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Caso Gelman Vs. UruguayCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2010-09-23

Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2010.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010 CASO GELMAN VS. URUGUAY VISTO: 1. La Resolución dictada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte”, “Corte Interamericana” o “Tribunal”) el 10 de septiembre de 2010 en el presente caso, mediante la cual resolvió, inter alia: 6.

Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebrará en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo, Pabellones 1 y 2. Avenida Gran Colombia N14-134, Quito, Ecuador, a partir de las 10:00 horas del 4 de octubre de 2010, para escuchar sus observaciones y alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en el presente caso, así como la declaración de las siguientes personas, en los términos descritos a continuación: […] B) Testigos Propuesto por los representantes 3) Eduardo Galeano, quien declarará sobre: i) los esfuerzos llevados adelante por Juan y Macarena Gelman en su búsqueda de verdad y justicia por los hechos denunciados; ii) el impacto de esta búsqueda en la vida de ambos; y iii) las consecuencias que en general provoca la alegada impunidad en el presente caso. 2.

El escrito de 15 de septiembre de 2010, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) solicitaron “la sustitución del testigo […] Eduardo Galeano por [el testimonio de la señora] Sara Méndez para que comparezca ante la Corte”, en virtud de que el primero ha comunicado “su imposibilidad de declarar en esta causa debido a [que] […] situaciones personales de fuerza mayor urgentes e impostergables, lo obligan a estar viajando en [las] mismas -2fechas[,] encontr[á]ndose impedido por cuestiones de orden logístico de rendir su testimonio mediante affidávit”.

Los representantes manifestaron que “manten[ían] en todos sus términos el objeto de la declaración oportunamente ofrecida”. 3. La nota de la Secretaría de 16 de septiembre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó plazo a la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) para que remitieran las observaciones que consideraran pertinentes en relación con la solicitud de sustitución del testigo (supra Visto 2). 4.

Los escritos de 17 y 21 de septiembre de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana y el Estado indicaron que no tenían observaciones en relación con la solicitud de sustitución del testigo señalada (supra Visto 2).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Acerca de la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, el artículo 50 del Reglamento1 señala que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje.

El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit).

Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 2. El artículo 49 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”) se refiere a la sustitución de declarantes ofrecidos en los siguientes términos: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 3.

Los representantes ofrecieron en la debida oportunidad procesal el testimonio del señor Eduardo Galeano y el objeto y la modalidad para evacuar su testimonio fue determinado en la Resolución de 10 de septiembre de 2010 (supra Visto 1). 4. Al solicitar la sustitución del testigo, los representantes advirtieron que mantenían el objeto del testimonio originalmente ofrecido (supra Visto 2).

Además, se otorgó la oportunidad a la Comisión Interamericana y al Estado para referirse a esta solicitud, los que no presentaron observaciones (supra Visto 4). 1 Reglamento aprobado por la Corte en su en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 y que entró en vigor el 1 de enero de 2010, que es aplicable al presente caso. -35.

Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte2. 6.

La solicitud de los representantes respecto de la sustitución de la declaración del señor Eduardo Galeano por la de la señora Sara Méndez (supra Visto 2) implica una sustitución del declarante, mas no del objeto de dicha declaración. Las razones expuestas por los representantes se encuentran suficientemente fundadas y el Estado y la Comisión no han objetado la solicitud.

El testimonio de la señora Sara Méndez es relevante para el conocimiento del presente caso, por lo que es pertinente recibirlo en audiencia pública, conforme se dispone en la parte resolutiva de esta decisión. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 40, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Admitir la solicitud de sustitución del testimonio del señor Eduardo Galeano por el de la señora Sara Méndez y convocarla para que rinda declaración testimonial en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso en Quito, Ecuador, a partir de las 10:00 horas del 4 de octubre de 2010, sobre: i) los esfuerzos llevados adelante por Juan Gelman y Macarena Gelman en su búsqueda de verdad y justicia por los hechos denunciados; ii) el impacto de esta búsqueda en la vida de ambos; y iii) las consecuencias que en general provoca la alegada impunidad en el presente caso. 2.

Requerir a los representantes de las presuntas víctimas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento, notifiquen la presente Resolución a la testigo Sara Méndez. 3. Reiterar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 4.

Requerir a los representantes que informen a la señora convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o 2 Cfr Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de abril de 2010, párrafo considerando quinto, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de agosto de 2010, párrafo considerativo cuarto. -4que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 5.

Requerir a la República del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir dictámenes periciales y testimonios ante la Corte Interamericana en la audiencia pública convocada para el presente caso.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución a la República del Ecuador. 6. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y a la República del Uruguay.

Diego García Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario