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Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2021-01-28

Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 28 DE ENERO DE 2021 CASO ASOCIACIÓN NACIONAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ANCEJUB-SUNAT) VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre de 20191.

En dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) por las violaciones de diversos derechos cometidas en perjuicio de 597 miembros de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. En particular, la Corte encontró que la dilación injustificada en el cumplimiento de la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de 25 de octubre de 1993 constituyó una violación al derecho a un recurso judicial efectivo y a la garantía del plazo razonable.

Adicionalmente, el Tribunal determinó que el Estado incumplió con su deber de garantizar el derecho a la seguridad social al incumplir el pago de los reintegros ordenados por dicha sentencia, así como por no haber dado información adecuada a las víctimas respecto a los alcances de su derecho a la pensión, y por la afectación que esto tuvo en el ejercicio de otros derechos.

Finalmente, la Corte concluyó que la afectación a los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y la seguridad social tuvieron un impacto en los derechos a la vida digna y la propiedad de las víctimas. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_394_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 19 de diciembre de 2019. -1- 2. La Sentencia de Interpretación emitida por la Corte el 8 de octubre de 20202, mediante la cual aclaró que las víctimas del caso son un total de 597 personas, así como el alcance de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos sexto y octavo del Fallo. 3.

La nota de la Secretaría del Tribunal de 27 de octubre de 2020, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte y de conformidad con el artículo 763 del Reglamento de la Corte, se hicieron rectificaciones de errores materiales en la Sentencia. 4. Los informes presentados por el Estado los días 10 y 28 de enero, y 30 de junio de 2020. 5.

Los escritos presentados por los representantes de las víctimas4 entre marzo y diciembre de 2020. 6. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 18 de mayo de 2020.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2019 (supra Visto 1). En dicho Fallo, la Corte dispuso seis medidas de reparación (infra punto resolutivo segundo). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 8 de octubre de 2020. Serie C No. 413. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_413_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 23 de octubre de 2020. 3 El artículo 76 del Reglamento de la Corte dispone que: “La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo.

De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante”. 4 Los representantes de las víctimas son los señores César Atarama Lonzoy, Javier Mujica Petit y Carlos Blancas Bustamante. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México.

Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 2. 2 -2- práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos7. 3. Seguidamente, la Corte valorará la información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión Interamericana respecto a las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial.

Debido a que el 18 de enero de 2021 el Estado presentó el informe sobre el cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y que se encuentran corriendo los plazos para que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana presenten sus observaciones a tal informe, el Tribunal se pronunciará sobre las restantes cinco medidas en una posterior Resolución (infra punto resolutivo segundo).

A) Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 219 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web del Estado, de manera accesible al público.

Asimismo, se dispuso que el Estado debía informar de forma inmediata a esta Corte una vez que procediera a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia. B) Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, que éste cumplió, dentro del plazo de los seis meses establecido para tal efecto, con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “La República” 8, y ii) el texto integral de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponible al menos por un año9. 6.

La Corte observa que los representantes de las víctimas no remitieron observaciones sobre el cumplimiento de la publicación de la Sentencia y su resumen oficial10. Por su parte, la Comisión consideró que “las publicaciones se realizaron dentro del plazo estipulado”, y que “la publicación en el sitio web debe permanecer durante un año, de forma accesible al público”11.

En respuesta, el Estado se comprometió “a Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra nota 6, Considerando 2. 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario oficial “El Peruano” de 23 de enero de 2020, pág. 7, y copia de la publicación realizada en el diario “La República” de 23 de enero de 2020, pág. 5 (anexos al informe estatal de 28 de enero de 2020). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/.

Asimismo, el Estado aportó una captura de pantalla de la referida publicación (anexo al informe estatal de 10 de enero de 2020). La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 28 de enero de 2021). El Tribunal constata que, según la información disponible en esa página web –la cual no fue controvertida por los representantes ni la Comisión-, la publicación en línea se realizó el 27 de diciembre de 2019.

Aun cuando la difusión en el referido sitio web debía mantenerse por al menos un año, el cual se cumplió el 27 de diciembre de 2020, el Estado mantiene tal publicación actualmente. Asimismo, en tal sitio web se encuentra disponible la Sentencia con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Vistos 2 y 3). 10 Los representantes de las víctimas solicitaron que se cumpla con la Sentencia “debido a la muy avanzada edad de las víctimas”, y su “vulnerabilidad, en la Pandemia Mundial, COVID-19”.

No se refirieron al cumplimiento específico de las medidas relativas a la publicación de la Sentencia y su resumen oficial. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 20 de noviembre de 2020. 11 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 18 de mayo de 2020. 7 -3- mantener la publicación en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”12. 7.

En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, según fueron ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la presente Resolución, que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) realizar el pago efectivo e inmediato de los conceptos pendientes en virtud de lo dispuesto por la sentencia de 25 de octubre de 1993, en los términos del párrafo 217 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos fijados en el párrafo 220 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) crear un registro para la solución de casos similares al presente, en los términos de los párrafos 225 al 227 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 237 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y e) pagar la cantidad fijada en el párrafo 241 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 12 Cfr. Informe estatal de 30 de junio de 2020. -4- Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-