemala y las barreras que 11 supuestamente han enfrentado las comunidades indígenas en su lucha por el acceso a las frecuencias de radio. 4.

Angelina Ajpacaja, miembro de la comunidad Kaqchikel de Tecpán, directora del Movimiento de Comadronas Indígenas en Guatemala, quien declarará sobre cómo la radio ha permitido un mayor acceso a los recursos reproductivos para las mujeres indígenas de Guatemala. 5. Víctor Ángel, Director de la emisora anteriormente conocida como Radio Damasco (Mam San Pablo, San Marcos), quien declarará sobre su experiencia durante el allanamiento de la emisora de radio y acerca de su tiempo en prisión. C. Perita Propuesta por los representantes 1.

Lorie Graham, profesora de derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk (Suffolk University Law School) y miembro del Comité de Implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Asociación Internacional de Derecho (“International Law Association”), quien declarará sobre el derecho de los pueblos indígenas a los medios de comunicación. 4.

Requerir, como diligencia probatoria de oficio con la facultad que le otorgan los artículos 50.1 y 58.a del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración como testigo ante fedatario público (Affidávit): 1. Rudy Estuardo Santos, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público, quien declarará sobre i) la creación, función y el marco legal de la Fiscalía de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público; ii) la legislación, a nivel nacional e internacional, relativa al uso de frecuencias radioeléctricas que tiene conocimiento y utiliza en el marco de su trabajo como Auxiliar Fiscal, y iii) el desarrollo de las investigaciones, hallazgos, la autorización y obtención de órdenes de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia relacionados con sus actividades profesionales. 5.

Solicitar a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Asimismo, requerir al Estado que notifique la presente Resolución al declarante convocado de oficio. 6.

Requerir al Estado, a los representantes y la Comisión que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 12 de mayo de 2021, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución. 7.

Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas en los puntos resolutivos 3 y 4 deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el 1 de junio de 2021. 12 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en los puntos resolutivos 3 y 4, la Secretaría de la Corte las transmita a los representantes, al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 9.

Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. De igual modo y con base en la misma disposición reglamentaria, el Estado deberá cubrir los gastos de la declaración de Rudy Estuardo Santos, aunque se haya tramitado como prueba de oficio. 10.

Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 24 de mayo de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar.

Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos de la audiencia. 11. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 12 de julio de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Guatemala. 13 Corte IDH.

Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2021. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario