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Caso Brewer Carías Vs. VenezuelaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2012-11-29

Corte IDH. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 CASO BREWER CARÍAS VS. VENEZUELA VISTO: 1. La comunicación presentada el 11 de julio de 2012 dirigida al Presidente de la Corte Interamericana por el Juez Eduardo Vio Grossi, en la cual, dicho juez se excusó de participar en el caso Brewer Carías. 2. La carta de 7 de septiembre de 2012 dirigida al Juez Eduardo Vio Grossi por el Presidente de la Corte Interamericana, en la cual, en consulta con los demás jueces de la Corte, aceptó la excusa presentada por aquel para participar como juez en el presente caso. 3.

Las notas de la Secretaría de la Corte 12 de septiembre de 2012, mediante las cuales se comunicó a las partes y a la Comisión la referida excusa del Juez Vio Grossi y su aceptación. 4. El escrito de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) recibido el 12 de noviembre de 2012 en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) mediante el cual, inter alia, manifestó que “rechaza” la excusa presentada por el Juez Vio Grossi. 5.

La Resolución adoptada el 23 de noviembre de 2012 por el Presidente de la Corte en funciones, Juez Alberto Pérez Pérez, en relación con la recusación planteada por el Estado contra los Jueces Diego García-Sayán, Manuel E. Ventura Robles, Leonardo A. Franco, Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet. 6. El escrito presentado el 23 de noviembre de 2012 por el Juez Eduardo Vio Grossi dirigido al Presidente de la Corte Interamericana, en la cual se refirió a lo manifestado por el Estado al “rechaza[r]” su excusa en el presente caso (supra Visto 4).

CONSIDERANDO

QUE: 1. El presente caso fue sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana el 7 de marzo de 2012. -22. Venezuela es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.

Su competencia en este caso no ha sido controvertida. 3. Mediante comunicación recibida en la Corte el 11 de julio de 2012, dirigida al Presidente de la Corte Interamericana, el Juez Eduardo Vio Grossi presentó su excusa para conocer el presente caso y solicitó que fuera aceptada, “conforme a lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 21 del Reglamento, ambos de la Corte”.

El Juez Vio Grossi expresó que el motivo de presentación de su excusa se debe a que “en la década de 1980, [se] desempeñ[ó] como académico del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela”, del que el Sr. Brewer Carías era su Director, por lo que tuv[o] con él una relación de dependencia laboral y profesional, por lo demás, excelente”.

El Juez Vio Grossi agregó que, “[a]unque ello aconteció hace ya tiempo, no desearía que ese hecho pudiese provocar, si participase en el caso en cuestión, alguna duda, por mínima que fuese, acerca de la imparcialidad tanto [suya] como, muy especialmente, de la Corte”. 4. Mediante comunicación de 7 de septiembre de 2012 el Presidente de la Corte Interamericana comunicó al Juez Eduardo Vio Grossi que, “después de haber consultado con los demás jueces de la Corte y de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento del Tribunal, estim[aba] razonable acceder a su planteamiento y, consecuentemente, acept[aba] su excusa”. 5.

En el escrito presentado el 12 de noviembre de 2012 (supra Visto 4), el Estado, inter alia, manifestó que “rechaza la excusa” del Juez Eduardo Vio Grossi. Al respecto, Venezuela sostuvo, por una parte, que “dicha excusa […] carece de fundamento, toda vez que la dependencia laboral con el Sr. Brewer fue hace más de treinta años, además no manifesta que actualmente posea un conflicto de intereses por la amistad con el abogado Allan Brewer Carias, limitándose a exponer que su relación laboral y profesional fue excelente”.

Por otra parte, el Estado afirmó que “considera que [dicha] excusa […] se debe a presiones de otros Magistrados de la Corte, debido al voto salvado emitido con ocasión de la sentencia de Raúl Díaz Peña”, en el cual realizaba “consideraciones sobre la necesidad de agotamiento de los recursos internos”. Venezuela sostuvo que en el caso Brewer Carías la Comisión Interamericana declaró admisible la petición a pesar de que “la presunta víctima no ha agotado los recursos internos […]”.

Al respecto, el Estado manifestó que “[a]nte el excelente aporte realizado por el Magistrado Eduardo Vio Grossi [en el referido voto], para el respeto de las Normas Convencionales, resulta a todas luces evidente que ha recibido presiones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que no conozca el fondo de un caso en el que la presunta víctima expone abiertamente que no ha querido someterse a la jurisdicción del Estado venezolano […]”. 6.

Aun cuando dichas manifestaciones estatales relativas al “rechazo” de la excusa presentada por un juez en nada afectan el trámite que de acuerdo a las normas reglamentarias se debe otorgar al escrito de interposición de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, la Corte estima adecuado pronunciarse al respecto de forma previa a continuar con el trámite del caso. 7.

La Corte puso en conocimiento del Juez Eduardo Vio Grossi la parte del escrito de Venezuela en que “rechaza la excusa presentada” por dicho juez. El 23 de noviembre de 2012 el Juez Vio Grossi dirigió una comunicación al Presidente del Tribunal y, por su intermedio, a la Corte, en la cual expresó su rechazo, “de la manera más categórica”, a las afirmaciones -3realizadas por Venezuela relativas a que la excusa en cuestión “se debe a presiones de otros Magistrados de la Corte” y expresó que tales afirmaciones “son falsas de falsedad absoluta”. 8.

El Estatuto de la Corte Interamericana establece en su artículo 19 (Impedimento, Excusas e Inhabilitación), en lo pertinente, que: 1. Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte. 2.

Si alguno de los jueces estuviere impedido de conocer, o por algún motivo calificado considerare que no debe participar en determinado asunto, presentará su excusa ante el Presidente. Si éste no la aceptare, la Corte decidirá. […] 9. El artículo 21 (Impedimentos, excusas e inhabilitación) del Reglamento de la Corte dispone, inter alia, que: 1.

Los impedimentos, las excusas y la inhabilitación de los Jueces se regirán por lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto y el artículo 19 de este Reglamento. 2. Los impedimentos y excusas deberán alegarse antes de la celebración de la primera audiencia del caso. […] 10. La Corte entiende que el Juez Vio Grossi presentó la excusa con base en su facultad de juez de inhibirse de conocer el caso por considerar que tenía un motivo calificado y en aras de garantizar la confianza en la imparcialidad del tribunal que conocerá el caso.

Tal facultad se encuentra prevista en el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto de la Corte. El Tribunal coincide con lo expresado por el Juez Vio Grossi en su escrito de 23 de noviembre de 2012 (supra Visto 6), en el sentido de que de acuerdo al artículo 19.2 del Estatuto de este Tribunal, lo pertinente a la aceptación o rechazo de una excusa presentada por un juez, compete al Presidente de la Corte y, eventualmente, a esta última, sin que en las normas pertinentes se haya contemplado pronunciamiento alguno de las partes al respecto. 11.

La decisión de aceptar la excusa presentada por el Juez Eduardo Vio Grossi fue adoptada por el Presidente de la Corte, en consulta con los demás jueces, en apego a las normas estatutarias. El Tribunal encontró razonable acceder a lo solicitado, considerando que el motivo aducido por el Juez Vio Grossi se basa en la excelente relación de dependencia laboral y profesional que mantuvo con la presunta víctima del presente caso (supra Considerando tercero).

Por consiguiente, el Tribunal confirma que la excusa del Juez Vio Grossi para conocer el presente caso fue presentada y aceptada en apego a las normas estatutarias y reglamentarias que regulan dicha materia. 12. El escrito estatal de 12 de noviembre de 2012 también contiene afirmaciones sobre alegadas “presiones” que “otros Magistrados de la Corte” ejercieron sobre el Juez Vio Grossi para que no conociera del caso.

El Tribunal rechaza las expresiones ofensivas y totalmente infundadas formuladas por el Estado. El propio Juez Vio Grossi, mediante escrito de 23 de noviembre de 2012 (supra Visto 6 y Considerando séptimo), expresó que “[t]ales afirmaciones, hechas sin fundamento alguno y que, evidentemente, son falsas de falsedad absoluta, constituyen, a [su] juicio, una ofensa a la Corte y a sus integrantes”, así como “también [l]e ofenden adicionalmente, -4pues suponen que habría sucumbido a ese tipo de presiones y que, por ende, ello podría volver a acontecer en el futuro, en otros casos”. 13.

En otras ocasiones 1 se ha indicado a Venezuela que el uso de expresiones injuriosas es manifiestamente improcedente e inadmisible en cualquier proceso judicial, y más aún ante un tribunal internacional. En circunstancias ordinarias, el uso de expresiones injuriosas daría lugar a que el escrito que las contuviese fuera devuelto a quien lo presentó sin darle trámite alguno y se le ordenase guardar estilo.

Las infundadas afirmaciones del Estado relativas a supuestas “presiones” recibidas por el Juez Vio Grossi por parte de “otros Magistrados de la Corte” o “por parte de la Corte Interamericana” constituyen un inaceptable agravio a los jueces que integran este tribunal internacional de derechos humanos. 14. De acuerdo a las razones expuestas, el Tribunal considera improcedentes las alegaciones estatales sobre la supuesta falta de fundamento del motivo expuesto por el Juez Vio Grossi para excusarse, así como las relativas a su “rechazo” de dicha excusa que pretenden que el Juez Eduardo Vio Grossi se vea obligado a conocer del caso Brewer Carías Vs. Venezuela.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto y los artículos 21 y 31 del Reglamento,

RESUELVE

1. Confirmar que la excusa del Juez Eduardo Vio Grossi para conocer del caso Brewer Carías Vs. Venezuela fue presentada y aceptada por el Presidente de la Corte, en consulta con los demás jueces, en apego a las normas estatutarias y reglamentarias que regulan dicha materia. 2. Considerar improcedentes las alegaciones estatales sobre la supuesta falta de fundamento del motivo expuesto por el Juez Vio Grossi para excusarse, así como las relativas a su “rechazo” de dicha excusa que pretenden que el Juez Eduardo Vio Grossi se vea obligado a conocer del caso. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2010, Considerando séptimo;

Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando undécimo; Caso Nestor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2011, Considerando undécimo;

Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2011, Considerando undécimo, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2011, Considerando undécimo. -5- Diego García-Sayán Presidente Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario