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Caso Tiu Tojín Vs. GuatemalaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2008-03-14

Corte IDH. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MARZO DE 2008 CASO TIU TOJIN VS. GUATEMALA VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de julio de 2007, mediante el cual ofreció dos testimonios y dos peritajes. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 31 de diciembre de 2007, en el cual ofrecieron dos testimonios y dos peritajes, que coinciden con los propuestos por la Comisión Interamericana (supra Visto 1). 3.

El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) el 29 de febrero de 2008. En dicho escrito el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial. 4. La nota de 4 de marzo de 2008, en la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó a la Comisión y a los representantes que remitieran, a más tardar el 10 de marzo de 2008, la lista definitiva de los testigos y peritos por ellos propuestos, así como que indicaran si alguna de las personas propuestas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit). 5.

La comunicación de 10 de marzo de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana indicó que podrían comparecer en audiencia pública una testigo y una perito. Asimismo, informó que una testigo y un perito podrían hacer sus declaraciones ante fedatario público (affidávit). Los representantes no remitieron la lista definitiva de testigos y peritos dentro del plazo otorgado a tales efectos (supra Visto 4, e infra Visto 7). 6.

La nota de 11 de marzo de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado y a los representantes que remitieran sus observaciones a la lista definitiva de testigos y peritos presentada por la Comisión Interamericana a más tardar el 13 de marzo de 2008. 7. La comunicación de 13 de marzo de 2008, mediante la cual los representantes remitieron, fuera del plazo, la lista definitiva de testigos y peritos.

En dicha nota los representantes informaron que desistían de la presentación de una 2 testigo por no “encontrar[se] en disponibilidad de prestar dicha declaración”. Asimismo, coincidieron en lo propuesto con la Comisión (supra visto 5) en que un perito podría hacer su declaración ante fedatario público (affidávit), y una testigo y una perito podrían comparecer en audiencia pública. 8.

La comunicación de 13 de marzo de 2008, mediante la cual el Estado indicó que no tenía observaciones en relación con la lista definitiva de peritos y testigos ofrecida (supra Visto 6), y solicitó que la Corte “tenga a bien considerar [que los informes de los peritos propuestos por la Comisión] sean presentad[o]s como declaraciones juradas ante fedatarios públicos”.

CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2.

Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3.

La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 4.

Que la Comisión Interamericana ofreció la prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Visto 1). 5. Que si bien los representantes presentaron la lista definitiva de peritos y testigos fuera del plazo otorgado para tales efectos (supra Visto 7), esta Presidencia estima que, de conformidad con el artículo 44.4 del Reglamento del Tribunal, ofrecieron la prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Visto 2). 6.

Que el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial (supra Visto 3). 7. Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en la 3 demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos, así como en la lista definitiva de testigos y peritos presentada por la Comisión Interamericana. 8.

Que el Estado no formuló observaciones a las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas por la Comisión y los representantes (supra Visto 8). 9. Que en un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que le diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes1.

Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o pertinente. 10. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, propuestas por la Comisión y por los representantes, cuya declaración o comparecencia no han sido objetadas por el Estado, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba. 11.

Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. * * * 12.

Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Magdalena Perpuac Mejía en el escrito de demanda y el escrito de solicitudes y argumentos, respectivamente (supra Visto 1 y 2). Al respecto, la Comisión Interamericana indicó en su lista definitiva de testigos y peritos que dicha declaración podría ser rendida ante fedatario público (affidávit) (supra Visto 5).

No obstante, los representantes indicaron, una vez vencido el plazo que tenían para ello, que la testigo Magdalena Perpuac Mejía no estaría en disponibilidad 1 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando undécimo;

Caso Castañeda Gutman vs Mexico. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de noviembre de 2007, considerando noveno; y Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de noviembre de 2007, considerando octavo. 4 de presentar su declaración (supra Visto 7), por lo cual esta Presidencia entiende que desisten de la misma.

La Comisión Interamericana no presentó información al respecto. 13. Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron el peritaje de Javier Gurriaran Prieto. Al respecto, la Comisión Interamericana indicó que dicha declaración podría ser rendida ante fedatario público (affidávit) (supra Visto 5). El Estado no presentó observaciones al respecto. 14.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia, luego de analizar el objeto de las declaraciones propuestas, estima conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), el testimonio de Magdalena Perpuac Mejía, propuesta por la Comisión, y el peritaje de Javier Gurriaran Prieto, propuesto por la Comisión y los representantes, en los términos que se detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo primero). 15.

Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones señaladas en el Considerando anterior deberán ser transmitidas al Estado para que presente las observaciones que estime pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo tercero). El valor probatorio de estas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren. * * * 16.

Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de una testigo y una perito ofrecidos por la Comisión Interamericana y por los representantes, así como los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado. 17.

Que el Estado no presentó objeciones al testimonio de Victoria o Victoriana Tiu Tojín, testigo propuesta por la Comisión y por los representantes, ni al peritaje de Helen Mack Chang, perito propuesta por la Comisión Interamericana y los representantes. Respecto del peritaje, el Estado solicitó a esta Presidencia que “tenga a bien considerar sean presentad[o]s como declaraciones juradas ante fedatarios públicos”.

No obstante lo anterior, después de analizar el objeto de sus declaraciones, esta Presidencia estima pertinente su comparecencia ante el Tribunal. Dichas declaraciones pueden contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos en el presente caso y de las eventuales reparaciones, por lo que corresponde recibirlas en la audiencia pública respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 incisos 1 y 2 del Reglamento, y en los términos que se detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo cuarto). 5 18.

Que esta Presidencia observa que Victoria o Victoriana Tiu Tojín es una de las presuntas víctimas, ante lo cual es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias2. * * * 19.

Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia determina los objetos del testimonio y los peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y cuarto). Dichos testimonio y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. * * * 19.

Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo duodécimo). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 12, 13, y 14 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los siguientes testigo y perito, propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de las presuntas 2 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Heliodoro Portugal vs Panamá. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando cuarto; y Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo noveno. 6 víctimas rindan su declaración y su dictamen, a través de declaración ante fedatario público (affidávit): Testigo A) Propuesta por la Comisión Interamericana • Magdalena Perpuac Mejía, quien rendirá testimonio sobre: i) ii) iii) las circunstancias en que se produjo la presunta detención de 86 comuneros de Santa Clara, Nebaj, el 29 de agosto de 1990; el trato presuntamente otorgado a María Tiu Tojín y su hija Josefa por los efectivos militares, y las circunstancias en que vio por última vez a las presuntas víctimas.

Perito B) Propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes • Javier Gurriaran Prieto, quien rendirá peritaje sobre la situación de las comunidades de población en resistencia (CPR) y de las organizaciones dedicadas a la defensa de las mismas y de los derechos de las comunidades indígenas, durante la época del conflicto interno en Guatemala. 2.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan su declaración y peritaje ante fedatario público (affidávit) y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 7 de abril de 2008. 3.

Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidos la declaración y el dictamen rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presente las observaciones que estimen pertinentes. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Guatemala a una audiencia pública que se celebrará en el Estado de Honduras, en el Centro de Convenciones Plaza San Carlos, Distrito Hotelero San Martín, a partir de las 8:30 horas del 30 de abril de 2008, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las siguientes testigo y perito: 7 Testigos • Victoria o Victoriana Tiu Tojín, quien rendirá testimonio sobre: i) ii) iii) iv) v) vi) la vinculación y el trabajo de María Tiu Tojín con el Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ) y su seguimiento al trabajo del Comité Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA); los hechos relatados por María Tiu Tojín al momento de escapar de su presunta primera detención ilegal y las supuestas violaciones a sus derechos sufridos durante dicha detención; las circunstancias en que se produjo la alegada detención y desaparición de las presuntas víctimas; la relación de la supuesta ejecución de su hermana María Mejía Tojín con la alegada desaparición de su hermana María Tiu Tojín; los supuestos obstáculos y hostigamientos enfrentados por la familia de las presuntas víctimas en la búsqueda de justicia en este caso, y las consecuencias para la familia derivadas de las alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuicio de su hermana y sobrina.

Perito • Helen Mack Chang, quien rendirá peritaje sobre: i) ii) el acceso a la justicia y la impunidad por las violaciones a los derechos humanos en Guatemala, y cómo afectan dichos fenómenos al pueblo indígena guatemalteco. 5. Requerir al Estado de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los testigos y peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir su testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6.

Requerir al Estado de Honduras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Guatemala y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Honduras. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir testimonio o 8 dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 8.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado que informen a los testigos y peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado que, al término de las declaraciones de la testigo y la perito, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 25 días siguientes a su celebración. 12.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado que cuentan con un plazo hasta el 6 de junio de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13.

Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado.