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Caso Perozo y otros Vs. VenezuelaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2008-03-18

Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE MARZO DE 2008 CASO GABRIELA PEROZO Y OTROS VS. VENEZUELA VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado el 12 de abril de 2007 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en el cual ofreció siete testimonios y tres peritajes. 2.

Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de mayo de 2007, mediante las cuales notificó la mencionada demanda a las partes. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 12 de julio de 2007 por los representantes de las presuntas víctimas, por medio del cual propusieron siete testimonios y siete peritajes. 4.

La nota de la Secretaría de 7 de agosto de 2007, mediante la cual se acusó recibo del original, sus anexos y respectivas copias del escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, recibido el 12 de julio de 2007, así como de una “fe de erratas” a dicho escrito recibida el 1 de agosto de 2007. 5. La nota de la Secretaría de 30 de agosto de 2007, mediante la cual se informó al Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que la demanda había sido notificada a los representantes de algunas de las presuntas víctimas el 11 de mayo de 2007 vía facsimilar y que ese mismo día había sido despachado el courier respectivo, el cual fue recibido por los representantes el 14 de mayo de 2007. 6.

El escrito de 11 de septiembre de 2007 y sus anexos, recibidos el 21 de los mismos mes y año en la Secretaría, mediante los cuales los representantes presentaron “información complementaria del Escrito Autónomo de Solicitudes, Argumentos y Pruebas”. 7. La notas de la Secretaría de 12 de octubre de 2007, mediante las cuales se acusó recibo y transmitió copia a las partes del escrito de los representantes de 11 de septiembre de 2007 y sus anexos (supra Visto 6).

En estas notas se informó a las partes que dicho escrito es un acto no previsto en el Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) dentro del procedimiento escrito, de manera que su admisibilidad sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte. 8. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la -2demanda”), presentado el 11 de septiembre de 2007 por el Estado, en el cual ofreció cuatro testimonios y seis peritajes. 9.

El acuerdo del Presidente de la Corte de 12 de octubre de 2007 y la Resolución del Tribunal de 18 de octubre de 2007. 10. Las notas de la Secretaría de 16 de octubre de 2007, mediante las cuales se acusó recibo y se transmitió el escrito de contestación de la demanda, y se otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de 30 días para presentar sus alegatos escritos a las excepciones preliminares. 11.

El escrito de 16 de noviembre de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 12. El escrito de 15 de noviembre de 2007, recibido primeramente el 16 de noviembre de 2007 vía correo electrónico y posteriormente el 19 del mismo mes y año en la Secretaría, mediante el cual los representantes remitieron sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 13.

Las notas de Secretaría de 18 de febrero de 2008, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos y, en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran quiénes de los testigos y peritos ofrecidos para comparecer en la eventual audiencia pública ante la Corte podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 14.

El escrito de 26 de febrero de 2008, mediante el cual la Comisión ofreció los mismos testimonios y peritajes inicialmente ofrecidos, un testimonio y dos peritajes para ser evacuados en audiencia pública y los demás para ser recibidos mediante affidávit. 15. La comunicación de 26 de febrero de 2008, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos, y solicitaron que dos testimonios y dos peritajes fueran evacuados en audiencia pública.

Asimismo, solicitaron que cinco testimonios y tres peritajes fueran recibidos ante fedatario público (affidávit). 16. El escrito de 26 de febrero de 2008, mediante el cual el Estado presentó su lista definitiva de cuatro testigos y seis peritos e indicó que un testigo y dos peritos podrían rendir su declaración ante fedatario público (affidávit). 17.

La nota de 29 de febrero de 2008, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, señaló a las partes que, en caso de tener observaciones sobre las listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 14, 15 y 16), las remitieran a más tardar el 7 de marzo de 2008. 18. Las comunicaciones de 7 de marzo de 2008, mediante las cuales la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado remitieron, inter alia, sus observaciones a la prueba testimonial y pericial ofrecida por las otras partes.

CONSIDERANDO: 1. Que la admisión y tramitación de la prueba se regulan por los artículos 44, 45, 47 y 49 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). -32. Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 3, 8, 14, 15 y 16). 3. Que en su lista definitiva de testigos y peritos los representantes no incluyeron el ofrecimiento de los dictámenes de los señores Héctor Faúndez Ledesma y Pedro Berrizbeitia Maldonado, quienes habían sido originalmente propuestos como peritos en su escrito de solicitudes y argumentos.

Consecuentemente, esta Presidencia estima que los representantes desistieron de dicha prueba. 4. Que las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes y presentaron observaciones al respecto (supra Visto 18). 5. Que el Estado solicitó a la Corte que “declare inadmisible[s] los testigos y peritos propuestos por la representación de las supuestas víctimas, en virtud de haberse presentado por intermedio de un acto absolutamente extemporáneo, como lo fue el escrito de solicitud[es], argumentos y pruebas consignado una vez vencido el plazo establecido en el artículo 36.1 del Reglamento de la Corte Interamericana”.

Además, señaló que “[dado que dicho escrito sería extemporáneo] no [podría] generar efecto alguno, y por consecuencia, las pruebas en él contenidas no pueden ser incorporadas válidamente al proceso” (supra Visto 18). Estas expresiones fueron mencionadas en anteriormente (supra Visto 8) 6. Que además de lo anterior, en la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado, éste solicitó que “sea omitida cualquier valoración sobre el escrito autónomo consignado por las supuestas víctimas, al haber sido presentado de forma extemporánea, cuando el lapso para tal acto se encontraba fenecido”.

Según el Estado, la notificación de la demanda fue efectuada el 11 de mayo de 2007, por lo cual el plazo establecido en el artículo 36.1 del Reglamento vencía el 11 de julio del mismo año. No obstante, alegó el Estado, los representantes de las presuntas víctimas habrían presentado su escrito de solicitudes y argumentos “un día después del fenecimiento del plazo del cual disponían”, o sea, el 12 de julio de 2007. 7.

Que la Corte observa que el Estado ha planteado su argumento como una excepción preliminar y como fundamento de su oposición a que la prueba testimonial y pericial ofrecida por los representantes sea admitida por la Corte. En general, mediante un acto procesal de aquella naturaleza (excepción preliminar) se cuestionaría la admisibilidad de un caso o la competencia ratione personae, materiae, temporis o loci del Tribunal para conocer un determinado caso o algún elemento de éste.

De tal manera, el cuestionamiento acerca de la admisibilidad formal de un escrito presentado por una parte, no constituye propiamente una cuestión de carácter preliminar que deba ser planteada mediante una excepción. No obstante, esta Presidencia estima pertinente tomar una decisión al respecto como una cuestión previa que debe resolverse para continuar con el trámite del caso. 8.

Que en cuanto al plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos el artículo 36.1 del Reglamento dispone que: Notificada la demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses para presentar autónomamente a la Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas. 9.

Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, los plazos se contabilizan, para la parte interesada, desde el momento en que una comunicación con todos sus elementos es efectivamente recibida en forma completa en el lugar designado por la parte para recibir notificaciones y comunicaciones oficiales, ya sea vía facsimilar, correo normal o courier.

Así, por ejemplo, el plazo improrrogable de dos meses al que hace referencia el artículo 36.1 del -4Reglamento, debe contarse a partir de la fecha en que la demanda y la totalidad de sus anexos fueron recibidos por los representantes. 10. Que de las constancias obrantes en el expediente del presente caso se desprende que el escrito de demanda fue notificado vía facsimilar a los representantes de algunas de las presuntas víctimas el 11 de mayo de 2007 y que ese mismo día fue despachado vía courier junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por los representantes el 14 de mayo de 2007.

De hecho, esto fue oportunamente informado a las partes mediante una nota de Secretaría de 30 de agosto de 2007, luego de que el Estado solicitara esta información (supra Visto 5). Es decir, el 14 de mayo de 2007 comenzó a correr el plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Dado que este escrito de los representantes fue recibido en la Corte el 12 de julio de 2007, esta Presidencia comprueba que el mismo fue presentado dentro del plazo procesal correspondiente y, por ende, la prueba testimonial y pericial fue ofrecida en la debida oportunidad procesal. 11.

Que por la razones anteriormente expuestas, esta Presidencia desestima la solicitud del Estado y estima formalmente admisible el ofrecimiento de prueba testimonial y pericial realizado por los representantes. Corresponde ahora, por ende, determinar si esta prueba será recibida y en qué términos. * * * 12. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, propuestos por la Comisión, por los representantes y por el Estado, respectivamente, cuya declaración o peritaje no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Esas personas son: Ana Karina Villalba, Mayela León Rodríguez, Carla Angola Rodríguez, Janeth Carrasquilla Villasmil, Oscar Núñez Fuentes, Wilmer Escalona Arnal y Richard López Valle, testigos propuestos por la Comisión; Toby Daniel Mendel, Jorge Santisteban de Noriega y Javier Sierra, peritos propuestos por la Comisión; Carlos José Correa Barros, Alberto Arteaga Sánchez, Magdalena López de Ibáñez y Andrés Antonio Cañizález, peritos propuestos por los representantes, y Alís Carolina Fariñas Sanguino, perito propuesta por el Estado.

Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y peritajes y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 4). * * * 13. Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes siete personas: Gabriela Perozo, Marta Palma Troconis, Alberto Federico Ravell, Jhonny Ficarella, Beatriz Adrián, María Arenas y Aymara Lorenzo.

Que respecto a dichos testigos ofrecidos por los representantes, el Estado los objetó en razón de que considera que la “representación de las supuestas víctimas pretend[e] convertir las declaraciones de los testigos […] en un dictamen pericial, al establecer dentro del objeto del testimonio que cada uno de los testigos declarar[e] ‘sobre el efecto físico y psicológico de estas agresiones’”.

El Estado alega que “este tipo de declaración escapa de la naturaleza propia de un testimonio”. 14. Que esta Presidencia considera necesario aclarar que la objeción presentada por el Estado no constituye necesariamente un obstáculo para la eventual declaración de esas personas, pues las consecuencias que determinados actos pudieran haber tenido sobre una persona pueden ser referidas por la misma, sin constituir en sí misma una valoración técnico-pericial, sino la -5apreciación directa de dicha persona sobre los efectos que determinado acto le ha causado.

Asimismo, la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias1, por lo cual estima conveniente llamarlas a declarar. No obstante, atendiendo a lo manifestado por el Estado, esta Presidencia procederá a precisar el objeto de dichos testimonios y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 4). * * * 15.

Que tanto la Comisión como los representantes objetaron la recepción de los testimonios de Luís Britto García, Ángel Palacios Lascorz y Marcos Fidel Hernández Torrolv, ofrecidos por el Estado, por estimar que los objetos propuestos para sus declaraciones no guardan relación alguna con el objeto del presente proceso, y en consecuencia, son impertinentes.

Los representantes agregaron que dichas personas han mostrado públicamente una actitud “crítica y parcializada” contra Globovisión. En particular, respecto del señor Britto, los representantes manifestaron que “ha adelantado opinión en el presente caso [en distintas] obras [… y] publicaciones en páginas web afectas el gobierno” e incluso que ha “participado en la delegación del Gobierno de Venezuela en las audiencias generales celebradas en la [Comisión], en las cuales ha expresado su opinión […] en contra de los medios privados o independientes de comunicación social”. 16.

Que esta Presidencia entiende que los hechos del presente caso y el objeto de la controversia no se refieren a la posición política o participación en determinados hechos de las referidas personas propuestas como testigos por el Estado2.Por otro lado, independientemente de las opiniones de esas personas o de que hayan conformado alguna representación estatal en otros foros, el Estado no justificó en su ofrecimiento probatorio que Luís Britto García, fuese testigo directo o indirecto de los hechos específicos respecto de los cuales rendiría declaración, limitándose a aludir a la profesión o cargo que desempeña o desempeñaba.

Además, el objeto de su eventual declaración, propuesto por el Estado, no guarda relación con el objeto del presente caso. 17. Que por otro lado, esta Presidencia estima oportuno recibir los testimonios de Ángel Palacios Lascorz y Marcos Fidel Hernández Torrolv, en los términos indicados en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 1). * * * 18.

Que el Estado ofreció el testimonio de Omar Solórzano García para que declare sobre “diversas concentraciones y manifestaciones públicas ocurridas en Venezuela a partir del año 2002, destacando las labores desempeñadas por los organismos de seguridad para garantizar la seguridad de los presentes, entre ellos los trabajadores y periodistas de Globovisión”.

Sin 1 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Heliodoro Portugal vs Panamá. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando cuarto; y Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia.

Resolución del Presidente de la Corte de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo noveno. 2 Cfr., inter alia, Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela, supra nota 1, considerando vigésimo segundo. -6embargo, los representantes alegaron que dicha persona ostenta el cargo de “Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas”, por lo que “[a]l ser éste funcionario público del Gobierno, sujeto a las órdenes del Ministro y éste a su vez al Presidente de la República como jefe constitucionalmente de la administración pública, se encuentra impedido de declarar como testigo”.

Dado que no ha sido claramente establecida la relación entre las razones aludidas por los representantes para fundar su objeción y el objeto de la eventual declaración, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba. El objeto de su declaración será definido en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 4). * * * 19.

Que el Estado ofreció como peritos a los señores Fernando José Bianco Colmenares, psiquiatra, Heriberto González Méndez Echeverria, psiquiatra, y Luisana Gómez Rosado, psicóloga, para que dictaminen, inter alia, acerca de las incidencias e influencia en el comportamiento humano de la difusión, a través de los medios de comunicación social, de mensajes de violencia, discriminación, exclusión, racismo y menosprecio, así como mensajes destinados a incitaciones, agresiones y ataques morales en contra de determinado grupo social o sector de la sociedad.

Asimismo, ofreció al señor Daniel Antonio Hernández López, economista y filósofo, para que dictamine, inter alia, sobre la labor que han venido ejerciendo los diversos medios de comunicación privados en los últimos tiempos en la realidad política venezolana. 20. Que en cuanto a los peritos propuestos por el Estado, Fernando José Bianco Colmenares, Daniel Antonio Hernández López y María Alejandra Díaz Marín los representantes señalaron que “presenta[rían] impedimentos para poder realizar la función de peritos en este caso, en virtud de haber emitido previamente opinión sobre el objeto del presente juicio o de ser personas reconocidamente parcializadas en contra de Globovisión, [por] haber manifestado públicamente opiniones abiertamente en su contra” y que, “de conformidad con el artículo 50.2 del Reglamento […] anuncia[n] a la Corte que [los recusarían] en la oportunidad reglamentaria, en caso de ser admitid[o]s como peritos […]”. 21.

Que en relación con los personas propuestas como peritos por el Estado, la Comisión objetó la recepción de los peritajes de los señores Fernando José Bianco Colmenares, Heriberto González Méndez Echeverria y Daniel Antonio Hernández López, “en razón de que los objetos fijados para sus declaraciones en el escrito de contestación a la demanda no guardan relación alguna con la materia del presente juicio, en consecuencia, son impertinentes” (supra Visto 18).

Respecto de Fernando José Bianco Colmenares, los representantes mencionaron además que “se trataría de la opinión de un médico sobre aspectos de la conducta humanos que serían controvertidos con la opinión de otros médicos sobre la materia.” 22. Que respecto a Heriberto González Méndez Echeverria, los representantes mencionaron que “[e]l objeto de esta prueba no guarda relación alguna con los hechos que son objeto de la demanda, ya que al Estado no le corresponde probar el tipo de mensaje que transmite un medio de comunicación, ni la tendencia política implícita en tales mensajes (si la hubiere), ya que de lo que se trata el caso presente es de evidenciar si el Estado violó o no los derechos humanos de las [presuntas] víctimas con sus conductas activas u omisivas frente a los hechos denunciados como agresiones a las [presuntas] víctimas.” Los representantes alegaron igualmente que “se trataría de la opinión de un médico sobre aspectos de la conducta humanos que serían controvertidos con la opinión de otros médicos sobre la materia”. 23.

Que respecto a Daniel Antonio Hernández López, los representantes alegaron que ese peritaje es impertinente ya que “no guarda relación alguna con los hechos que son objeto de la demanda intentada por la Comisión, ya que en forma alguna es relevante la labor y función de los -7medios de comunicación venezolanos para evidenciar si el Estado es responsable por los hechos alegados como violatorios de los derechos humanos de las [presuntas] víctimas.” También mencionaron que “se trataría de la opinión de un economista y filósofo sobre aspectos [de] la labor de los medios de comunicación privados que serían controvertidos con la opinión de otros especialistas sobre la materia”. 24.

Que respecto a Luisana Gómez Rosado, los representantes mencionaron que “el objeto de esta prueba pericial promovida por el Estado venezolano es impertinente ya que no guarda relación alguna con el objeto del presente caso, siendo que se enfoca en el análisis de la actuación, el comportamiento de los individuos frente a mensajes enviados por medios de comunicación, lo cual, […] no constituye un hecho relevante a los fines de determinar si efectivamente el Estado violentó o no los derechos humanos de las [presuntas] víctimas en el presente caso.” Los representantes indicaron además que “se trataría de la opinión de una psicóloga sobre el comportamiento humano, producto de la difusión, a través de los medios de comunicación social privados, aspectos que serían controvertidos con la opinión de otros psicólogos sobre la materia”. 25.

Que en relación con la recusación de peritos el artículo 50.1 del Reglamento dispone que: Las causales de impedimento para los jueces previstas en el artículo 19.1 del Estatuto serán aplicables a los peritos. 26. Que en cuanto a las causales de impedimentos, excusas e inhabilitación el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) establece que: Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte. 27.

Que en cuanto a María Alejandra Díaz Marín, esta Presidencia estima que los representantes no especificaron el tipo de intervención que esta persona habría tenido en el presente caso, por lo que no encuentra motivos que, en los términos del artículo 19.1 del Estatuto, le impidan participar en calidad de perito en el presente caso, por lo que es pertinente recibir su dictamen en los términos señalados en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 1). 28.

Que esta Presidencia estima que los representantes no han demostrado que los señores Fernando José Bianco Colmenares, Heriberto González Méndez Echeverria y Luisana Gómez Rosado tengan “un interés directo” en el presente caso o que hayan intervenido con anterioridad en el mismo, por lo que no se encuentran motivos que, en los términos del artículo 19.1 del Estatuto de la Corte, les impidan participar a estas personas en calidad de peritos3.

Sin embargo, ciertamente el objeto de los peritajes propuestos no se ajusta al objeto del litigio del presente caso. Por ende, resulta impertinente recibir los dictámenes de estas personas propuestas como peritos. 29. Que en cuanto a la eventual declaración de Daniel Antonio Hernández López, propuesto como perito por el Estado, esta Presidencia estima que el objeto del dictamen propuesto no corresponde propiamente a un peritaje.

No obstante, puede ser útil recibir su declaración en calidad de testigo. 3 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela, supra nota 1, considerando vigésimo. -830. Que en relación con el señor Juan Luís Modolell González, ofrecido como perito por los representantes, en razón del objeto de la declaración propuesta, esta Presidencia estima innecesario llamarlo a declarar, pues además dictaminaría sobre temas similares a los que se referiría otra de las personas convocadas. * * * 31.

Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, los testimonios y dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren. * * * 32.

Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. 33.

Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar los testimonios de la señora Ana Karina Villalba, ofrecida por la Comisión, de la señora Gabriela Perozo, ofrecida por los representantes, y del señor Omar Solórzano García, ofrecido por el Estado, así como los dictámenes de los peritos Toby Daniel Mendel, ofrecido por la Comisión, Carlos José Correa Barros, ofrecido por los representantes, y Alís Carolina Fariñas Sanguino, ofrecida por el Estado. 34.

Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones de los testigos y peritos. * * * 35. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución. -9- POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 46, 47, 49, 50, 51 y 52 del Reglamento de la Corte, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 12 y 14 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las señoras y los señores Mayela León Rodríguez, Carla Angola Rodríguez, Janeth Carrasquilla Villasmil, Oscar Núñez Fuentes, Wilmer Escalona Arnal y Richard López Valle, propuestos por la Comisión, y Marta Palma Troconis, Alberto Federico Ravell, Jhonny Ficarella, Beatriz Adrián, María Arenas y Aymara Lorenzo, propuestos por los representantes, Daniel Antonio Hernández López, Ángel Palacios Lascorz, Marcos Fidel Hernández Torrolv propuestos por el Estado, rindan sus testimonios a través de declaración ante fedatario público (affidávit).

Asimismo, por las razones señaladas en los Considerandos 12 y 26 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las señoras y los señores Jorge Santisteban de Noriega y Javier Sierra, propuestos por la Comisión, Alberto Arteaga Sánchez, Magdalena López de Ibáñez y Andrés Antonio Cañizález, propuestos por los representantes, y María Alejandra Díaz Marín, propuesta por el Estado, rindan sus dictámenes periciales a través de declaración ante fedatario público (affidávit).

Dichas personas declararán sobre: Testigos A) Propuestos por la Comisión 1) Mayela León Rodríguez, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima, con ocasión del ejercicio de su labor periodística en Globovisión; ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos; iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes, y iv) el alegado impedimento de acceso a fuentes oficiales de información. 2) Carla Angola Rodríguez, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima, con ocasión del ejercicio de su labor periodística en Globovisión; ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos, y iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes. -103) Janeth Carrasquilla Villasmil, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima, con ocasión del ejercicio de su labor periodística en Globovisión; ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos, y iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes. 4) Oscar Núñez Fuentes, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima, con ocasión del ejercicio de su labor como técnico asociado a los equipos de noticias de Globovisión; ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos, y iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes. 5) Wilmer Escalona Arnal, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima, con ocasión del ejercicio de su labor como camarógrafo en Globovisión; ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos, y iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes. 6) Richard López Valle, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima, con ocasión del ejercicio de su labor como asistente de cámara en Globovisión; ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño laboral habrían tenido dichos actos, y iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes.

B) Propuestos por los representantes 7) Marta Palma Troconis, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados ataques recibidos en su contra y el resto de su equipo periodístico mientras cubría noticias; ii) los alegados ataques perpetrados contra su equipo reporteril el 3 de diciembre de 2003 mientras se encontraban cubriendo una manifestación de empleados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 3 de diciembre de 2003; iii) los alegados ataques perpetrados en contra del su equipo reporteril el 29 de mayo de 2004 mientras se encontraban en el barrio La Lucha en Caracas para cubrir el proceso de reparo de las firmas del referendo revocatorio, y iv) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos. 8) Alberto Federico Ravell, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados ataques recibidos en contra de periodistas y trabajadores de Globovisión, así como contra la sede del mismo; -11ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos, y iii) las alegadas agresiones verbales que habrían sido proferidas en su contra por funcionarios públicos. 9) Jhonny Ficarella, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados ataques que habría recibido en su contra y el resto de su equipo periodístico mientras cubría noticias y, en particular, las alegadas agresiones y ataques que habrían sufrido él y su equipo el 18 de febrero de 2002 y el 1 de marzo de 2004, y ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos. 10) Beatriz Adrián, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados ataques recibidos en su contra y el resto de su equipo periodístico mientras cubría noticias y, en particular, los alegados ataques perpetrados en contra de un equipo reporteril el 9 de enero de 2002, 13 de junio de 2002 y 3 de diciembre de 2003, y ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos. 11) María Arenas, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados ataques recibidos en su contra y el resto de su equipo periodístico mientras cubría noticias, y ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos. 12) Aymara Lorenzo, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados ataques recibidos en su contra y el resto de su equipo periodístico mientras cubría noticias y, en particular, los alegados ataques perpetrados en contra de su persona y su equipo el 4 de septiembre de 2002, 3 de diciembre de 2002 y 15 de febrero de 2005, y ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos.

C) Propuesto por el Estado 13) Daniel Antonio Hernández López, quién declarará sobre la labor que han venido ejerciendo los diversos medios de comunicación privados en los últimos tiempos en la realidad política venezolana. 14) Ángel Palacios Lascorz, quién declarará acerca de la realidad política venezolana a partir del año 2002. 15) Marcos Fidel Hernández Torrolv, quién declarará sobre la labor que han venido ejerciendo los diversos medios de comunicación privados – entre los cuales se encuentra Globovisión – en los últimos tiempos en la realidad política.

Peritos -12- A) Propuestos por la Comisión 1) Jorge Santisteban de Noriega, quien informará sobre el ejercicio de la profesión periodística en países cuyas autoridades mantienen un discurso crítico permanente contra los comunicadores sociales y personal asociado. 2) Javier Sierra, quien informará sobre el efecto amedrentador que los actos de intimidación, hostigamiento, persecución y ataques contra comunicadores sociales y personal asociado, cometidas por actores estatales y/o particulares, tienen sobre el ejercicio a la libertad de expresión en los trabajadores de la comunicación social.

B) Propuestos por los representantes 3) Alberto Arteaga Sánchez, quien informará sobre: i) el derecho interno procesal penal y penal venezolano, en relación con los deberes de investigación y acción penal del Ministerio Público y los plazos correspondientes, y ii) los procesos penales en los casos de delitos como los alegadamente perpetrados contra los periodistas y demás trabajadores de Globovisión. 4) Magdalena López de Ibáñez, quien informará sobre los alegados efectos psicológicos y daños morales causados en las presuntas víctimas por la situación creada por los alegados ataques morales y físicos sufridos, con ocasión del ejercicio de la labor periodística en Globovisión. 5) Andrés Antonio Cañizález, quien informará sobre el marco de ataques morales y físicos al cual alegadamente han estado sometidos los periodistas en Venezuela desde el año 2002, como una alegada política de estado o una práctica que ha presuntamente afectado el ejercicio de la libertad de expresión. C) Propuesta por el Estado 7) María Alejandra Díaz Marín, quien informará sobre la legislación aplicable al ejercicio de la comunicación social en Venezuela y su compatibilidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos. 2.

Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus testimonios y dictámenes a través de declaración ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte Interamericana a más tardar el 9 de abril de 2008. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibidos los testimonios y dictámenes mencionados en el punto resolutivo primero, los transmita a las partes para que, en un plazo improrrogable de siete días contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4.

Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 7 de mayo de 2008 a las 09:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y -13eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las siguientes personas: Testigos A) Propuesta por la Comisión 1) Ana Karina Villalba, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima, con ocasión del ejercicio de la labor periodística en Globovisión; ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos, y iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes.

B) Propuesta por los representantes 2) Gabriela Perozo, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados ataques recibidos en su contra y el resto de su equipo periodístico mientras cubría noticias y, en particular, los alegados ataques perpetrados el 22 de noviembre de 2001 en contra de su equipo reporteril en Caracas, y ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos.

C) Propuesto por el Estado 3) Omar Solórzano García, quien declarará sobre las diversas concentraciones y manifestaciones públicas ocurridas en Venezuela a partir del año 2002 y las labores desempeñadas por los organismos de seguridad para garantizar la seguridad de los presentes, entre ellos los trabajadores y periodistas de Globovisión. Peritos A) Propuesto por la Comisión 1) Toby Daniel Mendel, quien informará sobre la normativa y jurisprudencia internacional relativa a los efectos que los actos de intimidación, hostigamiento, persecución y ataques contra comunicadores sociales y personal asociado, cometidas por actores estatales y/o particulares, tienen sobre el ejercicio a la libertad de expresión en los trabajadores de la comunicación social.

B) Propuesto por los representantes 2) Carlos José Correa Barros, quien informará sobre el marco de ataques morales y físicos al cual alegadamente han estado sometidos los periodistas en Venezuela desde el año 2002, como una alegada política de Estado o una práctica que ha afectado el ejercicio de la libertad de expresión. C) Propuesta por el Estado -14- 3) Alís Carolina Fariñas Sanguino, quien informará sobre el sistema penal y procesal penal venezolano, en relación con la serie de recursos y/o acciones previstas en el ordenamiento jurídico interno de las cuáles los ciudadanos pueden valerse para buscar la sanción correspondiente cuando son presuntamente víctimas de la comisión de delitos contra la integridad personal. 5.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6.

Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 7. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 8.

Requerir a las partes que informen a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 11.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 9 de junio de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 12.

Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. -15- Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario