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Caso Bayarri Vs. ArgentinaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2008-03-14

Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MARZO DE 2008 CASO BAYARRI VS. ARGENTINA VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 16 de julio de 2007, en el cual ofreció un testimonio y dos peritajes. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”) el 17 de octubre de 2007, en el cual ofrecieron cuatro testimonios y dos peritajes. 3. El escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por el Estado de Argentina (en adelante “el Estado”) el 28 de diciembre de 2007, mediante el cual solicitó que se ordenara la práctica a la presunta víctima de una pericia médica y de una pericia psiquiátrica. 4.

Los escritos de 7 y 13 de febrero de 2008, mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra Visto 3). 5. La nota de 15 de febrero de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado, a la Comisión y a los representantes que remitieran, a más tardar el 22 de febrero de 2008, la lista definitiva de los testigos y peritos por ellos propuestos, así como que indicaran si alguna de las personas propuestas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit). 6.

La nota de 22 de febrero de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, otorgó al Estado, a la Comisión y a los representantes una prórroga hasta el 29 de febrero de 2008 para la presentación de la lista definitiva de los testigos y peritos propuestos. 7. La comunicación de 29 de febrero de 2008, en la cual la Comisión Interamericana reiteró el ofrecimiento de un testigo y un perito, e indicó que podrían comparecer en audiencia pública.

Asimismo, la Comisión informó sobre el desistimiento respecto al otro perito ofrecido en la demanda (supra Visto 1). 2 8. Los escritos de 21 y 29 de febrero de 2008, mediante los cuales los representantes señalaron que tres de los testigos ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2) podrían comparecer en audiencia pública y que los otros dos testigos podrían rendir su declaración ante fedatario público (affidávit).

Asimismo, respecto a los dos peritos ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2) informaron sobre el desistimiento respecto a uno de ellos y ofrecieron su reemplazo por otro perito. Al respecto, indicaron que los dos peritos podrían rendir su informe en audiencia pública. 9. El escrito de 29 de febrero de 2008, en la cual el Estado ratificó su solicitud sobre la práctica de peritajes (supra Visto 3) y ofreció dos ternas para la realización de cada prueba pericial. 10.

La nota de 4 de marzo de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de esta Presidencia, solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes que remitieran sus observaciones a los testigos y peritos ofrecidos por las otras partes, a más tardar el 7 de marzo de 2008. 11. La nota de 7 de marzo de 2008, en la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de esta Presidencia y en los términos del artículo 45.2 del Reglamento del Tribunal, solicitó al Estado que remitiera copia de diversa documentación e información relativa a los expedientes judiciales del presente caso llevados a nivel interno, a más tardar el 7 de abril de 2008, a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver en este caso. 12.

La nota de 7 de marzo de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de esta Presidencia y los términos del artículo 44.2 del Reglamento de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana que remitiera copia de diversa documentación, a más tardar el 7 de abril de 2008, con el objeto de que el Tribunal pueda valorar la incorporación al expediente de dichas pruebas rendidas ante la Comisión Interamericana. 13.

El escrito de 6 de marzo de 2008, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones a las pruebas periciales ofrecidas por el Estado (supra Visto 9). 14. La comunicación de 7 de marzo de 2008, a través de la cual la Comisión Interamericana presentó observaciones a las pruebas periciales ofrecidas por el Estado (supra Visto 9).

CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”) dispone que: 3 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 2.

Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3.

La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3.

Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial, en su caso, en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3). 4. Que se ha otorgado a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes en sus escritos de demanda, de solicitudes y argumentos, y de contestación a la demanda, así como en su lista definitiva de testigos y peritos. 5.

Que la Comisión y los representantes presentaron observaciones a las pruebas periciales ofrecidas por el Estado (supra Vistos 13 y 14). 6. Que el Estado no presentó observaciones a las pruebas testimoniales y periciales presentadas por la Comisión y por los representantes. 7. Que en un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que le diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes1.

Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o pertinente. * * * 1 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela”. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2006, considerando vigésimo tercero; Caso Escué Zapata. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2006, considerando décimo quinto; y Caso García Prieto.

Resolución del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2006, considerando décimo. 4 8. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, propuestas por la Comisión y por los representantes, cuya declaración o comparecencia no han sido objetadas por el Estado, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba. 9.

Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. * * * 10.

Que los representantes han ofrecido el testimonio de la señora Clotilde Elena Rodríguez y de los señores Matías Alejandro Colaci y José Enrique Villasante. La Comisión Interamericana y el Estado no formularon observaciones al respecto. 11. Que tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 47.3 del Reglamento, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia, luego de analizar el objeto de las declaraciones propuestas, estima conveniente recibir a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) los testimonios de las personas propuestas por los representantes (supra Considerando 10).

Los términos sobre los que versarán las declaraciones de estos testigos se detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo primero). 12. Que conforme al artículo 46 del Reglamento del Tribunal “[l]a parte que proponga una prueba cubrirá los gastos que ella ocasione”. Por lo tanto, en vista de que los representantes ofrecieron el testimonio de la señora Clotilde Elena Rodríguez y de los señores Matías Alejandro Colaci y José Enrique Villasante, se considera como “la parte proponente” a los representantes. * * * 13.

Que el Estado ha solicitado la realización de pericias médicas y psiquiátricas en la persona de Juan Carlos Bayarri (supra Vistos 3 y 9). Al respecto, el Estado presentó dos ternas de peritos, todos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, para integrar una “junta médica y psiquiátrica”. 5 14. Que la Comisión y los representantes no se han opuesto a la realización de dichas pericias médicas y psiquiátricas.

Sin embargo, en cuanto a los peritos ofrecidos propiamente, la Comisión Interamericana en sus observaciones (supra Visto 14) señaló que “todos [los peritos] se encuentran ligados al Estado por una relación laboral en tanto ejercen como Médicos Forenses de la Justicia Nacional Argentina”, mientras que los representantes indicaron (supra Visto 13) que la intervención de los peritos asalariados y dependientes del Estado “genera fundadas y graves sospechas respecto a la objetividad, imparcialidad e independencia de criterio que eventualmente pudiesen mantener en el desempeño de sus […] labores”, por lo que solicitaron que se ordenara al Estado que se designara a otros peritos distintos a los ya ofrecidos. 15.

Que de lo manifestado por las partes se desprende que los expertos propuestos pertenecen a un organismo del Estado, parte demandada en el presente caso, lo cual podría comprometer su independencia e imparcialidad. 16. Que, en vista de lo anterior y como ha ocurrido en otro caso2, esta Presidencia rechaza la solicitud del Estado de que las pericias sean practicadas por expertos pertenecientes a sus propias instituciones y, por lo tanto, estima necesario que el Estado nombre a expertos independientes. 17.

Que teniendo en cuenta que la Comisión y los representantes no han formulado otras observaciones respecto al ofrecimiento de la prueba pericial ofrecida por el Estado, y luego de analizar el objeto de dichas pericias, esta Presidencia estima conveniente que el Estado proponga solamente a un médico generalista y a un psiquiatra, que reúnan las condiciones ya mencionadas (supra Considerandos 15 y 16), quienes deberán presentar su dictamen a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) en los términos que se detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo cuarto). * * * 18.

Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones señaladas en los Considerandos 11 y 17 deberán ser transmitidas a la Comisión, a los representantes y al Estado para que presenten, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo tercero).

El valor probatorio de estas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren. * 2 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2006.

Considerando 32. 6 * * 19. Que los autos del presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de algunos de los testigos y peritos ofrecidos por la Comisión y por los representantes, así como los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado. * * * 20.

Que el Estado no presentó objeciones a los testimonios del señor Juan Carlos Bayarri, testigo propuesto por la Comisión y por los representantes, y de la señora Noemí Virginia Julia Martínez, testigo ofrecido por los representantes. Al respecto, después de analizar el objeto de sus declaraciones, esta Presidencia estima pertinente su comparecencia ante el Tribunal.

Dichas declaraciones pueden contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos del presente caso, por lo que corresponde recibirlos en la audiencia pública respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, incisos 1 y 2, del Reglamento. 21. Que esta Presidencia observa que una de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión y por los representantes para rendir declaración testimonial es la presunta víctima, ante lo cual es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias3. 22.

Que los representantes ofrecieron el testimonio de la señora Noemí Virginia Julia Martínez; por lo tanto, para efectos del artículo 46 del Reglamento ya citado (supra Considerando 12), se considera como “la parte proponente” a los representantes. Asimismo, esta Presidencia ha constatado que tanto la Comisión Interamericana como los representantes han ofrecido el testimonio de Juan Carlos Bayarri, por lo que se considera a ambas partes como “la parte proponente”. * * * 23.

Que la Comisión Interamericana y los representantes ofrecieron la realización de un dictamen médico a cargo del señor Luis Eduardo Garre. El Estado no formuló observaciones al respecto. 24. Que después de analizar los argumentos de la Comisión y de los representantes, así como el objeto de la prueba solicitada, esta Presidencia estima 3 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela”, supra nota 1, considerando décimo tercero;

Caso Escué Zapata, supra nota 1, considerando décimo sexto; y Caso Bueno Alves. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de diciembre de 2006, considerando octavo. 7 pertinente recibir el dictamen médico del señor Luis Eduardo Garre, quien deberá comparecer ante el Tribunal. Dicha prueba pericial puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos del presente caso, por lo que corresponde recibirla en la audiencia pública respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, incisos 1 y 2, del Reglamento. 25.

Que tanto la Comisión, en su escrito de demanda (supra Visto 1), y los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), ofrecieron la realización de una prueba pericial a cargo de María del Carmen Pérez. Sin embargo, en su comunicación de 29 de febrero de 2008 (supra Visto 7) la Comisión informó sobre el desistimiento de este perito mientras que en su escrito de 29 de febrero de 2008 (supra Visto 8) los representantes ofrecieron su sustitución por la perito Susana Estela Quiroga, argumentando que aquella no podía intervenir “por razones de índole particular”.

A su vez, que el Estado no formuló observaciones al respecto. 26. Que después de evaluar los argumentos de los representantes, esta Presidencia estima conveniente recibir el peritaje de la señora Susana Estela Quiroga, quien deberá comparecer ante el Tribunal. Dicha prueba pericial puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos del presente caso, por lo que corresponde recibir su peritaje en la audiencia pública respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, incisos 1 y 2, del Reglamento. 27.

Que para efectos del artículo 46 del Reglamento, y en vista del desistimiento formulado por la Comisión Interamericana, se considera como “la parte proponente” a los representantes. * * * 28. Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos controvertidos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia determina los objetos de los testimonios y de las periciales en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto).

Dichas declaraciones serán valoradas en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren. * * * 29. Que en cuanto a las diligencias probatorias de oficio, el artículo 45 del Reglamento dispone que: En cualquier estado de la causa la Corte podrá: […] 8 2.

Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. […] 30. Que mediante nota de 7 de marzo de 2008 se solicitó al Estado copias íntegras y legibles de diversa documentación e información relativa a los expedientes judiciales del presente caso llevado a nivel interno, a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver en este caso.

Asimismo, se solicitó a la Comisión que remita copia de diversa documentación, con el objeto de que la Corte pueda valorar la incorporación al expediente de dichas pruebas rendidas ante dicha instancias (supra Vistos 11 y 12). 31. Que en vista de lo anterior esta Presidencia considera oportuno reiterar dichas solicitudes al Estado y a la Comisión Interamericana, respectivamente, a efectos de que presenten los documentos que se señalan en los puntos resolutivos undécimo y duodécimo de esta Resolución. * * * 32.

Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo décimo quinto). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones señaladas en la presente Resolución (supra Considerados 10, 11 y 12) y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los siguientes testigos propuestos por los representantes presten su testimonio, según corresponda, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit): Testigos A) Propuestos por los representantes 1.

José Enrique Villasante, quien declarará sobre: 9 i) los sufrimientos padecidos por la presunta víctima y su familia como consecuencia de las amenazas y atentados supuestamente sufridos por ellos, y ii) las aparentes calumnias expresadas en los medios de comunicación social respecto a la presunta víctima. 2. Clotilde Elena Rodríguez, quien declarará sobre: i) las actividades empresariales que desarrollaban la presunta víctima y su familia, y ii) el supuesto drástico empobrecimiento y aislamiento social y vecinal de la presunta víctima y de su familia a consecuencia de las noticias en los medios de comunicación social respecto a los aparentes delitos cometidos por la presunta víctima. 3.

Matías Alejandro Colaci, quien declarará sobre: i) los temores y el estado de angustia y desesperación en que se encontraba la familia de la presunta víctima durante la privación de su libertad, y ii) el supuesto grave estado depresivo y temores que padeció y sigue padeciendo en la actualidad la presunta víctima como consecuencia de los trastornos que le produjo su detención. 2.

Solicitar a los representantes de la presunta víctima que realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan su declaración ante fedatario público (affidávit) y remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 7 de abril de 2008 las declaraciones de las personas referidas en dicho punto. 3.

Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones y el dictamen rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita a la Comisión Interamericana y al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días contado a partir de su notificación, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Solicitar al Estado de Argentina que a más tardar el 1 de abril de 2008 presente su lista de peritos, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 16 y 17 de esta Resolución. Una vez recibida en la Secretaría de la Corte, la lista será remitida a la Comisión Interamericana y a los representantes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en un plazo improrrogable de siete días contado a partir de su notificación, vencido el cual esta Presidencia valorará lo conducente y ordenará, en su caso, la realización de las experticias ofrecidas por el Estado. 5.

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado a una audiencia pública que se celebrará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en el Centro de Convenciones Plaza San Carlos, Distrito Hotelero San Martín, a partir de las 9:00 horas del 29 de abril de 2008, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente 10 caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y peritos: Testigos A) Propuesto por la Comisión Interamericana y por los representantes: 1.

Juan Carlos Bayarri, quien declarará sobre: i) las circunstancias en que fue presuntamente privado de la libertad, torturado y sometido a prisión preventiva; ii) la supuesta falta de respuesta judicial apropiada respecto de la responsabilidad penal de los autores de los delitos cometidos en su contra, y iii) los daños ocasionados a su persona.

B) Propuesto por los representantes: 2. Noemí Virginia Julia Martínez, quien declarará sobre: i) las angustias padecidas por la familia de la presunta víctima; ii) el empobrecimiento y aislamiento social de la familia de la presunta víctima como consecuencia de su presunta detención ilegal y la de su padre, y iii) los sufrimientos producidos a la presunta víctima.

Peritos A) Propuesto por la Comisión y los representantes 1. Luis Eduardo Garre, quien rendirá su peritaje sobre las consecuencias físicas para la presunta víctima derivadas de las supuestas privación ilegal y arbitraria de la libertad y tortura, así como por la falta de respuesta judicial apropiada a las violaciones alegadas. B) Propuesto por los representantes 2.

Susana Estela Quiroga, quien rendirá su peritaje sobre las consecuencias psicológicas para la presunta víctima derivadas de las supuestas privación ilegal y arbitraria de la libertad y tortura, así como por la falta de respuesta judicial apropiada a las violaciones alegadas. 6. Requerir al Estado de Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los testigos y peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 7.

Requerir al Estado de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la 11 audiencia pública sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir testimonio y peritaje ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Argentina y a los representantes de la presunta víctima durante la misma.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Honduras. 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 9.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 10. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que informen a los testigos y peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Reiterar al Estado de Argentina, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 45.2 del Reglamento, que remita a la Secretaría de la Corte, como prueba para mejor resolver, copias legibles y completas de los siguientes documentos, a más tardar al 7 de abril de 2008: a) copia de los autos del proceso No. 55.346/2005 “Bayarri, Juan Carlos s/Falso Testimonio”, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 39, Secretaría No. 135; b) copia de los autos del proceso No. 4227 “Macri, Mauricio s/Privación Ilegal de la Libertad”, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal No. 6 de la Capital Federal, Secretaría No. 11; c) copia de los autos del proceso No. 66.138/96 “Storni, Gustavo Adolfo y otros s/Apremios Ilegales, Imposición de Tormentos, Privación Ilegal de la Libertad…”, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 49 de la Capital Federal, Secretaría No. 207; d) copia de los autos del proceso No. 13.754/04 “Zelaya, Luis Alberto s/Incumplimiento de la Obligación de Perseguir Delincuentes”, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 41 de la Capital Federal, Secretaría No. 112; 12 e) copia de los testimonios que integran el proceso No. 66.138/96 “Storni, Gustavo Adolfo s/Apremios Ilegales y Privación Ilegal de la Libertad”, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 39 de la Capital Federal, Secretaría No. 135; f) copia de los autos del expediente letra “S” No. 130/07 “Sablich, Carlos Alberto s/Excusación”, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; g) copia de los autos del proceso No. 57.403 “Bayarri, Juan Carlos s/Denuncia por ser víctima de amenazas…”, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 8, Secretaría No. 125, delegada a la Fiscalía de Instrucción No. 18; h) copia de los autos del proceso No. 001225 “De Marco de Bayarri, Claudia Patricia s/Denuncia por Amenazas de Muerte y Privación Ilegal de la Libertad”, ante el Juzgado en lo Correccional No. 4 del Departamento Judicial Quilmas de la Provincia de Buenos Aires; i) copia de los autos del proceso No. 7/989 “Intimidación Pública mediante la Colocación de Artefacto Explosivo”, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 de la Ciudad de La Plata, Secretaría No. 7; j) copia del expediente No. 330/3 “Orio, Eduardo y Szmukler, Beinusz c/Titular del Juzgado de Instrucción No. 13 de la Capital Federal Dr. Luis Alberto Zelaya”, ante el Consejo de la Magistratura de la Nación; k) copia del expediente No. 393/2006 “Bayarri, Juan Carlos s/Denuncia contra los Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Casación Penal Dres. Gustavo Marcelo Hornos, Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Amelia Lydia Berraz de Vidal por mal desempeño en sus funciones y comisión de delitos”, ante el Consejo de la Magistratura de la Nación; l) copia del expediente No. 114/07 “Bayarri, Juan Carlos s/Denuncia contra los jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Casación Penal Dres. Juan Carlos Rodríguez Besavilbaso, Liliana Elena Catucci y Raúl Madueño”, ante el Consejo de la Magistratura de la Nación; m) copia del expediente administrativo incoado por exigencia del Capítulo Noveno (art. 613) de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina No. 21.965, Decreto No. 1866, presuntamente seguido contra los policías federales Vicente Luis Palo, Carlos Alberto Sablich, Carlos Jacinto Gutiérrez, Gustavo Adolfo Storni, Daniel Oscar Rodenas, Delfor Héctor Panelli, Roberto Ontiveros y Alberto Alejandro Armentano, en el proceso No. 66.138/96 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 49 de la Capital Federal, Secretaría de Sentencia No. 207; n) copia del Informe de la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados de la Procuración General de la Nación; o) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vigente en la época de los hechos y en la actualidad; p) copia de la legislación o jurisprudencia del Estado argentino que señale criterios de indemnización internos en razón a daños/lesiones infringidas por funcionarios del Estado a particulares; q) copia de la legislación y reglamentación vigente en el Estado argentino en la época de los hechos y en la actualidad referentes a la prevención, investigación y sanción de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes; y 13 r) copia del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal vigentes en la época de los hechos y en la actualidad. 12.

Reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 44.2 del Reglamento de la Corte, que remita la siguiente documentación, a más tardar el 7 de abril de 2008, con el objeto de que la Corte Interamericana pueda valorar la incorporación al expediente de dichas pruebas rendidas ante la Comisión Interamericana: a) tres fotografías originales de Juan Carlos Bayarri en las que aparece con vendas en la cabeza, las cuales fueron tomadas en el Hospital de Clínicas “Gral.

Don José de San Martín” el 26 de diciembre de 1995, y b) copia de las ediciones del diario “La Nación”, de la ciudad de Buenos Aires, de fecha 18 de noviembre de 1996, en las que aparece una inserción pagada por la familia Bayarri. 13. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que, al término de las declaraciones de los testigos y peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 14.

Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 25 días siguientes a su celebración. 15.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que cuentan con un plazo hasta el 6 de junio de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 16.

Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado.