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Corte IDH · Medidas Provisionales2008-10-17

Corte IDH. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE OCTUBRE DE 2008 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA ASUNTO DE LAS PENITENCIARÍAS DE MENDOZA VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 22 de noviembre de 2004, mediante la cual resolvió, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), requerir a la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) que adoptara de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. 2.

La audiencia pública sobre los hechos y circunstancias relativos a la implementación de las medidas provisionales, celebrada en Asunción, Paraguay, el 11 de mayo de 2005. 3. El acta suscrita por los representantes de la Comisión Interamericana, los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y el Estado, presentada el 11 de mayo de 2005 ante la Corte durante dicha audiencia pública (supra nota 2), mediante la cual manifestaron su conformidad en mantener vigentes las medidas provisionales y acordaron “elevar a la consideración de la […] Corte Interamericana [… un] conjunto de medidas destinadas a que [el] Tribunal evalúe la posibilidad de especificar el contenido de la Resolución de 22 de noviembre de 2004, a fin de garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios de dicha resolución”. 4.

La Resolución de la Corte de 18 de junio de 2005. 5. La audiencia pública sobre las medidas provisionales de referencia celebrada en Brasilia, Brasil, el 30 de marzo de 2006. 6. La Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, mediante la cual resolvió: -2- 1. Requerir al Estado que adoptara, en forma inmediata e inexcusable, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas, en particular para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios, según lo dispuesto en los Considerandos 11 y 12 de la […] Resolución. 2.

Requerir al Estado que, para asegurar el efecto útil de las medidas provisionales ordenadas, las implementara en coordinación efectiva y transparente entre autoridades provinciales y federales, en los términos de los Considerandos 11 y 13 de la […] Resolución. 3. Requerir al Estado que informara concreta y específicamente a la Corte Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal.

En particular, es fundamental que la adopción de las medidas prioritarias señaladas en la […] Resolución se refleje en informes que contengan resultados concretos en función de las específicas necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas, según lo señalado en el Considerando 14 de la […] Resolución. En este sentido, es particularmente importante el rol de supervisión que corresponde a la Comisión Interamericana, para dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementación de las medidas ordenadas. 4.

Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presentaran sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 7. La Resolución dictada por el entonces Presidente de la Corte el 22 de agosto de 2007, mediante la cual, previa consulta con los demás Jueces de la Corte, resolvió desestimar la solicitud de ampliación de las referidas medidas provisionales, presentada por los representantes de los beneficiarios y respaldada por la Comisión Interamericana y requerir al Estado que mantuviera las medidas ordenadas por la Corte en sus Resoluciones de 22 de noviembre de 2004, 18 de junio de 2005 y 30 de marzo de 2006. 8.

La comunicación de 28 de agosto de 2007, mediante la cual la Comisión informó, en respuesta a lo solicitado en una nota de la Secretaría de 20 de julio de 2007, que “el caso No. 12.532, Internos de la Penitenciaría de Mendoza, se encuentra en trámite, en etapa de fondo ante [aquélla]”. 9. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2007, mediante la cual resolvió: 1.

Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte de 22 de agosto de 2007. 2. Requerir al Estado que continuara adoptando las medidas provisionales que sean necesarias para proteger efectivamente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas, en particular para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios, según lo dispuesto en la Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006. 3.

Requerir al Estado que informara concreta y específicamente a la Corte Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal. En particular, es fundamental que la adopción de las medidas prioritarias señaladas en la […] Resolución se refleje en informes que contengan resultados concretos en función de las específicas -3necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas.

En este sentido, es particularmente importante el rol de supervisión que corresponde a la Comisión Interamericana, para dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementación de las medidas ordenadas. 4. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presentaran sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 10.

El informe décimo sexto sobre la implementación de las presentes medidas provisionales presentado por el Estado el 15 de enero de 2008. El 7 de febrero de 2008 el Estado remitió el original y los anexos a dicho informe. 11. Los escritos de 17, 24 y 29 de enero de 2008, mediante los cuales el representante de los beneficiarios remitió dos notas de prensa sobre la presunta muerte de un interno; una nota de prensa relativa al supuesto hallazgo de un arma en poder de un interno; copia de “dos h[á]beas corpus presentados el [23 de enero de 2008]” ante tribunales internos y copia de una cédula de notificación de una resolución judicial relativa a un hábeas corpus presentado ante tribunales internos. 12.

La nota de la Secretaría de 24 de enero de 2008 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes que, en sus escritos de observaciones al décimo sexto informe estatal, se refirieran a los posibles efectos que, respecto de las medidas provisionales de referencia, tendría el acuerdo de solución amistosa al que habrían llegado el Estado y los peticionarios en el marco del caso No. 1231/04- “Internos de la Penitenciaría de Mendoza” que se tramita ante la Comisión Interamericana. 13.

El escrito de 25 de enero de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al décimo quinto informe estatal y se refirió al acuerdo de solución amistosa al que habrían llegado el Estado y los peticionarios en el marco del referido caso No. 1231/04. 14. El escrito de 4 de febrero de 2008, mediante el cual el representante presentó sus observaciones al décimo sexto informe estatal y se refirió al mencionado acuerdo de solución amistosa.

El 22 de febrero de 2008 el representante remitió el original de dicho escrito y los anexos. 15. El escrito de 1 de abril de 2008, mediante el cual el Estado remitió su décimo séptimo informe estatal. El 8 de mayo de 2008 el Estado remitió el original de dicho informe así como sus respectivos anexos. 16. El escrito de 7 de abril de 2008, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al décimo sexto informe estatal. 17.

La comunicación de 28 de mayo de 2008, mediante la cual el representante “remit[ió dos] presentaciones realizadas ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza”. Al respecto, mediante nota de la Secretaría de 30 de mayo de 2008, se señaló al representante que “al remitir esa información el señor representante no hizo indicación alguna en particular, por lo que esta Secretaría entiende que el propósito de la comunicación era informar sobre diligencias ante autoridades estatales internas”.

Además, se le reiteró que, salvo en circunstancias excepcionales, -4presente la información que estime pertinente en conjunto con sus observaciones a los respectivos informes estatales. 18. Los escritos de 16 de junio y 2 de julio de 2008, mediante los cuales el representante de los beneficiarios y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones al décimo séptimo informe estatal. 19.

El escrito de 26 de junio de 2008, mediante el cual el Estado presentó su informe décimo octavo. El original y los anexos de dicho informe fueron recibidos el 1 de julio de 2008. 20. La comunicación de 20 de agosto de 2008, mediante la cual los representantes remitieron “información que da cuenta de una muerte más en la cárcel de Mendoza”. 21.

El escrito de 21 de agosto de 2008, mediante el cual el Estado informó que “la República de Argentina no tiene objeciones a la realización de [una] audiencia [en este asunto] para cuando la […] Corte lo disponga”. 22. El escrito de 2 de septiembre de 2008, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al décimo octavo informe estatal. 23.

Las comunicaciones de 7 de septiembre de 2008, mediante las cuales los representantes de los beneficiarios informaron sobre “nuevas muertes en el Penal de Boulogne Sur Mer”. 24. El escrito de 1 de octubre de 2008, mediante el cual el Estado remitió, luego de otorgada una prórroga, su décimo noveno informe en relación con la implementación de las presentes medidas provisionales.

CONSIDERANDO: 1. Que Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que en los términos del artículo 25.7 del Reglamento, la Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, “podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales”. 4. Que las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006 (supra Visto 6) se encuentran vigentes. 5.

Que el 28 de agosto de 2007 la Comisión Interamericana informó que “el caso No. 12.532, Internos de la Penitenciaría de Mendoza, se encuentra en trámite, -5en etapa de fondo ante [ella]”. Asimismo, las partes han informado que en el marco de dicho caso se habría llegado a un acuerdo de solución amistosa. 6. Que el Estado ha venido informando sobre distintas medidas que ha adoptado para implementar lo ordenado en las presentes medidas provisionales.

Asimismo en su último informe comunicó, en cuanto al acuerdo de solución amistosa, que la Legislatura de la Provincia de Mendoza ha ratificado mediante Ley Nº 7930 el Decreto Nº 2740 de 12 de octubre de 2007 que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa. 7. Que los representantes informaron que se han producido nuevas muertes en la Penitenciaría de Mendoza en el año 2008 (supra Vistos 11, 20 y 23), y se refirieron a las medidas que el Estado señala ha adoptado.

Asimismo, los representantes manifestaron que el proceso de solución amistosa se habría incumplido y solicitaron al Tribunal que fije una audiencia de supervisión de las medidas. 8. Que la Comisión reiteró su preocupación por la recurrencia de hechos violentos. Asimismo, la Comisión sostuvo que el Estado debe presentar información que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas voluntariamente a través de los diversos acuerdos concertados con los representantes en el marco de las medidas cautelares que en su momento decretara la Comisión, de las presentes medidas provisionales y del caso contencioso en trámite ante la Comisión. 9.

Que el Estado manifestó que “no tiene objeciones a la realización de [una] audiencia” en el presente asunto, “para cuando la […] Corte lo disponga”. 10. Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia, en consulta con los demás Jueces de la Corte, considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública para escuchar los argumentos y posiciones de la Comisión, de los representantes y del Estado sobre: i) los posibles efectos que, respecto de las medidas provisionales de referencia, tendría el acuerdo de solución amistosa al que habrían llegado el Estado y los peticionarios en el marco del caso No. 1231/04- “Internos de la Penitenciaría de Mendoza” que se tramita ante la Comisión Interamericana; ii) los hechos ocurridos con posterioridad a la Resolución dictada por la Corte el 27 de noviembre de 2007 que hayan puesto en riesgo la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas; iii) la efectividad de las medidas adoptadas por el Estado para proteger a los beneficiarios, durante la vigencia de lo ordenado por la Corte, y iv) si subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia, que requiera evitar daños irreparables a los beneficiarios, que dio origen a las presentes medidas provisionales.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, -6

RESUELVE

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado de Argentina, a una audiencia pública que se celebrará en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, a partir de las 12:00 horas del 4 de diciembre de 2008, en el “Palacio de Minerías” ubicado en el campus de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto, en los términos del párrafo considerativo décimo de la presente Resolución. 2.

Requerir a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre las medidas provisionales relativas al Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto de la República de Argentina, por celebrarse en ese país y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes de los beneficiarios de las medidas durante la misma.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. -7- Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario