RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE MAYO DE 2009 CASO BARRETO LEIVA VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de octubre de 2008, en el que ofreció la declaración de la presunta víctima y de un perito no identificado. 2.
La comunicación de 7 de noviembre de 2008, mediante la cual la Comisión acreditó como perito al señor Jesús Ramón Quintero y adjuntó su currículum vítae. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por el representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”) el 6 de enero de 2009, mediante el cual ofreció ocho testigos. 4.
El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 14 de marzo de 2009, mediante el cual ofreció un testigo y un perito. 5. La nota de 1 de abril de 2009, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó a las partes que, a más tardar el 28 de abril de 2009, remitieran al Tribunal la lista definitiva de declaraciones de presunta víctima, testigos y peritos propuestas y, en atención al principio de economía procesal, que indicaran si alguna de aquellas personas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit). 6.
Las comunicaciones de 17, 27 y 29 de abril de 2009, por medio de las cuales la Comisión, el representante y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas definitivas. Para efectos de comparecer ante la Corte en audiencia pública, la Comisión solicitó a la presunta víctima y un perito, el representante solicitó a un testigo y el Estado solicitó a un testigo y un perito. 2 7.
Las comunicaciones de 6, 14 y 15 de mayo de 2008, por medio de las cuales el representante, la Comisión y el Estado presentaron sus observaciones a las listas definitivas de las otras partes (supra Visto 6). 8. La comunicación de 20 de mayo de 2009, mediante la cual el Estado hizo referencia al ofrecimiento de la declaración testimonial del señor José Vicente Rangel.
CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”) dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 3. 2.
Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. Que el artículo 50 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar.
Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3.
La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3.
Que la Comisión y el Estado ofrecieron declaraciones testimoniales y periciales en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 4). Que el representante ofreció las declaraciones de los señores Alberto Arteaga Sánchez, Alfredo Ducharne Alonzo, Luis Beltrán Petrosini, Rafael Pérez Perdomo, Enrique Farías Mata y las señoras Beatriz Di Totto, Cecilia M. Barreto y Ana Cristina Barreto, en la debida oportunidad procesal (supra Visto 3). 4.
Que se ha otorgado a la Comisión, al representante y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y en sus listas definitivas (supra Visto 7). 5. Que el representante indicó que no tenía observaciones ni recusaciones con respecto al ofrecimiento testimonial o pericial de las otras partes. * 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso. 3 * * 6.
Que en cuanto a las personas ofrecidas como presunta víctima, testigos y peritos sobre quienes no se han presentado observaciones ni objeciones, esta Presidencia considera conveniente recibir sus declaraciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Dichas personas son la presunta víctima Oscar Barreto Leiva, propuesto por la Comisión, y los peritos Jesús Ramón Quintero, propuesto por la Comisión, y Gilberto Venere Vásquez, propuesto por el Estado. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 4). * * * 7.
Que una de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión para rendir declaración es el señor Barreto Leiva. Al respecto, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, esta Presidencia estima que la declaración de dicha persona será calificada como declaración de presunta víctima y no como declaración testimonial. * * * 8.
Que en su lista definitiva el representante no solicitó que la Corte reciba las declaraciones testimoniales de los señores Rafael Pérez Perdomo y Enrique Farías Mata y de las señoras Cecilia M. Barreto y Ana Cristina Barreto, como sí lo habían hecho en el escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, esta Presidencia observa que en sus listas definitivas las partes pueden desistir de prueba inicialmente propuesta, ya sea expresa 2 o tácitamente 3.
Por tanto, esta Presidencia considera que el representante desistió de presentar dicha prueba. * * * 9. Que la declaración testimonial de la señora Carolina Barreto fue ofrecida por primera vez en la lista definitiva remitida por el representante. 10. Que el Estado observó que en el escrito de solicitudes y argumentos el representante no incluyó dicha declaración, “por lo cual […] no podrá ser admitida, tal como dispone el Reglamento de la Corte”. 11.
Que en los términos del artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes ofrezcan prueba testimonial o pericial es en el escrito de solicitudes y argumentos4. La solicitud del Tribunal a las partes para que 2 Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2006, considerando vigésimo primero, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia.
Resolución de la Corte de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo séptimo, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo de 2009, considerando duodécimo. 3 Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, supra nota 2, considerando vigésimo primero; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela.
Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de septiembre de 2008, considerando décimo tercero, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 2, considerando duodécimo. 4 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005, considerando noveno; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26 4 presenten una lista definitiva de las personas que proponen para que sean convocadas a declarar, no representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba5, salvo las excepciones establecidas en el artículo 46.3 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes 6.
Esta Presidencia observa que el ofrecimiento de la declaración testimonial de la señora Carolina Barreto fue extemporáneo y que no se presentó a manera de justificación ninguna causal excepcional contemplada en el artículo 46.3 del Reglamento. Sin perjuicio de esto, de considerar la declaración útil para esclarecer los hechos del caso, esta Presidencia podría aceptar dicha declaración en los términos del artículo 47.2.
No obstante, en este caso el objeto propuesto para la declaración de la señora Carolina Barreto se circunscribe a “los perjuicios sufridos por su familia con motivo de la privación ilegítima de la libertad del señor Barreto Leiva”. Al respecto, esta Presidencia observa que la presunta víctima, según la demanda de la Comisión, es el señor Barreto Leiva y no sus familiares, por lo cual no considera pertinente aceptar la declaración de la señora Carolina Barreto en los términos del artículo 47.2. * * * 12.
Que en cuanto al ofrecimiento testimonial del representante, el Estado observó que “rechaza el carácter general y abstracto con el que fue presentado el objeto de los peritajes y declaraciones testimoniales” y que el representante “no determina[…] diferencia entre testimonio y peritaje e incluso los confunde al afirmar ‘los testigos que declararían en el caso, junto con una breve explicación de la materia sobre la cual declararían’”.
Además, el Estado señaló que las declaraciones de los señores Alberto Arteaga Sánchez, Luis Enrique Farías Mata y Alfredo Ducharne “están impedidas de realizarse” porque “han tenido participación directa” en el proceso interno. 13. Que esta Presidencia observa que el representante ofreció las referidas declaraciones como testimonios y no peritajes y que la referencia a “la materia sobre la cual declararían” no es más que la forma de presentar el objeto de las mismas.
Por otro parte, esta Presidencia resalta que para los testigos rige el deber consagrado en el artículo 51.1 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad” respecto a los hechos y circunstancias que le consten7, y no así el deber de objetividad, el cual es exigible a los peritos8. Por esto, las objeciones del Estado deben ser desestimadas. * * * de febrero de 2009, considerando décimo cuarto, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 2, considerando duodécimo. 5 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 4, considerando décimo cuarto, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 2, considerando duodécimo. 6 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte de 22 de septiembre de 2006, considerandos vigésimo al vigésimo cuarto; Caso Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 5 de diciembre de 2008, considerandos décimo séptimo al décimo noveno, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 2, considerando duodécimo. 7 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 3, considerando décimo octavo, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 2, considerando cuadragésimo quinto. 8 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela.
Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, considerando quinto, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 2, considerando cuadragésimo quinto. 5 14. Que esta Presidencia observa que los objetos de las declaraciones testimoniales de los señores Alberto Arteaga Sánchez, Luis Enrique Farías Mata, Alfredo Ducharne y Beatriz Di Totto fueron modificados o ampliados en la lista definitiva del representante. 15.
Que ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones al respecto. 16. Que esta Presidencia estima que los cambios no constituyen una ampliación sustancial del objeto, motivo por el cual los acepta. Los objetos de las referidas declaraciones testimoniales serán determinados en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 1). * * * 17.
Que el Estado ofreció la declaración testimonial del señor José Vicente Rangel “por ser la persona que denunció ante la Fiscalía General de la República y ante la Comisión de Contraloría del Congreso Nacional los delitos de peculado cometidos por […] Oscar Enrique Barreto Leiva”. 18. Que la Comisión resaltó “que la materia litis sometida a conocimiento y decisión del Tribunal en el marco del presente juicio es la responsabilidad del Estado venezolano en la violación del derecho a las garantías judiciales en perjuicio del señor Oscar Barreto Leiva y las consecuentes violaciones a los derechos a la libertad personal y a la protección judicial en perjuicio de la víctima” y solicitó a la Corte “que, en caso de que decida recibir el testimonio del Sr. José Vicente Rangel, determine el objeto del mismo, circunscribiéndolo únicamente a las cuestiones materia de la controversia”. 19.
Que con posterioridad a las observaciones de la Comisión el Estado manifestó que la declaración del señor Rangel versaría “sobre todo lo relacionado con el juicio seguido al Ex-Presidente Carlos Andrés Pérez; al ex-ministro de Relaciones Interiores Alejandro Izaguirre; y al ex-ministro de Secretar[í]a de la Presidencia Reinaldo Figueredo Planchart; así como a los ciudadanos Oscar Barreto Leiva y Carlos Jesús Vera Aristigueta”. 20.
Que esta Presidencia observa que, en principio, el tema sobre el cual declararía el señor Rangel pareciera estar fuera del objeto del caso. Sin embargo, esto no puede ser corroborado hasta que el Tribunal reciba la referida declaración testimonial y valore la pertinencia de la misma con relación al presente caso. De encontrarse que dicha declaración no guarda relación con la litis, no será tomada en cuenta en la Sentencia que oportunamente emitirá el Tribunal.
El objeto de la declaración del señor Rangel será determinado en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 1). * * * 21. Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, así como la posibilidad de atender adecuadamente el conjunto de los casos sujetos a la consideración de la Corte.
En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones.
En consecuencia, esta Presidencia estima pertinente que Luis Enrique Farías Mata, Alfredo Ducharne y Beatriz Di Totto, propuestos por el representante, 6 presten sus declaraciones testimoniales ante fedatario público, como fue propuesto por el mismo representante en su lista definitiva. 22. Que de conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, los testimonios y dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos a la Comisión y al Estado, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.
El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. * * * 23. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de la presunta víctima, Oscar Barreto Leiva, propuesto por la Comisión, los testimonios de Alberto Arteaga Sánchez, propuesto por el representante, y de José Vicente Rangel, propuesto por el Estado, así como los dictámenes de Jesús Ramón Quintero, propuesto por la Comisión, y Gilberto Venere Vásquez, propuesto por el Estado, para ser evacuados en audiencia pública. 24.
Que la Comisión Interamericana, el representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso al término de las declaraciones de la presunta víctima, los testigos y los peritos. * * * 25. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, el representante y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución (infra punto resolutivo 12).
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto y con los artículos 4, 15.1, 30.2, 42, 45.3, 46, 48, 50, 51, 52, 54 y 55 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE
1. Requerir, por las razones señaladas en la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas, propuestas por el representante, presenten sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit): 1) Luis Enrique Farías Mata, quien declarará sobre “su voto salvado en el juicio 7 contra el señor Barreto Leiva”; 2) Alfredo Ducharne, quien declarará sobre “su voto salvado en el juicio contra el señor Barreto Leiva”, y 3) Beatriz Di Totto, quien declarará sobre “las [presuntas] violaciones al debido proceso en el juicio seguido al señor Barreto Leiva y sobre las [supuestas] presiones del poder Ejecutivo sobre la Corte Suprema de Justicia en el mismo caso[; y] sobre las [alegadas] violaciones al derecho de defensa del señor Barreto Leiva por parte de la Contraloría General de la República de Venezuela”. 2.
Requerir al representante de la presunta víctima que coordine y realice las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus testimonios a través de declaración ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte a más tardar el 18 de junio de 2009. 3. Solicitar a la Secretaría que una vez recibidos los testimonios mencionados en el punto resolutivo primero, los transmita a la Comisión Interamericana y al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4.
Convocar a la Comisión, al representante y al Estado a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana el día 2 de julio de 2009, a partir de las 9:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de la presunta víctima y los siguientes testigos y peritos: A) Presunta víctima Propuesta por la Comisión: 1) Oscar Barreto Leiva, quien declarará sobre “el proceso penal seguido en su contra; los [supuestos] obstáculos enfrentados en la búsqueda de justicia para el caso; [y] las consecuencias en su vida personal, familiar y profesional de las [alegadas] violaciones a los derechos humanos sufridas”.
B) Testigos Propuesto por el representante: 2) Alberto Arteaga Sánchez, quien declarará sobre “las [supuestas] violaciones al debido proceso en el juicio seguido al señor Barreto Leiva y sobre las [presuntas] presiones del [P]oder Ejecutivo sobre la Corte Suprema de Justicia en el mismo caso”. Propuesto por el Estado: 3) José Vicente Rangel, quien declarará sobre la denuncia que interpuso ante la Fiscalía General de la República y ante la Comisión de Contraloría del Congreso Nacional por el supuesto delito de peculado cometido por el ciudadano Oscar Barreto Leiva y sobre “el juicio seguido al Ex-Presidente Carlos Andrés Pérez; al ex-ministro de Relaciones Interiores Alejandro Izaguirre; y al ex-ministro de Secretaria de la Presidencia Reinaldo Figueredo Planchart; así como a los ciudadanos Oscar Barreto Leiva y Carlos Jesús Vera Aristigueta”. 8 C) Peritos Propuesto por la Comisión: 1) Jesús Ramón Quintero, Profesor titular de la cátedra de Derecho Procesal Penal en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Católica Andrés Bello, quien declarará sobre “la normativa penal, de salvaguarda del patrimonio público y constitucional aplicable para la época en que se tramitó y decidió el proceso penal al que se refiere el presente caso; y las reformas introducidas en tales ámbitos con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria contra la [presunta] víctima”.
Propuesto por el Estado: 2) Gilberto Venere Vásquez, Abogado y Doctor en Derecho Público, quien declarará sobre “las reformas realizadas al Código Penal y al Código Orgánico Procesal Penal, par[a] ajustarlas a la normativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sobre la transición del sistema inquisitivo al acusatorio”. 5. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de la presunta víctima y todos aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 6.
Requerir a la Comisión, al representante y al Estado que remitan al Tribunal, a más tardar el 18 de junio de 2009 los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública. 7. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir su declaración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 8.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 9. Requerir a las partes que informen a la presunta víctima y a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.
Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que, al término de las declaraciones de la presunta víctima, de los testigos y de los dictámenes de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, al representante y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 9 12.
Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que cuentan con plazo hasta el 6 de agosto de 2009 para presentar sus alegatos finales escritos en relación al fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión, al representante y al Estado. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario