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Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. ChileCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2021-04-21

Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE ABRIL DE 2021 CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares formuladas por el Estado, presentados por los representantes y la Comisión, respectivamente. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión; así como las correspondientes observaciones a las referidas listas por las partes y la Comisión, y las realizadas por los peritos propuestos Jorge Fantuzzi Majlis y Daniella Maureira Arrizaga respecto de las respectivas recusaciones presentadas en su contra.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una (1) declaración pericial.

Los representantes ofrecieron las declaraciones de treinta y tres (33) presuntas víctimas, doce (12) testigos, dos (2) peritos y solicitaron a la Corte oficiar a dos (2) Ministros para que rindan un informe. El Estado ofreció cuatro (4) peritos para que rindieran informe. Posteriormente, desistió de uno de ellos1, y pidió la sustitución de otro2. 3.

Los representantes recusaron a dos de los peritos propuestos por el Estado3. El Estado cuestionó el objeto de la declaración pericial ofrecida por la Comisión. Asimismo, objetó las declaraciones de doce testigos4, ofrecidas por los representantes. De la misma 1 En su lista definitiva, el Estado desistió del peritaje de Paul Yowell. En su lista definitiva, el Estado solicitó la sustitución del perito Jorge Rivera Cayupi por el perito Jorge Fantuzzi Majlis. 2 Los representantes, en sus observaciones a las listas de declarantes, recusaron a los peritos Daniella Maureira Arrizaga y Jorge Fantuzzi Majlis. 3 El Estado objetó las declaraciones de los testigos Mario Alejandro Aguilar Arévalo, Darío Nicomedes Vásquez Salazar, Manuel Ortelio Moya Recabal, Guillermo Manuel Arancibia, Álvaro Elizalde Soto, Marcelo Eduardo Díaz Díaz, Ximena Cecilia Rincón González, Yasna Provoste Campillay, Carlos Eduardo Montes Cisternas, Hernán Larraín Fernández, Baldo Petar Prokurica Prokurica y Juan Pablo Olmedo Bustos. 4 2 forma, consideró que el ofrecimiento de treinta y tres declaraciones de las presuntas víctimas por parte de los representantes resulta contrario al principio de economía procesal y subrayó que la declaración de autoridades del Estado de Chile en juicios en que tenga interés el Estado, se encuentra regulada por los principios de probidad y el marco del Estatuto Administrativo, por lo que existe un deber de informar al superior de la decisión de actuar como parte, perito o testigo en una causa respecto de hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones o en que tenga interés el Estado y sus organismos.

La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas, si bien solicitó la oportunidad de formular preguntas a una de las peritas ofrecidas por el Estado. 4. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación de la COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal.

Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 5. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 6.

La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones periciales de Tomás Jordán Díaz y Francisco Agüero, propuestas por los representantes, y la declaración pericial de Martins Paparinskis, ofrecida por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3). 7.

Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a. la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes; b. la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado y c. la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y su solicitud de interrogar a una perita propuesta por el Estado.

A. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes 8. Los representantes solicitaron que las declaraciones de las presuntas víctimas Ceferina Olivia Matus Rodríguez, Nelson Véliz Pereda y Ruperto Hurtado Clunes5, así Los representantes informaron que el objeto de su declaración sería “[h]echos del caso, especialmente de la tramitación de las sentencias, el no cumplimiento y los efectos negativos sobre sí mismo o sobre su familia por el no pago de los montos decretados judicialmente hasta la fecha”. 5 3 como los testimonios de Carlos Montes Cisternas6, Mario Aguilar Arévalo7, Ximena Rincón González8, Darío Vásquez Salazar9 y Yasna Provoste Campillay10 y el peritaje de Tomás Jordán Díaz11, fueran recibidos en audiencia. En el mismo sentido, solicitaron la admisión de las declaraciones mediante affidávit de las presuntas víctimas Delicia Vega, Juana Anjela Alcota Goya, Lucila Torres Montaño, Clara del Rosario González Rodríguez, Isabel Margarita Kong Urbina, Jenny Marcela Castillo Gutiérrez, Yileni Soledad Pastén, Ciro Hernán González, Jaime Antonio Villaseñor Jara, Ramona del Carmen Ilufi Luna, Teófila Ester Norambuena Chamorro, Jaime Alberto Bustos Kuroki, Héctor Antonio Gómez Moraga, Patricio Alberto Muñoz Hidalgo, Said Daurich Yamal Jiménez, Alicia del Carmen Ramos Ramírez, Juan Parra Gaete, Fernando Saravia Lawrence, Julia Hortencia Araya Castro, Carlos Eliseo Vergara Troncoso, Juan Ávila Contreras, Rebeca Mercedes Meyer Flores, Gladys Collao Rojas, Rosa Otilia Zambrano Artos, Jaime Enrique Munizaga Espinoza, Delia de Lourdes Araya Salinas, Isabel del Carmen Irribarren Cárdenas, Miriam Jesús Silva Castillo, Alejandro A. Tapia Castillo y Laura Gricelda Vicentelo Gatta12; así como de los testigos Manuel Ortelio Moya Recabal, Guillermo Manuel Arancibia13, Juan Horacio Santana Álvarez, Alejandro Espinoza Bustos14, Álvaro Elizalde Soto, Marcelo Los representantes informaron que el objeto de su declaración sería “[d]escripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los profesores”. 6 Los representantes informaron que el objeto de su declaración sería “[e]sfuerzos de los y las profesoras de Chile como gremio, para exigir el pago de la deuda histórica, indicando ofrecimientos del Estado y procesos de negociación más importantes con sus resultados, así como la precarización del trabajo docente de las víctimas”. 7 Los representantes informaron que el objeto de su declaración sería “[d]escripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los profesores”. 8 Los representantes informaron que el objeto de su declaración sería “[e]sfuerzos de los y las profesoras de Chile como gremio, para exigir el pago de la deuda histórica, indicando ofrecimientos del Estado y procesos de negociación más importantes con sus resultados, así como la precarización del trabajo docente de las víctimas”. 9 Los representantes informaron que el objeto de su declaración sería “[d]escripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los profesores”. 10 Los representantes informaron que su peritaje versaría sobre “la organización administrativa del Estado, en especial sobre las características de las Municipalidades de Chile, su estructura normativa y competencias para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Constitución y las leyes”, además de “la posición de las Municipalidades en relación con el Estado Central en cuanto a distribución de competencias y deberes de coordinación” y “sobre los hechos del caso, como las Municipalidades condenadas podrían normativamente haber procurado los recursos para efectuar el pago de lo debido”. 11 Los representantes informaron que el objeto de su declaración sería “[h]echos del caso, especialmente de la tramitación de las sentencias, el no cumplimiento y los efectos negativos sobre sí mismo o sobre su familia por el no pago de los montos decretados judicialmente hasta la fecha”. 12 Los representantes informaron que el objeto que estas dos declaraciones sería “[e]sfuerzos de los y las profesoras de Chile como gremio, para exigir el pago de la deuda histórica, indicando ofrecimientos del Estado y procesos de negociación más importantes con sus resultados, así como la precarización del trabajo docente de las víctimas”. 13 Los representantes informaron que el objeto de estas dos declaraciones sería “[d]escripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno por parte de las Municipalidades condenadas y que no pudieron pagar”. 14 4 Eduardo Díaz Díaz15 y Juan Pablo Olmeda Bustos16, además de la declaración pericial de Francisco Agüero17.

Solicitaron, además, que la Corte oficiara a los Ministros Hernán Larraín Fernández y Baldo Petar Prokurica Prokurica para que rindieran su declaración18. A continuación, la Presidenta evaluará su admisibilidad. a.1. Objeción del Estado al ofrecimiento de treinta y tres declaraciones de las presuntas víctimas 9. En lo referente a las declaraciones de las presuntas víctimas sobre “hechos del caso, especialmente de la tramitación de las sentencias, el no cumplimiento y los efectos negativos sobre sí mismo o sobre su familia por el no pago de los montos decretaros judicialmente hasta la fecha”, el Estado alegó que la incorporación de treinta y tres declaraciones sobre un mismo punto probatorio es contrario al principio de economía procesal, por lo que solicitó que se ordene a los peticionarios reducir el número de declarantes. 10.

Sobre este punto, la Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como su eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de su respectiva estrategia de litigio19, ello a pesar de que el objeto de las declaraciones propuestas sea idéntico.

En este sentido, no es procedente la solicitud del Estado de limitar el número de declaraciones ofrecidas por motivos de economía procesal. a.2. Objeción del Estado a las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes en los puntos de prueba 2 y 4 11. En lo que respecta a las declaraciones de los testigos Mario Alejandro Aguilar Arévalo, Darío Nicomedes Vásquez Salazar, Manuel Ortelio Moya Recabal y Guillermo Manuel Arancibia, ofrecidos por los representantes para que declaren sobre los “[e]sfuerzos de los y las profesores de Chile como gremio, para exigir el pago de la deuda histórica, indicando ofrecimientos del Estado y los procesos de negociación más importantes con sus resultados, así como la precarización del trabajo docente de las víctimas”, al igual que en lo que respecta a las declaraciones de los testigos Álvaro Los representantes informaron que el objeto de estas dos declaraciones sería “[d]escripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los profesores”. 15 Los representantes informaron que el objeto de esta declaración sería “[s]obre el proceso de negociación, intentos y obstáculos con el Estado para llegar a fórmulas de pago”. 16 Los representantes informaron que este peritaje versaría sobre “la organización financiera administrativa del Estado, en especial sobre las características de las Municipalidades de Chile, su estructura financiera y conformación del patrimonio”, así como sobre “la posición de las Municipalidades en el Estado en relación con el Estado Central, en cuanto a la transferencia de recursos y administración financiera” y, finalmente, sobre “los hechos del caso, como las Municipalidades condenadas podrían haber procurado los recursos para efectuar el pago de lo debido, desde el punto de vista de las transferencia desde el Estado y7o en base a la ley de presupuesto público anual”. 17 De acuerdo con los representantes, el objeto de este informe sería “[d]escripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los profesores”. 18 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 10. 19 5 Elizalde Soto, Marcelo Eduardo Díaz Díaz, Ximena Cecilia Rincón González, Yasna Provoste Campillay, Carlos Eduardo Montes Cisternas, Hernán Larraín Fernández y Baldo Petar Prokurica Prokurica, sobre la “[d]escripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los profesores”, el Estado consideró que las mismas no tienen relación con el objeto del caso.

Al respecto, el Estado sostuvo que el caso versaría únicamente sobre “la discusión de si el supuesto incumplimiento de 13 sentencias laborales mediante las que se les habría reconocido a 848 profesores el derecho al pago de una asignación especial no imponible, es o no vulneratoria de la Convención Americana”. Argumentó que “toda referencia a la deuda histórica resulta exógena a la causa, toda vez que este juzgamiento no se refiere a la efectividad o no de la existencia de una deuda respecto del grueso de los profesores de Chile ni de su origen en las reformas de la década de 1980”, por lo que solicitó tener por rechazadas estas declaraciones. 12.

La Presidenta advierte que la objeción del Estado hace referencia al marco fáctico del presente caso y, en particular, a la eventual determinación de los hechos. A este respecto, la Presidenta recuerda que corresponderá al Tribunal en su conjunto, en el momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos de las partes y con base en la evaluación de la prueba presentada según las reglas de la sana crítica20.

Cuando se ordena recibir una prueba, ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso21. Asimismo, sin perjuicio de lo que la Corte pueda determinar con respecto a los hechos que entran dentro del objeto de la litis, las declaraciones propuestas por los representantes pueden brindar elementos que ilustren, a modo de antecedente y/o contexto, sobre lo relacionado con el reclamo original promovido por las presuntas víctimas derivado de las violaciones alegadas por estas.

De la misma manera, el propio Estado, al definir el objeto del peritaje de Daniella Maureira, hizo mención al contexto de la “deuda histórica de la educación”. 13. De esta forma, esta Presidencia considera que la mención a la “deuda histórica” no sobrepasa, prima facie, el objeto de la litis, por lo que debe rechazarse la objeción presentada por el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidenta tendrá en consideración el señalamiento estatal a la hora de determinar el objeto y modalidad de las declaraciones en la parte resolutiva de la presente Resolución. a.3. Objeción del Estado a la declaración testimonial de Juan Pablo Olmedo Bustos ofrecida por los representantes 14. En lo que respecta a la declaración de Juan Pablo Olmedo Bustos, sobre “el proceso de negociación, intentos y obstáculos con el Estado para llegar a fórmulas de pago”, el Estado alegó que la misma se encuentra fuera del objeto de juicio, al referirse a aspectos posteriores a los hechos debatidos en el caso.

Asimismo, el Estado consideró que el testigo, en su calidad de ex representante de las presuntas víctimas y ex Jefe de la Unidad de Coordinación y Estudios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14 y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021, Considerando 18. 20 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27 y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México, supra, Considerando 18. 21 6 forma parte de la defensa del Estado en este mismo caso, se encuentra en una situación de conflicto de interés que “hace incompatible su testimonio con los principios del debido proceso”, por lo que solicitó que se rechace el ofrecimiento de esta declaración. 15.

La Presidenta advierte que el señor Juan Pablo Olmedo Bustos fue ofrecido por los representantes en calidad de testigo y no como perito, por lo que el deber de imparcialidad no le es exigible, como sí lo es respecto a los peritos22. Además, recuerda que cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte puede narrar, en términos de veracidad, los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración, evitando dar opiniones personales23.

El hecho de que el testigo ofrecido por los representantes haya sido tanto representante de las presuntas víctimas como Jefe de la Unidad de Coordinación y Estudios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no impide que pueda dar testimonio sobre lo que le consta, siguiendo el objeto que será definido en la parte resolutiva de la presente Resolución, en ese sentido la Presidencia no constata la existencia de un eventual conflicto de interés que afecte el debido proceso.

La situación particular del testigo será tomada en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración24. 16. Por otra parte, con respecto al objeto de la declaración del testigo, la Presidenta considera que el mismo puede proporcionar información útil para la resolución del presente caso, contribuir a un mayor y mejor entendimiento de los hechos y, sobre todo, coadyuvar en la adopción de una decisión sobre las eventuales reparaciones que se podrían dictar en el presente caso.

De este modo, la objeción del Estado debe ser desestimada. El objeto y modalidad de la referida declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). a.4. Sobre la solicitud de los representantes de que se oficien las declaraciones de dos Ministros de Estado 17. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de los señores Hernán Larraín Fernández, actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos, “en su calidad de exparlamentario por la zona de Parral, Cauquenes, Chanco y Pelluhue, que abogó por el pago de la deuda histórica” y Baldo Petar Prokurica Prokurica, actual Ministro de Defensa, “en su calidad de exparlamentario por la zona de Chañaral y Vallenar desde 1990.

Participante de debates e iniciativas para intentar remediar la deuda histórica”, sobre la “descripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los profesores”. En su lista definitiva de declarantes, los representantes solicitaron a esta Corte que se oficiara a estos dos declarantes para que rindieran informe, “atendiendo a su calidad actual de Ministros de Estado”. 18.

Además de los cuestionamientos al objeto de la declaración que ya fueron Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 16 y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México, supra, Considerando 12. 22 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, Considerando 21 y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México, supra, Considerando 12. 23 Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, Considerando 8 y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México, supra, Considerando 12. 24 7 analizados supra en los párrafos 12 y 13, el Estado subrayó que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto Administrativo, Ley No. 18.834, tal y como ha sido interpretado por la Contraloría General de la República, los Ministros de Estados que están llamados a intervenir ante los Tribunales de Justicia, tienen un deber de informar al superior de la decisión de actuar como parte, perito o testigo en una causa en que tenga respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones o en que tenga interés el Estado y sus organismos. 19.

La Presidenta subraya que, en virtud del artículo 50.4 del Reglamento de esta Corte, corresponde a quien propone una declaración, procurar la comparecencia del declarante al proceso, sea para declarar ante el Tribunal o para encargarse de la remisión de su affidávit. Los representantes, en su lista de declarantes, solicitaron a esta Corte tramitar por medio de oficio las declaraciones de los Ministros Hernán Larraín Fernández y Baldo Petar Prokurica Prokurica; sin embargo, no explicaron las razones por las cuales no era posible tramitar por ellos mismos sus declaraciones, tal y como la habían ofrecido en su escrito de solicitudes y argumentos.

Asimismo, la Presidenta advierte que existen otros ofrecimientos probatorios sobre los puntos sobre los cuales estos dos Ministros estarían llamados a declarar. De esta forma, la Presidenta considera que no resulta pertinente procurar de oficio estas declaraciones. B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 20. En su escrito de contestación, el Estado ofreció los peritajes de Jorge Rivera Cayupi25, Martins Paparinskis26, Paul Yowell27 y Daniella Maureira28.

Posteriormente, en su escrito de lista definitiva, el Estado desistió del peritaje de Paul Yowell y solicitó la sustitución del perito Jorge Rivera Cayupi por el perito Jorge Fantuzzi Majlis, conservando el mismo objeto del peritaje. Además, solicitó que los tres peritajes fueran realizados personalmente durante la audiencia pública. A su vez, los representantes recusaron a dos de los peritos propuestos.

A continuación, la Presidenta resolverá sobre la admisibilidad del ofrecimiento estatal. b.1. Sobre la solicitud de sustitución del perito Jorge Rivera Cayupi por Jorge Fantuzzi Majlis y la recusación de éste último por parte de los representantes 21. El Estado, en su lista de declarantes, solicitó la sustitución del perito Jorge Rivera Cayupi por el señor Jorge Fantuzzi Majlis.

El fundamento para esta solicitud es, según el Estado, que el perito Rivera Cayupi se ve imposibilitado de participar ya que “en su calidad de académico ha adquirido nuevas obligaciones, cuya demanda de tiempo las De acuerdo con el Estado, el objeto de este peritaje sería “cómo las sentencias de los tribunales laborales no contienen una fórmula de determinación de la deuda con criterios objetivos suficientes para que la misma pueda ser determinada por un tercero, sin usurpar competencias del tribunal que dictó dicha sentencia, y quien debe determinar la deuda líquida”. 25 De acuerdo con el Estado, el objeto de este peritaje sería “reparación y remedios disproporcionados, incluidos, pero no limitados a reparaciones incapacitantes”. 26 De acuerdo con el Estado, el objeto de este peritaje sería “la necesidad de considerar el impacto de reparaciones en la realización de obligaciones de derechos humanos que no están en juego en el caso, y la inconveniencia de determinar reparaciones sin permitir a los Estados ajustar éstas a otras exigencias de derechos humanos”. 27 De acuerdo con el Estado, la perita declarará sobre “a) la ejecución de sentencias en contra de municipalidades y los medios de ejecución de sentencias respecto de entidades públicas y b) Los avances legislativos y administrativos del Estado para dar solución a la llamada “deuda histórica de la educación”. 28 8 hace incompatibles con la debida preparación del [peritaje]”. 22.

Esta Presidencia recuerda que el artículo 49 del Reglamento de la Corte, titulado “Sustitución de declarantes ofrecidos” expresa que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante, siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.

En el presente caso, el Estado presentó una solicitud en la cual indicó que el perito ofrecido originalmente se encontraba imposibilitado para rendir su declaración debido a nuevas obligaciones académicas adquiridas y a una alta carga laboral. A la vista de lo anterior, de las circunstancias expresadas, y toda vez que el objeto de la declaración resulta ser idéntico al del peritaje original, esta Presidencia considera que la solicitud de restitución resulta procedente.

Sin embargo, dado que los representantes presentaron recusación contra el perito propuesto Jorge Fantuzzi Majlis, la Presidenta abordará a continuación esta cuestión. 23. Por otra parte, los representantes recusaron al perito Jorge Fantuzzi Majlis29 en aplicación del inciso c) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte, según el cual los peritos podrán ser recusados al “tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que los propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.

En efecto, consideraron que el perito Fantuzzi Majlis se desempeñó como Asesor de Gabinete Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, organismo perteneciente a la Administración del Estado de Chile, entre junio de 2010 hasta diciembre de 2012. 24. Al responder al traslado de la recusación, el señor Jorge Fantuzzi Majlis manifestó que el hecho de haberse desempeñado como Asesor del Ministro de Desarrollo Social y Familia hace más de nueve años no lo inhabilita para emitir un informe pericial cuyo objeto no tiene relación con su trabajo en ese ministerio.

Subrayó que la circunstancia alegada por los representantes no afecta su imparcialidad ya que el objeto de su peritaje tiene relación con sus competencias como economista y especialista en organización industrial, y no guarda ninguna relación con las funciones que desempeñó en el Ministerio de Desarrollo Social. Indicó, además, que, desde entonces, ha desarrollado su trabajo en el mundo privado. 25.

La Presidenta recuerda que el artículo 48.1.c del Reglamento exige demostrar un vínculo determinado del perito o la perita con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad. Al respecto, es pertinente reiterar que el hecho de que un perito haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una causal de impedimento, sino que corresponde demostrar que dicho vínculo o relación “a juicio de la Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso30. 26.

Esta Presidencia verifica que el señor Fantuzzi Majlis no se encuentra actualmente De acuerdo con el Estado, el objeto de este peritaje sería “cómo las sentencias de los tribunales laborales no contienen una fórmula de determinación de la deuda con criterios objetivos suficientes para que la misma pueda ser determinada por un tercero, sin usurpar competencias del tribunal que dictó dicha sentencia, y quien debe determinar la deuda líquida”. 29 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay.

Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de diciembre de 2020, Considerando 18. 30 9 en una situación de vínculo estrecho o de subordinación funcional con el Estado. Asimismo, el único puesto público que ostentó fue hace más de nueve años y se desarrolló en un puesto que no guarda ninguna relación con el objeto del peritaje para el que fue propuesto.

Este último se basa en la experiencia que ha desarrollado en su práctica privada y académica, por lo que se considera que no existe una afectación a su imparcialidad. Por ende, la Presidenta resuelve admitir el dictamen pericial del señor Fantuzzi Majlis ofrecido por el Estado. El objeto y su modalidad serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). b.2.

Recusación de la perita Daniella Maureira 27. Los representantes también recusaron a la perita propuesta Daniella Maureira31, en aplicación del inciso c) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte. En efecto, alegaron que la perita Maureira desempeña el cargo de Jefa del Departamento de Fiscalización de Procesos Educativos, órgano dependiente de la Dirección Nacional de la Superintendencia de Educación, desde el año de 2013 hasta la fecha, por lo que se encuentra en una relación de subordinación funcional con el Estado de Chile, de modo que carecería de la imparcialidad necesaria. 28.

Al responder al traslado de la recusación, la señora Daniella Maureira manifestó que su dependencia como funcionaria pública del Estado de Chile, por sí sola, no afecta ni descalifica su peritaje. Explicó que la primera parte de su declaración sobre la “ejecución de sentencias en contra de municipalidades y los medios de ejecución de sentencias respecto de entidades públicas” la dará en su calidad de Doctora en Derecho, experta en la estructura administrativa de la educación en Chile, describiendo su funcionamiento desde una perspectiva abstracta, sin referirse a hechos de la causa.

Agregó que la Superintendencia de Educación, en la cual labora, fue creada en 2011 y no tiene relación alguna con los hechos que dieron origen a la petición. Su labor es la de fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones dictadas por la Superintendencia, así como la legalidad en el uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal.

Además, proporciona información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros interesados, y atiende las denuncias y reclamos de éstos, aplicando sanciones en caso que corresponda. Indica así, que, una funcionaria de la Superintendencia de Educación, acostumbrada a la revisión del cumplimiento de la normativa establecida para evitar situaciones de abuso, presenta la idoneidad requerida para ilustrar el segundo punto del objeto de su peritaje. 29.

La Presidenta reitera que el artículo 48.1.c del Reglamento exige demostrar un vínculo determinado del perito o la perita con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad. En el presente caso, se verifica que la señora Maureira se desempeña actualmente como funcionaria en la Superintendencia de Educación. Esta entidad, de acuerdo con el escrito de la propia perita, se encarga de fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa.

Si bien esta entidad no existía al momento en que iniciaron los hechos de este caso, lo cierto es que su actividad se relaciona directamente con uno de los puntos en litigio, a saber, las relaciones entre el Estado y las municipalidades como sostenedores de establecimientos De acuerdo con el Estado, la perita declarará sobre “a) la ejecución de sentencias en contra de municipalidades y los medios de ejecución de sentencias respecto de entidades públicas y b) Los avances legislativos y administrativos del Estado para dar solución a la llamada “deuda histórica de la educación”. 31 10 educacionales.

De esta forma se verifica que no solo hay una subordinación funcional de la perita con respecto al Estado, sino que su misma función puede generar una sospecha de parcialidad al formar parte de una entidad que fiscaliza la actividad de uno de los actores que forman parte del objeto litigio. Sin embargo, teniendo en cuenta que la perita propuesta trabaja directamente en las relaciones entre el Estado y los sostenedores de establecimientos educacionales, entre los cuales se encuentran las municipalidades, la Presidencia estima que su declaración podría ser útil y pertinente para tener una mejor perspectiva sobre este punto del litigio.

Por lo tanto, decide aceptar la recusación interpuesta por los representantes, pero admite la declaración de la señora Daniella Maureira en la condición de testigo32. El objeto y su modalidad serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). C. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y su solicitud de interrogar a una perita propuesta por el Estado 30.

La Comisión ofreció el dictamen pericial de Luis Eduardo Thayer Morel, solicitando que el mismo fuese recibido en audiencia pública. La Comisión sostuvo que el objeto de dicho peritaje versaría sobre “el alcance que tiene el derecho de protección judicial en la ejecución de sentencias que reconocen asignaciones de seguridad social y las implicaciones que tiene su incumplimiento a lo largo del tiempo en otros derechos como la propiedad privada”.

Agregó que, en particular, el perito se referiría a “las obligaciones que tiene el Estado para asegurar la ejecución de tales sentencias, y los obstáculos de carácter normativo o fáctico que pueden incidir en el cumplimiento de dicha obligación” para lo cual podría referirse a los hechos del caso y al contexto de “deuda histórica”. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje en que el mismo se refiere a cuestiones de orden público interamericano, considerando que el presente cao “permitirá afianzar la jurisprudencia de [esta] […] Corte en materia de implementación de decisiones judiciales y plazo razonable, particularmente cuando se trata de reclamos relacionados con cuestiones laborales”. 31.

El Estado objetó la admisibilidad del peritaje propuesto. En su escrito de contestación, alegó que este peritaje, al referirse al alcance que tiene el derecho de protección judicial en la ejecución de sentencias que reconocen asignaciones de seguridad social, esta fuera del marco fáctico de la litis. Asimismo, consideró que, al no estar en discusión la afectación de derechos de seguridad social, la Comisión no dio argumentos que permitan comprender cómo el presente caso afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos. Además, en sus observaciones a las listas de declarantes, el Estado subrayó que “la referencia a la denominada “deuda histórica” es ajena al objeto del juicio y carece de relevancia, en cuanto justamente las mencionadas 13 sentencias resultaron favorables a los profesores”. 32.

En lo que respecta a la declaración pericial ofrecida por la Comisión, esta Presidencia recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. La Corte ha reiterado que el deber de imparcialidad no les es exigible a los testigos.

Véase Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando 20, y Caso Spoltore Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2019, considerando 7. 32 11 33. En ese sentido, la Presidenta considera que la Comisión justificó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial.

De esa cuenta, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y alcances del asunto en discusión33. En efecto, el objeto del peritaje se refiere al alcance que tiene el derecho de protección judicial en la ejecución de sentencias que reconocen asignaciones de seguridad social y a las obligaciones que tiene el Estado para asegurar la ejecución de tales sentencias, y los obstáculos de carácter normativo o fáctico que pueden incidir en el cumplimiento de dicha obligación, cuestiones que pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención. Esta Presidencia considera, asimismo, que este peritaje se encuentra relacionado con alegatos que se refieren a aspectos que permitirían eventualmente profundizar la jurisprudencia de la Corte en materia de ejecución de sentencias laborales. 34.

Con respecto a las objeciones presentadas por el Estado, la calificación de las sentencias es parte de los hechos controvertidos en este caso y, debido a su potencial influencia en la determinación de eventuales violaciones a la Convención, forma parte de los elementos a tomar en cuenta por el Tribunal en este caso. Asimismo, sobre la referencia a la “deuda histórica” esta Presidencia se remite a lo establecido supra en el considerando 13.

En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. Sin embargo, se tomará en cuenta los argumentos del Estado a la hora de delimitar el objeto y modalidad de esta declaración pericial en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). 35. Por otro lado, la Comisión solicitó que se le concediera la oportunidad de formular preguntas a la perita Daniella Maureira, ofrecida por el Estado.

La Comisión fundamentó su petición en el hecho de que su peritaje guardaría una relación cercana con la cuestión de orden público interamericano, así como con el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión. 36. Sobre este punto, la Presidenta subraya que la declaración de la señora Daniella Maureira fue admitida bajo la modalidad de testigo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3, no aplica la posibilidad para la Comisión de formular preguntas a esta declarante.

De esta forma, la solicitud de la Comisión no resulta procedente. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 50 a 58 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Chile, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 142° Período Ordinario de Sesiones, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2021, a partir de las 08:00 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012, Considerando 9 y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina, supra, Considerando 13. 33 12 horas de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (propuesta por los representantes) 1) Ceferina Olivia Matus Rodríguez, quien declarará sobre i) la tramitación de las sentencias dictadas a su favor, ii) las medidas tomadas para lograr el cumplimiento de las mismas y iii) los efectos que ha tenido sobre sí misma o sobre su familia la ausencia de pago de los montos decretados.

B) Testigo (propuesta por el Estado) 2) Daniella Maureira, quien expondrá sobre i) la ejecución de sentencias en contra de municipalidades y los medios de ejecución de sentencias respecto de entidades públicas y ii) las medidas tomadas por parte del Estado para dar solución a la llamada “deuda histórica de la educación”. C) Peritos (Propuesto por los representantes) 3) Tomás Jordán Díaz, especialista en Derecho Público, quien declarará sobre: i) la organización administrativa del Estado de Chile, en especial sobre las características de las Municipalidades, su estructura normativa y sus competencias para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Constitución y las leyes; ii) la distribución de competencias entre el Estado Central y las Municipalidades y los deberes de coordinación y iii) los recursos normativos con que contaban las Municipalidades para procurar los recursos necesarios para el pago de los montos adeudados a los profesores.

(Propuesto por el Estado) 4) Jorge Fantuzzi Majlis, Ingeniero Comercial y Magíster en Economía, quien declarará sobre: i) la ejecutabilidad de las sentencias de los tribunales laborales y ii) los mecanismos y autoridades competentes para la determinación de la deuda líquida establecida en una sentencia. 2. Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje a más tardar el 24 de mayo del 2021. 3.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 13 El objeto de la declaración de las presuntas víctimas será “la tramitación de las sentencias dictadas a su favor, las medidas tomadas para lograr el cumplimiento de las mismas y los efectos que ha tenido sobre sí misma o sobre su familia la ausencia de pago de los montos decretados”. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) Delicia Vega;

Ruperto Hurtado Clunes; Juana Anjela Alcota Goya; Lucila Torres Montaño; Clara del Rosario González Rodríguez; Isabel Margarita Kong Urbina; Jenny Marcela Castillo Gutiérrez, hija de la presunta víctima Lindora Gutiérrez Castillo; 8) Yileni Soledad Pastén Pastén, hija de la presunta víctima Verónica Pastén Castillo; 9) Ciro Hernán González; 10) Jaime Antonio Villaseñor Jara; 11) Nelson Aler Veliz Pereda; 12) Ramona del Carmen Ilufi Luna; 13) Teófila Ester Norambuena Chamorro; 14) Jaime Alberto Bustos Kuroki; 15) Héctor Antonio Gómez Moraga; 16) Patricio Alberto Muñoz Hidalgo; 17) Said Daurich Yamal Jiménez; 18) Alicia del Carmen Ramos Ramírez; 19) Juan Parra Gaete; 20) Fernando Saravia Lawrence; 21) Julia Hortencia Araya Castro; 22) Carlos Eliseo Vergara Troncoso; 23) Juan C. Ávila Contreras; 24) Rebeca Mercedes Meyer Flores; 25) Gladys Collao Rojas; 26) Rosa Otilia Zambrano Artos; 27) Jaime Enrique Munizaga Espinoza; 28) Delia De Lourdes Araya Salinas; 29) Isabel del Carmen Irribarren Cárdenas; 30) Miriam Jesús Silva Castillo; 31) Alejandro.

A. Tapia Castillo y 32) Laura Gricelda Vicentelo Gatta B) Testigos (propuestos por los representantes) 33) Mario Aguilar Arévalo, ex Dirigente de los profesores, quien declarará sobre las acciones llevadas a cabo por los y las profesoras para exigir el pago de la llamada “deuda histórica” en sentido amplio, incluyendo el pago de los montos establecidos por sentencias, indicando además los procesos de negociación más importantes con el Estado, así como sus resultados y sus efectos en el trabajo de los docentes. 34) Darío Nicomedes Vásquez Salazar, Secretario General del Colegio de Profesores, quien declarará sobre las acciones llevadas a cabo por los y las 14 profesoras para exigir el pago de la llamada “deuda histórica” en sentido amplio, incluyendo el pago de los montos establecidos por sentencias, indicando además los procesos de negociación más importantes con el Estado, así como sus resultados y sus efectos en el trabajo de los docentes. 35) Manuel Ortelio Moya Recabal, expresidente del Colegio de Profesores de Cauquenes, quien declarará sobre las acciones llevadas a cabo por los y las profesoras para exigir el pago de la llamada “deuda histórica” en sentido amplio, incluyendo el pago de los montos establecidos por sentencias, indicando además los procesos de negociación más importantes con el Estado, así como sus resultados y sus efectos en el trabajo de los docentes. 36) Guillermo Manuel Arancibia, expresidente del Colegio de Profesores de Vallenar, quien declarará sobre las acciones llevadas a cabo por los y las profesoras para exigir el pago de la llamada “deuda histórica” en sentido amplio, incluyendo el pago de los montos establecidos por sentencias, indicando además los procesos de negociación más importantes con el Estado, así como sus resultados y sus efectos en el trabajo de los docentes. 37) Juan Horacio Santana Álvarez, actual Consejero Regional de Atacama quien fue alcalde de la Municipalidad de Vallenar y quien declarará sobre las gestiones emprendidas por las Municipalidades condenadas ante el Gobierno para realizar los pagos a los profesores y las profesoras. 38) Alejandro Espinoza Bustos, quien actuó como abogado del entonces Alcalde Juan Vergara ante la Comisión, quien declarará sobre las gestiones emprendidas por las Municipalidades condenadas ante el Gobierno para realizar los pagos a los profesores y las profesoras. 39) Álvaro Elizalde Soto, Senador de la República de Chile, quien declarará sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno Central por parte de representantes populares para intentar remediar la llamada “deuda histórica”, en sentido amplio, de los profesores y las profesoras. 40) Marcelo Eduardo Díaz Díaz, Diputado de la República de Chile, Exministro de Estado y Participante de debates e iniciativas para intentar remediar la deuda histórica, quien declarará sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno Central por parte de representantes populares para intentar remediar la deuda histórica, en sentido amplio, de los profesores y las profesoras. 41) Ximena Cecilia Rincón González, Senadora de la República de Chile, quien declarará sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno Central por parte de representantes populares para intentar remediar la llamada “deuda histórica”, en sentido amplio, de los profesores y las profesoras. 42) Yasna Provoste Campillay, Senadora de la República de Chile, quien declarará sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno Central por parte de representantes populares para intentar remediar la llamada “deuda histórica”, en sentido amplio, de los profesores y las profesoras. 43) Carlos Eduardo Montes Cisternas, Senador de la República, quien declarará sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno Central por parte de 15 representantes populares para intentar remediar la llamada “deuda histórica”, en sentido amplio, de los profesores y las profesoras. 44) Juan Pablo Olmedo Bustos, ex representante de las presuntas víctimas del caso, quien declarará sobre el proceso de negociación entre las presuntas víctimas y el Estado para llegar a fórmulas de pago.

C) Peritos (Propuesto por los representantes) 45) Francisco Agüero, especialista en Derecho público y regulatorio, quien declarará sobre: i) la organización administrativa del Estado, en especial sobre las características de las Municipalidades en Chile, su estructura financiera y conformación del patrimonio; ii) la posición de las Municipalidades en el Estado en relación con el Estado Central en cuanto a la transferencia de recursos y administración financiera y iii) los medios existentes para que las Municipalidades se procuren recursos para efectuar pagos en caso de sentencias condenatorias, desde el punto de vista de las transferencias desde el Estado y/o con base en la ley de presupuesto público anual.

(Propuesto por el Estado) 46) Martins Paparinskis, Profesor de Derecho Internacional Público, quien declarará sobre las medidas de reparación en el Derecho Internacional Público, incluyendo el caso de reparaciones incapacitantes. (Propuesto por la Comisión) 47) Luis Eduardo Thayer Morel, abogado especialista en Economía Laboral, quien declarará sobre la ejecución de sentencias que reconocen asignaciones de seguridad social y las implicaciones que tiene su incumplimiento a lo largo del tiempo en otros derechos. 4.

Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 3 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6.

Requerir a las partes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte y de la Comisión, que los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones que rendirán ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 24 de mayo de 2021. 16 7. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión, para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 17 de mayo 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual.

Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 10. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 1 de julio de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Chile. 17 Corte IDH.

Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades vs. Chile. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2021. Elizabeth Odio Benito Presidenta Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta