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Corte IDH · Medidas Provisionales2008-06-10

Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio del 2008.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2008 Medidas Provisionales respecto del Brasil Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação Casa VISTO: 1. Las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”) el 17 de noviembre de 2005, el 30 de noviembre de 2005, el 4 de julio de 2006 y el 3 de julio de 2007.

En ésta última, la Corte resolvió: 1. Reiterar al Estado que mantenga y adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el “Complexo do Tatuapé” de la “Fundação CASA”, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste.

Para ello, deberá continuar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir los brotes de violencia, así como para garantizar la seguridad de los internos y mantener el orden y la disciplina en el citado centro. 2. Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para impedir que los jóvenes internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre ellos encierros prolongados y maltratos físicos. 3.

Reiterar al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata ordenadas en los puntos resolutivos anteriores, mantenga y adopte todas aquellas medidas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el “Complexo do Tatuapé”, b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los jóvenes, c) separar a los internos, conforme a los estándares internacionales sobre la materia y teniendo en cuenta el interés superior del niño, y d) brindar la atención médica necesaria a los niños internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal.

En ese sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y del estado físico y emocional de los niños detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las […] medidas provisionales. 4. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 5.

Reiterar al Estado que facilite el ingreso de los representantes de los beneficiarios de las medidas a las unidades del “Complexo do Tatuapé”, así como la comunicación entre éstos y los jóvenes internos, la cual deberá ser realizada en la forma más reservada posible, a fin de evitar la intimidación de los adolescentes durante las entrevistas. 6.

Reiterar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todos los jóvenes que residen en el “Complexo do Tatuapé”. 7. Declarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrará a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las -2 medidas, ni a la supuesta negligencia del Estado en tales investigaciones, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto que será tratado en la etapa oportuna de la tramitación del caso 12.328, actualmente en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2.

Los informes décimo al décimo tercero y sus anexos, presentados por la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre los días 27 de julio de 2007 y 22 de enero de 2008, mediante los cuales informó sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. En su último escrito el Estado informó que el día 10 de octubre de 2007 el Complexo do Tatuapé fue desocupado y los últimos 37 adolescentes que todavía se encontraban en dicho centro fueron trasladados y que, en razón de ello, presentaba datos sobre el cumplimiento de las medidas hasta la referida fecha.

El Estado señaló que había emprendido sus mejores esfuerzos para el cumplimiento de las medidas y que, entre otras acciones, promovió la atención psicosocial, médica, psiquiátrica y pedagógica de los adolescentes; creó canales de comunicación con la sociedad para garantizar su participación en la aplicación de las medidas de socioeducativas de internación de los adolescentes; estableció nuevas propuestas pedagógicas que contribuyen para la reducción del tiempo de la internación, y cumplió con el compromiso de desactivar el Complexo do Tatuapé. El Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales. 3.

Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) entre los días 7 de septiembre de 2007 y 30 de mayo de 2008, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales y señalaron, entre otros, que dos semanas antes de su cierre, visitaron el Complexo do Tatuapé y encontraron situaciones violatorias de los derechos humanos de los adolescentes.

Sin embargo, en razón del cierre de dicho centro, señalaron que su principal preocupación es conocer la situación en que actualmente se encuentran los jóvenes y que pese a sus reiteradas solicitudes, el Estado no ha informado a qué lugar fueron trasladados los internos. Solicitaron que el Estado revoque la decisión administrativa No. 90 de la Fundação Casa que impide el acceso de los representantes a centros de internación de dicha Fundación. Manifestaron que temen por la vida e integridad de los beneficiarios tomando en consideración que el contexto de graves violaciones de derechos humanos, condiciones inhumanas de detención y frecuentes relatos de tortura y malos tratos no se debía únicamente a las “condiciones arquitectónicas” del Complexo.

Además, señalaron que fueron informados por familiares de los internos que los funcionarios, algunos de ellos acusados de practicar tortura y malos tratos, también fueron trasladados y seguirían trabajando con los beneficiarios. Por último, refirieron que están imposibilitados de elaborar cualquier informe sobre las condiciones en las que se encuentran los beneficiarios, ya que hasta la fecha el Estado no ha informado sobre el lugar a donde fueron transferidos. 4.

Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) entre los días 24 de octubre de 2007 y 25 de abril de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, así como a las observaciones presentadas por los representantes, y señaló, entre otras consideraciones, que el Estado no ha demostrado que haya habido cambios concretos en la situación de riesgo en que se encontraban los beneficiarios y que el cierre del Complexo do Tatuapé y los consecuentes traslados para otras unidades de -3 internación, igualmente inseguras, sobrepobladas y mal atendidas, demuestra que el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte aún está pendiente.

CONSIDERANDO: 1. Que el Brasil es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.

Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento de la Corte establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 4. Que en razón de la información presentada por las partes (supra Vistos 2 a 4), es necesario escuchar en audiencia pública los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre: a) la implementación de las medidas provisionales, y b) si aún persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las medidas, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener su vigencia. Ello, debido a que la Corte adoptó dichas medidas por lo que sucedía en el Complexo do Tatuapé y de que los internos ya no se encuentran en el lugar respecto del cual se constató una situación que ponía en riesgo la vida e integridad de las personas. -4 POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la República Oriental del Uruguay, en la sede del Edificio Mercosur, ubicado en la calle Dr. Luis P. Piera No. 1992 de la ciudad de Montevideo, de 17.15 a 19.00 horas del 13 de agosto de 2008, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. 2.

Requerir a la República Oriental del Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre medidas provisionales por celebrarse en ese país y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado del Brasil y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales durante la misma.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Uruguay. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. -5 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario