Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2009 Caso Francisco Usón Ramírez Vs. Venezuela Visto: 1. El escrito de demanda presentado el 25 de julio de 2008 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), en el cual ofreció un testigo y dos peritos. 2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 21 de octubre de 2008 por los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), por medio del cual propusieron ocho testigos y seis peritos. 3. El escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación de la demanda”) presentado el 22 de diciembre de 2008 por el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), en el cual propuso cuatro peritos. 4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 20 de enero de 2009 en la cual, siguiendo instrucciones de esta Presidencia, solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 6 de febrero de 2009, sus respectivas propuestas definitivas de testigos y peritos. Además, por razones de economía procesal, se solicitó a las partes que indicaran cuáles de esos testigos y peritos podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento del Tribunal. 5.
Las comunicaciones recibidas el 5 y 11 de febrero de 2009, mediante las cuales los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra Visto 3). 6. La comunicación presentada el 9 de febrero de 2009, mediante la cual el Estado remitió la hoja de vida pendiente de uno de los peritos propuestos, el señor Jesús Eduardo Cabrera Romero. 7.
La comunicación de 5 de febrero de 2009, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos. Los representantes solicitaron que cuatro de los ocho testigos originalmente propuestos declararan durante la audiencia 2 pública y que tres lo hicieran ante fedatario público (affidávit); no indicaron si la testigo propuesta, Aymara Lorenzo, podría rendir su declaración ante fedatario público (affidávit).
Asimismo, solicitaron que tres de los seis peritos originalmente propuestos declaren durante la audiencia pública e indicaron que tres podrían rendir su declaración ante fedatario público (affidávit). 8. La comunicación de 6 de febrero de 2009, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de testigos y peritos.
La Comisión solicitó que un testigo y uno de los dos peritos originalmente propuestos rindieran su declaración en audiencia pública, y que un perito declarara ante fedatario público (affidávit). 9. La comunicación presentada el 11 de febrero de 2009, por medio de la cual el Estado presentó su lista definitiva de peritos. El Estado no indicó cuáles de los peritos propuestos podrían rendir su declaración ante fedatario público (affidávit). 10.
La comunicación presentada el 12 de febrero de 2009, mediante la cual los representantes presentaron los currriculum vitae de cuatro de los seis peritos cuyos dictámenes fueron ofrecidos (supra Visto 7). 11. La nota de la Secretaría de la Corte de 13 de febrero de 2009, en la cual, siguiendo instrucciones de esta Presidencia, se solicitó a las partes que presentaran observaciones, a más tardar el 19 de febrero de 2009, a las listas definitivas de testigos y peritos ofrecidas por las demás partes.
Asimismo, se solicitó a los representantes que remitieran, a más tardar el 16 de febrero de 2009, los curriculum vitae de la señora Claudia Mujica y del señor Francesco Antonio Pellegrino, cuyos dictámenes fueron ofrecidos como prueba pericial. 12. La comunicación de 19 de febrero de 2008, mediante la cual la Comisión indicó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de testigos y peritos de las otras partes. 13.
Los representantes y el Estado no presentaron observaciones sobre las propuestas de testigos y peritos ofrecidas por las demás partes. Además, los representantes no remitieron los curriculum vitae de la señora Claudia Mujica y del señor Francesco Antonio Pellegrino (supra Visto 10). Considerando: 1. Que la admisión y tramitación de la prueba se regulan por los artículos 44, 45, 47 y 49 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 2.
Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3). 3. Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y en sus propuestas definitivas de testigos y peritos.
(supra Vistos 4, 11, 12 y 13). 3 4. Que la Comisión señaló que no tenía observaciones que formular respecto de los testimonios y dictámenes ofrecidos por el Estado y los representantes, y que el plazo para que el Estado y los representantes presentaran observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos ofrecidas por las demás partes venció el pasado 19 de febrero de 2009, sin que éstas hayan sido remitidas al Tribunal (supra Vistos 11, 12 y 13). * * * 5.
Que esta Presidencia considera conveniente recibir como prueba los testimonios y peritajes de las siguientes personas cuyas declaraciones no fueron objetadas por las demás partes, a efectos de apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica: Francisco Usón Ramírez, testigo propuesto por la Comisión;
Marta Colomina, Patricia Poleo, Gonzalo Himiob Santomé, Antonio Rosich Saccani, Pedro González Caro, María Eugenia Borges de Usón y María José Usón Borges, testigos propuestos por los representantes; Federico Andreu y Nicolás Espejo Yaksic, peritos propuestos por la Comisión; Roberto Garretón, Enrique Prieto Silva y Rocío San Miguel, peritos propuestos por los representantes, y Ángel Alberto Bellorín y Jesús Eduardo Cabrera Romero, peritos propuestos por el Estado.
Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Considerandos 8, 9 y 11, y Puntos Resolutivos 1 y 5). 6. Que si bien las declaraciones de Aymara Lorenzo, testigo propuesta por los representantes; Walter Albán, Claudia Mujica y Francesco Antonio Pellegrino, peritos ofrecidos por los representantes, y José Luís Maitán y Luís Miguel Delgado, peritos propuestos por el Estado, no fueron objetadas por las otras partes, del análisis del objeto de dichas declaraciones y en consideración del principio de economía procesal, así como del acervo probatorio que obra en el presente caso y del alcance de los hechos controvertidos, esta Presidencia no estima pertinente ni necesario recibir sus declaraciones.
Respecto del señor Luís Miguel Delgado, esta Presidencia observa que la descripción hecha por el Estado del objeto del peritaje es extremadamente vaga y su curriculum no ofrece, prima facie, la experticia relevante para darle a ese objeto algún contenido que pudiera ser útil a este caso. Respecto de los peritos Claudia Mujica y Francesco Antonio Pellegrino, esta Presidencia observa que, adicionalmente a las razones señaladas anteriormente para no recibir sus declaraciones, sus curriculum vitae no fueron ofrecidos, no obstante haber sido solicitados por la Secretaría del Tribunal (supra Vistos 11 y 13), por lo que resulta imposible la verificación de posibles impedimentos que apliquen a dichos peritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 y 50 del Reglamento y el artículo 19.1 del Estatuto del Tribunal. * * * 7.
Que es necesario asegurar tanto el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Además, es necesario 4 que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes.1 8.
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento, así como de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia estima conveniente recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) las declaraciones de Federico Andreu, perito propuesto por la Comisión; Antonio Rosich Saccani, Pedro González Caro y María José Usón Borges, testigos propuestos por los representantes; y Enrique Prieto Silva, perito propuesto por los representantes. 9.
Que las partes han ofrecido la presentación de testigos y peritos diferentes y adicionales a aquellos mencionados en el párrafo precedente, para ser oídos durante la audiencia pública en este caso. Sin embargo, esta Presidencia ha ponderado dichos ofrecimientos y ha decidido que es pertinente que la Corte reciba a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) las declaraciones de Nicolás Espejo Yaksic, perito propuesto por la Comisión;
Marta Colomina, Patricia Poleo y María Eugenia Borges de Usón, testigos propuestos por los representantes, y Roberto Garretón y Rocío San Miguel, peritos propuestos por los representantes. 10. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, dichos testimonios y dictámenes deberán ser transmitidos a las partes para que presenten, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes en el plazo especificado en la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3). * * * 11.
Que en virtud de los ofrecimientos de testigos y peritos realizados por la Comisión, los representantes y el Estado, los objetos de cada una de las declaraciones propuestas y los hechos alegados en el presente caso, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia estima conveniente recibir en audiencia pública los testimonios de Francisco Usón Ramírez, propuesto por la Comisión, y Gonzalo Himiob Santomé, propuesto por los representantes, así como los peritajes de Ángel Alberto Bellorín y Jesús Eduardo Cabrera Romero, ofrecidos por el Estado. 12.
Que la comparecencia de dichos testigos y peritos en un proceso oral contribuirá a la dilucidación de los hechos por parte de la Corte en el presente caso, por lo que resulta apropiado recibir estos testimonios y peritajes en una audiencia pública, de conformidad con los artículos 14.1 y 40 del Reglamento. * 1 Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2004, Considerando noveno;
Caso Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de diciembre de 2008, Considerando vigésimo segundo, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2008, Considerando décimo sexto. 5 * * 13.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones y los dictámenes que se rendirán en audiencia pública. 14. Que de acuerdo con la práctica de la Corte, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada por la presente Resolución. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 46, 47, 49, 51 y 52 del Reglamento de la Corte, en consulta con los demás jueces del Tribunal, Resuelve: 1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 5, 8 y 9), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento de la Corte, que los siguientes testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de la presunta víctima y el Estado rindan sus testimonios y dictámenes a través de declaración ante fedatario público (affidávit): A) Testigos Propuestos por los representantes 1. 2.
Marta Colomina, periodista, quien rendirá testimonio sobre: a) el contexto en el que se llevó a cabo el programa de televisión “La Entrevista”, transmitido el 16 de abril de 2004 y en el cual participó el señor Francisco Usón Ramírez; b) el interés público que esos hechos supuestamente generaron, y c) el contenido y alcance de las declaraciones que hiciera Francisco Usón Ramírez en el referido programa que generaron el proceso penal militar en su contra.
Patricia Poleo, periodista, quien rendirá testimonio sobre: 6 3. a) el contexto en el que se llevó a cabo el programa de televisión “La Entrevista”, transmitido el 16 de abril de 2004 y en el cual participó el señor Francisco Usón Ramírez; b) el interés público que esos hechos supuestamente generaron, y c) el contenido y alcance de las declaraciones que hiciera Francisco Usón Ramírez en el referido programa que generaron el proceso penal militar en su contra.
Antonio Rosich Saccani, abogado, quien rendirá testimonio sobre: a) el interés público que despertó el presente caso, y b) las características del proceso seguido en contra de Francisco Usón Ramírez en la jurisdicción militar. 4. Pedro González Caro, Capitán de Navío (en situación de retiro), quien rendirá testimonio sobre el supuesto efecto que produjeron las declaraciones del señor Francisco Usón Ramírez en las Fuerzas Armadas. 5.
María Eugenia Borges de Usón, esposa del señor Francisco Usón Ramírez, quien rendirá testimonio sobre el supuesto efecto que los hechos del caso tuvieron en las condiciones de vida de su grupo familiar, en sus relaciones sociales y profesionales, y en la salud y el estado anímico de sus respectivos miembros. 6. María José Usón Borges, hija del señor Francisco Usón Ramírez, quien rendirá testimonio sobre el supuesto efecto que los hechos del caso tuvieron en las condiciones de vida de su grupo familiar, en sus relaciones sociales y profesionales, y en la salud y el estado anímico de sus respectivos miembros.
B) Peritos Propuestos por la Comisión Interamericana 7. Federico Andreu, abogado, quien rendirá peritaje sobre: a) el retiro obligatorio como sanción disciplinaria en la Fuerza Armada y sus efectos respecto de la jurisdicción militar; b) la jurisdicción militar en Venezuela y el proceso seguido en contra del señor Franciso Usón Ramírez en dicha jurisdicción; c) el delito de “ultraje a las fuerzas armadas” y la sanción estipulada por la comisión de dicho delito, y 7 d) 8. la protección del honor o reputación del Estado y sus instituciones a través del derecho penal.
Nicolás Espejo Yaksic, abogado, quien rendirá peritaje sobre: a) el delito de “ultraje a las fuerzas armadas” y la sanción estipulada por la comisión de dicho delito, y b) la protección del honor o reputación del Estado y sus instituciones a través del derecho penal. Propuesto por los representantes 9. Roberto Garretón, abogado, cuya experticia se referirá específicamente sobre los siguientes puntos: a) la justicia militar y los límites de la misma en una sociedad democrática; b) la independencia e imparcialidad de los tribunales militares, y c) el vilipendio o ultraje a las Fuerzas Armadas como delito de competencia de los tribunales militares. 10.
Enrique Prieto Silva, General en situación de retiro, abogado y experto en legislación militar, cuya experticia se referirá específicamente sobre los siguientes puntos: a) la justicia militar y los límites de la misma en una sociedad democrática; b) la independencia e imparcialidad de los tribunales militares, y c) el vilipendio o ultraje a las Fuerzas Armadas como delito de competencia de los tribunales militares. 11.
Rocío San Miguel, abogada, profesora universitaria y experta en legislación militar, cuya experticia se referirá específicamente sobre los siguientes puntos: a) la justicia militar y los límites de la misma en una sociedad democrática; b) la independencia e imparcialidad de los tribunales militares, y 8 c) el vilipendio o ultraje a las Fuerzas Armadas como delito de competencia de los tribunales militares. 2.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan sus testimonios y peritajes ante fedatario público (affidávit) y que remitan dichas declaraciones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de marzo de 2009. 3.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibidas las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit), los transmita a la Comisión Interamericana, a los representantes de la presunta víctima y al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4.
No requerir, por las razones señaladas en el Considerando 6 de la presente Resolución, las declaraciones de Aymara Lorenzo, testigo propuesta por los representantes; Walter Albán, Claudia Mujica y Francesco Antonio Pellegrino, peritos propuestos por los representantes, y José Luís Maitán y Luís Miguel Delgado, peritos ofrecidos por el Estado. 5.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de Venezuela a una audiencia pública que se celebrará en la Suprema Corte de Justicia en Santo Domingo, República Dominicana, el día 1 de abril de 2009, a partir de las 9:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y peritos: A. Testigos Propuesto por la Comisión Interamericana 1.
Francisco Usón Ramírez, presunta víctima, quien rendirá testimonio sobre: a) el contenido y alcance de sus declaraciones en el programa de televisión “La Entrevista”, transmitido el 16 de abril de 2004, y el contexto en que éstas se emitieron; b) el proceso y la condena a pena privativa de la libertad que le impuso el fuero militar venezolano a raíz de dichas declaraciones, y c) las consecuencias de los hechos del presente caso en su vida personal y profesional.
Propuesto por los representantes 9 2. B. Gonzalo Himiob Santomé, abogado, quien rendirá testimonio sobre: a) el interés público que despertó el presente caso, y b) las características del proceso seguido en contra de Francisco Usón Ramírez en la jurisdicción militar. Peritos Propuestos por el Estado 3. Ángel Alberto Bellorín, Coronel retirado venezolano y experto en legislación militar, quien rendirá peritaje acerca de la legislación militar y el proceso penal militar venezolano. 4.
Jesús Eduardo Cabrera Romero, magistrado jubilado del Tribunal Supremo de Justicia, quien rendirá peritaje sobre el objeto y alcance de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de 15 de julio de 2003, en respuesta a una acción de nulidad por inconstitucionalidad realizada por el Abogado Rafael Chavero Gazdik, en contra de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal, referidos a lo que la doctrina ha denominado “leyes de desacato”. * * * 6.
Requerir al Estado de Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio de las personas señaladas en el punto resolutivo anterior que residan o se encuentren en él y hayan sido citadas en la presente Resolución a rendir testimonio en la audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 7.
Requerir a la República Dominicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Venezuela y a los representantes de la presunta víctima durante la misma.
Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República Dominicana. 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Venezuela que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a actuar como testigos o peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de la Corte. 10 9.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Venezuela que deben cubrir los gastos que ocasione la rendición de la prueba propuesta por cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corte. 10. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Venezuela que informen a los testigos y peritos convocados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer del Tribunal, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Venezuela que, al término de las declaraciones de los testigos y peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Requerir a la Secretaría de la Corte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Venezuela una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Venezuela que cuentan con plazo hasta el 11 de mayo de 2009 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Venezuela.