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Corte IDH · Medidas Provisionales2021-04-20

Corte IDH. Asunto de Unidad de Internación Socioeducativa, Complejo Penitenciario de Curado, Complejo Penitenciario de Pedrinhas e Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE ABRIL DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTOS DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA, DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE CURADO, DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PEDRINHAS, Y DEL INSTITUTO PENAL PLÁCIDO DE SÁ CARVALHO VISTOS: 1.

Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en el Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa (en adelante “la UNIS”) respecto de Brasil, de 25 de febrero y 1 de septiembre de 2011, 26 de abril y 20 de noviembre de 2012, 21 de agosto de 2013, 29 de enero y 26 de septiembre de 2014, 23 de junio de 2015 y 15 de noviembre de 2017, en cuya parte dispositiva resolvió, inter alia, ordenar al Estado que: i) continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger eficazmente la vida y la integridad personal, psíquica y moral de todos los niños y adolescentes privados de libertad, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento; ii) garantice que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia, y iii) realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de las representantes de los beneficiarios y que las mantenga informadas sobre el avance de su ejecución. 2.

Los informes periódicos presentados por el Estado de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre el 22 de diciembre de 2017 y el 17 de diciembre de 2020, mediante los cuales brindó información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales relacionadas con la UNIS. 3. Los escritos presentados por las representantes de los beneficiarios de dichas medidas (en adelante “las representantes”) entre el 20 de julio de 2018 y el 11 de febrero de 2021, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 4.

Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) entre el 10 de julio de 2019 y el 3 de 1 noviembre de 2020, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por las representantes. 5. Las Resoluciones de 22 de mayo de 2014, 7 de octubre y 18 de noviembre de 2015, 23 de noviembre de 2016, 15 de noviembre de 2017 y 28 de noviembre de 2018, en el Asunto del Complejo Penitenciario de Curado (en adelante “el Complejo de Curado”) respecto de Brasil, mediante las cuales la Corte resolvió, inter alia, requerir al Estado que: i) adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes; ii) se ponga en ejecución inmediatamente el Diagnóstico Técnico y Plan de Contingencia; iii) tome las medidas necesarias para que no ingresen nuevos presos al Complejo de Curado, como tampoco se produzcan traslados de los allí alojados a otros establecimientos penales por disposición administrativa; iv) arbitre los medios para que, en el plazo de seis meses, se compute doble cada día de privación de libertad cumplido en el Complejo de Curado, para todas las personas allí alojadas que no sean condenadas o imputadas por delitos contra la vida, la integridad física o sexuales, y v) garantice el efectivo respecto a la vida y a la integridad personal de las defensoras Wilma Melo y Guacira Rodrigues. 6.

Los informes periódicos presentados por Brasil entre el 18 de marzo de 2019 y el 17 de febrero de 2021, mediante los cuales brindó información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales relacionadas con el Complejo de Curado. 7. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de dichas medidas entre el 9 de julio de 2019 y el 13 de abril de 2021, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 8.

Los escritos presentados por la Comisión Interamericana entre el 5 de agosto de 2019 y el 17 de diciembre de 2020, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por los representantes. 9. El escrito de amicus curiae de la Defensoria Pública da União de Brasil, remitido a la Corte el 3 de diciembre de 2020, mediante el cual aportó información respecto a su actuación relacionada con el Complejo de Curado. 10.

Las Resoluciones de 14 de noviembre de 2014, 14 de marzo de 2018 y 14 de octubre de 2019, en el Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas (en adelante “el Complejo de Pedrinhas”) respecto de Brasil, mediante las cuales la Corte resolvió, inter alia, ordenar al Estado que: i) adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes; ii) se coordine con los representantes de los beneficiarios una instancia de seguimiento conjunta de las presentes medidas provisionales, de modo a facilitar el intercambio de información y de soluciones para los problemas identificados; iii) presente un Plan de Contingencia para la reforma estructural y la reducción de la sobrepoblación y hacinamiento, y iv) remita la lista de todos los procesos administrativos y penales instaurados en virtud de práctica de tortura por parte de funcionarios del Complejo de Pedrinhas. 11.

Los informes periódicos presentados por el Estado entre el 6 de abril de 2020 y el 15 de abril de 2021, mediante los cuales brindó información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales relacionadas con Complejo de Pedrinhas, así como la solicitud de 2 levantamiento de dichas medidas en razón del alegado cumplimento integral de las obligaciones derivadas de ellas y la supuesta reversión de la situación previamente verificada en el sistema penitenciario de Maranhão. 12.

Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de dichas medidas entre el 29 de julio de 2020 y el 18 de febrero de 2021, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 13. Los escritos presentados por la Comisión el 27 de octubre de 2020 y el 23 de marzo de 2021, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por los representantes. 14.

Las Resoluciones de 13 de febrero y 31 de agosto de 2017 y 22 de noviembre de 2018, en el Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho (en adelante “el Instituto Plácido de Sá” o “el IPPSC”) respecto de Brasil, mediante las cuales la Corte resolvió, inter alia, requerir al Estado que: i) adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal, de todas las personas privadas de libertad, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes; ii) tome las medidas necesarias para que no ingresen nuevos presos al IPPSC, como tampoco se produzcan traslados de los allí alojados a otros establecimientos penales por disposición administrativa; iii) arbitre los medios para que, en el plazo de seis meses, se compute doble cada día de privación de libertad cumplido en el IPPSC, para todas las personas allí alojadas que no sean condenadas o imputadas por delitos contra la vida, la integridad física o sexuales, y iv) mantenga a los representantes informados sobre las medidas adoptadas para el cumplimento de las medidas provisionales ordenadas, y les garantice el acceso amplio e irrestricto al IPPSC. 15.

Los informes periódicos presentados por Brasil entre el 13 de mayo de 2019 y el 25 de marzo de 2021, mediante los cuales brindó información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales relacionadas con el IPPSC. 16. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de dichas medidas entre el 14 de febrero de 2019 y el 4 de diciembre de 2020, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 17.

Los escritos presentados por la Comisión entre el 28 de junio de 2019 y el 26 de octubre de 2020, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por los representantes. 18. La Resolución de 13 de febrero de 2017, en el Asunto de Determinados Centros Penitenciarios respecto de Brasil: UNIS, Complejo de Curado, Complejo de Pedrinhas e Instituto Plácido de Sá, mediante la cual se solicitó al Estado una serie de datos específicos sobre cada una de las cuatro medidas provisionales y del sistema penitenciario brasileño, así como se convocó a una audiencia pública conjunta, realizada en la sede de la Corte el 19 de mayo de 2017. 19.

Las diligencias in situ realizadas por la Corte al Complejo de Curado, el 8 de junio de 2016, y al IPPSC, el 19 de junio de 2017.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Esta Corte ha ordenado la adopción de medidas provisionales referidas a la protección 3 de la vida e integridad personal de la población privada de libertad en tres instituciones penitenciarias y un centro de cumplimiento de medida socioeducativa situados en diferentes estados y regiones de Brasil, así como de cualquier persona que se encuentre en dichos establecimientos, a raíz de hechos de violencia carcelaria y superpoblación notoria. 2.

Por otra parte, la pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19 ha impactado los centros de privación de libertad por lo general de forma desproporcionada, lo que requiere de los Estado la adopción de medidas inmediatas, eficaces e innovadoras para contener el contagio masivo en el interior de las cárceles. En particular, la Presidenta recuerda que, en la Declaración “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales” la Corte manifestó que “dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad”1.

La situación ocasionada a raíz de la pandemia también aparenta haber dificultado el acceso y contacto de los representantes con los beneficiarios de las referidas medidas provisionales, lo cual dificulta el monitoreo de dichas medidas. 3. Dada la gravedad de los hechos que los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana manifiestan, los cuales comprometerían muy seriamente los derechos humanos a la integridad personal y la vida de las personas privadas de libertad, cuyo deber de garantía incumbe al Estado, la Presidencia ha decidido realizar una audiencia pública conjunta sobre las cuatro medidas provisionales (infra punto resolutivo 3). 4.

No obstante, y en atención a la complejidad de los cuatro asuntos, la Presidencia considera conveniente una previa aproximación general a los hechos, como una perspectiva amplia que permita una mejor y más acabada comprensión del problema incluso con anterioridad a la celebración de la audiencia. 5. A tal efecto, al igual que lo hizo en su Resolución de 13 de febrero de 2017, solicita al Estado que se sirva proporcionar a esta Corte los datos específicos actualizados a la fecha y diferenciados sobre cada una de las cuatro medidas provisionales bajo supervisión que a continuación se señalan: 1.

Número de muertes intencionales en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios en los últimos dos años y datos sobre las medidas adoptadas en cada caso para la investigación de los hechos y sanción de los responsables. 2. Números de presos y del personal de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios que presentaron síntomas de COVID-19.

¿Cuáles fueron las medidas tomadas en relación con estas personas? 3. Número de casos confirmados de COVID-19 entre personas privadas de libertad y personal de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios. ¿Cuáles fueron las medidas tomadas en relación con estas personas? ¿Cuál fue el tratamiento brindado? Cfr. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020, “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf. 1 4 4. ¿Cuáles fueron las medidas de prevención al contagio por el coronavirus adoptadas desde febrero de 2020 en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios? 5. ¿Cuantas personas privadas de libertad y personal de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios fueron sometidos a pruebas de COVID-19? ¿Cuáles criterios han sido utilizados para aplicar las pruebas? ¿Hay pruebas aleatorias o solo se aplica prueba a quienes presentan síntomas? 6.

¿Hubo algún caso de muerte como consecuencia del contagio por el coronavirus? ¿Cuántas fueron las muertes entre personas privadas de libertad y el personal de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios? 7. ¿Se han tomado medidas especiales con respecto a las personas privadas de libertad que presentan factores de mayor riesgo para el COVID-19? ¿Cuáles son estas medidas? 8.

¿Hay un plan de vacunación contra el COVID-19 de personas privadas de libertad en Brasil? ¿Cómo se pretende implementarlo en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios? 9. Número total de presos en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios. 10. Capacidad de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios. 11.

¿Cuáles son las medidas que se están tomando para reducir la superpoblación carcelaria en cada uno de los establecimientos penitenciarios objeto de las medidas provisionales? 12. ¿Cuáles son las medidas que se están tomando para limitar o reducir el número de presos en detención preventiva? 13. ¿Cuál es el número de denuncias por malos tratos o por tortura en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios en los últimos dos años? 6.

En virtud del artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal, que autoriza que se requiera de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas, la Presidencia estima pertinente convocar al Consejo Nacional de Justicia de Brasil, institución pública a cargo del monitoreo nacional de los establecimientos penitenciarios brasileños, a la audiencia de referencia. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento, 5

RESUELVE

1. Requerir al Estado que a más tardar el 17 de mayo de 2021 remita a la Corte las respuestas a los cuestionamientos del Considerando 5 supra. 2. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión del referido informe estatal. 3.

Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales en los asuntos de la Unidad de Internación Socioeducativa, el Complejo Penitenciario de Curado, del Complejo Penitenciario de Pedrinhas y del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública conjunta sobre las referidas medidas provisionales, que se celebrará de manera virtual2, durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el día 2 de junio de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones, así como, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal, las observaciones del A. Consejo Nacional de Justicia (CNJ), órgano público a cargo del control del desempeño administrativo y financiero del Poder Judicial y el cumplimiento de las funciones funcionales de los jueces, así como del monitoreo nacional de los establecimientos penitenciarios de Brasil. 4.

Requerir a la institución convocada para presentar información durante la audiencia para que, de considerarlo conveniente, aporte el correspondiente informe escrito, a más tardar el 26 de mayo de 2021. 5. Disponer que, en caso de remitirse el informe escrito indicado en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte lo transmitirá a los representantes, al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones al mismo durante sus intervenciones en la audiencia pública. 6.

Solicitar a la Comisión, al Estado, a los representantes y a la institución invitada a presentar información en audiencia que, a más tardar el 17 de mayo de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación. Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 7.

Solicitar al Estado de Brasil que, de ser posible, incluya en su delegación las autoridades directamente responsables de las políticas, organización y funcionamiento de la Unidad de Internación Socioeducativa, el Complejo Penitenciario de Curado, el Complejo Penitenciario de Pedrinhas y el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, toda vez que ello ofrecería al Tribunal la oportunidad de dialogar con los agentes públicos que participan en el cotidiano de esos centros de privación de libertad.

La situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 2 6 8.

Disponer que la Secretaría de la Corte indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y la institución invitada a presentar informes oral y escrito.

Corte IDH. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Asuntos de la Unidad de Internación Socioeducativa, del Complejo Penitenciario de Curado, del Complejo Penitenciario de Pedrinhas, y del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2021. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7