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Caso DaCosta Cadogan Vs. BarbadosCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2011-11-21

Corte IDH. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados. Supervisión Cumplimiento Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2011.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 CASO BOYCE Y OTROS VS. BARBADOS Y CASO DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el Caso Boyce y otros vs. Barbados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2007 (en adelante “la Sentencia Boyce” o “Boyce”), en la cual se decidió que: […] 6.

El Estado debe conmutar, formalmente, la pena de muerte del señor Michael McDonald Huggins, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la […] Sentencia[;] 7. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la […] Sentencia, aquellas medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención y, en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria […] [;] 8.

El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la […] Sentencia, aquellas medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes existentes” […] [;] 9.

El Estado debe implementar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la […] Sentencia, aquellas medidas que sean necesarias para asegurar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas del presente caso cumplan con los requisitos impuestos por la Convención Americana […] [;] […] 11.

El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del […] fallo. 2. El escrito del 30 de enero de 2009, por medio del cual el Estado de Barbados (en adelante “el Estado” o “Barbados”) informó sobre su cumplimiento con la Sentencia Boyce (supra Visto 1). 3.

El escrito del 30 de marzo de 2009, por medio del cual los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 2). 4. El escrito del 25 de marzo de 2009, por medio del cual la Comisión presentó sus observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 2). Y VISTO 5. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el Case DaCosta Cadogan vs. Barbados por la Corte Interamericana el 24 de septiembre de 2009 (en adelante “la Sentencia DaCosta Cadogan” o “DaCosta Cadogan”), por medio de la cual se decidió que: 9.

El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable […], las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y las leyes de Barbados resulten conformes con la Convención Americana, en particular, la Sección 2 de la LDCP y el Artículo 26 de la Constitución de Barbados[;] 10. El Estado debe asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte obligatoria, sean debidamente informadas, al inicio del procedimiento penal en su contra, de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra empleado por el Estado[…][;] 11.

El Estado debe dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan, así como brindarle, dentro de un plazo razonable […] sin la necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su caso, en consideración de las características particulares del delito y la participación y grado de culpabilidad del señor DaCosta Cadogan, todo ello teniendo como referente el nuevo marco legislativo que el Estado de Barbados adoptará como consecuencia de las medidas legislativas ordenadas por este Tribunal para asegurar que la imposición de la pena de muerte no vulnere los derechos y libertades garantizados en la Convención[;] 12.

El Estado no deberá imponer una pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas medidas legislativas que esta Corte ha ordenado [en la Sentencia][;] 13. […]. El Estado debe pagar el monto fijado en [la] Sentencia por reintegro de costas y gastos 6. El escrito del 27 de octubre de 2010, por medio del cual el Estado informó sobre su cumplimiento con la Sentencia DaCosta Cadogan (supra Visto 5). 7.

El escrito del 23 de junio de 2011, por medio del cual los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 6). 8. El escrito del 11 de mayo de 2011, por medio del cual la Comisión presentó sus observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 6).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Barbados es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 27 de noviembre de 1982 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 4 de junio de 2000. 2 3.

El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5.

La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado3. 6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4. 7. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.

Estas obligaciones incluyen el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo vs. Panamá. Competencia. Sentencia del 28 de noviembre de 2003.

Serie C No. 104, parr. 60; y Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, Supervisión Cumplimiento Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 10 de octubre de 2011, considerando cuatro. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, Supervisión Cumplimiento Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Cf. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto. 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto. 5 Cf. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto; y Caso de la Masacre 3 8.

Las Sentencias emitidas en los casos Boyce y otros Vs. Barbados y DaCosta Cadogan Vs. Barbados ordenaban, como reparaciones a las víctimas en esos casos, la adopción de medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que la Constitución y la legislación de Barbados relacionada con la pena de muerte cumplan con la Convención Americana.

Dadas estas órdenes comunes contra el mismo Estado, así como el hecho de que las mismas partes representan a las víctimas en ambos casos6, el Tribunal considera apropiado emitir una única Resolución para analizar el cumplimiento del Estado con ambas sentencias mencionadas. A. ÓRDENES COMUNES A LOS CASOS BOYCE Y DACOSTA CADOGAN A.1. Obligación de adoptar aquellas medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga la Convención Americana y, en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria (punto resolutivo séptimo de la Sentencia Boyce); y para asegurar que las leyes de Barbados, especialmente la Sección 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona, resulten conformes con la Convención (punto resolutivo noveno de la Sentencia DaCosta Cadogan) 9.

La Corte nota, como asunto preliminar, que la Sección 2 de la Ley de Delitos contra la Persona de Barbados impone la pena de muerta por el delito de homicidio a través de una sentencia obligatoria7 y que se consideró contraria a la Convención en los casos Boyce8 y DaCosta Cadogan9. Por lo tanto, la Corte considera apropiado analizar el punto resolutivo séptimo de la primer Sentencia, para lo cual se debe derogar la pena de muerte obligatoria, junto con el punto resolutivo noveno de la segunda Sentencia, que requiere que ésta derogación se realice por medio de la enmienda de la Sección 2 de la Ley antes mencionada. 10.

Con respecto al caso Boyce, el Estado informó que había decidido abolir el aspecto obligatorio de la pena de muerte. Con este fin, el Estado indicó que pretendía establecer cambios legislativos y que remitiría pruebas de estos cambios a la Corte en cuanto estén disponibles. Sin embargo, en su informe sobre cumplimiento con la Sentencia DaCosta Cadogan, el Estado indicó que se había formado el “Comité para Estudiar las Ramificaciones de la Derogación del Artículo 26 de la Constitución” (en adelante, el “Comité) a fin de considerar, inter alia, los cambios legislativos necesarios para abolir la pena de muerte obligatoria.

En una reunión celebrada el 14 de octubre de 2010, el Comité examinó tres de las Dos Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 06 de julio de 2011, Considerando sexto. 6 Saul Lehrfreund y Parvais Jabbar del Bufete Simons Muirhead & Burton representan a las víctimas tanto en el caso Boyce como en el caso DaCosta Cadogan.

En el caso DaCosta Cadogan, la víctima también fue representada por Alair Shepherd Q.C., Douglas Mendez S.C., Tariq Khan, Ruth Brander, y Alison Gerry. 7 Esto es, establece la pena de muerte como la única forma posible de castigo para el delito de homicidio y no permite la aplicación de una pena menor teniendo en cuenta las características específicas del delito o la participación y grado de culpabilidad del acusado.

Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, parr. 57. 8 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 7, parr. 72. 9 Cfr. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia del 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204, parr. 51. 4 proyectos de ley10. Según el Estado, esto requeriría, entre otras cosas, el “respaldo del Fiscal General, la aprobación del Gabinete, la aceptación y promulgación de la ley por el Parlamento y la publicación por el Gobernador General” para convertirla en ley. Asimismo, el Estado indicó que el proyecto de ley estipulará “la decisión judicial de [la] pena de toda persona condenada por homicidio y sentenciada a muerte antes de la fecha de entrada en vigor de [lo que es actualmente] el proyecto de ley.

Esta decisión judicial de [la] pena sería establecida en una audiencia de revisión de pena celebrada por el juez de la causa y si el juez de la causa no [estuviera] disponible, por el presidente del tribunal”. Finalmente, el Estado reiteró que presentará prueba ante la Corte de las medidas legislativas definitivas adoptadas. 11. Los representantes recibieron de forma positiva la decisión del Estado de abolir el aspecto obligatorio de la pena de muerte e indicaron que “quedan a la espera de recibir prueba de los cambios legislativos relevantes una vez que estén disponibles”.

Además, los representantes le solicitaron al Estado que confirme si los cambios legislativos propuestos “se aplicarán retroactivamente” para que se anulen las penas de todos los detenidos que están actualmente sentenciados a muerte y tengan derecho a nuevas audiencias de reconsideración de penas. Finalmente, los representantes solicitaron que el Estado entregue un cronograma para la promulgación de la legislación propuesta, así como proyectos de ley actualmente en estudio. 12.

La Comisión acogió la posición del Estado e indicó que “sería de gran importancia para el Estado presentar información [sobre] cómo este cambio será tipificado en una ley y puesto en práctica”, al igual que sobre “el marco cronológico en el cual el desarrollo legislativo se lleva[rá] a cabo”. 13. La Corte valora la disposición del Estado de abolir el aspecto obligatorio de la pena de muerte y de presentar pruebas de este cambio una vez promulgadas las medidas legislativas.

Sin embargo, dado que aún no ha recibido esta información, la Corte considera que el cumplimiento de los presentes mandatos sigue pendiente y solicita al Estado que presente un informe actualizado sobre el estado de los proyectos de ley revisados por el “Comité para Estudiar las Ramificación de la Derogación del Artículo 26 de la Constitución”, así como una copia de dichos proyectos (supra Considerandos 10-11).

A.2. Obligación de adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana, y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes existentes” (punto resolutivo octavo de la Sentencia Boyce y punto resolutivo noveno de la Sentencia DaCosta Cadogan) 14.

Con respecto al caso Boyce, el Estado informó que había decidido abolir el artículo 26 de la Constitución de Barbados y que remitiría pruebas de este cambio a la Corte una vez que estuvieran disponibles. Sin embargo, en su informe sobre cumplimiento con la Sentencia DaCosta Cadogan, el Estado indicó que se había creado el “Comité para Estudiar las Ramificaciones de la Anulación del Artículo 26 de la Constitución” (supra Considerando 10) con el fin de considerar, inter alia, la anulación del artículo 26 de la Constitución. Según el Estado, este Comité había revisado toda la legislación salvada en virtud del artículo 26 y examinó proyectos de ley para efectuar los cambios requeridos, incluyendo el “Proyecto 10 El “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2010”, el “Proyecto de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2010”, y el “Proyecto de Reforma al Sistema Penal (Enmienda), 2010”. 5 Constitucional (Enmienda), 2010” considerado en su reunión del 14 de octubre de 2010 (supra Considerando 10). 15.

Los representantes recibieron de forma positiva la decisión del Estado de derogar el artículo 26 de la Constitución e indicaron que “quedan a la espera de recibir las pruebas de este cambio constitucional en su debido momento”. También solicitaron que el Estado presente un cronograma para la promulgación de la legislación propuesta, así como los proyectos de ley que estén actualmente en estudio”. 16.

La Comisión recibió de forma positiva la decisión del Estado de derogar el artículo 26 de la Constitución y consideró que es un “progreso legislativo positivo e importante”. Sin embargo, también indicó que el Estado no presentó información respecto de cómo se efectuará este cambio. Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado proporcionar “la información requerida”, incluyendo información sobre “el marco cronológico en el cual se efectuará este progreso legislativo”. 17.

La Corte valora la decisión del Estado de derogar el artículo 26 de la Constitución y de presentar prueba de este cambio. Sin embargo, dado que aún no ha recibido esta prueba, el Tribunal considera que las presentes medidas siguen pendientes de cumplimiento y le solicita al Estado que presente un informe actualizado sobre el estado del proceso iniciado a fin de derogar el artículo 26 de la Constitución. B. MEDIDAS ESPECÍFICAS A LA SENTENCIA BOYCE B.1.

Obligación de conmutar, formalmente, la pena de muerte contra Michael McDonald Huggins, dentro de los seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la Sentencia Boyce (punto resolutivo sexto de la Sentencia Boyce) 18. El Estado informó que en virtud de la “Orden de Conmutación” del 13 de junio de 2008, emitida por el Gobernador General de Barbados, la pena de muerte del Sr. Michael McDonald Huggins fue conmutada a cadena perpetua el 17 de junio de 2008.

Conforme con la Orden de Conmutación adjunta al informe del Estado, se le concedió el indulto al Sr. Huggins por el delito por el cual fue condenado “con la condición de que permaneciera detenido el resto de su vida […]”. 19. Los representantes expresaron preocupación con la redacción de la Orden de Conmutación, y notaron que en ella se indica que Michael McDonald Huggins “debe estar encarcelado por el resto de su vida”.

Indicaron que “si la pena de cadena perpetua de Michael Huggins significa que debe permanecer encarcelado el resto de su vida sin derecho de obtener libertad condicional, dicha pena, impuesta de forma obligatoria, está sujeta a prácticamente todos los vicios considerados inherentes [a] la pena obligatoria de muerte misma”. Por lo tanto, los representantes le solicitaron al Estado que “confirmara si la condición anexada a la remisión de la pena debe ser entendida de forma literal, o si la orden debe ser interpretada de manera tal que sustituye la pena de cadena perpetua sujetándola al sistema de revisión periódica”. 20.

La Comisión “reconoc[ió] y valor[ó] de forma positiva esta medida de cumplimiento”. Sin embargo, también notó que, “como se indicó en su demanda ante la Corte, ‘el procedimiento de clemencia no es un sustituto adecuado para un procedimiento judicial que determina la pena apropiada después de una condena por homicidio’”. 6 21. En vista de las declaraciones de las partes, el Tribunal considera que el Estado ha conmutado la pena de muerta del Sr. Michael McDonald Huggins conforme al punto resolutivo sexto de la Sentencia Boyce y, por lo tanto, ha cumplido con la presente resolución. B.2.

Obligación de adoptar e implementar las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención de las víctimas en el caso Boyce cumplan con los requisitos impuestos por de la Convención Americana (punto resolutivo noveno de la Sentencia Boyce) 22. El Estado informó que las víctimas Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph y Michael McDonald Huggins están detenidos en “una cárcel nueva, construida a ese fin y con tecnología de punta, ubicada en Dodds, St.

Philip”, y que ninguno de ellos está actualmente detenido en el ‘corredor de la muerte’”.11 En esta nueva instalación, los detenidos tienen celdas equipadas con espacio12, luz natural y fluorescente, ventilación, y “un lavatorio/baño y lavamanos combinado”. Según el Estado, la privacidad se garantiza a través de “instalaciones sanitarias divididas”.

A los detenidos también se les otorga “tiempo fuera de sus celdas para poder hacer ejercicios y otras actividades, en un promedio de 3 horas por día, así como un mínimo de 15 minutos al mes para visitas de familiares y amigos. [Asimismo, a todos los] detenidos se les entregan [medios para] contactar a otros, incluyendo cartas, acceso a papelería[,] y otros materiales de escritura”.

Por último, el Estado indicó que ni la Cárcel Glendairy ni la Cárcel Temporal de Harrison's Point están siendo utilizadas para albergar reclusos. El Estado adjuntó una copia del informe del Superintendente de Prisiones dirigida a la Oficina del Fiscal General de la República, en la que el primero ofrecía detalles sobre las condiciones en la cárcel de Dodds. 23.

Los representantes hicieron notar diferencias entre el informe del Estado y el informe de la Superintendencia de Cárceles (supra Considerando 22) respecto del tiempo concedido a los reclusos para realizar ejercicios fuera de sus celdas y para visitas de familiares y amigos13. También expresaron preocupación sobre el hecho que el segundo informe indicaba que la incomunicación temporal es utilizada para reclusos con problemas mentales. 24.

La Comisión observó que “en general y prima facie, la nueva cárcel garantizaría mejores condiciones de detención” para las víctimas. Sin embargo, la Comisión también notó discrepancias entre el informe del Estado y el de la Superintendencia de Cárceles (supra Considerando 22) con respecto al tiempo que supuestamente se les concede a los reclusos para realizar ejercicios y recibir visitas.

Por lo tanto indicó que “sería útil si el Estado aclara estas discrepancias en su próximo informe”. Adicionalmente, la Comisión solicitó que la Corte le ordene al Estado brindar más información sobre las “Reglas Carcelarias 1978, Título 168, Legislación Complementaria a la Constitución de Barbados”, 11 Frederick Benjamin Atkins, quien había sido transferido a la Prisión de Harrison’s Point el 18 de junio de 2005, murió en un hospital el 30 de octubre de 2005, debido a una enfermedad.

Cfr. Caso de Boyce y otros vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 7, párr. 95. 12 Las celdas unitarias miden 13’ 4”, 7’ 2”, y 8’ 3.5” (LWH) y los dormitorios miden 50’, 16’ 1”, y 9’ 9.5” (LWH). 13 El informe de la Superintendencia de Cárceles indica que a los “Reclusos se les da una hora diaria de ejercicios al aire libre[,] siempre y cuando lo permita el clima[;] sin embargo, esto podría ser reducido a media hora en circunstancias especiales.

Adicionalmente, hay también Salas de Estar, alojamiento para reclusos en detención preventiva y en seguridad mínima y media lo cual que permite recreación adicional [sic].” Asímismo, el informe indica que a los prisioneros se les permiten “quince (15) minutos de visitas de familiares y amigos por semana, o mes, así como visitas (sin plazo establecido) por parte de abogados o asesores [sic].” 7 que, según el Informe de la Superintendencia de Cárceles, brinda los lineamientos para el tratamiento de reclusos. 25.

De la información brindada por las partes, la Corte nota que las víctimas en el caso Boyce han sido transferidas a una cárcel nueva, específicamente diseñada, donde tendrán un nivel de privacidad personal, instalaciones sanitarias apropiadas, acceso a luz natural, un régimen diario de ejercicios y visitas de familiares y amigos durante intervalos regulares y que ninguno está actualmente detenido en el “corredor de la muerte.” En ese sentido, la Corte nota de que el Estado ha cumplido con una parte fundamental de esta medida de reparación. Sin embargo, dado que la información presentada por el Estado difiere de la brindada en el informe de la Superintendencia de Cárceles con respecto a algunos de los puntos y dado que la sentencia del Sr. Michael McDonald Huggins fue conmutada a cadena perpetua, es necesario que el Estado presente información adicional a la Corte sobre temas tales como la cantidad de tiempo brindada a los reclusos para que realicen ejercicios de forma diaria y para recibir visitas de familiares y amigos, así como cualquier otro tema que el Estado considere relevante para la evaluación por parte del Tribunal del cumplimiento efectivo con este obligación. En este sentido, la Corte recuerda que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas indican que “El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre”14, y que “Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas”15.

A la luz de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con la presente resolución. B.3. Obligación de pagar los montos establecidos en la Sentencia Boyce por el concepto de reembolso de gastos y costas (punto resolutivo onceavo de la Sentencia Boyce) 26. El Estado aseguró que “[s]e están haciendo arreglos” para el pago de gastos y costas por el monto de USD $27.000,00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América), más intereses, a los representantes.

Según el Estado, el pago de estas sumas ya “ha sido autorizado a nivel ministerial” y los representantes han presentado, previa solicitud, “la información requerida de las cuentas para hacer el pago mediante transferencia”. El Estado afirmó además que informaría “a la brevedad” a la Corte sobre la finalización de esta transacción. 27. Los representantes acusaron recibo de US$ 27.000,00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) del Estado como reembolso por gastos y costas. 28.

La Comisión notó que el pago de los gastos y costas debía haber sido pagado el “17 de junio de 2008”, y por lo tanto “se [deben] pagar intereses sobre el monto debido’”. 14 Naciones Unidas, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, 30 de agosto de 1955, Regla 21(1). Disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6b36e8.html. 15 Naciones Unidas, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, supra nota 14, Regla 37.

Adicionalmente, esta Corte ha indicado que “Pueden verse restringidos los derechos de privacidad y de intimidad familiar de un recluso. Esta restricción de derechos, consecuencia de la privación de libertad o efecto colateral de la misma, sin embargo, debe limitarse de manera rigurosa, puesto que toda restricción a un derecho humano sólo es justificable ante el derecho internacional cuando es necesaria en una sociedad democrática”.

Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 154. 8 29. En vista de las declaraciones de las partes y, especialmente, del acuse de recibo de los representantes, la Corte considera que se ha cumplido con esta obligación. C. RESOLUCIONES ESPECÍFICAS A LA SENTENCIA DE DACOSTA CADOGAN C.1.

Obligación de informar a todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte obligatoria, del derecho a obtener una evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra empleado por el Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia DaCosta Cadogan) 30. El Estado afirmó que un comité16, al que se le encargó examinar este asunto, decidió que “el mejor momento procesal para brindar dicha información sería al inicio del proceso penal – en la audiencia de presentación de cargos (momento en el cual el individuo es acusado formalmente con el delito capital en un tribunal de justicia)”.

El Estado indicó además que se le ha informado al Presidente del Tribunal de Barbados de las obligaciones impuestas por la Sentencia de la Corte Interamericana. 31. Los representantes “recib[ieron[ de forma aceptable la voluntad del Estado de brindarle a los individuos acusados de delitos sujetos a la pena de muerte obligatoria, acceso a evaluaciones psiquiátricas”.

Sin embargo, solicitaron que el Estado brinde “información detallada sobre cómo se ha implementado esta política, y si [ya] ha sido aplicada a algún caso”. 32. La Comisión agradeció los esfuerzos de Barbados para cumplir con esta obligación, pero indicó que no tenía suficiente información sobre “los efectos prácticos de brindar dicha información en la prevención de eventos similares”. 33.

La Corte considera que la decisión adoptada por el Estado a fin de garantizar el cumplimiento con esta obligación es un paso positivo. Sin embargo, indicó que es necesario solicitar información adicional a las partes sobre si la medida adoptada ya ha sido aplicada y en ese caso, cómo estaría funcionando. Por lo tanto, la Corte considera que esta obligación ha sido cumplida de forma parcial.

C.2. Obligación de dejar sin efecto la pena de muerta impuesta al señor Tyrone DaCosta Cadogan y de brindarle una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su caso, teniendo en cuenta el nuevo marco legislativo aplicable en Barbados como resultado de las medidas legislativas ordenadas por la Corte Interamericana (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia DaCosta Cadogan); y Obligación de no imponer una pena de muerte al Sr. DaCosta Cadogan bajo las nuevas medidas legislativas ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo Duodécimo de la Sentencia DaCosta Cadogan) 34.

El Estado resaltó que su proyecto de ley para abolir la pena de muerte (supra Considerando 10) establece la determinación judicial, en una audiencia de revisión, de la pena impuesta a toda persona condenada por homicidio y sentenciada a la pena de muerte, previo a la fecha en la que entrara a regir dicha legislación. Según el Estado, la legislación “indica también que la persona cuya pena es revisada […] no estará sujeta a la pena de 16 Este Comité estuvo conformado por miembros de la Oficina del Subsecretario de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina del Fiscal General de la República, la Oficina del Director de Fiscales y un asesor en Derecho Internacional.

Según el Estado, también se le consultó a miembros del Principal Consejo Parlamentario. 9 muerta”. Por lo tanto, al Sr. Cadogan se le dará una nueva audiencia para la determinación de la pena “[e]n cuanto se hayan promulgado los cambios legislativos”. 35. Los representantes “agradec[ieron] la voluntad del Estado de cumplir” con lo ordenado por la Corte.

Sin embargo, solicitaron que el Estado “proporcione información respecto del procedimiento para anular la pena de muerte del Sr. DaCosta Cadogan, así como el cronograma para aprobar la legislación propuesta”. 36. La Comisión recibió de forma aceptable “la voluntad expresada por el Estado”, pero solicitó información adicional sobre la forma en que los cambios propuestos serían “tipificados en la ley y puestos en práctica”, así como respecto al “plazo en que podría ocurrir este cambio legislativo”. 37.

El Tribunal valora las acciones llevadas a cabo por el Estado a fin de cumplir con estas obligaciones. Sin embargo, también resalta que el cumplimiento del Estado con la obligación de dejar sin efecto la pena de muerta impuesta sobre el Sr. DaCosta Cadogan y de ofrecerle una audiencia para determinar judicialmente la pena apropiada en su caso, que no podrá resultar en la imposición de la pena de muerte, depende necesariamente de la promulgación de las medidas legislativas ordenadas en la Sentencia DaCosta Cadogan.

Por lo tanto, la Corte considera que no se ha cumplido con las presentes obligaciones y le solicita al Estado presentar información en la cual deberá especificar la fecha probable de la audiencia para determinar la pena del señor Cadogan. C.3. Pago de costas y gastos a los representantes del Sr. DaCosta Cadogan (punto resolutivo Décimo tercero de la Sentencia DaCosta Cadogan) 38.

El Estado indicó que el “pago del reembolso de las costas y gastos […] fue realizado por Barbados a los [representantes de la víctima,] quienes acusaron recibo de estos fondos el 7 de septiembre de 2010”. 39. Los representantes de la víctima acusaron recibo de USD $17.975,00 (diecisiete mil novecientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) del Estado en concepto de reembolso de costos y gastos, “según lo ordenado por la Corte”. 40.

La Comisión notó que “Barbados tenía el deber de [reembolsarle a los representantes costas y gastos[ dentro […] de seis meses” contados a partir de la fecha de notificación de la Sentencia DaCosta Cadogan e indicó que “brindaría observaciones más concluyentes sobre este tema” una vez que reciba las observaciones de los representantes (supra Considerando 39). 41.

En vista de las declaraciones de las partes y, especialmente, del reconocimiento de los representantes, la Corte considera que se ha cumplido con esta orden. POR LO TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte y artículos 31.2 y 69 de su Reglamento, 10 DECLARA EN RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS BOYCE Y DACOSTA CADOGAN QUE: 1.

Conforme a los Considerandos 9-17 de esta Resolución, sigue pendiente el cumplimiento con las siguientes obligaciones incluidas en ambas Sentencias: a) la obligación de adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la Sentencia [Boyce], aquellas medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención, y en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria (punto resolutivo séptimo de la Sentencia Boyce); b) la obligación de adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la Sentencia [Boyce], aquellas medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la imposibilidad de impugnar las “leyes existentes” (punto resolutivo octavo de la Sentencia Boyce); y c) la obligación de adoptar, dentro de un plazo razonable y según el párrafo 104 de la Sentencia [DaCosta Cadogan], aquellas medidas legislativas o de otra índole necesarias para garantizar que la Constitución y la legislación de Barbados, especialmente la Sección 2 de la Ley de Delitos Contra las Personas y el artículo 26 de la Constitución, cumplan con la Convención Americana (punto resolutivo noveno de la Sentencia DaCosta Cadogan).

DECLARA EN RELACIÓN CPN LA SENTENCIA BOYCE QUE: 2. De acuerdo con los Considerandos 18-21 y 26-29 de esta Resolución, el Estado de Barbados ha cumplido plenamente con las siguientes obligaciones: a) La obligación de conmutar, formalmente, la pena de muerte del señor Michael McDonald Huggins, dentro un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia Boyce); b) La obligación de efectuar el pago en concepto de reembolso de las costas y gastos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia Boyce). 3.

Que, de acuerdo con los Considerandos 22-25 de esta Resolución, el Estado de Barbados ha cumplido de forma parcial con la siguiente obligación: a) la obligación de implementar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la Sentencia, aquellas medidas que sean necesarias para garantizar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas de este caso cumplan con los requisitos impuestos por la Convención Americana (punto resolutivo noveno de la Sentencia Boyce). 11 DECLARA EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DACOSTA CADOGAN QUE: 4.

De acuerdo con los Considerandos 38-41 de esta Resolución, el Estado de Barbados ha cumplido plenamente con la siguiente obligación: a) la obligación de realizar el pago por el reembolso de las costas y gastos establecida en la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia DaCosta Cadogan). 5. Que, de acuerdo con los Considerandos 30-33 de esta Resolución, el Estado de Barbados ha cumplido de forma parcial con las siguientes obligaciones contenidas en la Sentencia: a) la obligación de asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte obligatoria, sean debidamente informadas, al inicio del procedimiento penal en su contra, de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra empleado por el Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia DaCosta Cadogan). 6.

Según los Considerandos 34-37 de esta Resolución, aún está pendiente el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) la obligación de dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan, así como brindarle, dentro de un plazo razonable y sin la necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su caso, en consideración de las características particulares del delito y la participación y grado de culpabilidad del acusado, todo ello teniendo como referente el nuevo marco legislativo que el Estado de Barbados adoptará como consecuencia de las medidas legislativas ordenadas por este Tribunal (punto resolutivo undécimo de la Sentencia DaCosta Cadogan); y b) la obligación de no imponer una pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas medidas legislativas que esta Corte ha ordenado en la Sentencia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia DaCosta Cadogan).

Y DECIDE, 1. Requerir que el Estado de Barbados adopte las medidas necesarias para cumplir plenamente con los Puntos Resolutivos de las Sentencias Boyce y DaCosta Cadogan cuyo cumplimiento está pendiente, según lo indicado en los párrafos Declarativos 1, 3, 5 y 6 de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 2.

Continuar supervisando el cumplimiento con lo ordenado en las Sentencias Boyce Boyce y DaCosta Cadogan cuyo cumplimiento está pendiente. 12 3. Requerir que el Estado de Barbados presente ante Tribunal, a más tardar el 27 de febrero de 2012, dos informes detalles, uno con respecto a la Sentencia Boyce y el otro respecto a la Sentencia DaCosta Cadogan, sobre las acciones adoptadas con el fin de cumplir con lo ordenado por la Corte Interamericana cuyo cumplimiento aún está pendiente, según se establece en esta Resolución. Después de eso, el Estado de Barbados debe presentar informes sobre el cumplimiento con las Sentencias Boyce y DaCosta Cadogan cada tres meses. 4.

Solicitar que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones a los informes del Estado de Barbados dentro de las cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la fecha en la que fueron notificados. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique esta Resolución al Estado de Barbados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de las víctimas.

Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, 13 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 14