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Corte IDH · Medidas Provisionales2008-06-10

Corte IDH. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2008.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2008 Medidas Provisionales Respecto del Brasil A favor de las personas privadas de libertad en la penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara, São Paulo VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”) de 30 de septiembre de 2006, mediante la cual resolvió: 1.

Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de las personas a favor de quienes el 28 de julio de 2006 se ordenó la adopción de medidas de protección cuando estaban recluidas en la Penitenciaría de Araraquara. 2.

Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar que el manejo y tratamiento de los beneficiarios de las […] medidas se de con estricto respeto a los derechos humanos, y cuidado para impedir actos de fuerza indebidos por parte de los agentes estatales, de conformidad con el Considerando décimo sexto. 3. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas que sean necesarias para proveer condiciones de detención compatibles con una vida digna, en los centros penitenciarios en que se encuentran los beneficiarios de las […] medidas, lo que debe comprender: a) atención médica necesaria, en particular a quienes padecen de enfermedades infecto-contagiosas o se encuentran en grave situación de salud; b) provisión de alimentos, vestimentas y productos de higiene en cantidad y calidad suficientes; c) detención sin hacinamiento; d) separación de las personas privadas de libertad por categorías, según los estándares internacionales; e) la visita de los familiares a los beneficiarios de la […] medidas; f) el acceso y comunicación de los abogados defensores con los beneficiarios de las presentes medidas provisionales; y g) el acceso a los representantes de los beneficiarios de las […] medidas provisionales. 4.

Requerir al Estado que informe, de manera inmediata y oficial, a los familiares de las personas privadas de libertad beneficiarias de las […] medidas, sobre sus traslados y su reubicación en los correspondientes centros penitenciarios, de conformidad con el Considerando vigésimo segundo. 5. Requerir al Estado que informe de manera específica a la Corte sobre la situación actual de los beneficiarios de las […] medidas que se encontraban detenidos en la Penitenciaría de Araraquara el 28 de julio de 2006. 6.

Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las sanciones correspondientes. -2 2. Los informes primero al quinto, y sus anexos, presentados por la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre los días 14 de diciembre de 2006 y 23 de abril de 2008, mediante los cuales informó, entre otros, que luego del motín ocurrido el 28 de julio de 2006, y dada la destrucción de gran parte de la Penitenciaría, el Estado comenzó a trasladar a los internos de Araraquara a otros centros penitenciarios, en grupos de cien personas por semana.

El 20 de septiembre de 2006 se concluyeron los traslados de todos los internos para otros 35 establecimientos penitenciarios, con la finalidad de reconstruir completamente Araraquara. En su más reciente escrito el Estado informó que de las 1.200 personas que se encontraban detenidas en Araraquara cuando el Presidente de la Corte otorgó medidas urgentes: 296 obtuvieron la libertad debido a la progresión al régimen abierto, por la concesión de habeas corpus, libertad condicional, por haber cumplido la pena, o bien, por el derecho de apelar la decisión judicial en libertad, entre otras razones; 48 huyeron de los centros donde se encontraban; 1 ha sido trasladado a otro Estado de la Federación; 2 fallecieron, sin que se informara las razones de las muertes; 54 se encuentran en la Penitenciaría de Araraquara, 4 de ellos están ubicados en el Anexo de Detención Provisional de la Penitenciaría, el cual fue completamente reformado después de la rebelión de julio de 2006, y los demás detenidos se encuentran ubicados en otros 73 centros de detención en el Estado de São Paulo.

El Estado señaló que para el traslado de los internos, se tomaron en consideración los centros de detención que ofrecían las mejores condiciones para el cumplimiento de las penas e incluso pedidos personales de reubicación. Por último, Brasil manifestó que no persisten las condiciones que llevaron a la adopción de las medidas provisionales, por lo que las mismas ya no se justifican. 3.

Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “los representantes”) entre los días 22 de noviembre de 2006 y 22 de abril de 2008, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales y indicaron, entre otros aspectos, que el Estado no señaló en sus informes las medidas específicas que habría adoptado para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas que habían sido trasladados a otros centros de detención. Los representantes expresaron que el Estado se ha limitado a informar sobre las penitenciarías a las que los internos fueron trasladados, y que no ha cumplido con su obligación de permitir el acceso de los representantes a dichos centros de detención, lo cual les impide manifestarse sobre la actual situación de los beneficiarios. 4.

Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) entre los días 15 de mayo de 2007 y 13 de mayo de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, así como a las observaciones remitidas por los representantes, y señaló, entre otras consideraciones, que resultaba preocupante la falta de información sobre las condiciones de detención en que se encuentran los internos que fueron trasladados. -3 CONSIDERANDO: 1.

Que el Brasil es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.

Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 4. Que en razón de la información presentada por las partes (supra Vistos 2 a 4), es necesario escuchar en audiencia pública los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre: a) la implementación de las medidas provisionales, y b) si aún persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las medidas, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener su vigencia. Ello, en razón de que la Corte adoptó dichas medidas por lo que sucedía en la Penitenciaría de Araraquara y de que los internos ya no se encuentran en el lugar respecto del cual se constató una situación que ponía en riesgo la vida e integridad de las personas. -4 POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la República Oriental del Uruguay, en la sede del Edificio Mercosur, ubicado en la calle Dr. Luis P. Piera No. 1992 de la ciudad de Montevideo, de 15:00 a 16:45 horas del 13 de agosto de 2008, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. 2.

Requerir a la República Oriental del Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre medidas provisionales por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado del Brasil y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales durante la misma.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Uruguay. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. -5 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario