JurídicoESEN
Corte IDH · Medidas Provisionales2017-11-14

Corte IDH. Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA ASUNTO DANILO RUEDA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 28 de mayo de 2014, mediante la cual resolvió: 1.

Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2014 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata e individualizada, las necesarias y efectivas medidas complementarias que resulten a partir de la evaluación de la situación particular de riesgo del señor Rueda, a fin de evitar daños irreparables a su vida e integridad personal, de conformidad con los Considerandos 9 a 16 de [la] Resolución. 2.

Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de agosto de 2014, un informe detallado sobre la situación de riesgo del señor Danilo Rueda, así como sobre las acciones realizadas para la planificación, coordinación e implementación de las presentes medidas provisionales, de conformidad con el Considerando 15 de [la] Resolución. Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las presentes medidas provisionales cada tres meses. 3.

Solicitar a los representantes del beneficiario que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes requeridos en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales requeridos en el punto resolutivo segundo y a las correspondientes observaciones de los representantes del beneficiario dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las referidas observaciones del representante. […] 2.

Los escritos de 29 de agosto, 5 de septiembre y 3 de noviembre de 2014; 4 de febrero, 5 de mayo, 4 de agosto y 5 de noviembre de 2015; 5 de febrero, 6 de mayo, 10 de agosto y 15 de noviembre de 2016; y 24 de febrero, 15 de marzo, 27 de abril, 13 y 31 de julio, y 25 de octubre de 2017, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales. 1 El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 2 3.

Los escritos de 22 de agosto de 2014; 24 de agosto de 2015; 14 de abril de 2016; y 23 de enero, 3 de marzo, 19 de julio y 10 de noviembre de 2017, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 2) e informaron a la Corte sobre la evolución de la situación de riesgo del beneficiario de las medidas provisionales. 4.

Los escritos de 14 de noviembre de 2014; 4 de junio, 4 de agosto y 22 de septiembre de 2015; 6 de enero, 24 de marzo, 22 de abril, 19 de julio y 3 de octubre de 2016; y 26 de enero, 24 de abril, 3 de agosto y 10 de noviembre de 2017, mediante los cuales la Comisión remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y los representantes (supra Vistos 2 y 3).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985. 2. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia, y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 2. 3. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 3. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser analizado y resuelto por la Corte mediante la consideración del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva 4.

A. Implementación de las medidas provisionales A.1. Información de las partes y la Comisión 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 3. 3 Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2017, Considerando 37. 4 Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2017, Considerando 19. 3 4. El Estado informó mediante escritos de 4 de febrero y 15 de mayo de 2015 y 5 de febrero y 6 de mayo de 2016, que puso a disposición de la Comisión Intereclesial los datos de los enlaces de la Policía Nacional en Neiva y Buenaventura, además del contacto con el “Jefe Área Derechos Humanos”, y solicitó al señor Rueda informar sobre sus desplazamientos con anticipación. También señaló mediante escritos de 5 de febrero y 6 de mayo de 2016 que la Policía Nacional y la Infantería Marina estaban llevando a cabo “planes de disuasión, prevención y control” en las ciudades de Buenaventura, Mapiripán y Bogotá, en protección de los integrantes de la Comisión Intereclesial.

Además, informó el 24 de febrero de 2017 que el Ministerio de Defensa Nacional había “desplegado coordinaciones” con las unidades policiales en cada una de las jurisdicciones a nivel nacional con el fin de “evitar atentados y hechos que afecten la vida e integridad de los líderes de organizaciones políticas, sociales y defensores de Derechos Humanos”.

Mediante escrito de 31 de julio de 2017, el Estado también informó que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas había aprobado el esquema de protección tipo 3 para el señor Danilo Rueda, consistente en: a) tres medios de comunicación “tipo avantel”, b) tres hombres de protección, c) un vehículo blindado, y d) una motocicleta por doce meses.

Del mismo modo, manifestó la disposición de la Policía Nacional de establecer enlaces con los integrantes de la Comisión Intereclesial, señalando que se encontraban en espera de que dicha Comisión les señalara los datos de las personas designadas en “las regiones” para poder efectuar dichos enlaces. Subrayó los patrullajes efectuados por la Policía Metropolitana de Bogotá a la Sede de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.

Por otra parte, el Estado sostuvo que la Fiscalía General de la Nación había decidido acumular 16 investigaciones en las cuales el señor Danilo Rueda y otros integrantes de la Comisión Intereclesial se encontraban registrados como víctimas, bajo un mismo radicado 5. Finalmente, mediante escrito de 25 de octubre de 2017, el Estado sostuvo que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas, en su sesión del 9 de agosto del 2017, ratificó las medidas ya vigentes para la protección del señor Danilo Rueda y agregó la implementación de otro medio de comunicación tipo avantel, así como un chaleco blindado. 5.

Sobre el proceso de concertación, el Estado comunicó el 13 de julio de 2017 que se llevó a cabo una reunión el 22 de junio de 2017 con la participación de Danilo Rueda, delegados de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional, de la Unidad Nacional de Protección y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de realizar el seguimiento de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión a favor de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y las medidas provisionales a favor de Danilo Rueda. 6.

Los representantes señalaron mediante escrito de 23 de enero de 2017 que si bien “las medidas materiales de protección han contribuido a salvaguardar la vida de nuestro defensor, pudiendo además continuar con sus labores, lo cierto es que dichas medias son insuficientes mientras no sean compaginadas con reales y efectivas investigaciones que conlleven al esclarecimiento de la verdad, la materialización de la justicia, la identificación de los responsables y el cese definitivo de estos actos de violencia y vulneración de derechos humanos”.

A través de su escrito de 19 de julio de 2017, reiteraron la necesidad de que las medidas estén acompañadas de un “proceso de esclarecimiento de la verdad, 5 Resaltó la importancia de la “participación activa de las víctimas, mediante la ampliación de la denuncia y la asistencia a las entrevistas solicitadas por la Fiscalía”, indicando que se encontraba a la espera de recibir las declaraciones de los defensores de derechos humanos y de sus escoltas.

Además, manifestó mediante escritos de 5 de mayo y 5 de noviembre de 2015 y 15 de marzo y 27 de abril de 2017 que la Fiscalía había encontrado obstáculos en las investigaciones por la dificultad para lograr la comparecencia de las víctimas, la denuncia de los hechos a través de organizaciones nacionales e internacionales y la falta de información sobre las circunstancias de “tiempo, modo y lugar” para determinar la importancia penal de los hechos. 4 identificación de responsables y materialización de justicia” 6.

En especial, subrayaron la necesidad de implementar un “sistema de intercomunicación eficaz” entre los escoltas y el señor Danilo Rueda, dado que ante los seguimientos que sufrió el 14 de julio del 2017 (infra Considerando 11) “la comunicación para alertar al defensor se realizó mediante señas”. Finalmente, mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, señalaron que hay nuevas dinámicas de hostigamiento en la labor humanitaria de Danilo Rueda “mucho más directa[s] y menos soterrada[s]” y una ausencia de medidas materiales de protección en el desarrollo de su trabajo en zona rural, por lo que es necesario que “el Estado adopte medidas adicionales y específicas con base en los escenarios geográficos y contextos, que requieren medios idóneos articulados con sistemas de alerta”. 7.

La Comisión destacó mediante escritos de 14 de noviembre de 2014 y 4 de junio y 4 de agosto de 2015, la necesidad de garantizar medidas de protección en los traslados durante el año 2014 del señor Danilo Rueda a las ciudades de Neiva y Buenaventura, solicitando al Estado que especificara dichas medidas. Por otra parte, mediante escrito de 3 de agosto de 2017, la Comisión valoró la disposición del Estado de mantener espacios de diálogo con el beneficiario.

Sin embargo, sostuvo que cuando los representantes informaron que el señor Danilo Rueda fue objeto de nuevos seguimientos en marzo, junio y julio de 2017 (infra Considerando 11), el Estado no hizo referencia a los nuevos hechos reportados ni a la petición de los representantes de realizar la instalación de “un sistema de intercomunicación eficaz” con sus escoltas.

Puso de manifiesto la necesidad que el cumplimiento de las presentes medidas provisionales incluya la adopción de medidas destinadas a identificar y erradicar el grave riesgo al que ha estado expuesto el beneficiario. Finalmente, mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, tomó nota del ajuste de las medidas de protección que incluyen un medio de comunicación más y un chaleco blindado, así como de las acciones de la Policía de Bogotá en la zona de la sede de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, y quedó a la espera de mayor información al respecto.

Debido a la grave situación de riesgo para defensores de derechos humanos en Colombia, consideró necesario que el cumplimiento de las presentes medidas provisionales no se limite a la implementación del esquema de protección asignado, sino que también se adopten medidas destinadas a identificar y erradicar el grave riesgo al que ha estado expuesto el beneficiario.

Además, consideró necesario que el Estado presente información detallada sobre las investigaciones adelantadas respecto de los hechos denunciados por el señor Rueda. A.2. Consideraciones de la Corte 6 A través de su escrito de 23 de enero de 2017, los representantes indicaron que en los informes del Estado presentados entre mayo y noviembre de 2016 se reflejaría “la ausencia de avances significativos en las investigaciones penales y en las acciones de carácter preventivo”.

Mediante escrito de 19 de julio de 2017, sostuvieron que había una falta de impulso de los procesos en materia investigativa, dado que el Estado se limitó a brindar el número de identificación de las investigaciones sin procurar un análisis de los principales avances, hallazgos y dificultades que se presentaron y que permitirían generar un hilo conductor entre dichas investigaciones.

Criticaron, por una parte, el procedimiento de acumulación de procesos que veían como una “figura técnica desprovista de análisis causales y de contexto”, que no implicaba una estrategia de impulso para acciones penales, y por otra una ausencia de respuesta de fondo frente al análisis y valoración de los elementos probatorios. Solicitaron a la Corte que requiriera al Estado: i) detallar las estrategias de persecución criminal adelantadas por la Fiscalía, señalando los hechos objetos de investigación, así como su temporalidad, ii) garantizar y brindar respuestas de fondo a los derechos de petición, y iii) que se exija a los órganos investigativos no supeditar su labor a la comparecencia de la víctima y adelantar sus funciones de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Finalmente, mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, reiteraron que es indispensable que el Estado presente información clara y específica sobre el avance de las investigaciones y que existe un escenario de impunidad que rodea los hechos de los que habría sido víctima el defensor. 5 8. La Corte valora que el Estado actualmente está implementando medidas de protección que consisten en poner a disposición de Danilo Rueda cuatro medios de comunicación “tipo avantel”, tres hombres de protección, un vehículo blindado, una motocicleta y un chaleco blindado.

Según han indicado los representantes, dichas medidas han permitido al señor Danilo Rueda continuar sus labores dentro de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Sin perjuicio de ello, la Corte resalta que, según informan los representantes, serían necesarias medidas adicionales y específicas en determinadas zonas rurales y de alto riesgo en donde el beneficiario desarrolla sus labores. 9.

Por otra parte, la Corte considera que los alegatos de los representantes y la Comisión en relación con una presunta falta de efectividad o de debida diligencia de las investigaciones, deben ser analizados en el fondo de un caso contencioso y no en el marco de un procedimiento de medidas provisionales. Por ello, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos, la Corte no considerará la efectividad de las investigaciones realizadas, la supuesta falta de debida diligencia ni analizará los supuestos resultados de tales investigaciones 7.

B. Situación actual de riesgo para el beneficiario de las medidas provisionales B.1. Información de las partes y la Comisión 10. El Estado informó mediante escrito de 13 de julio de 2017 que el 4 de abril de 2017 el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas ponderó el nivel de riesgo del señor Rueda como “Extraordinario”. Asimismo, mediante reunión realizada el 22 de junio de 2017, el señor Danilo Rueda señaló que había sido objeto de seguimientos el 1 de febrero y el 1 de junio de 2017 en la Ciudad de Bogotá y el 9 de junio de 2017 en la región de Bajo Atrato.

Además, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección ratificaron su compromiso de brindarle medidas de seguridad acordes a su nivel de riesgo. El 25 de octubre de 2017 el Estado informó que en relación con los presuntos hechos de hostigamiento y seguimientos sucedidos el 7 de marzo de 2017 (infra Considerando 11), la Policía Metropolitana de Bogotá verificó la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatoria de la Fiscalía General de la Nación “sin encontrar registro alguno sobre denuncias recientes.” 11.

Los representantes informaron que durante los años 2014, 2015 y 2016 el señor Rueda fue objeto repetidas veces de seguimientos, registros fotográficos e intimidaciones. Asimismo, mediante escritos de 19 de julio de 2017, informaron que entre febrero y julio de 2017 Danilo Rueda sufrió nuevos seguimientos 8. Por otra parte, mediante escrito de 10 de 7 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA respecto del Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, Considerandos 7 y 10, y Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017. Considerando 6. 8 En particular: a) El 1 de febrero de 2017 Danilo Rueda y otro miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, con la cual se encontraba, fueron objeto de un seguimiento en un establecimiento público que les hizo suspender el encuentro previo a una reunión con “una víctima”.

El seguimiento se vio interrumpido por la seguridad asignada por la Unidad Nacional de Protección. Sin embargo, al terminar el encuentro la persona con quien se encontraba el señor Rueda fue de nuevo objeto de un seguimiento por otro sujeto con actitud intimidatoria; b) El 7 de marzo de 2017 el señor Danilo Rueda fue objeto de un seguimiento realizado por dos sujetos en motocicletas “sin el número de placas y la placa trasera deteriorada”; c) El 9 de junio de 2017 Danilo Rueda, un miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos y un líder comunitario fueron objeto de seguimiento por parte de una embarcación perteneciente a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia en el río Perancho; y d) El 14 de julio de 2017 el señor Danilo Rueda junto con su hijo menor de edad fueron objeto de seguimiento y de registro fotográfico en la ciudad de Bogotá antes de ser evacuados por las escoltas de la Unidad Nacional de Protección, quienes habían intentado abordar el sujeto que efectuaba dicho seguimiento. 6 noviembre de 2017, alegaron que el derecho a defender los derechos humanos sigue implicando grandes riesgos en Colombia 9.

También se refirieron a información de la Defensoría del Pueblo donde se indicó que la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz se encontraba ubicada dentro de las organizaciones de derechos humanos con nivel de riesgo alto y que sus actividades eran desarrolladas en el 30% de las zonas que se encontrarían dentro de la localización geográfica del riesgo.

Además, informaron sobre los siguientes nuevos incidentes de riesgo contra el beneficiario: a) El 9 de agosto de 2017, en la comunidad de Bocas de Limón, territorio colectivo de Cacarica, el señor Danilo Rueda y otros defensores de la Comisión Intereclesial vieron limitado su trabajo de documentación y verificación para informes ante la Corte por la presencia de 5 neoparamilitares de las “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”.

Estas personas “en medio de su estado de alicoramiento [sic] indagaron a integrantes de la comunidad afrocolombiana sobre la presencia de los defensores de derechos humanos y el trabajo que estaban desarrollando en la Zona Humanitaria Nueva Vida y Ecoaldea Esperanza en Dios en Cacarica”. b) El 7 de septiembre de 2017 Danilo Rueda y otra persona fueron blancos “de seguimientos ilegales en desarrollo de reuniones de gestión de protección humanitaria”. c) El 11 de septiembre de 2017 Danilo Rueda y otra persona fueron registrados con video y fotografía por una pareja en un hotel de Bogotá cuando realizaban una reunión de gestiones humanitarias. d) El 16 de septiembre de 2017, en un territorio colectivo de Cacarica, dos integrantes de las “Autodefensas Gaitanistas de Colombia” vigilaron, intimidaron e hicieron seguimientos a Danilo Rueda y otros “defensores y defensoras de nuestra Comisión de Justicia y Paz”.

Cinco integrantes de las Autodefensas “manifestaron su molestia por la llegada de defensores de nuestra Comisión de Justicia y Paz y de dos observadoras internacionales de derechos humanos. El neoparamilitar conocido […como] ‘Niche’ observó de modo intimidante a los defensores cuando desembarcaban el equipaje e hizo guiños a otro más joven para que se acercara a escuchar la conversación”.

Los representantes explicaron que los cinco integrantes de las Autodefensas son “los denominados puntos o informantes”, y que las Autodefensas patrullan con armas largas y de camuflado en los límites del territorio colectivo de Cacarica, y tienen el control con puntos en 17 comunidades locales del Consejo Comunitario. e) El 17 de septiembre de 2017 dos integrantes de las Autodefensas en compañía de “Niche” intimidaron a Danilo Rueda y otras defensoras y defensores de derechos humanos de la Comisión de Justicia y Paz en Cacarica. f) El 19 de septiembre de 2017, en Bogotá, dos agentes de policía condujeron a Danilo Rueda y a su escolta a una estación de policía y los retuvieron ahí durante 15 9 En este sentido, citaron cifras del Sistema de Información Sobre Agresiones Contra Defensores de Derechos Humanos en Colombia que indicarían que en el año 2016 fue lesionada la vida e integridad de 125 defensores de derechos humanos y que en el primer semestre de 2017 identificaron 87 casos de defensores asesinados.

También señalaron que según cifras de la Defensoría del Pueblo de marzo de 2017, en los últimos 14 meses habrían ocurrido 156 homicidios, 5 desapariciones forzadas y 33 atentados contra defensores y defensoras de derechos humanos. 7 minutos, asegurando falsamente que aquellos realizaban registros fotográficos a las instalaciones de la estación. 12.

Mediante escrito de 3 de agosto de 2017 la Comisión señaló que la grave situación de riesgo de Danilo Rueda, calificada de “riesgo extraordinario” por el Estado colombiano, está directamente relacionada con su trabajo como defensor de Derechos Humanos en Colombia, un sector de la población que sufrió un alarmante incremento de asesinados el año anterior según información de público conocimiento.

Indicó que “en lo que va de 2017, se han registrado aproximadamente 50 asesinatos adicionales”. Mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, agregó que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo han alertado de la grave situación de riesgo a la vida de defensores de derechos humanos en Colombia.

B.2 Consideraciones de la Corte 13. La Corte nota que el 13 de julio de 2017 el Estado ponderó el nivel de riesgo de Danilo Rueda como “Extraordinario”. Asimismo, en meses recientes el señor Danilo Rueda ha sido objeto de seguimientos y, en algunas ocasiones, dichos seguimientos habrían sido perpetrados por miembros de un grupo organizado al margen de la ley.

De este modo, la Corte considera que, a tres años desde la adopción de las presentes medidas provisionales, subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia de prevenir violaciones a los derechos a la integridad y vida del señor Danilo Rueda, por lo que el Estado debe mantener las medidas de protección dispuestas a su favor. Se especifica, al respecto, que dichas medidas deben ser implementadas en todo lugar donde desarrolle sus actividades, en coordinación con el beneficiario y sus representantes, y destinarse a la eliminación de la situación de riesgo del beneficiario. 14.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento, “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”.

De este modo, se solicita a la Defensoría del Pueblo de Colombia que presente un informe directamente a este Tribunal sobre la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor del beneficiario Danilo Rueda. 15. Finalmente, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, toda vez que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En esta línea, la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en gran 10 medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus labores.

Cfr. Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de junio de 2003, considerando quinto, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución 10 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, considerando 12. 8 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Danilo Rueda, por lo cual se requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal en todo lugar donde realice sus actividades, tomando en consideración su situación particular. 2. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación del beneficiario o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3.

Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de marzo de 2018, presente un informe detallado sobre la situación actual del beneficiario. Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 4. Requerir a la Defensoría del Pueblo de Colombia que, a más tardar el 1 de marzo de 2018, presente información a este Tribunal sobre la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor del señor Danilo Rueda, de conformidad con el Considerando 14 de esta Resolución. 5.

Requerir a los representantes de los beneficiarios que, en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales mencionados en el punto resolutivo tercero, presenten sus observaciones a los mismos. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de las referidas observaciones de los representantes. 7.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Defensoría del Pueblo de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representación del señor Danilo Rueda. 9 Corte IDH. Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.

Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Elizabeth Odio Benito Eduardo Vio Grossi Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario